CSDJ - F11001010200020200048300ADJUNTA20201008140259-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020200048300ADJUNTA20201008140259-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000 202000483 00
Referencia: conflicto de jurisdicciones
CON DETENIDO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., siete (7) de octubre de dos mil veinte (2020).
Magistrado Ponente: Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado Nº 110010102000 202000483 00
Aprobado según Acta de Sala No. 89 del 7 de octubre de 2020.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Negado el proyecto presentado por el Magistrado FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL1, procede la Sala a resolver el conflicto de jurisdicciones, suscitado entre la Autoridad Ancestral Neehnwe’sx del RESGUARDO INDÍGENA TORIBÍO y el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE CALARCÁ - QUINDÍO, de conformidad con la solicitud propuesta 1 Sala No. 86 realizada el 28 de septiembre de 2020 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: conflicto de jurisdicciones por la doctora ELSA PIEDAD MORA, quien funge como defensora de oficio del
señor LUIS ÁNGEL TENORIO YACATUE, en la investigación penal adelantada por los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO (del señor CONSTANTINO RAMÍREZ), PORTE ILEGAL DE ARMAS y USO DE MENORES EN LA COMISIÓN DE DELITOS, radicado bajo el número 630016000033 201902220 (número interno 202000022). HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El recuento procesal pertinente para el objeto del presente pronunciamiento, se extrae del expediente allegado, y el escrito de acusación presentado el 17 de octubre de 2018, por la Fiscalía 19 Seccional de la Unidad Delitos contra la Vida e Integridad Personal Dolosos, donde se resumieron los hechos materia de investigación penal así: “El día 17 de octubre del año 2019, siendo las 20:00 horas la policía judicial recibe el reporte de un hallazgo de un cuerpo sin vida, por lesiones con arma de fuego en vía pública que conduce de la vereda la Bella al Corregimiento de Quebrada negra, a la altura de la finca el Danubio Vereda Potosí de Calarcá Quindío, Se establece que la víctima respondía al nombre de CONSTANTINO RAMÍREZ, identificado con C.C. 16.987.610, persona. calidad indígena y quien ostentaba ser líder de esta etnia. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: conflicto de jurisdicciones De los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida se tiene que el día 17 de octubre del año 2019 en el sector de sobre la vía, finca “Danubio Vereda Potosí, sobre la vía, de la vereda la Bella conduce al corregimiento de Quebrada negra de Calarcá Quindío. a eso de las 18.40 encuentra la policía nacional un cuerpo sin vida quien momentos antes había recibido varios impactos de nombre CONSTANTINO RAMÍREZ De los mismo elementos materiales, probatorio evidencia física e información legalmente obtenida se tiene que el día 17 de octubre a eso de las 17.10 aproximadamente LUIS ÁNGEL TENORIO YATACUE (indígena ), sale desde Quebrada negra en compañía de otro sujeto en la moto de placas CRR-07F, de color azul, la cual es de su propiedad, allí los acompañaba una menor A.D.V.V. , la cual conducía una moto color rojo de placas QDG73B. de parrillero iba GEOVANNI ANDRÉS HENAO SARMIENTO , moto de posesión de GEOVANNI ANDRÉS HENAO , los cuatro salen con rumbo al Caserío de la Bella ,donde se encontraba , la victima CONSTANTINO RAMÍREZ, el cual estaba esperando AD.V.V. , para que los transportara a Quebrada negra, la menor A.D.V.V. toma contacto CONSTANTINO RAMÍREZ quien la invita a una cerveza, y una comida, salen del sitio y en lugar es vista la moto de color azul, que llevaba LUIS ÁNGEL ( la cual conducía), en el
desplazamiento del Caserío de la Bella a Quebrada negra , se movilizan CONSTANTINO como parrillero en la moto de color rojo conducida por GEOVANNI, , quien iba vestido con una camiseta de estampado, en el sector de le Vereda Potosí, finca el Danubio la personas que iban en la moto azul ( los cuales de acuerdo a los elementos de conocimiento se movilizaban LUIS ÁNGEL , conduciendo la moto, y como parrillero la menor A.D.V.V. y el sujeto que no se ha identificado, hacen bajar de la moto a CONSTANTINO ; LUIS ÁNGEL la otra persona que se sabe que es un indígena el República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: conflicto de jurisdicciones cual no está identificado , disparan varias oportunidades contra la victima sin que tuviera la oportunidad de defenderse, en esa acción se le encascara el arma , por lo que dejan una vainillas de arma de fuego en el sitio, posterior a ello emprenden la huida ; LUIS ÁNGEL le dice a GEOVANNI que le guarda las armas de fuego, pero no accede, posterior a ello GEOVANI le dice a DANIELA que lleve la moto a guardarla a la casa de JHONATAN . de los mismos elementos se infiere que días antes al hecho a la menor A.D.V.V. Y A GEOVANNI le estaban pagando por matar a CONSTANTINO, y que dicha conducta la iban a desplegar con LUIS ÁNGEL.
