CSDJ - F11001010200020190238600ADJUNTA20200610140702-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020190238600ADJUNTA20200610140702-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., uno (1) de abril de dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado: 110010102000201902386 00 Aprobado según Acta No. 031 de la misma fecha. ASUNTO A TRATAR Se pronuncia la Sala en relación con el conflicto positivo de competencia suscitado entre la Jurisdicción Ordinaria Penal, representada por el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SIBUNDOY - PUTUMAYO y la Jurisdicción Especial Indígena en cabeza del Cabildo Indígena INGA COLON, para conocer de la investigación penal dentro del CUI 867496000535201800162, adelantada contra el señor JOSÉ ELIBERTO GUERRA CHINDOY, por el delito de ACCESO CARNAL VIOLENTO. ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Relatan las actuaciones penales que la joven YARITT LORENA GUERRA MUTUMBAJOY, puso en conocimiento de la Comisaria de Familia del Alto Putumayo, que fue víctima de abusos sexuales, ocurrido en la vivienda familiar, inicialmente ubicada en la vereda “La josefina” de Colón, cuando ella tenía la edad de 12 años de
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones edad y su padre JOSÉ ELIBERTO GUERRA CHINDOY empezó a darle besos en la boca, la llevó a la cama, la desvistió, éste también se desnudó y la accedió por la vagina, comportamiento que continúo en su adolescencia, donde su padre indicaba que iba a dormir con ella, y en la otra cama dormía su mamá con su hermana. Refirió que la trataba como una compañera sentimental, manteniéndola controlada y sometida.
Indican las actuaciones que esos comportamientos no eran únicamente de noche, también lo realizaba en el día, cuando hacía todo para que quedaran solos, era cuando aprovechaba, la desvestía en la cama y él se quitaba el pantalón para posteriormente penetrarla, le cogía los senos, se le subía encima y eyaculaba en ella. Que el padre manipulaba a toda la familia, pues a su madre la enviaba a trabajar por fuera de uno a dos meses, que su hermana CLARA VALENTINA pudo advertir que las cosas no estaban bien y una noche más o menos del año 2007, el padre llegó borracho tarde la noche y se acostó con la hermana, empezándola a besar en la boca a la fuerza, ella le reclamó al Papá que era lo que estaba haciendo con la hermana, le dijo que se callara y la obligó a dormirse, la hermana avisó a la familia paterna, pero su padre se encargó de manipular todo, de hacerla ver como mentirosa, además la castigo con un rejo de vaca, reventándole las piernas. Señalan los hechos que la joven cuando tiene 15 años, su familia se pasa a vivir al
poblado Colón, lugar donde con mayor frecuencia abusaba sexualmente, afirmando que una noche en el año 2012 cuando su padre la sacó a una discoteca donde
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones bailaron y tomaron, cuando salieron del lugar ya era de madrugada, ella se subió en la moto pero el Papa cogió otro camino diferente para ir a la casa, con dirección a la vereda de Michoacán de Colón, parando en el camino en un lugar oscuro diciéndole el Papá que quería estar con ella, pero ésta se negó, tumbándola al llano pese a las suplicas de que no le haga nada, que la joven gritaba y lloraba, pero éste le indicó que podía gritar lo que quisiera que nadie la va a escuchar, seguidamente él le quitó el pantalón a la fuerza, se le montó encima hasta cuando eyaculó, luego de ahí se fue llorando hasta la casa, que al verla su madre y su hermana le preguntaron que le había pasado pero no les pudo contar nada.
Indican que el comportamiento con la joven se prolongó hasta cuando ésta cumplió la mayoría de edad, pues decidió huir de su casa en el año 2014, librándose de la tortura a que la tenía sometida su padre. 2.- El día 26 de junio de 2019, se realizó la audiencia concentrada de legalización de
captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento del señor JOSÉ ELIBERTO GUERRA CHINDOY, ante el Juez Promiscuo Municipal de Colón - Putumayo, por el DELITO ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO, en la cual se le impuso Medida de Aseguramiento de detención preventiva intramural. 2.- El día 9 de octubre de 2019, ante el Juzgado Promiscuo del Circuito SibundoyPutumayo, se realizó audiencia de formulación de acusación, en la cual, el Taita Gobernador del Cabildo Indígena de la Comunidad Indígena INGA DE COLÓN, señor
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones JUSTO JACANAMIJOY TISOY, propone un conflicto de jurisdicción para que sea trasladado el proceso de la ordinaria a la especial indígena.
Lo anterior, debido a que tanto víctima como procesado pertenecen al Cabildo Indígena de la Comunidad Indígena INGA DE COLÓN; el cual está legalmente constituido. Para ello, realiza un recuento factico y corre traslado de los EMP con los cuales sustenta el hecho de que el encartado pertenece al Cabildo Indígena de la Comunidad Indígena INGA DE COLÓN, señalando que se cumple con los elementos
para que la jurisdicción indígena conozca el asunto. 3.- Ante la solicitud, se opone la Fiscal 49 Seccional de Sibundoy – Putumayo, indicando que la conducta desplegada por el autor del delito que se investiga no cumple con los elementos establecidos por la jurisprudencia para determinar el fuero indígena. 4.- El Juzgado Promiscuo del Circuito Sibundoy – Putumayo, atendiendo a lo establecido en el artículo 341 del CPP; así como también, el artículo 246 numeral 6 de la Constitución Política ordenó remitir la presente actuación ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que se defina la impugnación de la jurisdicción presentada por el apoderado del procesado; previas anotaciones pertinentes. ACTUACIÓN EN ESTA INSTANCIA 1.- Quien aquí funge como Magistrado Ponente, previo a elaborar el proyecto de
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones decisión, con fundamento en la sentencia T-196 de 2015, Magistrada Ponente doctora
MARÍA VICTORIA CALLE CORREA, mediante auto de 2018 del 21 de mayo, ordenó la práctica de las siguientes pruebas: 1.1. Oficiar a la Coordinadora del Grupo de Investigación y Registro, Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior, para que
certifique: La existencia del Cabildo Indígena de la Comunidad Indígena INGA DE COLÓN - PUTUMAYO Su ubicación geográfica, indicando puntualmente cuales son los municipios de circunscripción del Cabildo. Quien se encuentra actualmente registrado como Gobernador, Cacique o Taita del Cabildo Indígena de la Comunidad Indígena INGA DE COLÓNPUTUMAYO. Si el señor JOSÉ ELIBERTO GUERRA CHINDOY, identificado con cédula de ciudadanía No. 97.471.568 se encuentra inscrito en los listados y los censos de la comunidad de los últimos cinco años como comuneros del Cabildo Indígena de la Comunidad Indígena INGA DE COLÓN – PUTUMAYO. 1.2. Oficiar al Cabildo Indígena de la Comunidad Indígena INGA DE COLÓN – PUTUMAYO para que informen a este despacho:
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones Indicar en forma clara y concisa si las conductas (delitos) cometidos por miembros de la referida Comunidad se encuentran consagradas y sancionadas en los planes de vida. Precisar si existen el delito de Acceso Carnal Violento, al interior del Cabildo Indígena. Quién ejerce la función de acusación y juzgamiento en el resguardo.
Cómo se ejerce y a través de quién la defensa de los indígenas acusados. Cuáles serían las sanciones para quien incurre en ese delito. Cuáles son las formas de coerción para garantizar el cumplimiento de las penas y de las multas impuestas a miembros del resguardo indígena Cabildo INGA DE COLON, municipio de COLON – PUTUMAYO. Cuáles son las medidas cautelares para garantizar el pago de las multas o el cumplimiento de las penas impuestas a los miembros del resguardo indígena Cabildo INGA DE COLON, municipio de COLON – PUTUMAYO. En caso de la reiterada incursión en una conducta por parte de un miembro de su Comunidad, cuál es el procedimiento a seguir y si tal comportamiento está previsto en el reglamento como una situación de agravación.
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones Quién ejecuta y en qué lugar (sitio de reclusión) se cumple la sanción impuesta a un indígena de su Resguardo. Cómo están garantizadas las medidas de protección a las víctimas. Remitir copia del Plan de Vida del resguardo indígena Cabildo INGA DE COLON, municipio de COLON – PUTUMAYO.
Lo anterior, con la finalidad de verificar si se cumplían en este evento los
elementos exigidos con miras a reconocer el fuero indígena. 2.- La Coordinadora del Grupo de Investigación y Registro de la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior, informó mediante Oficio OFI1955432-DAI-2200 del 12 de diciembre de 2019, que una vez revisadas las Bases de Datos Institucionales se estableció que (…) se registra el Resguardo Indígena VALLE DE SIBUNDOY, de origen colonial creado mediante decreto presidencial No, 1414 del 21 de junio de 1956 y en jurisdicción de los municipios de Colon, departamento del Putumayo y Buesaco Departamento de Nariño, se registra el Resguardo Indígena INGA DE COLÓN, constituido por el acuerdo 09 del 21 de diciembre de 2015 del Consejo Directivo del INCODER (hoy Agencia Nacional de Tierras). Que consultadas las bases de datos institucionales de registro de Autoridades y/o Cabildos indígenas de esta Dirección, se encuentra registrado el señor JUSTO JACANAMIJOY TISOY, identificado con cédula de ciudadanía número 5.348.846
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones expedida en Colón (Putumayo), como Gobernador del CABILDO INDÍGENA de la Comunidad Indígena INGA DE COLÓN, la cual hace parte de los Resguardo Indígena de INGA DE COLÓN y VALLE DE SIBUNDOY de origen colonial, según Acta de
elección No. ND de fecha 4 de diciembre de 2018 y Acta de posesión Nº 001 de fecha 2 de enero de 2019, suscrita por la Alcaldía Municipal de Colón (Putumayo), para el periodo del 01 de enero del 2019 al 31 de diciembre de 2019. … que Consultado el Sistema de Información Indígena de Colombia – SIIC y consultada las bases de datos de Comunidades y Resguardos Indígenas de Colombia de esta Dirección, el señor JOSÉ ELIBERTO GUERRA CHINDOY identificado con C.C. 97.471.568 SI figura como integrante del RESGUARDO INDÍGENA INGA DE COLÓN, en la jurisdicción de los Municipios de Sibundoy, Colón, San Francisco y Santiago, Departamento del Putumayo, Departamento del Cauca, en los censos de los años 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019. 3.- El Gobernador del Resguardo Indígena Cabildo Indígena de la Comunidad Indígena INGA DE COLÓN, en el documento allegado al Juzgado Primero Promiscuo Del Circuito De Sibundoy - Putumayo, en el cual manifiesta lo siguiente: Que platea conflicto positivo de competencia teniendo presente que cumple con los elementos exigidos para el reconocimiento del fuero indígena, indicando la existencia del cabildo indígena; su ubicación geográfica; que el solicitante se encuentra registrado como Taita Gobernador; que el acusado se encuentra inscrito en los listados de la comunidad durante los últimos cinco años; que se encuentran establecidas las reglas
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones para resolver conflictos por agresiones sexuales entre familiares integrantes del cabildo indígena; se establecen cuáles son las sanciones parta el comunero que comete un acto contra la libertad sexual de otro miembro de la comunidad; se sabe quién ejerce la función de acusación y juzgamiento en el resguardo; se garantiza el derecho de defensa; hay constancia que notifica en forma clara que la conducta por la que se investiga al comunero JOSÉ GUERRA, se encuentra consagrada como delito y sancionada en el reglamento interno del Resguardo; se indica cuáles son las garantías de las víctimas y su grupo familiar, cuando se presenta una conducta atentatoria de la libertad sexual, por parte de otro miembro de la comunidad; se constatan que hay medidas de protección que tiene establecida la comunidad cuando un menor, en esta caso ya mayor de edad, es víctima de la conducta de otro comunero del resguardo, miembro de su mismo grupo familiar, y cómo están garantizadas esas medidas de protección a las víctimas; también de cómo se actúa por el Cabildo en caso de la reiterada incursión en una conducta por parte de un miembro de la comunidad, cuál es el procedimiento a seguir y si tal comportamiento está previsto en el reglamento como una situación de agravación; cuales serían las sanciones para quien comete una
conducta contra la libertad sexual de un miembro de la de su familia menor de edad y en caso de que se imponga alguna sanción al infractor, quien la ejecuta y en qué lugar se cumple y finalmente que se encuentra establecidas, en el cabildo indígena Inga de Colón Putumayo, las sanciones para quien comete una conducta contra la libertad sexual de un miembro de su familia menor de edad y en caso que se imponga alguna pena al infractor, cuáles son las medidas coercitivas para que la sanción se cumpla.
