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CSDJ - F11001010200020190208100ADJUNTA20191213090925-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020190208100ADJUNTA20191213090925-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., once (11) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente Doctora PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 110010102000201902081 00 Aprobado según Acta de Sala No. 95 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Sala a dirimir el conflicto positivo de jurisdicciones suscitado entre la Jurisdicción Penal Ordinaria representada por el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SIBUNDOY - PUTUMAYO y la Jurisdicción Especial Indígena representada por el CABILDO INDIGENA KAMENTSÁ BIYÁ DE SIBUNDOY - PUTUMAYO, con ocasión del conocimiento del proceso penal que por los delitos de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes y Destinación ilícita de Muebles o Inmuebles que se adelanta contra la señora

CARMEN ROSA JUAGIBIOY JUAGIBIOY.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Los hechos materia de investigación en atención al “ACTA DE PREACUERDO” de fecha 15 de noviembre de 20181, el “INFORME INVESTIGADOR DE CAMPOFPJ-11” de fecha 19 de septiembre de 20182, el “INFORME INVESTIGADOR DE CAMPOFPJ-11” de fecha 31 de julio de 20183, la “DECLARACIÓN JURADA –FPJ-15” fechada del 02 de agosto de 20184, del “ALBUN FOTOGRÁFICO”5, del “INFORME INVESTIGADOR DE

CAMPOFPJ-11” de fecha 02 de agosto de 20186; a la señora CARMEN ROSA JUAGIBIOY JUAGIBIOY, se le investiga por los delitos de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes y Destinación ilícita de muebles o 1 Folios 1 al 6 del C.P. 2 Folios 8 al 15 del C.P 3 Folios 16 al 17 del C.P 4 Folios 18 al 19 del C.P 5 Folios 20 al 21 del C.P 6 Folios 22 al 23 del C.P Conflicto positivo de jurisdicción 2 Entre la Jurisdicción Penal Ordinaria y la Jurisdicción Especial Indígena Rad. No. 110010102000201902081 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO inmuebles, a quien se le sindica de presuntamente vender sustancias estupefacientes desde su residencia ubicada en la Vereda Sagrado de

Sibundoy – Putumayo. El “INFORME INVESTIGADOR DE CAMPOFPJ-11” de fecha 19 de septiembre de 20187, da cuenta del comportamiento atribuido en los siguientes términos:

“VIDEO No. 1

COMPRA 01 REALIZADA POR EL AGENTE ENCUBIERTO ELKIN GUEVARA

Fecha 31-07-2018 Residencia de la señora CARMEN ROSA JUAGIBIOY JUAGIBIOY alias doña CARMEN, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.122.782.180 de Sibundoy Putumayo y quien reside en la vereda Sagrado de SibundoyPutumayo.

Se trata de un video con una duración de 06:14 minutos, donde se observa que siendo las 18:51 horas, del 31/07/2018 llega el agente encubierto a la residencia de la señora CARMEN ROSA JUAGIBIOY JUAGIBIOY, ubicada en la vereda Sagrado de SibundoyPutumayo, llega toca la puerta pero no le abren, se sigue fumando un cigarrillo que llevaba en la mano y vuelve toco la puerta donde es atendido por alias Doña Carmen la cual me manifiesta que necesitaba a lo que le manifiesta que le vendiera una “chuspa” de marihuana, ella le responde que no vendía de eso pero el agente encubierto le sigue insistiendo que le vendiera que lo desembalara que estaba amurado y se quería trabarse, a lo que ella ingresa nuevamente a la residencia y sale, siendo las 18:53 horas del 31/07/2018, logrando evidenciar el momento en que alias Doña CARMEN le entrega una bolsa plástica transparente de sello hermético color azul, la cual en su interior contiene una sustancia vegetal color verde con características a la marihuana y yo le hace entrega de un billete de cinco mil pesos $5.000, que es el costo de la sustancia. Así mismo por parte del agente de control se procede a realizar diligencia de declaración jurada de fecha 31-07-2018, al agente encubierto con el fin de que narre los hechos presentados y la forma en que se adquirió el EMP y/o EF, Procediendo entonces a realizar el respectivo embalaje, rótulos y someterlo a

