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CSDJ - F11001010200020200041700ADJUNTA20201029094054-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020200041700ADJUNTA20201029094054-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

RADICADO N° 110010102000202000417-00

CORRECCIÓN DE PROVIDENCIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinte (2020)

Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 110010102000202000417-00 Aprobado según Acta No. de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a corregir la providencia aprobada según Acta N° 60 del 18 de junio de 2020, por medio de la cual esta Corporación resolvió asignar el conocimiento de la demanda presentada por el apoderado judicial del Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático – IDIGER contra Myriam Magnolia Méndez Bernal a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. ANTECEDENTES Esta Sala, a través de providencia aprobada según Acta N° 60 del 18 de junio de 2020, resolvió el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Setenta y Nueve Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado Setenta y Cuatro República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

RADICADO N° 110010102000202000417-00

CORRECCIÓN DE PROVIDENCIA Administrativo de Bogotá, asignando la competencia a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, representada por el último despacho judicial mencionado. Se hace necesario señalar que se cometió un yerro en la providencia, pues a lo largo de esta se indicó que el Juzgado Setenta y Cuatro Administrativo de Bogotá es el colisionado que representa a la Jurisdicción Administrativa en la actuación tramitada por esta Superioridad, cuando la realidad es que esa calidad corresponde al Juzgado Sesenta y Cuatro Administrativo de Bogotá. CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 286 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012, “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”, dispone que: “Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

RADICADO N° 110010102000202000417-00

CORRECCIÓN DE PROVIDENCIA Teniendo en cuenta la citada norma y, para efectos de enmendar el yerro advertido en la providencia dictada por esta Colegiatura, por medio de la cual se decidió asignar la competencia del proceso estudiado a la Jurisdicción Administrativa, se procederá a corregir la citada providencia, en el sentido de indicar que a estas diligencias acude como colisionado el Juzgado Sesenta y Cuatro Administrativo de Bogotá; no el Juzgado Setenta y Cuatro Administrativo de Bogotá, como por error quedó consignado en la providencia. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. - CORREGIR la decisión proferida por esta Colegiatura en el expediente radicado bajo el número 110010102000202000417-00, aprobada según Acta N° 60 del 18 de junio de 2020, en el sentido de indicar que los colisionados en esta actuación son el Juzgado Setenta y Nueve Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado Sesenta y Cuatro Administrativo de Bogotá, siendo este último al que se le asignó la competencia para conocer del presente asunto.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS MARIO CANO DIOSA

Presidente República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

RADICADO N° 110010102000202000417-00

CORRECCIÓN DE PROVIDENCIA

ALEJANDRO MEZA CARDALES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente Magistrada

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

RADICADO N° 110010102000202000417-00

CORRECCIÓN DE PROVIDENCIA

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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