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia Compete a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria conforme el numeral 2° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, “Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el artículo 114, numeral tercero, de esta Ley y entre los Consejos Seccionales o entre dos salas de un mismo Consejo Seccional”; en concordancia con el numeral 6° del artículo 256 de la Carta Política. Tal facultad legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se
creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19: “…Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial…”, transitoriedad que fue avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso “…6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que,
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela…”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. 2.- De la existencia del conflicto.
En cuanto concierne a la Rama Jurisdiccional del Poder Público, la competencia ha sido entendida como la facultad que tiene el funcionario o cuerpo colegiado, por autoridad de la ley, para pronunciarse y decidir sobre todos los asuntos que corresponden a su jurisdicción y son sometidos a su conocimiento. Así, se tiene que el conflicto se presenta cuando dos o más funcionarios investidos de competencia y pertenecientes a diferentes jurisdicciones, estiman que un mismo asunto es de su conocimiento, caso en el cual será un positivo; o por el contrario estiman que no les corresponde conocerlo, evento en el cual será negativo. En consecuencia, para que se estructure un conflicto de competencia es necesario que se presenten los siguientes presupuestos: a) Que al funcionario judicial se le haya asignado o esté tramitando determinado proceso. b) Que surja disputa entre el funcionario que lo conoce y otro u otros de distinta jurisdicción acerca de quién debe conocerlo, y
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones c) Que el asunto se encuentre en trámite, es decir que no se haya proferido fallo definitivo.
Ahora bien, el ejercicio de la potestad jurisdiccional debe enmarcarse dentro de las competencias reglamentadas por el Legislador al distribuir los asuntos de los cuales le corresponde conocer a los distintos Jueces y Tribunales del territorio nacional, ya que los
términos Jurisdicción y Competencia entrañan conceptos distintos, en la medida que la primera responde a la facultad de administrar justicia y la segunda a la atribución para conocer de determinado asunto, las dos guardan estrecha relación y no es posible separarlas, sobre todo en sistemas de derecho como el nuestro, donde convergen varias jurisdicciones como la ordinaria, contencioso administrativa, penal y penal militar, eclesiástica, etc., siendo apenas lógico entonces que si el funcionario carece de Jurisdicción para asumir el conocimiento de un litigio, desde luego también carece de competencia. En todo caso, como esa distribución obedece a unos criterios adoptados por el Legislador en orden a asegurar la adecuada y eficiente atención de las distintas clases de controversias sometidas al poder jurisdiccional, la definición de los conflictos por el conocimiento de un asunto, lo cual entraña simultáneamente establecer la competencia en un Juez Unipersonal o Colegiado, remite a la Sala en el ejercicio de su función, a las reglas generales que ha señalado para el efecto, sobre cuyas pautas el derecho procesal y la jurisprudencia han precisado en orden a preservar las facultades del Juez Natural llamado por la ley a conocer de determinado litigio.
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones En el presente caso, se encuentra plenamente acreditado en el infolio que se configuró
un conflicto positivo de competencia entre la Jurisdicción Ordinaria Penal representada por el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SIBUNDOYPUTUMAYO y la Jurisdicción Especial Indígena en cabeza del Cabildo Indígena INGA COLON, para conocer de la investigación penal dentro del CUI 867496000535201800162, adelantada contra el señor JOSÉ ELIBERTO GUERRA CHINDOY, por el delito de ACCESO CARNAL VIOLENTO.
