CSDJ - F11001010200020190143600ADJUNTA20191219132138-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020190143600ADJUNTA20191219132138-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 110010102000201901436 00 Aprobado según Acta No. 92 de la misma fecha.
REF.: DISCIPLINARIO CONTRA
PERSONA INDETERMINADA VISTOS Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda en torno a la queja presentada por el señor ROBERTO IGNACIO MEDELLÍN GARZÓN contra diferentes funcionarios judiciales, sin determinar. ACTUACIÓN PROCESAL En cumplimiento al auto del 26 de junio de 2019, el señor LUIS ENRIQUE NAVAS MACIAS, Auxiliar Administrativo de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, remitió documentación relacionada con la comunicación suscrita por el señor ROBERTO IGNACIO MEDELLÍN GARZÓN, allegada a la Presidencia del Senado de la República el día 04 de diciembre de 2018, con número de radicado externo 33640 e interno 1716 a través del oficio P1.1-001428-2018, suscrito por la Secretaría Privada de la Presidencia de la Cámara de Representantes, doctora Nadia Carolina Páez Moya. De lo anterior se extra que el quejoso pone en conocimiento que ha instaurado una serie de denuncias, ante diferentes entes contra los
siguientes funcionarios de la Rama Judicial y del Ministerio Público: Funcionario Única Instancia 2 Radicación 110010102000201901436 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO “Juez de control de garantías Cristina Alberto Serna
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali Juez Leoxmar Benjamín Muñoz Alvear Magistrado Orlando de Jesús Pérez Bedoya Magistrado Sustanciador Jose Álvaro Gómez Bedoya Fiscal General de la Nación Néstor Humberto Martinez Magistrado Gustavo Adolfo Hernández de la Sala Disciplinaria Todos los Magistrados de Cali Secretaria Judicial Yira Olarte Secretaria Judicial de Cali Ximena Montes Secretario de la Corte Constitucional Luis Carlos Laverde Fiscal 50 Roger R. Ruiz Melo Fiscal 6 Carlos Alberto Barrera” Previo a adoptar la decisión que corresponde, mediante auto de fecha dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019)1, se solicitó a la Secretaria Judicial de esta Sala, certificar sí existen quejas disciplinarias presentadas por el señor Roberto Ignacio Medellín Garzón contra los funcionarios antes mencionados y respecto de los cuales esta Corporación tiene competencia. En respuesta de lo anterior, mediante constancia de fecha treinta (30) de agosto de dos mil diecinueve (2019) se allegó la información solicitada, evidenciando lo siguiente: Magistrado Radicado Dirigido contra Actuación Ponente adelantada Alejandro Meza 2018-09100-00 Magistrados de Fallo del 3 de Cardales Cali – En diciembre de averiguación. 2018, mediante el
cual se resolvió
INHIBIRSE DE
PLANO. Julia Emma 2018-00638-00 Paulina Canosa Fallo del 9 de 1 Folios 16 y 17 del C.O. Funcionario Única Instancia 3 Radicación 110010102000201901436 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Garzón de Suarez, mayo de 2018, Gómez Magistrada mediante el cual Seccional se resolvió
Bogotá. INHIBIRSE DE
PLANO. María Mercedes 2013-00803-00 Fernando Cuellar Fallo del 14 de López Mora Carvajal y otros. agosto de 2013, mediante el cual se resolvió
INHIBIRSE DE
PLANO. Julia Emma 2018-00373-00 Magistrados Fallo del 22 de Garzón de Tribunal Superior marzo de 2018, Gómez de Cali. mediante el cual se resolvió
INHIBIRSE DE
PLANO. Fidalgo Javier 2018-00515-00 Magistrados Mediante auto se Estupiñan Consejo dispuso la Carvajal Seccional de la apertura de Judicatura del indagación Valle del Cauca. preliminar. Carlos Mario 2018-02466-10 Fabio Espitia Mediante auto se Cano Diosa Garzón, Fiscal dispuso la Delegado ante la apertura de Corte Suprema indagación de Justicia preliminar. Wilson Ruiz 2013-02465-00 Magistrados En fallo del 3 de Orejuela Consejo diciembre de Seccional de la 2014, se dispuso Judicatura del ABSTENERSE de Valle del Cauca. iniciar
investigación disciplinaria, y en consecuencia la Funcionario Única Instancia 4 Radicación 110010102000201901436 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO TERMINACIÓN de la actuación.