cadena de custodia a los EMP y/o EF, con el fin de que sea realizada la Prueba de Identificación Preliminar Homologada para determinar el tipo, peso y clase de sustancia. Una vez en las instalaciones de la SIJIN, se pudo confirmar que este elemento vendido por la señora CARMEN ROSA JUAGIBIOY JUAGIBIOY, arrojó como resultado Prueba Preliminar POSITIVA para Cannabis y derivados “MARIHUANA” estableciéndose un peso neto de 2 gramos de marihuana. De lo cual se anexa el respectivo informe investigador de campo e imágenes fotográficas en el proceso investigativo.

VIDEO No. 2

COMPRA 02 REALIZADA POR EL AGENTE ENCUBIERTO ELKIN GUEVARA Fecha 02-08-2018 7 Folios 8 al 15 del C.P.

Conflicto positivo de jurisdicción 3 Entre la Jurisdicción Penal Ordinaria y la Jurisdicción Especial Indígena Rad. No. 110010102000201902081 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Residencia de la señora CARMEN ROSA JUAGIBIOY JUAGIBIOY alias doña

CARMEN, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.122.782.180 de Sibundoy Putumayo y quien reside en la vereda Sagrado de SibundoyPutumayo. Se trata de un video con una duración de 08:36 minutos, y se observa que siendo las 18:48 horas, del 02/08/2018 llega el agente encubierto a la residencia de la señora CARMEN ROSA JUAGIBIOY JUAGIBIOY, ubicada en

la vereda Sagrado de Sibundoy-Putumayo, llega toca la puerta y es atendido por un menor de edad la cual tiene un brazo color gris, a la cual le pregunta que si se encontraba doña CARMEN y la menor ingresa al inmueble a llamar a la persona en mención, se continúa fumando un cigarrillo y después de un momento sale la Señora Carmen la cual le manifiesta que necesitaba a lo que le manifestó que le vendiera una chuspa de marihuana y ella le pregunta que quien lo había enviado para donde ella a lo que el agente encubierto le dice que los moto taxistas le habían dicho que ella vendía, después de unos momentos de hablar con ella accede a venderme e ingresa al inmueble y en un momento sale siendo las 18:50 horas, del día 02/08/2018, logrando evidenciar el momento en que doña CARMEN le entrega una bolsa plástica transparente de sello hermético color azul, la cual en su interior contiene una sustancia vegetal color verde con características a la marihuana y yo le hace entrega de un billete de cinco mil pesos $5.000, que es el costo de la sustancia. Así mismo por parte del agente de control se procede a realizar diligencia de declaración jurada de fecha 02-08-2018, al agente encubierto con el fin de que narre los hechos presentados y la forma en que se adquirió el EMP y/o EF, Procediendo entonces a realizar el respectivo embalaje, rótulos y someterlos a cadena de custodia a los EMP y/o EF, con el fin de que sea realizada la Prueba de Identificación Preliminar Homologada para determinar el tipo, peso y clase de sustancia. Una vez en las instalaciones de la SIJIN, se pudo confirmar que este elemento

vendido por la señora CARMEN ROSA JUAGIBIOY JUAGIBIOY, arrojó como resultado Prueba Preliminar POSITIVA para Cannabis y derivados “MARIHUANA” estableciéndose un peso neto de 3.4 gramos de marihuana. De lo cual se anexa el respectivo informe investigador de campo e imágenes fotográficas del procedimiento en el proceso investigativo y me hace entrega una bolsa plástica transparente de sello hermético color azul, la cual en su interior contiene una sustancia vegetal color verde con características a la marihuana y yo le hago entrega de cinco mil pesos $5.000 en billetes de diferentes denominaciones, que es el costo de la sustancia.”

2. El comportamiento investigado dio lugar a la actuación penal distinguida con el número radicado interno 867493189001 2019 00001 00 y con número de investigación 867496000536 2018 00001 00, contra la señora CARMEN ROSA JUAGIBIOY JUAGIBIOY, por el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes y Destinación Ilícita de Muebles e Inmuebles, adelantada por el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SIBUNDOY - PUTUMAYO, órgano jurisdiccional que en la “AUDIENCIA PÚBLICA FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN” de fecha 18 de julio de 20198, remitió las presentes diligencias a fin de que esta Superioridad dirimiera el 8 Folios 80 al 84 del C.P.

Conflicto positivo de jurisdicción 4 Entre la Jurisdicción Penal Ordinaria y la Jurisdicción Especial Indígena

Rad. No. 110010102000201902081 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO conflicto de jurisdicciones trabado, con el CABILDO INDIGENA KAMENTSÁ

BIYÁ DE SIBUNDOY- .

3. En desarrollo de la AUDIENCIA PÚBLICA FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN en cita, la defensa de la investigada CARMEN ROSA JUAGIBIOY JUAGIBIOY representada por el profesional del Derecho JUAN

MUYUI CHASOY y el Gobernador del CABILDO INDIGENA KAMENTSÁ BIYÁ DE SIBUNDOY, PABLO FLORENTINO CHINDOY SATIACA, reivindicaron la competencia para el conocimiento de la presente actuación penal en los siguientes términos, iniciando por la defensa: “De acuerdo a la normatividad vigente los miembros de pueblos indígenas cuando han cometido un delito, de acuerdo con el art. 246 en concordancia con el 7 y 8 de la CN y el bloque de constitucionalidad enmarcado dentro del art. 93, en concordancia con la Ley 21 de 1991, la Ley 1709 de 2014, marcando el enfoque diferencial, da la posibilidad de que los miembros de los pueblos indígenas sean investigados, juzgados y si es procedente, sancionados por los mismos miembros de los pueblos indígenas y por sus autoridades siempre y cuando estas autoridades lo pidan a través de su gobernador y otra autoridad que esté presente y en esta ocasión tenemos al Taita Florentino Chindoy Satiaca que es el Taita

Gobernador del Pueblo Kamentsá Biya de Sibundoy-Putumayo, del cual es miembro activa la señora Carmen Rosa Juagibioy, en consecuencia, consideramos desde la parte argumentativa, cumpliendo los parámetros constitucionales, legales y cumpliendo la doctrina jurisprudencial, tanto de la Corte Constitucional como de la Corte Suprema de Justicia, entre las más significativas tenemos las Sentencia C-139 de 1996 y de la misma manera, siguiendo los lineamientos de la Sentencia T-617 del 5 de agosto de 2010 y la T002 de 2012, se dan unos lineamientos específicos para que los miembros de los pueblos indígenas puedan ser investigados y sancionados por sus propias autoridades cuando estén o hayan cometidos unos delitos. Dentro de estos parámetros que establece la Corte Constitucional está el elemento personal, el elemento territorial o geográfico, está el elemento orgánico o institucional y está el elemento objetivo. Para esto creemos que se dan todos los requisitos que establecen estas sentencias de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia con los EMP que a continuación vamos a presentar. En primer lugar, el elemento subjetivo, traigo a colación el EMP, certificado por el Taita Florentino Chindoy Satiaca, Gobernador Kamentsá Biyá, vigencia 2019 que la señora Carmen Rosa Juagibioy Juagibioy, identificada con cédula de ciudadanía No. Conflicto positivo de jurisdicción 5 Entre la Jurisdicción Penal Ordinaria y la Jurisdicción Especial Indígena Rad. No. 110010102000201902081 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 1.122.782.180 expedida en Sibundoy-Putumayo reside en la casa de habitación de la señora María Luisa Carlosama, identificada con la C.C. No. 27.474.361, ubicada en la vereda Sagrado Corazón de Jesús, residencia que pone en calidad de préstamo desde hace más de quince años, donde vive con su esposo e hijos y firmada el 17 de julio de 2019.