CONSTANTINO Los dos acusados no tienen permiso para portar armas de fuego. No existen circunstancias de ausencia de responsabilidad.” (…). (Sic a todo lo transcrito). (fls. 2 a 15 cuaderno Anexo No.1). 2.- La Fiscalía 19 Seccional de Armenia con fundamento en los anteriores planteamientos y elementos probatorios, solicitó las correspondientes audiencias, por lo cual entre los días 10,11 y 12 de noviembre de 2019, se llevaron a cabo en el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Armenia, las audiencias de legalización de captura evidencia incautada, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra los señores LUIS ÁNGEL TENORIO YACATUE y GEOVANNY ANDRÉS HENAO SARMIENTO, por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO Y PORTE ILEGAL DE ARMAS Y USO DE MENORES EN LA COMISIÓN DE DELITOS, República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: conflicto de jurisdicciones quienes no aceptaron los cargos formulados por el ente investigador. (fls. 5 a 23
c. anexo No. 1). 3.- Surtido el trámite legal, por reparto correspondió el asunto al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Calarcá - Quindío, con Funciones de Conocimiento, dependencia judicial que adelantó audiencia de acusación el día
2 de marzo de 2020. En el trámite de dicha diligencia, el señor Fiscal adicionó el escrito de acusación, y posteriormente, el Juez corrió traslado a las partes para que manifestaran si observaban causales de incompetencia, impedimentos y recusaciones. La Representante del Ministerio Público indicó que no observaba ninguna causal de incompetencia, impedimento o recusación. La doctora ELSA PIEDAD MORA, quien funge como defensora de oficio del señor LUIS ÁNGEL TENORIO YACATUE, presentó impugnación de competencia, procediendo a dar lectura a la copia de un escrito, que le fue enviado por la “Autoridad Ancestral Neehnwe’sx de Toribio”, de fecha 19 de febrero de 2020, dirigido al Fiscal 19 Seccional, donde la Autoridad Ancestral del Resguardo solicita la remisión del proceso penal contra el señor TENORIO YACATUE, afirmando que la competencia para juzgarlo estaba en cabeza del mencionado Resguardo, por República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: conflicto de jurisdicciones cuanto este tiene la calidad de comunero indígena, debidamente censado, y por ello debe ser juzgado conforme sus usos y costumbres por la autoridad ancestral del resguardo, conforme la jurisprudencia nacional e internacional.
