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CSDJ - F11001010200020190163600ADJUNTA20191202082519-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020190163600ADJUNTA20191202082519-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., octubre dieciocho de dos mil diecinueve Magistrado Ponente: Dr. CARLOS MARIO CANO DIOSA Radicación No. 110010102000201901636 00 Aprobado según Acta N° 077 de la fecha.

REF: Corrección de Providencia.

Conflicto de competencias entre las Jurisdicciones Ordinaria y Contencioso Administrativa. ASUNTO Procede la Sala a corregir la Providencia aprobada en acta No. 076 de octubre 9 de 2019 por la cual se resolvió el conflicto negativo de competencias suscitado entre el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y el JUZGADO SESENTA Y CUATRO ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, con ocasión de la demanda ordinaria laboral impetrada a través de apoderado por E.P.S. SANITAS S.A. contra el LA NACIÓN – MINISTERIO DE SALUD

Y PROTECCION SOCIAL Y LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DE LOS

RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN

SALUD - ADRES.

ANTECEDENTES Esta Sala a través de Providencia aprobada en acta No. 076 de OCTUBRE 9 de 2019 por la cual se resolvió el conflicto negativo de competencia entre las diferentes jurisdicciones antes citadas, asignándolo a la Jurisdicción Ordinaria, sin embargo, revisada la providencia en mención, es de advertir

por esta Sala que por un error involuntario en el encabezado de la providencia que el número de radicación 110010102000201901450 00, cuando el radicado correcto es el 11001010200020191636 00.

CONSIDERACIONES

1. Competencia El ordenamiento jurídico concretamente el artículo 286 del Código General del Proceso, dispuso medios correctivos a fin de superar errores no solamente de carácter aritmético, sino otros, es decir, relativos a palabras en aquellos casos de omisión, cambio o alteración de las mismas.

Así, toda providencia es susceptible de ser corregida por el juez que la dictó, en el caso sub judice, esta Corporación, en cualquier tiempo, bien sea de oficio o a petición de parte, pude proceder a la corrección de la providencia, siempre y cuando las palabras se encuentren previstas en la parte resolutiva o influya en la decisión, veamos: ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

2. Caso concreto En la providencia de octubre 9 de 2019, por medio de la cual se dirimió el conflicto de competencia entre diferentes jurisdicciones, se incluyó en el

encabezado de la misma como numero de radicación el 110010102000201901450 00, cuando el número de radicado correcto es el 110010102000201901636 00. Deviene entonces necesario aclarar de manera oficiosa, tanto el fundamento fáctico como la parte resolutiva en el presente asunto, para que en todos los acápites en los cuales se exprese el radicado 110010102000201901450 00, se entienda radicado No. 110010102000201901636 00. Así las cosas, esta Colegiatura procede a efectuar la corrección de la Providencia de fecha octubre 9 de 2019, por la cual se resolvió el conflicto negativo de jurisdicciones de marras. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE: PRIMERO: CORREGIR la providencia dictada el 9 de octubre de 2019, aprobada en Sala 076 de la misma fecha, que el número de radicación es 110010102000201901636 00, en este sentido: En el encabezado de la providencia y donde se haga referencia al número de radicado, cambiar: el radicado 110010102000201901450 00 y en su lugar 110010102000201901636 00.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente Continúan Firmas……..

CAMILO MONTOYA REYES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente Magistrada

CARLOS MARIO CANO DIOSA FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Magistrado Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ALEJANDRO MEZA CARDALES

Magistrada Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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