CSDJ - F11001010200020190205600ADJUNTA20201001104413-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020190205600ADJUNTA20201001104413-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Rad. No. 110010102000201902056 00 Aprobada según Acta de Sala No. 87 de la misma fecha REF – CORRECIÓN CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a decidir sobre la corrección de la providencia aprobada según Acta de Sala No. 89 del 28 de noviembre de 2019, en la cual se resolvió el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DEL SOCORRO SANTANDER y el JUZGADO DOCE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE SAN GIL SANTANDER, al observar que en la providencia se mencionó de manera errónea uno de los despachos colisionados, esto es, el de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, toda vez que, lo correcto sería remitir el expediente para su conocimiento al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DEL SOCORRO SANTANDER y copia de la decisión al
JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CICUITO DE SAN GIL
SANTANDER.
1. ACTUACIÓN PROCESAL
República de Colombia Rama Judicial
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M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Expediente No. 110010102000201902056 00
Referencia: Auto de Corrección ___________________________________________________________________________________________________ 1.- El conflicto de competencia entre las jurisdicciones antes citadas, se presentó con ocasión de la acción popular interpuesta por la señora VANESA PÉREZ ZULUAGA, el 28 de junio de 2019, ante la Jurisdicción ordinaria, a fin de que se declare que la NOTARÍA ÚNICA DE SIMACOTA -SANTANDER, ha vulnerado los derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y con prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes y los derechos de los consumidores y usuarios, como consecuencia de sus acciones omisivas negligentes. 1.2.- Verificada la providencia aprobada según Acta de Sala No. 89 del 28 de noviembre de 2019, en la que se dirimió conflicto de competencias entre
«JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DEL SOCORRO SANTANDER y el JUZGADO DOCE ADMINISTRATIVO DE SAN GIL SANTANDER» remitiendo el conocimiento del asunto al «JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DEL SOCORRO SANTANDER», se infiere entonces un evidente error de digitación al mencionar de manera errónea a uno de los despachos colisionados en el proveído, siendo lo correcto dirimir en el asunto de marras entre el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
DEL SOCORRO SANTANDER y el JUZGADO SEGUNDO
ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE SAN GIL SANTANDER.
2. DEL CASO EN CONCRETO Revisado el expediente de marras se advirtió que en el asunto a decidir se mencionó de manera errónea uno de los colisionados y efectivamente se ordenó «remitir el expediente al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DEL SOCORRO SANTANDER para su conocimiento y copia de esta decisión al JUZGADO DOCE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE SAN GIL SANTANDER para su información”, siendo lo correcto remitir el asunto a
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M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Expediente No. 110010102000201902056 00
Referencia: Auto de Corrección ___________________________________________________________________________________________________ la jurisdicción ordinaria en su especialidad Civil, representada por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DEL SOCORRO SANTANDER para su conocimiento y al JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE SAN GIL SANTANDER copia de la decisión.
Por lo anterior, en aras de cumplir con las exigencias del debido proceso se corregirá el yerro advertido. En torno a la corrección de los errores contenidos en las providencias judiciales, debe aplicarse lo imperativo señalado en el Código General del Proceso que regula dicha materia. En ese sentido, el artículo 286 del Código General del Proceso establece: "Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros.
Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o Influyan en ella." De esta manera, la Sala considera que es admisible en este evento la reforma en mención, máxime cuando en la parte resolutiva de la decisión en comento, objeto de corrección, deben ser identificados plenamente los despachos colisionados para que se proceda en forma correcta la comunicación y envío de las diligencias. En consecuencia, como en el presente caso se hace necesaria la corrección de la providencia, a ello se procederá. República de Colombia Rama Judicial
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M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Expediente No. 110010102000201902056 00
Referencia: Auto de Corrección ___________________________________________________________________________________________________ En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, R E S U E L V E PRIMERO.- CORREGIR la providencia suscrita por esta Corporación, calendada el 28 de noviembre de 2019 aprobada según Acta de Sala No. 89, remitiendo las diligencias al representante de la Jurisdicción Ordinaria en su
Especialidad Civil, quien para el caso en concreto, es el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DEL SOCORRO SANTANDER para su conocimiento y al JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE SAN GIL SANTANDER copia de la decisión, por las consideraciones expuestas en dicho proveído; conforme lo anterior la parte resolutiva quedará de la siguiente manera: “PRIMERO.- DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DEL SOCORRO SANTANDER y el JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DE SAN GIL SANTANDER, en el sentido de asignar el conocimiento del presente asunto a la JURISDICCIÓN ORDINARIA en su especialidad Civil, representada por JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DEL SOCORRO SANTANDER, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, procédase al envío inmediato del expediente a ese Despacho Judicial. SEGUNDO.- REMITIR copia de esta decisión al JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DE SAN GIL SANTANDER para su información. TERCERO.- Por Secretaría Judicial líbrense las comunicaciones pertinentes”.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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Referencia: Auto de Corrección
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CARLOS MARIO CANO DIOSA
Presidente
ALEJANDRO MEZA CARDALES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente Magistrada
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrado Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Auto de Corrección ___________________________________________________________________________________________________