CSDJ - F11001010200020190269400ADJUNTA20200228095243-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020190269400ADJUNTA20200228095243-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201902694 00 Aprobado según Acta Nº 19 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a pronunciarse en torno a la queja interpuesta por el señor Guber Alfonso Zapata Escalante, con el objeto de verificar si hay lugar a iniciar actuación disciplinaria alguna. HECHOS Y ACONTECER PROCESAL La Asesora Jurídica de la Presidencia de la Republica1 remitió a la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales2, dependencia que a su vez envió a esta Corporación, escrito signado por el señor Guber Alfonso Zapata Escalante, dirigido al Presidente de la República, en donde aclaró que pese a ser abogado, actúa en calidad de ciudadano, agregando ser una persona exitosa “porque le he ganado al estado (sic), más de mil demandas”, que vive en la ciudad de Cúcuta y tiene a su cargo procesos de connotación nacional. Sostuvo que, desde hace aproximadamente 10 años ha sido victimas de seguimiento por un grupo al margen de la ley autodenominado “el clan del golfo”. Puntualizó que al principio creía que las exigencias eran únicamente de carácter económico, pero después se enteró que “querían todas las demandas contra el
1 Folio 3 cuaderno original. 2 Folio 1 cuaderno original. República de Colombia Rama Judicial
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M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICACIÓN Nº 110010102000201902694 00
REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Estado” y que habían muchos “abogados fracasados”, trabajando para el citado grupo criminal Puntualizó que, se sorprendió cuando se dio cuenta que los seguimientos en su contra no eran efectuados solamente por el grupo al margen de la ley, “sino también por miembros de la policía nacional, en servicio activo, uniformados y con vehículos de la misma institución y luego miembros del ejército nacional…” Señaló que, después se enteró “por medio de una persona” que tres magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander están trabajando, con el citado grupo al margen de la ley para desangrar al Estado, “con demandas que no estaban para prosperar”.
Continuó señalando que, miembros de la Policía Nacional hacen presencia en los juzgados donde litiga y “me siguen, otros me observan y otros se secretean…”, situación que se ha agravado al punto que “que se meten al apartamento cuando yo no estoy, se llevan la mejor ropa, me dañan los electrodomésticos…, …le echan algo al aceite, a la sal y al agua…”, prosigue señalando un número de situaciones, según su dicho, que han desarrollado los miembros de dicha institución “…para no dejarme trabajar y dormir…”, interceptarle su línea telefónica, vigilar su oficina, “hay
demandas donde nos agregan y eliminan demandantes”. Prosiguió informando sobre un sin número de situaciones, según él, realizadas por miembros de la Policía Nacional y por el grupo al margen de la ley “clan del golfo”, que atentan contra su vida y sus derechos fundamentales. Puntualizado que ha tenido conocimiento que el mencionado grupo ha sido causante de la muerte de varios líderes sociales. Terminó solicitando que se conforme un “grupo elite”, de la Fiscalía para con su ayuda y orientación investiguen: a) Porque se están asesinando los líderes sociales; b)Por que se están demorando los procesos en donde el actúa; c) se ordene la protección de su vida y la de su hijos; d) Ordenar al Ejercito Nacional, la expedición de un salvoconducto para un arma de fuego, e) Que dicho grupo elite se traslade a República de Colombia Rama Judicial
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M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICACIÓN Nº 110010102000201902694 00
REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA las ciudades de Cúcuta y Pamplona, para que revisen todas las sentencias favorables que hayan proferido los Juzgados y Tribunales Administrativos de dichas ciudades, para ver si los mismos se ajustan a derecho; f) investigar a los comandantes de la Policía y el Ejercito de Norte de Santander y del área Metropolitana de Cúcuta, por tener nexos con el “Clan del Golfo” Copia del escrito que ocupa a la Sala fue enviado por parte de la Presidencia de la
República a la Policía Nacional, a la Fiscalía General de la Nación, a la Unidad Nacional de Protección, al Ministerio de Defensa Nacional y a la Procuraduría General. CONSIDERACIONES DE LA SALA De la Competencia. Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer este asunto, de conformidad con las prescripciones del numeral 3o del artículo 256 de la Constitución Política, del numeral 3o del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con los artículos 150 y 194 del Código Disciplinario Único. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas
quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma
(artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional
Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. En virtud de la competencia antes mencionada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir. Del caso en estudio En el asunto sometido a consideración de esta Superioridad el abogado Guber Alfonso Zapata Escalante, presentó un escrito en el que manifiesta varias situaciones que escapan a la competencia de esta Superioridad y en lo que tiene que ver con República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA sujetos (jueces y magistrados) que podrían ser disciplinables por parte de esta Jurisdicción los hechos narrados por el denunciante se tornan absolutamente inconcretos y difusos.
