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CSDJ - F11001010200020200075300ADJUNTA20200918081851-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020200075300ADJUNTA20200918081851-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

PREPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020) Magistrada Ponente DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000202000753-00 Aprobado Según Acta No. 84 de la misma fecha OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a pronunciarse respecto de la solicitud de cambio de radicación elevada por la quejosa Elsa María Novoa Ramírez en relación con el proceso disciplinario con número de radicación 110011102000202001196-00 adelantado contra el abogado Adulfo Núñez Cantillo por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. SOLICITUD La señora Elsa María Novoa Ramírez remitió correo electrónico el 27 de julio de 2020 a esta Corporación, solicitando el cambio de radicación del proceso identificado bajo el número 110011102000202001196-00, cuya instrucción correspondió a la magistrada Paulina Canosa Suárez de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. La interesada se limitó a fundamentar su requerimiento diciendo que lo hacía: “… por falta de garantías; existen antecedentes con el obrar de esta funcionaria.”. Igualmente, manifestó que venía planteando dicha solicitud desde el 16 de marzo del año que cursa.

TRÁMITE PROCESAL

1. Se emitió auto el 6 de agosto de 2020, donde, teniendo en cuenta la falta de claridad

respecto a las particularidades del proceso disciplinario objeto de la solicitud, se dispuso:

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RADICADO Nº. 110010102000202000753-00

REFERENCIA: CAMBIO DE RADICACIÓN “1. Por Secretaría Judicial, requerir a la magistrada Paulina Canosa Suárez de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para que, en el término de la distancia, certifique:  Si en su despacho cursa el proceso adelantado contra el abogado Adulfo Núñez Cantillo, radicado bajo el número 202001196. De ser así, que indique cuál es el estado de la actuación, especificando las diligencias surtidas y las que quedan por realizar y que informe en qué calidad obra allí la señora Elsa María Novoa Ramírez.  Que manifieste si en el trámite de esa actuación se han presentado solicitudes de cambio de radicación. De ser afirmativa la respuesta, que remita el material donde quedó consignada la petición, así como las pruebas aportadas junto a esta y las respuestas emitidas por ese despacho.”

2. El 19 de agosto de 2020, la solicitante remitió correo electrónico a esta Superioridad, indicando interponer petición de nulidad dentro del proceso disciplinario identificado con el número 110011102000202001196-00. En esa comunicación, manifestó que se presentó vicio

en la actuación mencionada relativo al tema de la competencia, teniendo en cuenta que la magistrada ponente del caso debió declararse impedida para conocer de este. Indicó que la sustanciadora ya había conocido de los hechos que se investigaba allí y que tenía interés por favorecer al disciplinable, el abogado Adulfo Núñez Suárez. La peticionaria aclaró que la instructora también había tramitado el proceso disciplinario radicado bajo el número 201606205, adelantado en su contra, actuación donde acudió como testigo el profesional del derecho Adulfo Núñez Suárez. Advirtió que en el curso de ese proceso, la magistrada Paulina Canosa Suárez había tomado actitudes que demostraban su parcialización a favor de ese abogado y en contra de la investigada, específicamente mencionó el inadecuado manejo probatorio y de las diligencias en el que habría incurrido. Mencionó que por esos hechos presentó queja disciplinaria que fue radicada bajo el número 11001010200020180058700, actuación que culminó que la expedición de providencia inhibitoria por parte de esta Corporación.

3. A través de auto del 21 de agosto de 2020 se le aclaró a la suplicante cuál era el trámite adecuado para solicitar la nulidad o presentar recusación en el proceso disciplinario materia de la petición de cambio de radicación.

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RADICADO Nº. 110010102000202000753-00

REFERENCIA: CAMBIO DE RADICACIÓN

4. Mediante constancia secretarial del 25 de agosto de 2020, en cumplimiento del auto del 6 de agosto de 2020, se remitió respuesta emitida por la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, donde se adjuntó la respuesta ofrecida por la magistrada Paulina Canosa Suárez, el expediente del proceso disciplinario radicado bajo el número 110011102000202001196-00 y el resumen de las actuaciones procesales surtidas en ese trámite.

