CSDJ - F11001010200020190211000ADJUNTA20191029162630-2019
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020190211000ADJUNTA20191029162630-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., 23 de octubre de 2019. Aprobado según Acta de Sala No.78 de la fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110010102000201902110 00
ASUNTO Se pronuncia la Sala respecto de la solicitud de cambio de radicación elevada por la doctora LUDIVIA ARBOLEDA HERNANDÉZ, en el proceso adelantado en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Quindío, Rad. No. 106-2019. HECHOS La doctora LUDIVIA ARBOLEDA HERNANDÉZ, mediante escrito de 17 de septiembre de 2019, dirigió solicitud ante esta Corporación, para que se estudie la viabilidad de realizar el cambio de radicación del proceso disciplinario, Rad. No. 106-2019, seguido en su contra, el cual se adelanta en el Despacho del Magistrado José Guarnizo, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío. Las motivaciones presentadas por la profesional del derecho fueron presentadas en un extenso escrito se destacan algunos apartes textuales así: “En mi calidad de profesional del Derecho y defensora de Derechos Humano, y disciplinable caso de la referencia, A Uds. Con todo respeto, HAGO LA SIGUIENTE SOLICITUD DE CAMBIO DE RADICACIÓN DEL PROCESO No. 106-2019 A CARGO DEL DOCTOR JOSÉ GUARNIZO,
CONSEJO SECCIONAL - SALA DISCIPLINARIA DE ARMENIA Q. SINTIENDOME PERSEGUIDA Y
POSIBLEMENTE CONSTREÑIDA ILEGALMENTE EN LA LIBERTA DEMI TRABAJO COMO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201902110 00
Referencia: Cambio de Radicación PROFESIONAL DEL DERECHO Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS EN EL CASO
DELHUMILDE CAMPESINOELMER MARIN.
HONORABLES MAGISTRADOS, CON RESPETO SOLICITO ANALIZAR MI CASO REITERANDO UN
CAMBIO DE RADICACIÓN, CON CARÁCTER URGENTE SIENDO PRIORITARIA ESTE AUXILIO LEGAL CONSTITUCIONAL ANTE ESTA INJUSTA PERSECUCIÓN DESATADA CONTRA MI, CON POSIBLES RETALIACIONES , no recibo sino maltrato y ofensas, siendo una tortura sicológica estas audiencias, con el Dr. Guarnizo, quien desconoce mi derecho a la vida a la salud, desconociendo mis incapacidades médicas y mis graves quebrantos de salud, coloca policías cerca de mi en las audiencias para que me atormenten….” (…) “…REITERANDO UN CAMBIO DE RADICACIÓN DE ESTE MI PROCESO DISICPLINARIO 1062019, QUE CURSA ACTUALMENTE, A OTRA JURISDICCIÓN Y A CARGO DE OTRO FUNCIONARIO DONDE EXISTA MAS HUMANIDAD Y MAS RESPETO POR MIS GARANTÍAS PROCESALES Y
DERECHOS FUNDAMENTALES , VULNERADOS, YA QUE HASTA MIS PRUEBAS ESTAN SIENDO DESCONOCIDAS Y CONFUNDIDAS DESDE UN PRINCIPIO, PUES SIN HABER SIDO ESCUCHADA Y VENCIDA EN JUICIO, YA ESTOY CONDENADA, QUE ES LO QUE PRACTICAMENTE SE ME HA DADO HA ENTENDER DESDE LA PRIMERA AUDIENCIA POR EL FUNCIONARIO A CARGO DEL PROCESO…” (Sic a lo trascrito). CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia.- Conforme con las atribuciones conferidas por los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política y 112 numeral 4 de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer y decidir este asunto. Facultad legal que se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón de lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. 2
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES
Radicado N° 110010102000201902110 00
Referencia: Cambio de Radicación Transitoriedad que fue avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 de 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso: “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda.
