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CSDJ - F11001010200020190221900ADJUNTA20191105103855-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020190221900ADJUNTA20191105103855-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., veintitrés (23) de octubre dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000 201902219 00 Aprobado según Acta de Sala No. 078 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Corresponde a la Sala decidir respecto del conflicto negativo de competencia suscitado entre la Jurisdicción Penal Militar representada por el JUZGADO SÉPTIMO DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR, y la Jurisdicción Ordinaria representada por la FISCALÍA CUARTA DE VIDA DE QUIBDÓ, con ocasión de la investigación penal SPOA 270016001100200901077, por el delito de homicidio, con ocasión de los hechos acaecidos en el corregimiento de Pacurita - Quibdó en donde resultó muerto el ciudadano FERNEL LEMUS

MORENO.

República de Colombia 2 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virt

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M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000 201902219 00

Asunto: Conflicto de Competencia HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Dentro del proceso se encuentra acreditado con elementos materiales probatorios que el personal militar de la segunda sección G-8 del batallón de infantería Nº 12 “BG. Alfonso Manosalva Flórez”; para el día 21 de julio de 2009, a eso de las 17:30 horas, en que se presentaron los hechos en el corregimiento de Pacurita – Quibdó, en los que resultó muerto en forma violenta el ciudadano FERNEL LEMUS MORENO, se encontraban cumpliendo misión oficial militar en desarrollo de la orden de operaciones Nº 008misión táctica control militar de área “FARAON 21”, dirigida a realizar control militar del área de los municipios de Quibdó, Lloró y trato; para contrarrestar el accionar de las diferentes organizaciones narcoterrorista. 2.- Mediante oficio FGN-20F-12, La Dirección Seccional de Chocó, mediante

Resolución 0245 del 17 de julio de 2018, asignó al Despacho de la Fiscalía Cuarta de Vida de Quibdó, para que continúe el trámite por el delito de homicidio del señor FERNEL LEMUS MORENO. República de Colombia 3 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virt ual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virt ual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virt ual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virt ual/images/04/2015/Logo1.png" \

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Asunto: Conflicto de Competencia 3.- Tras practicar diferentes entrevistas la FISCALÍA CUARTA DE VIDA DE QUIBDÓ, dispone remitir el expediente al JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR, por lo tanto, indicó que la circunstancia especificas en que acontecieron los hechos, la conducta desplegada por lo integrantes del Ejército Nacional que intervinieron en el procedimiento, estaban plenamente encaminadas al mantenimiento de la convivencia pacífica, es decir, actuaron

realizando labores especificas dentro del marco de la actividad funcional propia de la institución en la que laboran y la conducta materia de investigación sobrevino como resultado del ejercicio de sus funciones. 4.- El 24 de septiembre de 2019, el JUZGADO SÉPTIMO DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR DE QUIBDÓ decidió trabar el conflicto negativo de competencias, y en consecuencia remitió el expediente a esta Colegiatura para que dirima el conflicto mediante oficio en el cual expuso las razones por las que considera que la competencia para conocer del asunto es la Jurisdicción Ordinaria. PRONUNCIAMIENTO DE LAS AUTORIDADES República de Colombia 4 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virt ual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virt ual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virt ual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virt ual/images/04/2015/Logo1.png" \

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Asunto: Conflicto de Competencia

JUDICIALES COLISIONANTES

1. FISCALÍA CUARTA DE VIDA DE QUIBDÓ. Mediante oficio adiado 06 de

mayo de 2018, este Despacho explicó que los hechos presentados en el corregimiento de Pacurita - Quibdó, en los que resultó muerto en forma violenta el ciudadano FERNEL LEMUS MORENO, el personal militar de la segunda sección G-8 del Batallón de Infantería, se encontraban cumpliendo misión oficial militar en desarrollo de la orden de operaciones Nº 008misión táctica control militar de área “FARAON 21”, dirigida a realizar control militar del área de los municipios de Quibdó, Lloró y trato; para contrarrestar el accionar de las diferentes organizaciones narcoterrorista. Por otra parte, indicó que el fuero militar o privilegio de jurisdicción, ha sido establecido en el artículo 221 de la Constitución Política, a favor de la Fuerza Pública a fin de garantizar la independencia y autonomía del órgano a que pertenecen y el pleno ejercicio de sus funciones constitucionales, de manera que la investigación y juzgamiento por las conductas punibles que se les imputen en tales condiciones se lleven a cabo por autoridades diferentes a la jurisdicción ordinaria (Sentencia de marzo 31/04, radicado 18.174) Fueron República de Colombia 5 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virt ual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virt ual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virt ual/images/04/2015/Logo1.png" \

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Asunto: Conflicto de Competencia constitucional que al no ser personal sino funcional, comprende los delitos comunes que tengan relación con el servicio.

