🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020190180900ADJUNTA20200626081212-2020

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020190180900ADJUNTA20200626081212-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente Doctor ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 110010102000201901809 00 Aprobado según Acta No. 62 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a decidir acerca del conflicto positivo de competencia, suscitado entre la Jurisdicción Ordinaria representada por el JUZGADO

PROMISCUO MUNICIPAL DE PROVIDENCIA - NARIÑO y la Jurisdicción

Especial Indígena representada por el RESGUARDO INDÍGENA YASCUAL – MUNICIPIO DE TÚQUERRES – DEPARTAMENTO DE NARIÑO, con ocasión del proceso ejecutivo de alimentos radicado 525654089001 2018 0004600, iniciado por la señora ANA RUBIELA JETIAL PORTILLO contra el

señor ISRAEL GETIAL MAIGUAL.

ANTECEDENTES

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 110010102000201901809 00

Referencia: Conflicto de Competencia 1.- El día 25 de julio de 2018, la señora ANA RUBIELA JETIAL PORTILLO radicó a través de la Comisaria de Familia del Municipio de Providencia,

demanda ejecutiva de alimentos contra el señor ISRAEL GETIAL MAIGUAL, mediante la cual pretende sea librado mandamiento de pago en contra del ejecutado, por el valor de las cuotas insolutas de alimentos fijados para el hijo menor de la demandante, a través de la Resolución 010 de 2016 expedida por la Comisaría de Familia del Municipio de Providencia1. 2.- Mediante auto calendado 9 de agosto de 2018, el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE PROVIDENCIA – NARIÑO inadmitió la demanda y ordenó aclarar algunos de sus apartes2, por lo cual la parte ejecutante subsanó el escrito inicial 3, de manera que mediante auto calendado 27 de agosto de 2018, el citado despacho libró mandamiento de pago y ordenó notificar la providencia al extremo pasivo, así como otorgar amparo de pobreza a la parte activa4. 3.- El día 11 de junio de 2019, se entregó al señor ISRAEL GETIAL MAIGUAL en su calidad de ejecutado, la citación para diligencia de 1 Folios 1 a 13 del cuaderno original del proceso penal radicado 2018 00046 objeto del conflicto 2 Folio 15 del cuaderno original del proceso penal radicado 2018 00046 objeto del conflicto 3 Folios 16 a 18 del cuaderno original del proceso penal radicado 2018 00046 objeto del conflicto 4 Folios 19 a 21 del cuaderno original del proceso penal radicado 2018 00046 objeto del conflicto

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 110010102000201901809 00

Referencia: Conflicto de Competencia notificación personal del mandamiento de pago dictado en el proceso de marras5. 4.- Mediante escrito de fecha 12 de julio de 2019, el señor FIDENCIO HERNANDO MAINGUAL GETIAL, quien adujo actuar en su condición de Gobernador y por tanto Representante Legal del RESGUARDO INDÍGENA YASCUAL – MUNICIPIO DE TÚQUERRES – DEPARTAMENTO DE NARIÑO, solicitó le fuera remitido para su conocimiento el proceso ejecutivo de alimentos radicado 525654089001 2018 0004600, por considerar que el mismo es de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena o en caso contrario promover el conflicto positivo de competencia ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura6. 5.- A través de auto adiado 26 de julio de 2019, el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE PROVIDENCIA – NARIÑO manifestó ser competente para conocer del proceso, y por ello decidió remitirlo a esta Colegiatura a fin que dirima el conflicto positivo de competencia entre las dos jurisdicciones7. 6.- Conforme consta en el Acta Individual de Reparto, este asunto fue repartido al suscrito Magistrado Ponente el día 16 de agosto de 20198. 5 Folio 28 del cuaderno original del proceso penal radicado 2018 00046 objeto del conflicto 6 Folios 29 a 47 del cuaderno original del proceso penal radicado 2018 00046 objeto del

conflicto 7 Folios 49 y 50 del cuaderno original del proceso penal radicado 2018 00046 objeto del conflicto 8 Folio 3 del cuaderno original