A la solicitud se anexaron los siguientes documentos: Certificado de existencia del Resguardo Indígena de Toribío y las
autoridades registradas, expedido por la Coordinadora del Grupo de Investigación y Registro de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior. Acta de posesión de las autoridades ancestrales del RESGUARDO INDÍGENA ANCESTRAL DE TORIBÍO. Constancia del Resguardo de que el comunero TENORIO YATACUE, se encuentra censado en esa comunidad. Constancia de la Coordinadora del Grupo de Investigación y Registro de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, de que el comunero TENORIO YATACUE, se encuentra censado en el Resguardo Indígena Toribío. Constancia de la Coordinadora del Grupo de Investigación y Registro de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, de que el fallecido comunero CONSTANTINO RAMÍREZ BEDOYA, se encontraba censado en el Resguardo Indígena DACHI AGORE DRUA. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: conflicto de jurisdicciones Constancia de la Comunidad CAMINENCHA DE QUIN, de que el fallecido comunero CONSTANTINO RAMÍREZ BEDOYA, se encontraba censado en
el Resguardo Indígena CABILDO MAYOR INDÍGENA EMBERA CHAMI DEL QUINDÍO (fls. 58 a 67 c. anexo No. 1).
Indicó en consecuencia que como su representado y la víctima eran miembros de una comunidad indígena, el asunto debía ser remitido a la Jurisdicción Indígena, para ser juzgado por sus autoridades propias, en aplicación de lo dispuesto por la Constitución Política respecto de la autonomía de los pueblos indígenas. La señora Juez corrió traslado al defensor del señor GEOVANNY ANDRÉS HENAO SARMIENTO, quien manifestó que no tenía observación alguna respecto de la adición presentada por el Fiscal, ni sobre las causales de incompetencia, impedimento o recusación, y coadyuvó la solicitud de la doctora ELSA PIEDAD MORA, defensora de oficio del señor LUIS ÁNGEL TENORIO YACATUE, por considerar que está debidamente fundamentada, y que la misma no emerge de la defensa sino de los pueblos indígenas. El Fiscal 19 Seccional indicó que no debía accederse a la solicitud de la señora defensora, en primer lugar afirmando que no tenía conocimiento del escrito que leyó la abogada defensora, el cual presuntamente le fue enviado por la autoridad indígena, y en segundo lugar, porque considera que no se cumple con los República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: conflicto de jurisdicciones requisitos contemplados por la jurisprudencia para el cambio de competencia, pues no basta con que sean comuneros de un Resguardo, pues los hechos ocurrieron
en un sitio diferente al de la comunidad indígena, Municipio de Toribío y tampoco donde residen las comunidades indígenas de ese departamento, además no se probó que la autoridad indígena tenga la capacidad y la logística para tramitar este proceso, no se explicó cómo garantizar los derechos de las víctimas, y además el otro vinculado a la investigación, pertenece a la cultura mayoritaria. Finalmente, la Representante del Ministerio Público indicó que conforme a la sentencia T.397 de 2016 de la Corte Constitucional, que establece los factores a tener en cuenta para que se pueda acceder a la solicitud de la defensora, ella está de acuerdo con el representante de la Fiscalía, pues si bien se acreditó el factor personal, para el momento de los hechos el señor TENORIO YACATUE no se encontraba en la comunidad, por lo cual no está claro que conserve sus usos y costumbres, respecto del factor territorial, si bien algunos hechos pueden ocurrir fuera de sus límites, los indígenas deben conservar su identidad cultural. Y con relación al factor orgánico no basta que pertenezca al Resguardo, pues en la certificación se indicó puntualmente, que la misma fue expedida por solicitud del interesado y únicamente para acreditar pertenencia a la comunidad indígena (fl. 64 c. anexo No. 1), por lo que no se sabe cuáles son las normas usos y costumbres para llevar a cabo el juzgamiento y menos como garantizar los derechos de las víctimas, sobre todo en este caso donde el victimario y la víctima pertenecen a República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: conflicto de jurisdicciones diferentes comunidades indígenas. Y respecto del factor objetivo indicó que los delitos investigados son relevantes en las dos culturas, y además el fallecido era un reconocido líder indígena.