Posteriormente citó este despacho la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, donde adujo que en Sentencia de Casación Penal Nº 33.771 del 12 septiembre de 2012, “cuando exista un vínculo claro de origen entre los delitos que se reprochan y la actividad del servicio cumplido por los acusados, razón por la cual advierte la corte, que la competencia para investigar y juzgar el punible referido, correspondía a la Justicia Penal Militar, motivo por el cual no habrá lugar a invalidad lo actuado por desconocimiento del principio del juez natural, consustancial al derecho fundamental al debido proceso”.

2. JUZGADO SÉPTIMO DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR DE QUIBDÓ.

Mediante oficio calendado 24 de septiembre de 2019, la Jurisdicción Penal Militar realizó un relato de los hechos y un extenso recuento jurisprudencial, donde indicó está probado que si bien, eran militares en servicio activo, pero la acción realizada por estos nada tuvo que ver con el cumplimiento de la misión Constitucional encomendada a las Fuerzas Militares, específicamente al República de Colombia 6

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Asunto: Conflicto de Competencia Ejercito Nacional, de ninguna manera se puede predicar que haya sido en ejercicio de una actividad en la cual hubo extralimitación de la función encomendada, todo lo contrario, fue una decisión que toman los militares en dicho momento, al haber tenido inconvenientes con el hoy occiso desde días atrás cuando este golpeo a su novia.

CONSIDERACIONES

1.- Competencia. De conformidad con las atribuciones consagradas en el numeral 6º del artículo 256 de la Constitución Política, en armonía con el numeral 2 del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria es competente para dirimir conflictos de competencia que se susciten entre distintas jurisdicciones y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo las consagradas en el numeral 3º del artículo 114 de la

Ley 270 de 1996. República de Colombia 7 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virt ual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virt ual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virt ual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virt ual/images/04/2015/Logo1.png" \

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Asunto: Conflicto de Competencia Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la

Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la

competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: República de Colombia 8 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virt ual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virt ual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virt ual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virt ual/images/04/2015/Logo1.png" \

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Asunto: Conflicto de Competencia “…(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma

(artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19

dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es República de Colombia 9 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virt ual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virt ual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virt ual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virt ual/images/04/2015/Logo1.png" \

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Asunto: Conflicto de Competencia decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De la existencia del conflicto.

En cuanto concierne a la Rama Jurisdiccional del Poder Público, la competencia ha sido entendida como la facultad que tiene el funcionario o cuerpo colegiado, por autoridad de la ley, para pronunciarse y decidir sobre todos los asuntos que corresponden a su jurisdicción y son sometidos a su conocimiento. Así, se tiene que el conflicto se presenta cuando dos o más funcionarios investidos de competencia y pertenecientes a diferentes jurisdicciones, estiman que un mismo asunto es de su conocimiento, caso en el cual será un positivo; o por el contrario estiman que no les corresponde conocerlo, evento en el cual será negativo. República de Colombia 10 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virt ual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virt ual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virt ual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virt

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Asunto: Conflicto de Competencia En consecuencia, para que se estructure un conflicto de competencia es necesario que se presenten los siguientes presupuestos: a) Que al funcionario judicial se le haya asignado o esté tramitando determinado proceso. b) Que surja disputa entre el funcionario que lo conoce y otro u otros de distinta jurisdicción acerca de quién debe conocerlo, y c) Que el asunto se encuentre en trámite, es decir que no se haya proferido fallo definitivo.