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 110010102000201901809 00

Referencia: Conflicto de Competencia 7.- Una vez analizado el asunto y ante la falta de claridad en cuanto a los elementos que permitan evidenciar la existencia del fuero indígena en este asunto, previo a pronunciarse de fondo el suscrito Magistrado Ponente emitió el proveído adiado 9 de septiembre de 20199, mediante el cual ordenó a la Secretaría Judicial: 7.1.- Oficiar a la Coordinadora del Grupo de Investigación y Registro de la Dirección de Asuntos Indígenas ROM y Minorías del Ministerio de Interior, para que certifique: a) La existencia del RESGUARDO INDÍGENA YASCUAL – MUNICIPIO DE TÚQUERRES – DEPARTAMENTO DE NARIÑO. b) Su ubicación geográfica, indicando puntualmente cuáles son los municipios de circunscripción del Cabildo. c) La persona que se encuentra registrada como Gobernador, Cacique, Taita o Capitán Menor del Resguardo. d) Si la ejecutante ANA RUBIELA JEITAL PORTILLO identificada con cédula de ciudadanía número 1.087.410.686 y su hijo menor, se encuentran inscritos en los listados o censos de comuneros

pertenecientes a dicha comunidad indígena. 9 Folios 5 a 8 del cuaderno original

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 110010102000201901809 00

Referencia: Conflicto de Competencia 7.2.- Oficiar al Cabildo Indígena del Resguardo para que informe: a) C ómo está organizado el Cabildo. b) Q ué tan aislada está esa comunidad en relación con la cultura mayoritaria. c) C uáles son las reglas para resolver conflictos como el ejecutivo alimentario de marras. d) C uales son las sanciones para el comunero que no cumple con una cuota alimentaria. e) C ómo y a través de quien se ejerce la defensa. f) C uáles son las medidas de coerción para garantizar el cumplimiento de las sanciones.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 110010102000201901809 00

Referencia: Conflicto de Competencia g) S i la reincidencia en la conducta está contemplada como circunstancia de agravación. h) Q uién ejecuta la sanción y en qué lugar se cumple. i) C ómo se garantizan las medidas de protección a las víctimas. j) R emitir copia del Plan de Vida.

8.- Mediante oficio OFI19-42091-DAI-2200 del 2 de octubre de 2019, la Coordinadora del Grupo de Investigación y Registro de la Dirección de Asuntos Indígenas ROM y Minorías del Ministerio de Interior certificó10: 8.1.- Que en jurisdicción del Municipios de Túquerres, Departamento de Nariño, se registra el RESGUARDO INDÍGENA YASCUAL. 8.2.- Que el señor, FIDENCIO HERNANDO MAINGUAL GETIAL, se encuentra registrado como Gobernador del RESGUARDO INDÍGENA YASCUAL – MUNICIPIO DE TÚQUERRES – DEPARTAMENTO DE NARIÑO. 10 Folios 16 y 17 del cuaderno original

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 110010102000201901809 00

Referencia: Conflicto de Competencia 8.3.- Que la señora ANA RUBIELA JEITAL PORTILLO sí se encuentra inscrita como miembro del RESGUARDO INDÍGENA YASCUAL– MUNICIPIO DE TÚQUERRES – DEPARTAMENTO DE NARIÑO, en los censos de los años 2015 al 2019. 9.- Mediante Oficio radicado el 12 de noviembre de 2019, el señor FIDENCIO HERNANDO MAINGUAL GETIAL, actuando como Gobernador del

RESGUARDO INDÍGENA YASCUAL – MUNICIPIO DE TÚQUERRES –

DEPARTAMENTO DE NARIÑO, dio respuesta al cuestionario formulado11.