Conforme lo anterior, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para resolver sobre la solicitud de cambio de radicación de los procesos disciplinarios que se adelanten en las Corporaciones Seccionales, competencia asignada a la Sala Plena. De la solicitud de cambio de radicación.- El artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, establece “La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conoce: (…)
3. De las solicitudes de cambio de radicación de los procesos”.
A su turno, el artículo 16 ibídem dispone que en lo no regulado, se aplicarán por
integración normativa el Código Disciplinario Único y el Código de Procedimiento Penal, entre otros, siendo esta última norma de remisión con la cual existe correspondencia para el caso en estudio. El artículo 46 de la Ley 906 de 2004, establece la finalidad y procedencia de los cambios de radicación de la siguiente manera: 3
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201902110 00
Referencia: Cambio de Radicación “ART. 46. —Finalidad y procedencia. El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos.” (Negrillas fuera de texto) De lo anterior se colige, que la figura planteada, fue consagrada como excepción a la competencia territorial y al principio del juez natural, por lo tanto, para que esta Corporación pueda proceder a su implementación, se requiere el cumplimiento de
alguno de los siguientes presupuestos:
1. Se afecte el orden público.
2. Se perturbe la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia.
3. Se arriesguen las garantías procesales.
4. Se afecte la publicidad del juzgamiento.
5. Se encuentre en riesgo la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos.
Significa lo anterior, que si no se demuestra siquiera una de las situaciones señaladas, el cambio de radicación no puede prosperar. Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mutatis mutandi, ha señalado: “Ha sido criterio de la Corte plasmado en innumerables decisiones que el cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando las causas de las referidas perturbaciones se encuentren demostradas, mediante prueba eficaz, de modo que en el ánimo del juzgador se genere la certeza de 4
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201902110 00
Referencia: Cambio de Radicación que sólo es posible que se ofrezca una justicia pronta, cumplida, imparcial y libre, con la orden de asignar su conocimiento a despacho distinto, que pese a carecer de competencia por el factor territorial, la adquiere por las razones superiores y excepcionales a las que se ha hecho referencia. 3.- De lo anotado y de conformidad con el artículo 87 del Código de Procedimiento Penal, el interesado debe acompañar a la solicitud las pruebas conducentes para demostrar a cabalidad las circunstancias argüidas como fundamento del cambio de radicación, pues de no hacerlo, hace que la petición no prospera. Por su connotación, ellas deben ser
objetivas, perceptibles y demostrables. Así mismo, es indispensable que obre dentro del trámite debidamente demostrada la ocurrencia de todas o una siquiera de las situaciones previstas por el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, que impidan adelantar un proceso con la plenitud de las garantías procesales o con las mínimas condiciones de seguridad que protejan la vida o la integridad personal del sindicado, comprendidas las que amparan también a su defensor como aspecto importante de tales garantías.” 1- (Resaltado de la Sala). Así mismo, el artículo 47 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 71 de la Ley 1453 de 2011, estableció que la solicitud de cambio de radicación deberá impetrarse, de manera verbal o por escrito, por las partes, el Ministerio Público, el Gobierno Nacional o el juez que esté conociendo de la actuación y antes de iniciarse la audiencia del juicio oral, las partes, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional, oralmente o por escrito. Por tanto, no cualquier persona está autorizada para realizar la enunciada solicitud, pues fue voluntad del legislador regular de manera taxativa quienes estaban facultados para hacerlo. En consecuencia, todo aquel que no sea parte, en este caso del proceso disciplinario, representante del Ministerio Público, Gobierno Nacional o el propio juez cognoscente no podrá acceder al procedimiento contemplado en el artículo 46 y siguientes de la Ley 906 de 2004. 1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA M. P. Dr. GALÁN CASTELLANOS, Herman, auto 18414 julio 23 de 2001. 5
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201902110 00
Referencia: Cambio de Radicación Caso Concreto. Es menester de la Sala evaluar si resulta procedente ordenar el cambio de radicación del proceso disciplinario, Rad. No. 106-2019, solicitado por la doctora LUDIVIA ARBOLEDA HERNANDÉZ tramitado actualmente en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío.