La señora Juez ordenó un receso y posteriormente, al reanudar la audiencia dio traslado a la señora CLARA INÉS RAMÍREZ GONZÁLEZ (hija del occiso), quien solicitó que la investigación permaneciera en la justicia ordinaria, afirmando que han recibido amenazas, y teme que le hagan daño a su familia. Finalmente, una vez escuchados los intervinientes, la directora de la audiencia resolvió no acceder a la solicitud de cambio de jurisdicción, allegada por la defensora, por considerar que en este caso particular no se cumplen los requisitos contemplados por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional, para acceder a la impugnación de competencia, conforme lo indicaron los representantes de la Fiscalía y el Ministerio Público. Ordenando en consecuencia, remitir las diligencias penales a esta Sala para lo de su competencia. (fls. 101 a 107 c. anexo No. 1 y CDs).
ACTUACIÓN EN ESTA INSTANCIA
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Referencia: conflicto de jurisdicciones
1.- Repartido el asunto, correspondió su trámite al doctor FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL, quien mediante auto de 11 de marzo de 2020, antes de elaborar el proyecto de decisión, con fundamento en la sentencia T-196 de 2015, Magistrada Ponente doctora MARÍA VICTORIA CALLE CORREA, ordenó la práctica de pruebas, con la finalidad de verificar si se cumplían en este evento los elementos exigidos para reconocer el fuero indígena, para lo cual ordenó: 1.1. Oficiar a la Coordinadora del Grupo de Investigación y Registro, Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior, para que certificara: La existencia del Cabildo del Resguardo Indígena NEEHNWE’ SX de Toribio Cauca. Su ubicación geográfica, indicando puntualmente cuales son los municipios de circunscripción del Cabildo. Quien se encuentra registrado como Gobernador, Cacique o Taita del Cabildo del Resguardo Indígena NEEHNWE’ SX de Toribio Cauca. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: conflicto de jurisdicciones Si el señor LUIS ÁNGEL TENORIO YATACUE, identificado con
cédula de ciudadanía No. 4.785.374 de Toribio Cauca, se encuentra inscrito en los listados de la comunidad de los últimos cinco años como comunero del Cabildo del Resguardo Indígena NEEHNWE’ SX
de Toribio Cauca. Si el señor CONSTATINO RAMÍREZ BEDOYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.987.610 de Toribio Cauca, se encuentra inscrito en los listados de la comunidad de los últimos cinco años como comunero del Cabildo del Resguardo Indígena NEEHNWE’ SX de Toribio Cauca. 1.2. Oficiar al Cabildo del Resguardo Indígena NEEHNWE’ SX de Toribio Cauca, para que informen a este despacho lo siguiente: Cuáles son las reglas para resolver conflictos por el punible de acto de homicidio agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones entre la comunidad y uso de menores de edad, entre integrantes del Cabildo Indígena. Cuáles son las sanciones para el comunero que comete de un acto de homicidio agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: conflicto de jurisdicciones armas de fuego, accesorios partes o municiones entre la comunidad y uso de menores de edad entre la comunidad. Quien ejerce la función de acusación y juzgamiento en el Resguardo. Como se ejerce y a través de quien la defensa de los acusados
(indígenas). Indicar en forma clara si la conducta por la que se investiga al
comunero LUIS ÁNGEL TENORIO YATACUE, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.785.374 de Toribio Cauca, se encuentra consagrada como delito y sancionada en el Reglamento Interno del Resguardo. Cuales son garantías de las víctimas y su grupo familiar, cuando se presenta una conducta atentatoria como la señalada en la Jurisdicción Ordinaria, es decir, por los presuntos punibles por la que se investiga y es objeto de estudio para esta Corporación, por parte de otro miembro de la comunidad. En caso de la reiterada incursión en una conducta por parte de un miembro de su Comunidad, cuál es el procedimiento a seguir y si tal República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: conflicto de jurisdicciones comportamiento está previsto en el reglamento como una situación de agravación. Cuáles serían las sanciones para el comunero que comete de un acto de homicidio agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones entre la comunidad y uso de menores de edad, en caso de que se imponga alguna sanción al infractor, quien la ejecuta y en qué lugar se cumple; de igual forma, cuáles son las medidas coercitivas para que la sanción se cumpla. Remítase el Plan de Vida del Cabildo del Resguardo Indígena
NEEHNWE’ SX de Toribio Cauca. (fls. 5 a 8 c.o.). 2.- La Coordinadora del Grupo de Investigación y Registro Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior, en Oficio del 17 de marzo de 2020, contestó en los siguientes términos: Que consultadas las bases de datos institucionales de esta Dirección, en jurisdicción del municipio de Toribío, departamento del cauca, se registra el RESGUARDO INDÍGENA TORIBÍO, de origen colonial, el cual debe ser reestructurado por la Agencia Nacional de Tierras (antes
INCODER).
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Referencia: conflicto de jurisdicciones Que consultadas las bases de datos institucionales de registro de Autoridades y/o Cabildos indígenas de esta Dirección, se comprueba que mediante Acta de elección de fecha 09 de diciembre de 2018, la Asamblea eligió a la señora AYDEE PECUPAQUE FINSCUE identificada con cédula de ciudadanía número 34.607.249, como Taçhe Thegnas (Unidad Administrativa) del Resguardo Indígena Toribío, según Acta de posesión de fecha 21 de junio de 2019, suscrita por la Alcaldía Municipal de Toribío, para el periodo del 21 de junio de 2019 al 21 d junio de 2021. Que consultado el sistema de Información Indígena de Colombia-SIIC
y consultadas las bases de datos de Comunidades y Resguardos Indígenas de Colombia de esta Dirección, el señor: LUIS ANGEL TENORIO YATACUE, identificado con la CC No. 4785374. SI figura como integrante del RESGUARDO INDÍGENA TORIBÍO, en el Municipio de Puerto Asís, Departamento del Putumayo en los censos de los años 2015, 2017, 2018, 2019. (Certificado que se adjunta). Que Consultado el Sistema de Información Indígena de Colombia-SIIC y consultadas las bases de datos de Comunidades y Resguardos Indígenas de Colombia de esta Dirección, el señor: CONSTANTINO República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: conflicto de jurisdicciones RAMIREZ BEDOYA, identificado con la CC No. 16987610. NO figura como integrante del RESGUARDO INDÍGENA TORIBÍO, SI figura como integrante del RESGUARDO INDÍGENA DACHI AGORE DRUA, en el Municipio de CALARCA, Departamento del QUINDIO, ÚNICAMENTE en el censo del año 2015. (Certificado que se adjunta). Finalmente indicó que el vocablo NEEHNWE SX, en lengua NASA traduce AUTORIDAD, mas no es un Resguardo propiamente dicho. (fls. 21 a 24 c.o.) 3.- El Defensor del Pueblo – Regional Cauca, informó que remitió la solicitud de
esta Corporación al Consejo Regional Indígena del Cauca -CRICy a la Asociación de Cabildos del Norte del Cauca -ACIN- (fl. 25 c.o.). 4.- La Procuradora 38 Judicial Penal II, mediante oficio del 28 de agosto de 2020, solicitó en su condición de Agente Especial informe sobre el trámite de este asunto, indicando que la demora en definir el conflicto impidió continuar con el trámite de la formulación de acusación y ello generó vencimiento de términos por lo cual se dispuso la libertad de uno de los acusados “lo que ha generado reproche en la comunidad por cuanto la víctima es un LIDER INDÍGENA DEL DEPARTAMENTO” (fls. 31 y 33 c.o.). República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: conflicto de jurisdicciones 5.- Mediante constancia secretaria del 1 de septiembre de 2020, la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, informó que no se recibió respuesta alguna de las autoridades indígenas (fl. 32 c.o.). 6.- Presentado el proyecto correspondiente por el doctor FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL, el mismo fue negado en Sala número 86 del 28 de septiembre de 2020, y por sorteo correspondió el expediente al doctor CAMILO MONTOYA REYES, siendo entregado en el despacho el 29 de septiembre de 2020 (fls. 33 y 34 c.o.).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia.
Es competente esta Sala para dirimir los conflictos positivos entre jurisdicciones, conforme las previsiones consagradas en los artículos 116 y 256, numeral 6° de la Constitución Política, desarrollado por el artículo 112, numeral 2° de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, por tratarse de una controversia la cual compromete dos Jurisdicciones diferentes. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: conflicto de jurisdicciones Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina
Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de
2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: conflicto de jurisdicciones Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”.
Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los
miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. Por otra parte, la competencia ha sido definida como la facultad que tiene el juez o el Tribunal para ejercer, por autoridad de la ley en determinado asunto. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: conflicto de jurisdicciones Así, se tiene que el conflicto se presenta cuando dos o más funcionarios investidos de competencia, bien porque ambos funcionarios estiman que es de su conocimiento, caso en el cual será positivo; o por considerar que no le corresponde, evento en el cual será negativo, y para que este se estructure o proceda es necesario que se presenten los siguientes presupuestos:
1. Que el funcionario judicial esté tramitando determinado proceso.
2. Que surja disputa entre el funcionario que conoce el caso y otro u otros acerca de quién debe conocerlo.
3. Que el proceso se halle en trámite, esto es, que no haya sido fallado.
4. Que la colisión se presente entre diferentes jurisdicciones.
2.- Aclaración Previa
Esta Corporación teniendo en cuenta lo plasmado en la pluricitada sentencia T196 de 2015, de la Corte Constitucional, Magistrada Ponente doctora MARÍA VICTORIA CALLE CORREA, en la cual textualmente se enunció: “Resulta patente entonces que existe un abierto y consistente desconocimiento del precedente constitucional de esta Corte por parte del Consejo Superior de la Judicatura, en relación con la asignación de competencia en causas penales que se sigan por delitos contra la integridad sexual de niños. Si bien la Corte Constitucional ha indicado que es viable para las demás autoridades República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: conflicto de jurisdicciones judiciales apartarse del precedente constitucional si tienen razones legítimas para ello, en este caso se tiene que los motivos expuestos por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria no cumplen con dichos parámetros, toda vez que las mismas han sido rechazadas de forma reiterativa por esta Corporación, por considerarlas discriminatorias, paternalistas y no respetuosas del principio de la diversidad étnica y cultural, así como de la autonomía de las autoridades indígenas”, (rfdt), esta Sala siguiendo dicho pronunciamiento, y en este específico caso, mantendrá su postura respecto a que cuando no se cumplan estrictamente los elementos establecidos para el reconocimiento del fuero indígena, así lo señalará; tal como así lo planteará en apartado posterior.
En ese propósito, esta Colegiatura, en aras de armonizar su jurisprudencia con el precedente fundacional de la Corte Constitucional vertido en las sentencias T254 de 19942; C-139 de 19963; T-523 de 19974; T-266 de 20015; T-1127 de 20116; T-048 de 20027; T-811 de 20048 y las más recientes sentencias, relacionadas con casos de homicidio y delitos contra la libertad sexual T-552 de 2 MP.Eduardo Cifuentes Muñoz 3 MP.Carlos Gaviria Díaz 4 MP.Carlos Gaviria Díaz 5 MP. Carlos GaviriaDíaz 6 MP. Jaime Araujo Rentería 7 MP. Álvaro Tafur Galvis 8 MP. Jaime Córdoba Triviño República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000 202000483 00
Referencia: conflicto de jurisdicciones 20039; T-617 de 201010 ; T-002 de 201211;T-196 de 201512 y de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia radicados 46.55613 y 34.46114; procede la Colegiatura al análisis de todos los elementos determinantes para definir la competencia objeto de colisión que comporta no sólo el seguimiento de la línea jurisprudencial sobre la materia, sino la verificación mediante la práctica de pruebas en segunda instancia.
3. El objeto de la colisión El objeto del presente tema de debate se encamina a establecer a qué
jurisdicción, ya sea indígena o la ordinaria en su especialidad penal, corresponde conocer el proceso penal adelantado por el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE CALARCÁ -
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