Camilo Montoya 2016-01121-00 Magistrados Fallo del 28 de Reyes Tribunal Superior septiembre de de Cali. 2016, mediante el cual se resolvió
INHIBIRSE DE
PLANO. Fidalgo Javier 2017-02966-00 Magistrados Fallo del 14 de Estupiñán Tribunal Superior marzo de 2018, Carvajal de Cali. mediante el cual se resolvió
INHIBIRSE DE
PLANO. Fidalgo Javier 2018-00935-00 Paulina Canosa Mediante auto se Estupiñán Suarez, dispuso la Carvajal Magistrada apertura de Seccional investigación Bogotá. disciplinaria. Magda Victoria 2019-00547-00 Luis Hernando Mediante auto se Acosta Walteros Castillo Restrepo, dio apertura a Magistrado indagación Seccional Valle preliminar. del Cauca. María Mercedes 2013-00234-00 Persona Fallo del 25 de López Mora indeterminada septiembre de 2013, mediante el cual se resolvió
INHIBIRSE DE
PLANO. Funcionario Única Instancia 5 Radicación 110010102000201901436 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Camilo Montoya 2017-03178-00 Gloria Montoya Mediante auto se Reyes Echeverry, dio apertura a Magistrada indagación
Tribunal Superior preliminar. de Cali. Fidalgo Javier 2018-00065-00 Lina Marcela Mediante auto se Estupiñan Mosquera dispuso ABRIR Carvajal Correa, Fiscal 11 INVESTIGACIÓN delegada ante la DISCIPLINARIA. Corte Suprema de Justicia. Julia Emma 2018-02808-00 Magistrados Mediante auto del Garzón de Tribunal Superior 10 de abril de Gómez de Cali 2019, se dispuso la terminación de la actuación. Pedro Alonso 2013-00078-00 Carlina Mireya Mediante auto del Sanabria Varela Lorza, 21 de enero de Buitrago Magistrada 2015 se dispuso Seccional Valle la terminación de del Cauca la actuación. Fidalgo Javier 2018-00179-00 Magistrado Fallo del 4 de abril Estupiñan Consejo de 2018, mediante Carvajal Seccional de la el cual se resolvió Judicatura del INHIBIRSE DE Valle del Cauca PLANO. Carlos Mario 2018-00447-01 Andrés Fernando Mediante auto se Cano Diosa Muñoz Quintero, dio apertura a Juez 23 Penal del indagación Circuito de Cali preliminar. Angelino Lizcano 2013-02540-01 Funcionarios de Fallo del 09 de Rivera la Fiscalía de abril de 2014, Cali. mediante el cual se resolvió
INHIBIRSE DE
Funcionario Única Instancia 6 Radicación 110010102000201901436 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
PLANO. Camilo Montoya 2014-02270-01 José Reinal Fallo del 2 de
Reyes Caño, Fiscal 50 noviembre de Local de Cali. 2016, mediante el cual se resolvió la
TERMINACIÓN
DE LA
ACTUACIÓN.
Pedro Alonso 2012-00793-01 Fiscal 52 Local Mediante fallo del Sanabria de Cali 4 de diciembre de Buitrago 2013 se CONFIRMÓ la decisión de
TERMINACIÓN
DE LA
ACTUACIÓN.
Pedro Alonso 2011-01811-01 Fiscal 50 Local Mediante fallo del Sanabria de Cali. 16 de septiembre Buitrago de 2013 se resolvió REVOCAR el auto mediante el cual se concedió el recurso interpuesto, para en su lugar
RECHARZALO.