3. Del Ámbito de la Jurisdicción Indígena.
Para dirimir el conflicto planteado debe examinarse, en primer término, lo dispuesto en el Artículo 246 de la Carta Política de 1991, cuyo tenor literal es el siguiente: “ARTÍCULO 246. Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. (…)” El reconocimiento de este fuero especial es producto del derecho fundamental establecido en la Carta Política, en su artículo 7, el cual establece: “ARTÍCULO 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”,
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones La anterior disposición implica no sólo el reconocimiento de la necesaria coexistencia
pacífica de diferentes pueblos y etnias, sino, además, la protección de los valores culturales que le son propios. En este panorama, conforme a los principios del Estado Social de Derecho y la axiología superior de los derechos humanos, todas las etnias, los pueblos y los hombres se conciben iguales en dignidad y derechos. Bajo estas premisas, tales preceptos determinan el reconocimiento, garantía de la identidad y salvaguarda del pluralismo étnico cultural que equivale a reconocer, el derecho de los pueblos indígenas a ser gobernados por autoridades conformadas y reglamentadas según los usos y costumbres de sus comunidades, lo que implica, así mismo, la aceptación de su cosmovisión y las tradiciones valorativas diversas, que, a su vez, derivan en la convivencia con las diferencias que surjan, frente a la ética dominante de la sociedad mayoritaria. Esto explica claramente la razón y naturaleza del fuero indígena, el cual deviene en esencia de la pertenencia a una cultura aborigen y a la posesión de una cosmovisión sujeta a unos valores culturales propios que dan sentido a unas formas reconocidas de gobierno y justicia, aceptada por la cultura mayoritaria como normas jurídicas aplicables por sus propias autoridades en sus respectivas comunidades y territorios.
4. De los Criterios de Resolución de los Conflictos con la Jurisdicción Indígena.
Conforme a la más reciente jurisprudencia de La Corte Constitucional sobre la materia y fundamentalmente lo plasmado en las sentencias T-617 del 5 de agosto de 2010 y T-002
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones de 2012, a falta de un desarrollo legislativo, los criterios a tener en cuenta al momento de desatar conflictos como el de autos, son: el personal, el territorial, el institucional y el objetivo, los cuales deben entenderse así: 4.1. Elemento personal.
Consiste en pretender que el individuo debe ser juzgado de acuerdo con las normas y las autoridades de su propia comunidad, siempre que se mantenga dentro de su particular cosmovisión y sometido a sus usos y costumbres. Las sub reglas interpretativas y posibles soluciones frente a dificultades respecto de este elemento, fueron sintetizados en los siguientes cuadros: Cuadro No. 1 Definición Criterios de interpretación relevantes a. La diversidad cultural y valorativa: “La diversidad cultural y valorativa se erige entonces como un criterio de interpretación El acusado de un hecho punible o ineludible para el juez, cuando el investigado socialmente nocivo pertenece a unap osee identidad indígena o culturalmente diversa” Sentencia T-617 de 2010 comunidad indígena. b. Cuando un indígena comete un hecho punible por fuera del ámbito territorial de su comunidad, las circunstancias del caso concreto son útiles para determinar la conciencia o identidad étnica del individuo. Cuadro 2:
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones Elemento personal Supuesto de hecho Posible solución
a. En principio, los jueces de la República son competentes para conocer del caso. Sin embargo, por encontrarse frente a un
1. El indígena incurre en una conducta individuo culturalmente distinto, el sancionada solamente por el reconocimiento de su derecho al fuero ordenamiento nacional depende en gran medida de determinar si el sujeto entendía la ilicitud de su conducta.