En efecto, en la denuncia, el señor Zapata Escalante, se refiere a que “me enteré por medio de una persona que tres magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander están trabajando con ese grupo de delincuentes para desangrar al Estado
con demandas que no estaban para prosperar.”, pero no informa el nombre de los funcionarios, como tampoco identifica o suministra información sobre los procesos o actuaciones en que se presentaron las eventuales irregularidades, limitándose a solicitar la creación de un cuerpo elite de la Fiscalía General de la Nación, para que se traslade a las ciudades de Cúcuta y Pamplona, para revisar todas las sentencias favorables que hayan proferido los Juzgados y Tribunales Administrativos de dichas ciudades, para ver si las mismas se ajustan a derecho. Y, aunque podría pensarse que la ambigüedad, vaguedad e inconcreción del escrito contentivo de la queja, podría removerse a través de una diligencia de ratificación y ampliación de esta, analizado el escrito se observa que el quejoso, así informe que actúa como ciudadano, es un abogado, quien tiene claro conocimiento de cómo debe ser presentado un escrito de queja, en el que se concreten las irregularidades, y en tal caso se especifique los radicados o procesos a los que hace referencia. Lo expuesto, torna los hechos, presentados de manera genérica y vaga, y disciplinariamente irrelevantes respecto a los servidores públicos de cuya conducta pueda conocer esta Corporación; esto es, para el presente caso, todos los jueces, fiscales, abogados y Magistrados pues se duele de la administración de justicia en el departamento de Norte de Santander. Así las cosas, a fin de evitar desgastes innecesarios en la administración de justicia y atendiendo la voluntad del legislador de erradicar las quejas sin fundamento, temerarias o poco serias, esta Corporación se inhibirá de iniciar acción disciplinaria alguna y ordenará el archivo de las diligencias.
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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA A este respecto, debe tenerse presente que ese propósito del Legislador quedó plasmado en el parágrafo primero del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, cuyo tenor literal es el siguiente: “Parágrafo 1°. Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna”.
Corolario de lo expuesto, no encuentra este Juez Colegiado motivo alguno para iniciar actuación disciplinaria con fundamento en el escrito presentado por el señor Guber Alfonso Zapata Escalante. En este orden de ideas, se inhibirá la Sala de adelantar investigación y se ordenará el archivo de las diligencias con ocasión a la queja interpuesta por el señor Guber Alfonso Zapata Escalante, en aplicación del parágrafo 1 del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, por tratarse de hechos disciplinariamente irrelevantes y ser presentados de manera inconcreta. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: INHIBIRSE de iniciar actuación alguna con ocasión a la queja interpuesta por el señor Guber Alfonso Zapata Escalante, conforme a lo expuesto en la parte
motiva de este proveído. SEGUNDO. Por Secretaría, líbrense las comunicaciones de ley. TERCERO. ARCHÍVENSE las presentes diligencias.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
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JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Presidenta
ALEJANDRO MEZA CARDALES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente Magistrada
CARLOS MARIO CANO DIOSA FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Magistrado Magistrado
CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial