🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020200010700ADJUNTA20201124104512-2020

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020200010700ADJUNTA20201124104512-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinte (2020) Magistrado ponente: ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación: N° 110010102000202000107 00 Aprobado según Acta Nº 102 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior, a evaluar el mérito de queja presentada por ESMELI RAFAEL DEWDNEY PRADO contra los doctores CARLOS MILTON FONSECA LIDUEÑA y JOSE ALBERTO DIETES LUNA en su calidad de MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, con ocasión de las presuntas irregularidades en que pudieron incurrir, al cambiar el Magistrado Ponente en el trámite del proceso 2014 01144, sin notificar al quejoso. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La queja. Mediante oficio radicado el 20 de diciembre de 2019 ante la Presidencia de esta Colegiatura, el señor ESMELI RAFAEL DEWDNEY PRADO radicó queja disciplinaria contra los doctores CARLOS MILTON República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000202000107 00

Referencia: Funcionario en Única Instancia

FONSECA LIDUEÑA y JOSE ALBERTO DIETES LUNA en su calidad de MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, con ocasión de las presuntas irregularidades en que pudieron incurrir, al cambiar el Magistrado Ponente en el trámite del proceso 2014 01144, sin notificar al quejoso1. Según relata en su escrito el querellante, fue condenado por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santa Marta el 13 de noviembre de 2018, razón por la cual interpuso recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, recurso al cual fue asignado como Magistrado Ponente el doctor JOSE

ALBERTO DIETES LUNA.

No obstante, lo anterior, al momento de proferirse el fallo de segunda instancia, el mismo fue emitido con ponencia del Magistrado CARLOS MILTON FONSECA LIDUEÑA, lo cual a juicio del quejoso resulta irregular, pues los Magistrados no deben cambiar en un proceso y además nunca se le notificaron de esa decisión. 2.- Según se acredita con la correspondiente constancia secretarial, el asunto fue repartido al suscrito Magistrado Ponente el 24 de enero de 20202. 3.- Mediante constancia secretarial de fecha 18 de febrero de 2020, se arrimó un nuevo escrito del quejoso (5 folios), a través del cual expone nuevos hechos 1 Folios 1 a 4 del cuaderno original 2 Folio 6 del cuaderno original República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000202000107 00

Referencia: Funcionario en Única Instancia relacionados con la situación del cambio de magistrado ponente y anexa documentos que espera sean tenidos como prueba (18 folios)3.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De la competencia.

Es competente esta Corporación para investigar disciplinariamente en única instancia a los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, así como a los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, acorde con lo establecido en el numeral 3º del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996.

La norma referida establece: “Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: (…) 3º. Conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra Magistrados de los Tribunales y consejos seccionales de la judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los tribunales.”.

Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, 3 Folios 4 a 6 del cuaderno original República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000202000107 00

Referencia: Funcionario en Única Instancia en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de

Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “…(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no

serán competentes para conocer de acciones de tutela…”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000202000107 00

Referencia: Funcionario en Única Instancia Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.” Conforme con lo anterior procede esta Superioridad a emitir la decisión que en derecho corresponde respecto a la indagación preliminar adelantada en contra de los funcionarios encartados. 2.- De los presupuestos normativos.

Para esta Superioridad es claro que los fines del proceso disciplinario son

determinar la existencia del hecho considerado como falta disciplinaria, su presunto autor, los motivos determinantes, las circunstancias de todo orden y la responsabilidad de quien se presagia es ejecutor del comportamiento. La etapa procesal de la indagación disciplinaria, tiene por objeto verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad, tal como lo señala el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, veamos: “ARTÍCULO 150. PROCEDENCIA, FINES Y TRÁMITE DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR. En caso de duda sobre la procedencia de la investigación disciplinaria se ordenará una indagación preliminar. La indagación preliminar tendrá como fines verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000202000107 00

Referencia: Funcionario en Única Instancia En caso de duda sobre la identificación o individualización del autor de una falta disciplinaria se adelantará indagación preliminar.

En los demás casos la indagación preliminar tendrá una duración de seis (6) meses y culminará con el archivo definitivo o auto de apertura. Cuando se trate de investigaciones por violación a los Derechos Humanos o al Derecho Internacional Humanitario, el término de indagación preliminar podrá extenderse a otros seis meses.

Para el cumplimiento de éste, el funcionario competente hará uso de los medios de prueba legalmente reconocidos y podrá oír en exposición libre al disciplinado para determinar la individualización o identificación de los intervinientes en los hechos investigados. La indagación preliminar no podrá extenderse a hechos distintos del que fue objeto de denuncia, queja o iniciación oficiosa y los que le sean conexos. PARÁGRAFO 1o. Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna. PARÁGRAFO 2o. Advertida la falsedad o temeridad de la queja, el investigador podrá imponer una multa hasta de 180 salarios mínimos legales diarios vigentes. La Procuraduría General de la Nación, o quienes ejerzan funciones disciplinarias, en los casos que se advierta la temeridad de la queja, podrá imponer sanciones de multa, previa audiencia del quejoso, por medio de resolución motivada contra la cual procede únicamente el recurso de apelación que puede ser interpuesto dentro de los dos días siguientes a su notificación.” (Subraya de la Sala) 3.- Del caso concreto. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000202000107 00

Referencia: Funcionario en Única Instancia

En el asunto bajo estudio de esta Colegiatura, corresponde decidir acerca del mérito que tiene la queja disciplinaria, en torno a la cual se tiene acreditado que mediante oficio radicado el 20 de diciembre de 2019 ante la Presidencia de esta Colegiatura, el señor ESMELI RAFAEL DEWDNEY PRADO radicó queja contra los doctores CARLOS MILTON FONSECA LIDUEÑA y JOSE ALBERTO DIETES LUNA en su calidad de MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, para que se les investigara con ocasión de las presuntas irregularidades en que pudieron incurrir, al cambiar el Magistrado Ponente en el trámite del proceso 2014 01144, sin notificar al querellante. De acuerdo con lo expuesto en la queja, el querellante fue condenado por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santa Marta el 13 de noviembre de 2018, razón por la cual interpuso recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, recurso al cual fue asignado como Magistrado Ponente el

doctor JOSE ALBERTO DIETES LUNA.

No obstante, lo anterior, al momento de proferirse el fallo de segunda instancia, el mismo fue emitido con ponencia del Magistrado CARLOS MILTON FONSECA LIDUEÑA, lo cual a juicio del quejoso resulta irregular, pues los Magistrados no deben cambiar en un proceso y además nunca se le notificaron de esa decisión. Analizados los hechos planteados por el quejoso en sus escritos y también los documentos aportados junto a éstos con el fin que sean tenidos por prueba de República de Colombia

Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000202000107 00

Referencia: Funcionario en Única Instancia sus afirmaciones, en especial, los que acompañan el escrito allegado mediante constancia secretarial de fecha 18 de febrero de 20204, para esta Colegiatura salta a la vista que en el presente caso se cumple plenamente el supuesto contemplado en el parágrafo 1 del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, en tanto los hechos puestos en conocimiento de esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior a través de la queja, relacionados con la conducta de los doctores CARLOS MILTON FONSECA LIDUEÑA y JOSE ALBERTO DIETES LUNA en su calidad de MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, con ocasión de las presuntas irregularidades en que pudieron incurrir, al cambiar el Magistrado Ponente en el trámite del proceso 2014 01144, sin notificar al quejoso; no son relevantes para el derechos disciplinario, por cuanto se trata de una situación que nada tiene de nada de irregular y que además no es atribuible a los funcionarios contra los cuales se enderezó la queja.

En efecto y en lo que toca a la supuesta irregularidad por cambiar de magistrado ponente en el proceso radicado 2014 01144, además sin notificar de ello al querellante, ningún incumplimiento a los deberes funcionales de los aquejados puede deducirse de ello, pues de una parte, nada de irregular tiene

que se realice el cambio de Magistrado Ponente en un proceso judicial que cursa ante un Tribunal Superior de Distrito Judicial, como ocurrió en este caso y está documentado con la respuesta otorgada al quejoso y allegada por éste; y de otra parte, por cuanto se trata de una decisión que no es interlocutoria y 4 Constancia secretarial que consta de 23 folios República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000202000107 00

Referencia: Funcionario en Única Instancia por ende no debe ser notificada sino comunicada a los sujetos procesales, de manera que el auto de sustanciación de 18 de enero de 2019, mediante el cual se decidió el cambio de Magistrado Ponente, no tenía que ser notificado.

Pero adicionalmente, no son los Magistrados quienes llevan a cabo el proceso de notificación o comunicación de las decisiones que se adoptan tanto en sus despachos como en la colegiatura a la cual pertenecen, dado que se trata de un trámite a cargo de la Secretaría Judicial de cada corporación. En ese contexto, salta a la vista sin mayores disquisiciones, que en el presente caso no existe incumplimiento alguno de los deberes funcionales de los doctores CARLOS MILTON FONSECA LIDUEÑA y JOSE ALBERTO DIETES LUNA en su calidad de MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, con ocasión de las presuntas irregularidades en que pudieron incurrir, al cambiar el Magistrado Ponente en el trámite del proceso 2014 01144, sin notificar al quejoso, y por lo mismo, no

existe ninguna conducta disciplinariamente reprochable por parte de los funcionarios en comento. En consecuencia, al no existir de parte de los citados funcionarios, ninguna conducta de las anotadas en la queja por la cual se dio inicio a esta indagación preliminar, que merezca reproche disciplinario, la Sala en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002 procederá a INHIBIRSE DE INCIAR ACTUACIÓN DISCIPLINARIA, pues se reitera que los hechos denunciados no comprometen el comportamiento disciplinario de ninguno de los funcionarios judiciales acusados. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000202000107 00

Referencia: Funcionario en Única Instancia En mérito de lo expuesto la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE Primero.- INHIBIRSE DE INICIAR ACTUACIÓN DISCIPLINARIA con ocasión de la queja presentada por ESMELI RAFAEL DEWDNEY PRADO contra los doctores CARLOS MILTON FONSECA LIDUEÑA y JOSE ALBERTO DIETES LUNA en su calidad de MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, por las presuntas irregularidades en que pudieron incurrir, al cambiar el Magistrado Ponente en el trámite del proceso 2014 01144, sin notificar al quejoso; ello conforme a lo

expuesto en la parte motiva de este proveído. Segundo.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, procederá efectuar las notificaciones a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de las partes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000202000107 00

Referencia: Funcionario en Única Instancia

NOTIFIQUESÉ Y CÚMPLASE

CARLOS MARIO CANO DIOSA

Presidente

ALEJANDRO MEZA CARDALES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente Magistrada

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000202000107 00

Referencia: Funcionario en Única Instancia

CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

Consultar sobre este documento ...