b. Ya que en este caso la diferencia de racionalidades no influye en la comprensión del carácter perjudicial del acto, el intérprete deberá tomar en cuenta
2. El indígena incurre en una conducta (i) la conciencia étnica del sujeto y (ii) el sancionada tanto en la jurisdicción grado de aislamiento de la cultura a la que ordinaria como en la jurisdicción indígena pertenece. Ello en aras de determinar la conveniencia de que el indígena sea procesado y sancionado por el sistema jurídico nacional, o si corresponde a su comunidad juzgarlo y sancionarlo según sus normas y procedimientos Además de verificarse dilemas interpretativos que ameritan sub reglas de interpretación y posibles consecuencias de índole penal, aunque desde ya debe decirse que las mismas están llamadas a evaluarse en las decisiones de fondo por los jueces naturales de cada
asunto: Cuadro 3: Elemento personal
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones Caso: El indígena incurre en una conducta sancionada solamente por el orden jurídico nacional por fuera del ámbito territorial de la comunidad a la que pertenece. (Ver: Cuadro 2,caso 1.a) Criterio de interpretación: Para determinar si la persona tiene derecho al reconocimiento del fuero indígena, el juez de conocimiento debe establecer si incurrió en un error invencible de prohibición originado en su diversidad cultural y valorativa Respuesta Subreglas de interpretación Posible consecuencia
a. Afirmativa: Su cosmovisión le impide El intérprete deberá considerar la entender la ilicitud de su posibilidad de devolver al individuo El indígena sí incurrió conducta en el ordenamiento a su entorno cultural, en aras de en un error invencible jurídico nacional. preservar su especial conciencia de prohibición étnica originado en su Se trata entonces de un diversidad cultural y individuo inimputable por valorativa de manera diversidad cultural, lo que en que desplegó una principio justifica su conducta conducta ilícita de pues habría incurrido en un forma accidental. error de prohibición; es decir, en un error derivado de su conciencia cultural y valorativa, de manera que no podría imponérsele un juicio de
reproche desde el Estado: b. Negativa: El indígena no incurrió El indígena entiende que su La sanción, en principio, estará en un error invencible conducta es sancionada por el determinada por el sistema jurídico de prohibición ordenamiento jurídico nacional nacional. originado en su diversidad cultural y valorativa. De las anteriores consideraciones se perfilan como criterios orientadores útiles en la tarea de definir la competencia: (i) las culturas involucradas, (ii) el grado de aislamiento o integración del sujeto frente a la cultura mayoritaria y (iii) la afectación del individuo frente
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones a la sanción. Estos parámetros deberán ser evaluados dentro de los límites de la equidad, la razonabilidad y la sana crítica.
Además, siempre que el juez conozca de casos que involucren la diversidad cultural, su actuación tendría la siguiente orientación: “a) [perseguir] un propósito garantista, al permitir la exoneración de responsabilidad del inimputable, cuando se demuestre la atipicidad de su conducta o la existencia de una causal de justificación o inculpabilidad. b) Establecer un diálogo multicultural, para explicarle la diversidad de cosmovisión y la circunstancia de que su conducta no es permitida en nuestro contexto cultural. Este diálogo tiene fines preventivos, pues evita
posibles conductas lesivas de los bienes jurídicos. c) Permitir que las “víctimas” del delito, tengan la oportunidad de ejercer sus derechos constitucionales y legales, y d) Durante el transcurso del proceso, el inimputable por diversidad sociocultural no podrá ser afectado con medida de aseguramiento en su contra, ni con ninguna de las medidas de protección para inimputables”1. Así entonces en torno al elemento personal, respecto de la condición de indígena del indiciado, mediante Oficio OFI19-55432-DAI-2200 del 12 de diciembre de 2019, la Directora de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior, indicó que el señor JOSÉ ELIBERTO GUERRA CHINDOY identificado con C.C. 97.471.568 SI figura como integrante del RESGUARDO INDÍGENA INGA DE COLÓN, en la jurisdicción de los Municipios de Sibundoy, Colón, San Francisco y Santiago, Departamento del Putumayo, 1Sentencia C-370 de 2002. Énfasis fuera de texto
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones Departamento del Cauca, en los censos de
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