🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020190165500ADJUNTA20191009175512-2019

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020190165500ADJUNTA20191009175512-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png"

\ MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., septiembre veinticinco (25) de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000 201901655 00 Aprobado según Acta de Sala No.69 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Corresponde a la Sala decidir respecto del conflicto positivo de competencia suscitado entre la Jurisdicción Ordinaria representada por la FISCALÍA 108 DE LA República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000 201901655 00

Asunto: Conflicto de Jurisdicciones DIRECCIÓN ESPECIALIZADA CONTRA VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS DE MEDELLÍN y la Jurisdicción Penal Militar representada por el JUZGADO 28 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR DE MEDELLÍN, suscitado con ocasión de la investigación penal N° 221 de 2006, adelantada contra el soldado CT EPIMENIO CRISTIANO CALDERÓN Y OTROS por el delito de homicidio, en relación con los hechos acaecidos el 20 de enero de 2006 en la Vía Urama del Municipio de Dadeiba, Antioquia, en donde resultó muerto el ciudadano ISAIAS

RUEDA CARDONA.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Mediante proveído calendado 15 de febrero de 2008 por el Juez 28 de Instrucción Penal Militar de Medellín1, por motivo de un incendio que destruyó el infolio, decidió reconstruir el expediente de la investigación penal N° 221 de 2006, adelantada contra el CT EPIMENIO CRISTIANO CALDERÓN Y OTROS por el delito de homicidio, con ocasión de los hechos acaecidos el 20 de enero de 2006 en el sitio conocido como Tamarindal, del Municipio de Dadeiba, Antioquia, en donde resultó muerto el ciudadano ISAIAS RUEDA CARDONA.

De acuerdo con el material probatorio obrante en el expediente, los hechos ocurrieron en desarrollo de la operación “Fenix”, Misión Táctica “Élite”, y tuvieron lugar en el 1 Folios 1 y 2 del cuaderno original de la Investigación Penal 221-2006 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000 201901655 00

Asunto: Conflicto de Jurisdicciones sector Vía Urama del Municipio de Dadeiba, Departamento de Antioquia, en donde tropas del Batallón de Contraguerrilla BCG-79 sostuvieron un combate con individuos pertenecientes al Quinto Frente de las FARC, combate en el cual resultó abatido el ciudadano ISAIAS RUEDA CARDONA, a quien se le incautó un arma (pistola calibre 9 milímetros) y munición (9 cartuchos de 9 milímetros).

Así mismo, en esta providencia se decretaron diferentes pruebas tendientes al perfeccionamiento de la investigación penal en cuestión.

2.- El Juzgado 28 de Instrucción Penal Militar de Medellín, continuó con el proceso investigativo practicando diferentes pruebas y surtiendo diligencias tales como las indagatorias de los implicados, la realización de informes y dictámenes técnicos, todos ellos encaminados a acopiar los elementos de juicio necesarios para tomar la decisión correspondiente2. 3.- El día 14 de marzo de 2019 mediante oficio MP342-011, la Procuraduría 342 Judicial I Penal solicitó al Juzgado 28 de Instrucción Penal Militar de Medellín, que la investigación penal de marras fuese remitida a la justicia ordinaria, por cuanto existían elementos de duda sobre la relación con el servicio de los hechos, lo cual generaba una pérdida del fuero penal militar3. 2 Folios 3 a 770 del cuaderno original de la Investigación Penal 221-2006 3 Folios 771 y 772 del cuaderno original de la Investigación Penal 221-2006 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000 201901655 00

Asunto: Conflicto de Jurisdicciones 4.- Mediante auto adiado 28 de marzo de 2019, el Juzgado 28 de Instrucción Penal Militar de Medellín decidió correr traslado a la Fiscalía 108 de la Dirección Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín, de la solicitud formulada por la Procuraduría 342 Judicial I Penal4. 5.- Mediante oficio de julio 12 de 2019, la Fiscalía 108 de la la Dirección Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín, solicitó al Juzgado 28 de Instrucción Penal Militar de Medellín, que le fueran remitidas las diligencias correspondientes a la investigación penal N° 221 de 2006 por considerar que la jurisdicción competente para tramitarlas es la Jurisdicción Ordinaria, aclarando que en caso de no acceder se proponga colisión de competencias5. 6.- Mediante oficio N° 0652 de julio 19 de 2019, el Juzgado 28 de Instrucción Penal Militar de Medellín expuso los argumentos por los que, a su juicio, la investigación penal N° 221 de 2006 debe ser tramitada por la Jurisdicción Penal Militar y por ello promovió conflicto positivo de competencias ante esta Colegiatura6.

PRONUNCIAMIENTO DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES COLISIONANTES 4 Folio 770 del cuaderno original de la Investigación Penal 221-2006 5 Folios 781 a 799 del cuaderno original de la Investigación Penal 221-2006

6 Folios 800 a 803 del cuaderno original de la Investigación Penal 221-2006 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000 201901655 00

Asunto: Conflicto de Jurisdicciones

1. FISCALÍA 108 DE LA DIRECCIÓN ESPECIALIZADA CONTRA VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS DE MEDELLÍN. Mediante oficio de julio 12 de 2019, el ente acusador de la Jurisdicción Ordinaria Penal realizó un relato de los hechos y concluyó conforme a las pruebas recaudadas en desarrollo de las investigaciones, cómo se hallaron inconsistencias que develan gran duda acerca de las circunstancias en que se produjo la muerte del ciudadano ISAIAS RUEDA CARDONA y sugieren que la misma no se produjo en combate como afirman los miembros de la Fuerza Pública implicados.

Afirmó la Fiscalía 108 que el material de guerra encontrado en manos del occiso, a

saber una pistola calibre 9 milímetros, un proveedor y nueve cartuchos del mismo calibre, no se compadece con la versión según la cual se presentó un combate por espacio de 10 minutos, en el cual los miembros de la fuerza pública gastaron unos 120 cartuchos de munición aproximadamente. Del mismo modo destacó que conforme a los testimonios de sus familiares (María Virgelina Cardona y José de Jesús Gómez Bedoya) el occiso fue sacado de su casa a la fuerza por hombres armados y vestidos de negro la noche anterior a los hechos, en los cuales resultó dado de baja, y conforme al testimonio de un conocido (Hildebrando Zapata) era una persona trabajadora que tenía ocupación como trabajador del campo. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000 201901655 00

Asunto: Conflicto de Jurisdicciones También llamó la atención la Fiscalía 108 sobre la trayectoria de los disparos, pues

conforme a los informes técnicos, todos los impactos tienen el orificio de entrada por la espalda, lo cual resulta contradictorio con la versión ofrecida por los miembros de la fuerza pública involucrados (Epimenio Cristiano Calderón, Oscar Farid Ospina Murillo y Carlos Andrés Carabalí) según la cual se registró un combate de frente y por espacio de diez minutos en el cual se usaron en promedio 120 cartuchos por parte de los militares, pero en la escena de los hechos no se encontró ni una sola vainilla, ni de las armas de los miembros del ejército ni del arma que portaba el ciudadano dado de baja ni de ninguna otra. Para finalizar realizó un extenso recuento jurisprudencial y doctrinario nacional e internacional, acerca de los fundamentos jurídicos del Fuero Penal Militar, con base en los cuales concluyó que dicho fuero es de naturaleza excepcional, por cuanto el artículo 250 de la Constitución Política de Colombia establece la cláusula general de competencia de la Jurisdicción Ordinaria Penal, y que además en caso de graves violaciones de los derechos humanos, no puede asignarse la competencia investigativa a la Jurisdicción Penal Militar. Con base en todo lo anotado, concluyó este Despacho la existencia de serios motivos de duda sobre la forma en que fue dado de baja el ciudadano ISAIAS RUEDA CARDONA, todo lo cual indica se hacen presentes los presupuestos que impiden a la Jurisdicción Penal Militar continuar con el conocimiento de la investigación. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \

MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000 201901655 00

Asunto: Conflicto de Jurisdicciones

2. JUZGADO 28 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR DE MEDELLÍN. Mediante oficio N° 0652 de julio 19 de 2019, este despacho explicó que la muerte del ciudadano ISAIAS RUEDA CARDONA se produjo como consecuencia de un enfrentamiento armado con miembros de la fuerza pública en servicio activo y en desarrollo de una operación militar respaldada en una orden táctica, de forma que se trata de conductas relacionadas con el servicio.

Posteriormente citó este Despacho la jurisprudencia de esta Colegiatura con arreglo a la cual se establecen los elementos que determinan la competencia de la Justicia Penal Militar y destacó que en el presente caso se cumple con el principio de legalidad en tanto que la tropa se encontraba cumpliendo una orden táctica así como se verifica igualmente el principio de conexidad en la medida en que ninguno de los elementos de prueba allegados al informativo, ponen en duda que los hechos ocurrieron en combate y como consecuencia de un encuentro armado entre los hombres del Ejército y el occiso. Concluyó que en ese contexto, no existen dudas frente a la legalidad de la actuación

del personal militar, motivo por el cual y hasta tanto se demuestre lo contrario, debe ser la Justicia Penal Militar la que continúe conociendo de la investigación.

CONSIDERACIONES

1.- Competencia República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000 201901655 00

Asunto: Conflicto de Jurisdicciones De conformidad con las atribuciones consagradas en el numeral 6º del artículo 256 de la Constitución Política, en armonía con el numeral 2 del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria es competente para dirimir conflictos de competencia que se susciten entre distintas jurisdicciones y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo las consagradas en el numeral 3º del artículo 114 de la Ley 270 de 1996.

Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de

2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000 201901655 00

Asunto: Conflicto de Jurisdicciones competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de

2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “…(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \

MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000 201901655 00

Asunto: Conflicto de Jurisdicciones tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De la existencia del conflicto.

En cuanto concierne a la Rama Jurisdiccional del Poder Público, la competencia ha sido entendida como la facultad que tiene el funcionario o cuerpo colegiado, por autoridad de la ley, para pronunciarse y decidir sobre todos los asuntos que corresponden a su jurisdicción y son sometidos a su conocimiento. Así, se tiene que el conflicto se presenta cuando dos o más funcionarios investidos de competencia y pertenecientes a diferentes jurisdicciones, estiman que un mismo asunto es de su conocimiento, caso en el cual será un positivo; o por el contrario

estiman que no les corresponde conocerlo, evento en el cual será negativo. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000 201901655 00

Asunto: Conflicto de Jurisdicciones En consecuencia, para que se estructure un conflicto de competencia es necesario que se presenten los siguientes presupuestos: a) Que al funcionario judicial se le haya asignado o esté tramitando determinado proceso. b) Que surja disputa entre el funcionario que lo conoce y otro u otros de distinta jurisdicción acerca de quién debe conocerlo, y c) Que el asunto se encuentre en trámite, es decir que no se haya proferido fallo definitivo.

Ahora bien, el ejercicio de la potestad jurisdiccional debe enmarcarse dentro de las competencias reglamentadas por el Legislador al distribuir los asuntos de los cuales le corresponde conocer a los distintos Jueces y Tribunales del territorio nacional, ya que los términos Jurisdicción y Competencia entrañan conceptos distintos, en la

medida que la primera responde a la facultad de administrar justicia y la segunda a la atribución para conocer de determinado asunto, las dos guardan estrecha relación y no es posible separarlas, sobre todo en sistemas de derecho como el nuestro, donde convergen varias jurisdicciones como la ordinaria, contencioso administrativa, penal y penal militar, eclesiástica, etc., siendo apenas lógico entonces que si el funcionario carece de Jurisdicción para asumir el conocimiento de un litigio, desde luego también carece de competencia. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000 201901655 00

Asunto: Conflicto de Jurisdicciones En todo caso, como esa distribución obedece a unos criterios adoptados por el Legislador en orden a asegurar la adecuada y eficiente atención de las distintas clases de controversias sometidas al poder jurisdiccional, la definición de los conflictos por el conocimiento de un asunto, lo cual entraña simultáneamente

establecer la competencia en un Juez Unipersonal o Colegiado, remite a la Sala en el ejercicio de su función, a las reglas generales que ha señalado para el efecto, sobre cuyas pautas el derecho procesal y la jurisprudencia han precisado en orden a preservar las facultades del Juez Natural llamado por la ley a conocer de determinado litigio. Se encuentra plenamente acreditado en el infolio que se configuró un conflicto positivo de competencias suscitado entre la Jurisdicción Ordinaria representada por

la FISCALÍA 108 DE LA DIRECCIÓN ESPECIALIZADA CONTRA VIOLACIONES A

LOS DERECHOS HUMANOS DE MEDELLÍN y la Jurisdicción Penal Militar representada por el JUZGADO 28 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR DE MEDELLÍN, suscitado con ocasión de la investigación penal N° 221 de 2006, adelantada contra el soldado CT EPIMENIO CRISTIANO CALDERÓN Y OTROS por el delito de homicidio, en relación con los hechos acaecidos el 20 de enero de 2006 en la Vía Urama del Municipio de Dadeiba, Antioquia, en donde resultó muerto el ciudadano ISAIAS RUEDA CARDONA. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \

MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE

"http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000 201901655 00

Asunto: Conflicto de Jurisdicciones

3. Del caso en concreto El objeto del presente conflicto, radica en determinar cuál es la jurisdicción competente para el conocimiento de la investigación penal N° 221 de 2006, adelantada contra el CT EPIMENIO CRISTIANO CALDERÓN Y OTROS por el delito de homicidio, en relación con los hechos acaecidos el 20 de enero de 2006 en la Vía Urama del Municipio de Dadeiba, Antioquia, en donde resultó muerto el ciudadano ISAIAS RUEDA CARDONA, pues dicha competencia ha sido reclamada por dos autoridades de diferentes jurisdicciones, a saber, la Jurisdicción Ordinaria

representada por la FISCALÍA 108 DE LA DIRECCIÓN ESPECIALIZADA CONTRA VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS DE MEDELLÍN y la Jurisdicción Penal Militar representada por el JUZGADO 28 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR

DE MEDELLÍN.

Como primera medida, encuentra la Sala que el fuero militar, como institución que permite fijar la competencia en la jurisdicción especializada para el conocimiento de delitos cometidos por miembros activos de las fuerzas armadas, se encuentra consagrado en el artículo 221 de la Carta Política en los siguientes términos:

República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000 201901655 00

Asunto: Conflicto de Jurisdicciones “ARTICULO 221. Modificado por el art. 3, Acto Legislativo 02 de

2012. El nuevo texto es el siguiente: De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales cortes o tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro.

En ningún caso la Justicia Penal Militar o policial conocerá de los crímenes de lesa humanidad, ni de los delitos de genocidio, desaparición forzada, ejecución extrajudicial, violencia sexual, tortura y desplazamiento forzado. Las infracciones al Derecho Internacional Humanitario cometidas por miembros de

la Fuerza Pública, salvo los delitos anteriores, serán conocidas exclusivamente por las cortes marciales o tribunales militares o policiales. Cuando la conducta de los miembros de la Fuerza Pública en relación con un conflicto armado sea investigada y juzgada por las autoridades judiciales, se aplicará siempre el Derecho Internacional Humanitario. Una ley estatutaria especificará sus reglas de interpretación y aplicación, y determinará la forma de armonizar el derecho penal con el Derecho Internacional Humanitario. Si en desarrollo de una acción, operación o procedimiento de la Fuerza Pública, ocurre alguna conducta que pueda ser punible y exista duda sobre la competencia de la Justicia Penal Militar, excepcionalmente podrá intervenir una comisión técnica de coordinación integrada por representantes de la jurisdicción penal militar y de la jurisdicción penal ordinaria, apoyada por sus respectivos órganos de policía judicial. La ley estatutaria regulará la composición y funcionamiento de esta comisión, la forma en que será apoyada por los órganos de policía judicial de las jurisdicciones ordinarias y penal militar y los plazos que deberá cumplir. La ley ordinaria podrá crear juzgados y tribunales penales policiales, y adoptar un Código Penal Policial. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \

MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000 201901655 00

Asunto: Conflicto de Jurisdicciones La ley estatutaria desarrollará las garantías de autonomía e imparcialidad de la Justicia Penal Militar. Además, una ley ordinaria regulará una estructura y

un sistema de carrera propio e independiente del mando institucional. Créase un fondo destinado específicamente a financiar el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública, en la forma en que lo regule la ley, bajo la dependencia, orientación y coordinación del Ministerio de Defensa Nacional. Los miembros de la Fuerza Pública cumplirán la detención preventiva en centros de reclusión establecidos para ellos y a falta de estos, en las instalaciones de la Unidad a que pertenezcan. Cumplirán la condena en centros penitenciarios y carcelarios establecidos para miembros de la Fuerza Pública.” A su vez, es importante precisar que el ámbito de la competencia atribuida a la Jurisdicción Penal Militar, para el caso que nos ocupa, se encuentra regulado en la Ley 522 de 19997, de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1o. FUERO MILITAR. De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o los Tribunales Militares, con arreglo a las

disposiciones de este código. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro.” 7 Los hechos materia de investigación tuvieron lugar el día 20 de enero de 2006 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000 201901655 00

Asunto: Conflicto de Jurisdicciones Bajo los anteriores presupuestos, se ha considerado que el fuero penal militar está integrado en esencia por dos elementos que a renglón

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...