Ahora bien, el ejercicio de la potestad jurisdiccional debe enmarcarse dentro de las competencias reglamentadas por el Legislador al distribuir los asuntos de los cuales le corresponde conocer a los distintos Jueces y Tribunales del territorio nacional, ya que los términos Jurisdicción y Competencia entrañan conceptos distintos, en la medida que la primera responde a la facultad de administrar justicia y la segunda a la atribución para conocer de determinado asunto, las dos guardan estrecha relación y no es posible separarlas, sobre República de Colombia 11 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virt ual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virt ual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virt

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Asunto: Conflicto de Competencia todo en sistemas de derecho como el nuestro, donde convergen varias jurisdicciones como la ordinaria, contencioso administrativa, penal y penal militar, eclesiástica, etc., siendo apenas lógico entonces que si el funcionario carece de Jurisdicción para asumir el conocimiento de un litigio, desde luego también carece de competencia.

En todo caso, como esa distribución obedece a unos criterios adoptados por el Legislador en orden a asegurar la adecuada y eficiente atención de las distintas clases de controversias sometidas al poder jurisdiccional, la definición de los conflictos por el conocimiento de un asunto, lo cual entraña simultáneamente establecer la competencia en un Juez Unipersonal o Colegiado, remite a la Sala en el ejercicio de su función, a las reglas generales que ha señalado para el efecto, sobre cuyas pautas el derecho procesal y la jurisprudencia han precisado en orden a preservar las facultades del Juez Natural llamado por la ley a conocer de determinado litigio. República de Colombia 12 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virt ual/images/04/2015/Logo1.png" \

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Asunto: Conflicto de Competencia Se encuentra plenamente acreditado en el infolio que se configuró un conflicto negativo de competencia entre la Jurisdicción Penal Militar representada por el JUZGADO SÉPTIMO DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR, y la Jurisdicción Ordinaria representada por la FÍSCALIA CUARTA DE VIDA DE QUIBDÓ, con ocasión de la investigación penal SPOA 270016001100200901077, por el delito de homicidio, con ocasión de los hechos acaecidos en el corregimiento de Pacurita - Quibdó en donde resultó muerto el ciudadano FERNEL LEMUS MORENO.

3. Del caso en concreto. El objeto del presente conflicto, radica en determinar cuál es la jurisdicción competente para conocer de la investigación penal SPOA 270016001100200901077, por el delito de homicidio, con ocasión de los hechos acaecidos en el corregimiento de Pacurita - Quibdó en donde resultó

muerto el ciudadano FERNEL LEMUS MORENO, pues dicha competencia ha sido rechazada por dos autoridades de diferentes jurisdicciones, a saber, la Jurisdicción Penal Militar representada por el JUZGADO SÉPTIMO DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR, y la Jurisdicción Ordinaria Penal representada por la FISCALÍA CUARTA DE VIDA DE QUIBDÓ. República de Colombia 13 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virt ual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virt ual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virt ual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virt ual/images/04/2015/Logo1.png" \

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Asunto: Conflicto de Competencia Como primera medida, encuentra la Sala que el fuero militar, como institución que permite fijar la competencia en la jurisdicción especializada para el conocimiento de delitos cometidos por miembros activos de las fuerzas armadas, se encuentra consagrado en el artículo 221 de la Carta Política en los siguientes términos: “ARTICULO 221. Modificado por el art. 3, Acto Legislativo 02 de

2012. El nuevo texto es el siguiente: De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales cortes o tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro.

En ningún caso la Justicia Penal Militar o policial conocerá de los crímenes de lesa humanidad, ni de los delitos de genocidio, desaparición forzada, ejecución extrajudicial, violencia sexual, tortura y desplazamiento forzado. Las infracciones al Derecho Internacional Humanitario cometidas por miembros de la Fuerza Pública, salvo los delitos anteriores, serán conocidas exclusivamente por las cortes marciales o tribunales militares o policiales. Cuando la conducta de los miembros de la Fuerza Pública en relación con un conflicto armado sea investigada y juzgada por las autoridades República de Colombia 14 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virt ual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virt ual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virt ual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virt ual/images/04/2015/Logo1.png" \

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Asunto: Conflicto de Competencia judiciales, se aplicará siempre el Derecho Internacional Humanitario.

Una ley estatutaria especificará sus reglas de interpretación y aplicación, y determinará la forma de armonizar el derecho penal con el Derecho Internacional Humanitario. Si en desarrollo de una acción, operación o procedimiento de la Fuerza Pública, ocurre alguna conducta que pueda ser punible y exista duda sobre la competencia de la Justicia Penal Militar, excepcionalmente podrá intervenir una comisión técnica de coordinación integrada por representantes de la jurisdicción penal militar y de la jurisdicción penal ordinaria, apoyada por sus respectivos órganos de policía judicial. La ley estatutaria regulará la composición y funcionamiento de esta comisión, la forma en que será apoyada por los órganos de policía judicial de las jurisdicciones ordinarias y penal militar y los plazos que deberá cumplir. La ley ordinaria podrá crear juzgados y tribunales penales policiales, y adoptar un Código Penal Policial. La ley estatutaria desarrollará las garantías de autonomía e imparcialidad de la Justicia Penal Militar. Además, una ley ordinaria regulará una estructura y un sistema de carrera propio e independiente del mando institucional. Créase un fondo destinado específicamente a financiar el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza República de Colombia 15 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virt

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Asunto: Conflicto de Competencia Pública, en la forma en que lo regule la ley, bajo la dependencia, orientación y coordinación del Ministerio de Defensa Nacional.

Los miembros de la Fuerza Pública cumplirán la detención preventiva en centros de reclusión establecidos para ellos y a falta de estos, en las instalaciones de la Unidad a que pertenezcan. Cumplirán la condena en centros penitenciarios y carcelarios establecidos para miembros de la Fuerza Pública.” A su vez, es importante precisar que el ámbito de la competencia atribuida a la Jurisdicción Penal Militar, para el caso que nos ocupa, se encuentra regulado en la Ley 522 de 19991, de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1o. FUERO MILITAR. De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o los Tribunales

Militares, con arreglo a las disposiciones de este código. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro.” Bajo los anteriores presupuestos, se ha considerado que el fuero penal militar está integrado en esencia por dos elementos que a renglón seguido serán 1 Los hechos materia de investigación tuvieron lugar el día 24 de agosto de 2009 República de Colombia 16 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virt ual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virt ual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virt ual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virt ual/images/04/2015/Logo1.png" \

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Asunto: Conflicto de Competencia enunciados y analizados por esta Superioridad frente al caso concreto.

Veamos: a) Un elemento subjetivo, que consiste en la calidad de miembro de la fuerza pública, o sea, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional en servicio activo, del presunto responsable o responsables de la conducta reprochable y punible objeto de la investigación penal.

Del material probatorio en el presente plenario, evidencia la Sala sin

asomo de duda que todos los uniformados investigados pertenecen al Ejército Nacional y se encontraban en servicio activo para el día de los hechos, con lo cual se considera entonces cumplido el primero de los requisitos exigidos por la ley para definir la aplicabilidad o no del fuero militar, es decir la calidad de miembro de la Fuerza Pública de los presuntos implicados, razón por la cual la discusión debe centrarse en determinar la relación existente entre la conducta desplegada por los indiciados y los actos que guardan relación con el servicio. República de Colombia 17 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virt ual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virt ual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virt ual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virt ual/images/04/2015/Logo1.png" \

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000 201902219 00

Asunto: Conflicto de Competencia

2. Un elemento funcional, que consiste en la relación de los delitos con el servicio o las funciones de la fuerza pública, consagradas en los artículos 217 y 218 de la Constitución Nacional, en virtud de los cuales “las fuerzas

militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional” y la misión o fin primordial del Ejercito Nacional es el “(…) conducir operaciones militares orientadas a defender la soberanía, la independencia y la integridad territorial, proteger a la población civil, los recursos privados y estatales, para contribuir a generar un ambiente de paz, seguridad y desarrollo, que garantice el orden constitucional de la Nación.”. En este contexto, el fuero militar de acuerdo con la definición dada por el Constituyente, está restringido a dos tipos de delitos: los típicamente militares y los comunes que guardan relación con el mismo servicio, pero conforme a las reglas previstas en las sentencias C-358 y C-561 de 1997, de tal manera que las conductas punibles consumadas en circunstancias diferentes a las establecidas en el artículo 2°, 217 y 221 de la Constitución Política por parte de República de Colombia 18 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virt ual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virt ual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virt ual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virt ual/images/04/2015/Logo1.png" \

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