PRONUNCIAMIENTO DE LAS AUTORIDADES

JUDICIALES COLISIONANTES 1.- RESGUARDO INDÍGENA YASCUAL – MUNICIPIO DE TÚQUERRES – DEPARTAMENTO DE NARIÑO. Mediante escrito de fecha 12 de julio de 2019, el señor FIDENCIO HERNANDO MAINGUAL GETIAL, quien adujo actuar en su condición de Gobernador y por tanto Representante Legal del RESGUARDO INDÍGENA YASCUAL – MUNICIPIO DE TÚQUERRES – DEPARTAMENTO DE NARIÑO, solicitó le fuera remitido para su conocimiento el proceso ejecutivo de alimentos radicado 525654089001 11 Folios 27 a 30 del cuaderno original

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 110010102000201901809 00

Referencia: Conflicto de Competencia 2018 0004600, por considerar que el mismo es de competencia de la

Jurisdicción Especial Indígena. Como fundamento de su postura, el Gobernador del Resguardo sostuvo que en el presente caso se cumplen los presupuestos para que el asunto sea de competencia de la Jurisdicción Indígena por cuanto: a) Tanto la señora ANA RUBIELA JEITAL PORTILLO, como el señor ISRAEL GEITAL MAIGUAL, son miembros del RESGUARDO

INDÍGENA YASCUAL – MUNICIPIO DE TÚQUERRES –

DEPARTAMENTO DE NARIÑO. b) Los hechos que suscitan la demanda ocurrieron dentro del territorio del

RESGUARDO INDÍGENA YASCUAL – MUNICIPIO DE TÚQUERRES –

DEPARTAMENTO DE NARIÑO. c) En el RESGUARDO INDÍGENA YASCUAL – MUNICIPIO DE TÚQUERRES – DEPARTAMENTO DE NARIÑO, existe una autoridad tradicional instituida y una reglas para dirimir este tipo de asuntos entre miembros de la comunidad.

2. JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE PROVIDENCIA - NARIÑO.

Mediante de auto adiado 26 de julio de 2019, el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE PROVIDENCIA – NARIÑO manifestó ser competente para

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 110010102000201901809 00

Referencia: Conflicto de Competencia conocer del proceso, y por ello decidió remitirlo a esta Colegiatura a fin que dirima el conflicto positivo de competencia entre las dos jurisdicciones.

Como sustento de la decisión, adujo el despacho que si bien se había acreditado por parte del Gobernador del RESGUARDO INDÍGENA YASCUAL – MUNICIPIO DE TÚQUERRES – DEPARTAMENTO DE NARIÑO, la condición de miembros de esa comunidad de la parte ejecutante y la parte ejecutada, no se había hecho lo propio con el hijo menor de la

señora ANA RUBIELA JEITAL PORTILLO y en consecuencia no estaba claro el cumplimiento del elemento personal necesario para activar la competencia de la Jurisdicción Indígena, conforme a lo señalado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior. CONSIDERACIONES 1.- De la competencia. De conformidad con las atribuciones consagradas en el numeral 6º del artículo 256 de la Constitución Política, en armonía con el numeral 2 del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria es competente para dirimir conflictos de competencia que se susciten entre distintas jurisdicciones y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 110010102000201901809 00

Referencia: Conflicto de Competencia jurisdiccionales, salvo las consagradas en el numeral 3º del artículo 114 de la Ley 270 de 1996.

Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional

Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “…(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 110010102000201901809 00

Referencia: Conflicto de Competencia

(artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”.

Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 110010102000201901809 00

Referencia: Conflicto de Competencia 2.- De las medidas de suspensión de términos por motivos de salubridad pública – COVID19Debido a la contingencia de salubridad pública y fuerza mayor que enfrenta el país por la propagación de la enfermedad denominada COVID19, catalogada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), como una

emergencia de salud pública de impacto mundial, el Consejo Superior de la Judicatura emitió para la Rama Judicial diversos acuerdos para la suspensión de los términos judiciales, siendo uno de ellos, el Acuerdo PCSJA20-11532 del 11 de abril de 2020, el cual reguló en su Artículo 4. Literal b), “la suspensión de términos judiciales” para los despachos judiciales en todo el territorio nacional, dejando los términos suspendidos para los procesos disciplinarios en curso. Aunado a lo anterior, ante la prórroga de la medida de aislamiento ordenada por el Gobierno Nacional, mediante Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00) del 1º de julio de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura profirió el Acuerdo PCSJA20-11567 del 5 de Junio de 2020, prorrogando la suspensión de términos judiciales en el territorio nacional, desde el 9 de junio y hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, y en su artículo 11 estableció: “ARTICULO 11. Excepciones a la suspensión de términos en materia disciplinaria. Se exceptúan de la suspensión de términos

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 110010102000201901809 00

Referencia: Conflicto de Competencia prevista en el artículo 2 del presente acuerdo las siguientes actuaciones en materia disciplinaria: 11.1. Los procesos regidos por las leyes 734 de 2002 y 1123 de 2007

que se encuentren para fallo. 11.2. Los conflictos de competencia de diferentes jurisdicciones de cualquier materia” Consecuente con lo expuesto, resulta procedente efectuar el estudio del presente asunto. 3.- De la existencia del conflicto. En cuanto concierne a la Rama Jurisdiccional del Poder Público, la competencia ha sido entendida como la facultad que tiene el funcionario o cuerpo colegiado, por autoridad de la ley, para pronunciarse y decidir sobre todos los asuntos que corresponden a su jurisdicción y son sometidos a su conocimiento. Así, se tiene que el conflicto se presenta cuando dos o más funcionarios investidos de competencia y pertenecientes a diferentes jurisdicciones,

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 110010102000201901809 00

Referencia: Conflicto de Competencia estiman que un mismo asunto es de su conocimiento, caso en el cual será un positivo; o por el contrario estiman que no les corresponde conocerlo, evento en el cual será negativo.

En consecuencia, para que se estructure un conflicto de competencia es necesario que se presenten los siguientes presupuestos: a) Que al funcionario judicial se le haya asignado o esté tramitando determinado proceso. b) Que surja disputa entre el funcionario que lo conoce y otro u otros de distinta jurisdicción acerca de quién debe conocerlo, y c) Que el asunto se encuentre en trámite, es decir que no se haya proferido

fallo definitivo. Ahora bien, el ejercicio de la potestad jurisdiccional debe enmarcarse dentro de las competencias reglamentadas por el Legislador al distribuir los asuntos de los cuales le corresponde conocer a los distintos Jueces y Tribunales del territorio nacional, ya que los términos Jurisdicción y Competencia entrañan conceptos distintos, en la medida que la primera responde a la facultad de administrar justicia y la segunda a la atribución para conocer de determinado asunto, las dos guardan estrecha relación y no es posible separarlas, sobre todo en sistemas de derecho como el nuestro, donde convergen varias jurisdicciones como la ordinaria, contencioso administrativa, penal y penal

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 110010102000201901809 00

Referencia: Conflicto de Competencia militar, eclesiástica, etc., siendo apenas lógico entonces que si el funcionario carece de Jurisdicción para asumir el conocimiento de un litigio, desde luego también carece de competencia.

En todo caso, como esa distribución obedece a unos criterios adoptados por el Legislador en orden a asegurar la adecuada y eficiente atención de las distintas clases de controversias sometidas al poder jurisdiccional, la definición de los conflictos por el conocimiento de un asunto, lo cual entraña simultáneamente establecer la competencia en un Juez Unipersonal o Colegiado, remite a la Sala en el ejercicio de su función, a las reglas generales que ha señalado para el efecto, sobre cuyas pautas el derecho

procesal y la jurisprudencia han precisado en orden a preservar las facultades del Juez Natural llamado por la ley a conocer de determinado litigio. En el presente caso se encuentra demostrado que existe un conflicto positivo de competencia, suscitado entre la Jurisdicción Ordinaria representada por el

JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE PROVIDENCIA - NARIÑO y la

Jurisdicción Especial Indígena representada por el RESGUARDO INDÍGENA YASCUAL – MUNICIPIO DE TÚQUERRES – DEPARTAMENTO DE NARIÑO, con ocasión del proceso ejecutivo de alimentos radicado 525654089001 2018 0004600, iniciado por la señora ANA RUBIELA JETIAL PORTILLO contra el señor ISRAEL GETIAL MAIGUAL, motivo por el cual pasará la Sala a dirimir esta diferencia.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 110010102000201901809 00

Referencia: Conflicto de Competencia

4. Del ámbito de la Jurisdicción Especial Indígena.

Para dirimir el conflicto planteado debe examinarse, en primer término, lo previsto en el artículo 246 de la Carta Política 1991 en los siguientes términos: “Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República.”

El reconocimiento de este fuero especial es producto del derecho fundamental establecido en la Carta Política, en su artículo 7: “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana”, disposición que implica no sólo el reconocimiento de la necesaria coexistencia pacífica de diferentes pueblos y etnias, sino además, la protección de los valores culturales que le son propios”. En este panorama, los principios del Estado Social de Derecho y la axiología superior de los derechos humanos, todas las etnias, los pueblos y los hombres se conciben iguales en dignidad y derechos. Bajo estas premisas, tales preceptos determinan el reconocimiento, garantía de la identidad y salvaguarda del pluralismo étnico cultural que equivale a

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 110010102000201901809 00

Referencia: Conflicto de Competencia reconocer, el derecho de los pueblos indígenas a ser gobernados por autoridades conformadas y reglamentadas según los usos y costumbres de sus comunidades, lo que implica, así mismo, la aceptación de su cosmovisión y las tradiciones valorativas diversas, que, a su vez, derivan en la convivencia con las diferencias que surjan, frente a la ética dominante de la sociedad mayoritaria.

Esto explica claramente la razón y naturaleza del fuero indígena, el cual deviene en esencia de la pertenencia a una cultura aborigen y a la posesión de

una cosmovisión sujeta a unos valores culturales propios que dan sentido a unas formas reconocidas de gobierno y justicia, aceptada por la cultura mayoritaria como normas jurídicas aplicables por sus propias autoridades en sus respectivas comunidades y territorios.

5. De los criterios de resolución de los conflictos con la Jurisdicción

Especial Indígena. Conforme a la jurisprudencia de La Corte Constitucional sobre la materia y fundamentalmente lo plasmado en las sentencias T-617 del 5 de agosto de 2010 y T-002 de 2012, así como el precedente vertical que ha establecido esta Colegiatura tratándose de conflictos de jurisdicción con la Jurisdicción Especial Indígena a falta de un desarrollo legislativo, los criterios a tener en

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 110010102000201901809 00

Referencia: Conflicto de Competencia cuenta al momento de desatar conflictos como el de autos, son: el personal, el territorial, el institucional y el objetivo.

A continuación la Sala describirá cada uno de los aludidos criterios y verificará si se cumple o no en el proceso objeto del conflicto, veamos: 5.1. Elemento personal. Consiste en pretender que el individuo debe ser juzgado de acuerdo con las normas y las autoridades de su propia comunidad, siempre que se mantenga dentro de su particular cosmovisión y sometido a sus usos y costumbres Las sub reglas interpretativas y posibles soluciones frente a dificultades

respecto de este elemento, fueron sintetizados en los siguientes cuadros: Cuadro No. 1 Definición Criterios de interpretación relevantes a. La diversidad cultural y valorativa: “La diversidad cultural y valorativa se erige entonces como un criterio de El acusado de un hecho punible interpretación ineludible para el juez, o socialmente nocivo pertenece cuando el investigado posee identidad indígena o culturalmente diversa” a una comunidad indígena.

Sentencia T-617 de 2010

b. Cuando un indígena comete un hecho punible por fuera del ámbito territorial de

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 110010102000201901809 00

Referencia: Conflicto de Competencia su comunidad, las circunstancias del caso concreto son útiles para determinar la conciencia o identidad étnica del individuo.

Cuadro No. 2: Elemento personal Supuesto de hecho Posible solución

1. El indígena incurre en una a. En principio, los jueces de la conducta sancionada solamente por República son competentes para el ordenamiento nacional conocer del caso. Sin embargo, por encontrarse frente a un individuo culturalmente distinto, el reconocimiento de su derecho al fuero depende en gran medida de determinar si el sujeto entendía la ilicitud de su conducta.

2. El indígena incurre en una b. Ya que en este caso la diferencia conducta sancionada tanto en la de racionalidades no influye en la

jurisdicción ordinaria como en la comprensión del carácter perjudicial del acto, el intérprete deberá tomar jurisdicción indígena en cuenta (i) la conciencia étnica del sujeto y (ii) el grado de aislamiento de la cultura a la que pertenece. Ello en aras de determinar la conveniencia de que el indígena sea procesado y sancionado por el sistema jurídico nacional, o si corresponde a su comunidad juzgarlo

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 110010102000201901809 00

Referencia: Conflicto de Competencia y sancionarlo según sus normas y procedimientos Además de verificarse dilemas interpretativos que ameritan sub reglas de interpretación y posibles consecuencias de índole penal, aunque desde ya debe decirse que las mismas están llamadas a evaluarse en las decisiones

de fondo por los jueces naturales de cada asunto: Cuadro No. 3: Elemento personal Caso: El indígena incurre en una conducta sancionada solamente por el orden jurídico nacional por fuera del ámbito territorial de la comunidad a la que pertenece. (Ver: Cuadro 2,caso 1.a) Criterio de interpretación: Para determinar si la persona tiene derecho al reconocimiento del fuero indígena, el juez de conocimiento debe establecer si incurrió en un error invencible de prohibición originado en su diversidad cultural y valorativa Respuesta Subreglas de Posible consecuencia

interpretación a. Afirmativa: Su cosmovisión le impide El intérprete deberá considerar entender la ilicitud de su la posibilidad de devolver al conducta en el individuo a su entorno cultural, El indígena sí ordenamiento jurídico en aras de preservar su incurrió en un nacional. especial conciencia étnica error invencible de prohibición

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 110010102000201901809 00

Referencia: Conflicto de Competencia originado en su Se trata entonces de un diversidad cultural individuo inimputable por y valorativa de diversidad cultural, lo que manera que en principio justifica su desplegó una conducta pues habría conducta ilícita de incurrido en un error de forma accidental. prohibición; es decir, en un error derivado de su conciencia cultural y valorativa, de manera que no podría imponérsele un juicio de reproche desde

el Estado: b. Negativa: El indígena no El indígena entiende que La sanción, en principio, estará incurrió en un su conducta es determinada por el sistema error invencible de sancionada por el jurídico nacional. prohibición ordenamiento jurídico originado en su nacional diversidad cultural y valorativa. De las anteriores consideraciones se perfilan como criterios orientadores útiles en la tarea de definir la competencia: (i) las culturas involucradas, (ii) el

grado de aislamiento o integración del sujeto frente a la cultura mayoritaria y (iii) la afectación del individuo frente a la sanción. Estos parámetros deberán ser evaluados dentro de los límites de la equidad, la razonabilidad y la sana crítica. Además, siempre que el juez conozca de casos que involucren la diversidad cultural, su actuación tendría la siguiente orientación:

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 110010102000201901809 00

Referencia: Conflicto de Competencia “a) [perseguir] un propósito garantista, al permitir la exoneración de responsabilidad del inimputable, cuando se demuestre la atipicidad de su conducta o la existencia de una causal de justificación o inculpabilidad. b) Establecer un diálogo multicultural, para explicarle la diversidad de cosmovisión y la circunstancia de que su conducta no es permitida en nuestro contexto cultural. Este diálogo tiene fines preventivos, pues evita posibles conductas lesivas de los bienes jurídicos. c) Permitir que las “víctimas” del delito, tengan la oportunidad de ejercer sus derechos constitucionales y legales, y d) Durante el transcurso del proceso, el inimputable por diversidad sociocultural no podrá ser afectado con medida de aseguramiento en su contra, ni con ninguna de las medidas de protección para inimputables”12.

Así entonces en torno al elemento personal, de cara a los elementos de

prueba allegados al informativo, se tiene que la Coordinadora del Grupo de Investigación y Registro la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y ROM y Minorías del Ministerio del Interior, certificó que la ejecutante ANA RUBIELA JEITAL PORTILLO, es miembro del RESGUARDO INDÍGENA YASCUAL – MUNICIPIO DE TÚQUERRES – DEPARTAMENTO DE NARIÑO y se halla regi

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...