Fidalgo Javier 2019-00290-00 Magistrados Fallo del 20 de Estupiñan Tribunal Superior marzo de 2019, Carvajal de Cali. mediante el cual se resolvió
INHIBIRSE DE
PLANO. Funcionario Única Instancia 7 Radicación 110010102000201901436 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
CONSIDERACIONES
a. Competencia De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 256-3 de la Constitución Política y 112-3 de la Ley 270 de 1996, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, entre otros. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de
2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (…)”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 Funcionario Única Instancia 8 Radicación 110010102000201901436 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. Ahora bien, la Ley 734 de 2002 –Código Único Disciplinarioconsagra preceptivas que al Operador Disciplinario le facultan para abstenerse in situ de formalizar la investigación inhibiéndose de iniciar actuación alguna cuando del análisis prima facie de la información o queja se determine que resulta manifiestamente temeraria, o se refiere a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia, o sean presentados de manera
incorrecta o difusa, conforme lo establece el parágrafo 1 del artículo 150 ibídem. b. Caso en concreto. Del escrito presentado por el señor ROBERTO IGNACIO MEDELLÍN GARZÓN ante la Presidencia del Senado de la República, se advierte que su pretensión es aquejarse por las actuaciones de los siguientes funcionarios judiciales: Funcionario Única Instancia 9 Radicación 110010102000201901436 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO “Juez de control de garantías Cristina Alberto Serna
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali Juez Leoxmar Benjamín Muñoz Alvear Magistrado Orlando de Jesús Pérez Bedoya Magistrado Sustanciador Jose Álvaro Gómez Bedoya Fiscal General de la Nación Néstor Humberto Martinez Magistrado Gustavo Adolfo Hernández de la Sala Disciplinaria Todos los Magistrados de Cali Secretaria Judicial Yira Olarte Secretaria Judicial de Cali Ximena Montes Secretario de la Corte Constitucional Luis Carlos Laverde Fiscal 50 Roger R. Ruiz Melo Fiscal 6 Carlos Alberto Barrera” No obstante, de la documental allegada no se evidencia motivación alguna frente al comportamiento de los mencionados funcionarios, es decir, no se expresa información que permita, al menos, identificar las razones que indiquen la probable incursión en falta disciplinaria. Obsérvese que sólo se hace mención a un grupo de Magistrados, Jueces, Fiscales e inclusive empleados de Secretarias Judiciales, pero se repite, sin expresar los motivos de su inconformidad. Sin embargo, una vez conocida la comunicación presentada por el quejoso
se solicitó a la secretaria judicial de esta Sala información referente a los diferentes quejas suscritas por el señor ROBERTO IGNACIO MEDELLIN GARZÓN, que hayan generado actuaciones conocidas por esta Sala en única o segunda instancia, encontrando, tal y como se relacionó con anterioridad, que todos sus escritos han sido conocidos por la jurisdicción disciplinaria, quien determinando lo pertinente, en su mayoría resolvió INHIBIRSE DE PLANO para conocer de las mismas, en otras se dispuso la TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN, y en otras, muy pocas, se encuentran en el respectivo trámite. Funcionario Única Instancia 10 Radicación 110010102000201901436 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO De lo anterior, debe decirse que el quejoso ha tenido pleno conocimiento de las actuaciones, pues en su calidad le han sido comunicadas las mismas, precisamente para que ejerza sus derechos.
Entonces, la presente actuación disciplinaria no encuentra mérito para iniciarse, pues como se dijo al inicio de las presentes consideraciones, no se exponen hechos concretos, relevantes o de posible ocurrencia que permitan la intervención de la jurisdicción disciplinaria, toda vez que simplemente no se expone ningún hecho que estudiarse. Es preciso indicar que el parágrafo primero del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, refiere: “Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna”.
Así las cosas, se dirá por la Sala que, no hay lugar a iniciar actuación disciplinaria alguna por cuanto no se ha denunciado hecho alguno de un acontecer fáctico disciplinariamente irrelevante, razón suficiente para, con arreglo al ya citado parágrafo 1º del artículo 150 de la Ley 734 de 2002 – Código Único Disciplinario-, esta Sala deba abstenerse de iniciar actuación alguna con fundamento en la queja evaluada en el sub examine. Por lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, RESUELVE PRIMERO.- INHIBIRSE DE PLANO de iniciar actuación disciplinaria alguna contra persona indeterminada, por las razones expuestas en precedencia. SEGUNDO.- ORDENAR el ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias, por las razones expuestas en el presente proveído. Funcionario Única Instancia 11 Radicación 110010102000201901436 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
CAMILO MONTOYA REYES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente Magistrada
CARLOS MARIO CANO DIOSA FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Magistrado Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ALEJANDRO MEZA CARDALES
Magistrada Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Funcionario Única Instancia 12 Radicación 110010102000201901436 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Secretaria Judicial