Del recuento anterior avizora esta Sala que aunque las motivaciones plasmadas en el extenso escrito presentado por la abogada, podría ser analizadas por la Corporación, en cuanto se predica un evidente riesgo de las garantías procesales de la disciplinable en el proceso disciplinario Rad. No. 106-2019; a la Sala, no le bastan las simples afirmaciones para dar por acreditadas las graves circunstancias soporte de la solicitud, en tanto las mismas deben estar suficientemente probadas, caso que en sub judice no aconteció. No encuentra la Sala prueba sobre el particular, pues además de que no se establecen cuáles son las circunstancias concretas que desequilibran el presente caso, y que podrían influir en la decisión judicial, o la posible persecución desatada en contra de la abogada y las posible retaliaciones en su contra, el plenario no refleja ningún respaldo probatorio o medio de convicción que permita realizar un análisis acertado de lo narrado por la quejosa. Lo anterior se afirma, dado que ninguno de los documentos adosados con la solicitud,
permiten tal acreditación. Los documentos allegados son memoriales dirigidos a diferentes autoridades, a saber: i) Defensores de derechos humanos nacionales e internacionales en general, con copia al comité interamericano de derechos humanos, otras autoridades de control, investigación y derechos humanos, Procuraduría General de la Nación, Asociación de Derechos Humanos Demetrio Prieto etc. En este caso particular, la abogada LUDIVIA ARBOLEDA HERNANDÉZ funda la solicitud de cambio de radicación, e incluso equivocadamente pide cambio de 6
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201902110 00
Referencia: Cambio de Radicación jurisdicción al expresar lo siguiente: “REITERANDO UN CAMBIO DE RADICACIÓN DE ESTE MI PROCESO DISICPLINARIO 1062019, QUE CURSA ACTUALMENTE, A OTRA JURISDICCIÓN Y A CARGO DE OTRO FUNCIONARIO DONDE EXISTA MAS HUMANIDAD (Las negrillas son de la Sala) No obstante a ello, ha de entenderse que el cambio de radicación corresponde al cambio de autoridad competente, para el conocimiento del mismo asunto ante la misma jurisdicción, pero ante una Corporación Seccional distinta a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, a quien le fue asignado el conocimiento del proceso disciplinario Rad. No. 106-2019.
Visto el fundamento fáctico de la petición, advierte esta Colegiatura, que el presente es uno de aquellos casos en los que la solicitud de cambio de radicación del proceso resulta absolutamente infundada, pues no solo se refiere a hechos genéricos, sino carentes de respaldo probatorio. Es de advertir que la figura del cambio de radicación, responde a causales concretas que deben acreditarse por el peticionario, lo cual definitivamente no se cumplió por la
abogada LUDIVIA ARBOLEDA HERNANDÉZ.
Por las anteriores consideraciones se despachará negativamente la solicitud de la abogada LUDIVIA ARBOLEDA HERNANDÉZ, respecto del cambio de radicación del proceso disciplinario Rad. No. 106-2019 adelantado por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, y en consecuencia se devuelve al Seccional de origen para que se continúe con la investigación. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE
7
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201902110 00
Referencia: Cambio de Radicación PRIMERO: NO ACCEDER al cambio de radicación propuesto por la doctora LUDIVIA ARBOLEDA HERNANDÉZ por las razones expuestas en la parte motiva de éste proveído.
SEGUNDO.- Por Secretaría Judicial de la Sala, LIBRAR las comunicaciones de Ley,
tanto al solicitante como al Seccional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
CAMILO MONTOYA REYES
Vicepresidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS CARLOS MARIO CANO DIOSA
Magistrada Magistrado
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrado Magistrada
ALEJANDRO MEZA CARDALES
8
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201902110 00
Referencia: Cambio de Radicación
Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial 9