De la misma manera tenemos el censo poblacional correspondiente, donde aparece en el ordinal 1201, con cédula No. 1.122.782.180, la señora Carmen Rosa Juagibioy Juagibioy y este es el registro que se aporta dentro del censo poblacional, para seguir fundamentando la parte del elemento subjetivo. Para continuar con el elemento territorial tenemos certificación de la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio de Interior cuyo contenido se lee… Identificación del territorio del resguardo y nombramiento y posesión del gobernador. De acuerdo al contenido de la certificación está demostrado que existe el resguardo en la parte territorial y en cuanto a la existencia de su institucionalidad y autoridad tenemos el complemento de la certificación con acta de posesión No. 01, se lee… Acta de posesión del Taita Gobernador con su gabinete compuesto por seis autoridades. Copia de la cédula ampliada del Taita Gobernador y tres folios del registro ante la DIAN tanto del Cabildo como del representante legal. Entrego fotográfico de la planta física donde funcional el cabildo Kamentsá Biyá, donde están todas las oficinas, donde se reúnen

institucionalmente las autoridades, la comunidad y se encuentra el Centro de Armonización, este registro contiene una vista lateral de la casa cabildo, una vista principal de la fachada y la vista de las celdas 1, 2 y 3 donde se muestra la parte de seguridad, los servicios higiénicos, la ducha y los lavaderos, en 4 folios. Para complementar y demostrar que la vivienda donde sucedieron los hechos supuestamente y donde vive la señora Carmen Rosa Juagibioy y su familia, hace parte o está interno dentro del territorio indígena, según material fotográfico en tres vistas, así mismo un mapa donde está señalado la vereda Sagrado Corazón de Jesús para que se verifique y se compruebe que el lugar donde sucedieron los hechos está dentro del territorio indígena y dentro del ámbito territorial, haciendo la aclaración que ancestralmente en toda la parte baja del Valle de Sibundoy habitaban los pueblos Inga y Kamentsá y hacia la parte sur, está ubicado el pueblo Kamentsá que colinda con el rio San Pedro y del rio San Pedro hacia allá estaba habitada por el pueblo Inga y por eso precisamente cuando certifica la Coordinadora del Grupo de Investigación de la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y ROM, habla del Decreto 1414 de 1956, un decreto presidencial de origen colonial con el cual se crea el Resguardo Valle de Sibundoy, comprendido por los tres municipios, es decir, Conflicto positivo de jurisdicción 6 Entre la Jurisdicción Penal Ordinaria y la Jurisdicción Especial Indígena Rad. No. 110010102000201902081 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

ancestralmente toda la parte baja del Valle de Sibundoy es territorio ancestral con el Decreto 2333 de 2014 y es donde particularmente el pueblo Kamentsá hace sus actividades culturales, hace el ejercicio de su actividad cultural y sus actividades tradicionales y en este caso donde está ubicada la casa donde presuntamente sucedieron los hechos está en la vereda Sagrado Corazón de Jesús y hace parte del territorio ancestral y hace parte del resguardo. Queda demostrado entonces que está ubicado dentro de los usos y costumbres y la ancestralidad cultural. Pasando al elemento orgánico e institucional dijimos que hay una autoridad que está representada por el Taita Gobernador conforme a los usos y costumbres, pero no solo es el, son además las otras autoridades compuestas por el Alcalde Mayor y el taita dirá como está conformado su gabinete, además en la parte institucional y orgánico, este delito que se está investigando también es de conocimiento de ellos y en la modernidad han sabido conocer y hacer justicia frente a este tipo de delitos, en consecuencia esta parte institucional también se sustenta dados los usos y costumbres también es un delito grave y nocivo para la comunidad mayoritaria y también el pueblo Kamentsá-Biyá que se ve afectado con esta delito. En relación a la parte objetiva ellos internamente tienen normas de procedimiento y normas sustantivas tanto para investigar como para hacer el procedimiento garantizándole el debido proceso y derecho de defensa, como también en el evento que saliera responsable la persona que está siendo investigada, en este caso la señora Carmen Rosa Juagibioy, para imponerle la pena y en ese caso hacerle

cumplir la pena dentro del territorio indígena, si así lo consideran y si no lo consideran internamente de esa manera, también tendrán la posibilidad de solicitarle a la justicia ordinaria que le hagan cumplir la pena en cárceles ordinarias. La decisión que ellos tomarían quedaría internamente hecha. Para completar tenemos un documento específico donde ellos hacen un procedimiento en caso de que haya una sanción, entonces para efectos de conocimiento de las autoridades aquí presentes, tenemos el Mandato No. 001 de enero 15 de 2019, por medio del cual se reglamenta el cumplimiento de la detención preventiva o pena en el territorio indígena del Resguardo Indígena del Valle del Sibundoy, es un documento que contiene los considerandos y la parte resolutivan donde hace el procedimiento para hacer cumplir la detención preventiva o en su defecto la condena y está firmado por el Gobernador Taita Chindoy Satiaca vigencia 2019 en dos folios. De esta manera dejo sustentada la parte fáctica y jurídica en el sentido de que mi prohijada Carmen Rosa Juagibioy Juagibioy al haber presuntamente cometido este delito, el juez natural quien debe investigar, juzgar y si es del caso sancionar, es la autoridad tradicional que está aquí presente y en consecuencia, como ya se dijo en principio, después de la sustentación y argumentación que hace la defensa, solicito a su Señoría que intervenga Taita Pablo Florentino Chindoy Satiaca, en su condición Gobernador del Pueblo Conflicto positivo de jurisdicción 7 Entre la Jurisdicción Penal Ordinaria y la Jurisdicción Especial Indígena

Rad. No. 110010102000201902081 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Kamentsá Biyá de Valle de Sibundoy, para que haga la solicitud específica, tal como lo ha establecido la jurisprudencia, la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia.” Por su parte, el Gobernador del Cabildo Indígena Kamentsá Biyá de Sibundoy, Pablo Florentino Chindoy Satiaca, solicitó en desarrollo de la Audiencia de Formulación de Acusación, permitir que la investigación que se sigue contra la señora Carmen Rosa Juagibioy Juagibioy sea trasladada a la Jurisdicción Especial de la comunidad Kamentsá, petición que fundamentó como sigue: “Contamos con el estudio que hizo el INPEC para las celdas y que está en condiciones de recibir a cualquiera de nuestros hermanos que están en otras penitenciarias.

Contamos con la capacidad también de recibir y sancionar, si lo fuera posible, pero también con la posibilidad de si vemos cualquier intento de fuga, cualquier intento de continuar con su delito, tenemos la posibilidad de ser trasladada inmediatamente, porque sabemos que este delito perjudica, particularmente a los niños y a los jóvenes, por eso pienso que territorialmente el cabildo estaría en todas las capacidades para que ella se cambie de jurisdicción, pero también tiene la capacidad de devolverla porque no vamos a permitir ningún tipo de impunidad. Por eso solicito el cambio de jurisdicción a nuestro territorio y particularmente a las celdas de nuestro centro de armonización para que pueda permanecer y si toca, de acuerdo a nuestros usos y

costumbres, sancionarla el tiempo que sea necesario, pero sin ningún tipo de impunidad.”

4. La doctora JACQUELINE ORTIZ GUERRERO en su calidad de Juez Promiscuo del Circuito de Sibundoy - Putumayo, en desarrollo de la Audiencia de Formulación de Acusación, ordenó remitir a esta Superioridad las presentes diligencias, a fin de que dirima el conflicto de jurisdicciones suscitado, luego de atender la intervención de la Fiscalía General de la Nación representada por la doctora SONY FLORALBA ROSERO PASINGA, en su calidad de Fiscal 01 Especializada de Mocoa, quien expresó su anuencia para que esta Colegiada dirimiera el conflicto de jurisdicciones Conflicto positivo de jurisdicción 8

Entre la Jurisdicción Penal Ordinaria y la Jurisdicción Especial Indígena Rad. No. 110010102000201902081 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO atendiendo los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional y en especial del artículo 54 de la Ley 906 de 2004 a fin de garantizar el debido proceso y demás derechos fundamentales de los cuales es titular la investigada .

Las dos autoridades destacaron el hecho de que el Gobernador del Cabildo indígena Kamentsá Biyá de Sibundoy, había acudido a la Audiencia de Formulación de Cargos en forma personal, invocando el derecho propio e informando de cómo se hace en la Jurisdicción Indígena la investigación, el juzgamiento, se impone eventualmente la sanción y se ejecuta la misma, en

relación con comportamientos como el atribuido a la investigada.

5. De acuerdo a la “AUDIENCIA – ESTUDIO DE PREACUERDO” de fecha 29 de mayo de 20199, la investigada CARMEN ROSA JUGIBIOY JUAGIBIOY se encuentra detenida en la cárcel de Pitalito Huila.

ACTUACIÓN EN ESTA INSTANCIA

1. Mediante auto del 27 de septiembre de 201910, el Magistrado Ponente,

antes de elaborar el proyecto de decisión, con fundamento en la sentencia T196 de 2015, Magistrada Ponente doctora MARÍA VICTORIA CALLE CORREA, ordenó la práctica de pruebas, con la finalidad de verificar si se cumplían en este evento los elementos exigidos para reconocer el fuero indígena, específicamente, entre otros, frente a los siguientes tópicos: a. Oficiar a la Coordinadora del Grupo de Investigación y Registro, Dirección de Asuntos indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior, para que: 9 Folio 78 del C.P. 10 Folios 5 al 8 del C.O. Conflicto positivo de jurisdicción 9 Entre la Jurisdicción Penal Ordinaria y la Jurisdicción Especial Indígena Rad. No. 110010102000201902081 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO  Certifique la existencia del “Cabildo Indígena Kamentsá Biyá de SibundoyResguardo Indígena Kamentsa Biyá de Sibundoy” en el departamento del Putumayo.  Suministre copias del Acta de constitución del mismo.  Indique la compresión geográfica y/o territorial del mismo,

indicando puntualmente cuáles son los municipios de circunscripción, y si obra en esa dependencia Ley de Gobierno, en caso positivo, aportar copia.  Informe los nombres de las personas reconocidas como autoridades del “Cabildo Indígena Kamentsá Biyá de SibundoyResguardo Indígena Kamentsá Biyá de Sibundoy”; si el señor PABLO FLORENTINO CHONDOY SATIACA identificado con cédula de ciudadanía No. 97.470.201 de Sibundoy (Putumayo) ha sido autoridad de esa Comunidad.  Informe si de esta comunidad hace parte la señora CARMEN ROSA JUAGIBIOY, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 1.122.782.180 de Sibundoy (Putumayo) se encuentra inscrita en los listados y/o censos de la comunidad de los últimos cinco años como comunera del “Cabildo Indígena Kamentsá Biyá de SibundoyResguardo Indígena Kamentsa Biyá de Sibundoy”. b. Oficiar al Gobernador del “Cabildo Indígena Kamentsá Biyá de SibundoyResguardo Indígena Kamentsa Biyá de Sibundoy”, para que de manera INMEDIATA INFORME:  Cuáles son las Autoridades Judiciales que tienen establecidas en dicho Resguardo, cómo funcionan y cómo están estructurados.  Cuál es el territorio de la comunidad que regenta, en caso de tener un mapa del mismo, aportarlo.  Indicar en forma clara si la conducta por la que se investiga a la señora CARMEN ROSA JUAGIBIOY, se encuentra consagrada

como delito y sancionada en el Reglamento Interno del Resguardo.  Cuáles son las normas, procedimientos y organización que tienen establecidos en el Resguardo para resolver los conflictos surgidos Conflicto positivo de jurisdicción 10 Entre la Jurisdicción Penal Ordinaria y la Jurisdicción Especial Indígena Rad. No. 110010102000201902081 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO entre sus integrantes, especialmente si cuentan con normas y procedimientos para resolver los delitos de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes y Destinación ilícita de muebles o inmuebles.  Cuáles son las sanciones para el comunero que comete un acto de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes y Destinación ilícita de muebles o inmuebles, cómo y quién ejecuta estas sanciones.  Quien ejerce la función de investigación, acusación y juzgamiento en el Resguardo.  Cómo se ejerce y a través de quien la defensa de los acusados

(indígenas).  En caso de la reiterada incursión en una conducta por parte de un miembro de su Comunidad, cuál es el procedimiento a seguir y si tal comportamiento está previsto en el reglamento como una situación de agravación.  Qué instituciones tienen, de primera o segunda instancia, en qué consisten.  Qué casos juzgan en ese Resguardo, qué sanciones han impuesto y dónde se han cumplido.  Si cuentan con establecimientos acondicionados para cumplir con las condenas.  Si han llegado a sancionar a un comunero por el delito de Tráfico,

Fabricación o Porte de Estupefacientes y Destinación ilícita de muebles o inmuebles, ¿qué sanción se ha impuesto y cómo se ha cumplido?  Cuáles son las formas de coerción para garantizar el cumplimiento de las penas y de las multas impuestas a miembros del Resguardo.  Cuáles son las garantías de las víctimas y su grupo familiar.  Informe si la señora CARMEN ROSA JUAGIBIOY, ha llegado a ser sancionada por ese Resguardo, de ser cierto, ¿cuándo, por qué conducta, en qué forma y donde ha cumplido la sanción?  Remítase el Plan de Vida del “Cabildo Indígena Kamentsá Biyá de SibundoyResguardo Indígena Kamentsá Biyá de Sibundoy”. Conflicto positivo de jurisdicción 11 Entre la Jurisdicción Penal Ordinaria y la Jurisdicción Especial Indígena Rad. No. 110010102000201902081 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

c. Oficiar al Instituto Colombiano de Antropología e Historia –ICANHdel Ministerio de Cultura, para que emita concepto sobre la Justicia tradicional o propia del “Cabildo Indígena Kamentsá Biyá de SibundoyResguardo Indígena Kamentsá Biyá de Sibundoy”. En respuesta a lo ordenado, la doctora MYRIAM EDITH SIERRA MONCADA Coordinadora del Grupo de Investigaciones y Registro de la DAIRM, mediante la comunicación distinguida con el No. 0FI19-44572-DAI-220011, atendió los requerimientos formulados; de otro lado, el TAITA PABLO

FLORENTINO CHINDOY SATIACA, Gobernador del Pueblo Kamentsá dio respuesta a los requerimientos de información solicitada mediante documento de 137 folios12; el Instituto Colombia de Antropologia e Historia ICANH, aún no ha dada respuesta a los requerimientos realizados.

CONSIDERACIONES

1. Competencia Esta Colegiatura es competente para dirimir los conflictos de competencia funcional suscitados entre las diferentes jurisdicciones de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 6° de la Constitución Nacional, en concordancia con lo establecido en el numeral 2° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, armonizados por el artículo 54 de la Ley 906 de 2004.

En tal sentido si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, 11 Folios 13 al 14 del C.O. 12 Folios 24 al 160 del C.O. Conflicto positivo de jurisdicción 12 Entre la Jurisdicción Penal Ordinaria y la Jurisdicción Especial Indígena Rad. No. 110010102000201902081 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros

de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. De igual manera, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas

transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. Conflicto positivo de jurisdicción 13 Entre la Jurisdicción Penal Ordinaria y la Jurisdicción Especial Indígena Rad. No. 110010102000201902081 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Antes de entrar al fondo del asunto, debe precisarse por parte de esta Corporación que la Corte Constitucional en varios pronunciamientos y tratándose específicamente de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, en los cuales están involucrado

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