CONSIDERACIONES Competencia Según lo previsto por el artículo 256 numeral 3º de la Constitución Política y el artículo 112 de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para resolver sobre la solicitud de cambio de radicación de los procesos disciplinarios que se adelanten en las Corporaciones Seccionales. Por su parte, el artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, establece que “La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conoce: …3. De las solicitudes de cambio de radicación de los procesos.” Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de las Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14).

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RADICADO Nº. 110010102000202000753-00

REFERENCIA: CAMBIO DE RADICACIÓN En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para

conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. Presupuestos procesales para el cambio de radicación El cambio de radicación hace referencia a la variación del operador judicial al que se le asigna el conocimiento de un asunto, con el fin de salvaguardar los principios propios de esa actuación. La Ley 1123 de 2007 hace referencia a la figura del cambio de radicación, dando a entender que esta procede en el caso de los procesos disciplinarios adelantados contra los profesionales del derecho. Sin embargo, esa norma no presenta un marco normativo claro respecto a la aplicación de ese instituto procesal, por lo que, en aplicación de remisión normativa consagrada

en el artículo 16 de esa codificación, es viable acudir a la Ley 906 de 2004, donde sí se postulan las regulaciones relativas al tema. Entre los artículos 46 y 49 del Código de Procedimiento Penal aparece el marco general regulatorio del cambio de radicación. Allí figuran 4 presupuestos para realizar dicha solicitud: (I) Las razones que sirven de motivación para plantearla; (II) los sujetos procesales habilitados para presentarla; (III) la oportunidad procesal pertinente para su interposición y; (IV) la carga probatoria y de sustentación de esa figura. El segundo de los presupuestos no se cumple en el caso bajo estudio, como se explicará.

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RADICADO Nº. 110010102000202000753-00

REFERENCIA: CAMBIO DE RADICACIÓN Específicamente, la norma que se ocupa respecto a la legitimidad para proponer el cambio de radicación es el artículo 47 de la Ley 906 de 2004, que dispone: “Artículo 47. Solicitud de cambio. Antes de iniciarse la audiencia del juicio oral, las partes o el Ministerio Público, oralmente o por escrito, podrán solicitar el cambio de radicación ante el juez que esté conociendo del proceso, quien informará al superior competente para decidir.

El juez que esté conociendo de la actuación también podrá solicitar el cambio de radicación ante el funcionario competente para resolverla. Parágrafo. El Gobierno Nacional podrá solicitar el cambio de radicación por razones

de orden público, de interés general, de seguridad nacional o de seguridad de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos y testigos, así como por directrices de política criminal. Los cambios de radicación solicitados por el Gobierno Nacional, serán presentados ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, quien resolverá de plano la solicitud. Contra la providencia que resuelva la solicitud de cambio de radicación no procede recurso alguno. Lo previsto en este artículo también se aplicará a los procesos que se tramitan bajo la Ley 600 de 2000.” Entonces, la ley faculta para proponer ese tipo de solicitud a las partes del proceso, el Ministerio Público, el Gobierno Nacional y al funcionario judicial que instruye el proceso. Además, la Corte Constitucional declaró, en sentencia C-031 de 2018, la exequibilidad condicionada del artículo comentado, en el entendido que las víctimas también están habilitadas para presentar la petición de cambio de radicación. Por otro lado, la Ley 1123 de 2007 consagra, respecto a los sujetos procesales en las actuaciones disciplinarias contra abogados, lo siguiente: “ARTÍCULO 65. INTERVINIENTES. Podrán intervenir en la actuación disciplinaria el investigado, su defensor y el defensor suplente cuando sea necesario; el Ministerio Público podrá hacerlo en cumplimiento de sus funciones constitucionales. ARTÍCULO 66. FACULTADES. Los intervinientes se encuentran facultados para:

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RADICADO Nº. 110010102000202000753-00

REFERENCIA: CAMBIO DE RADICACIÓN

1. Solicitar, aportar y controvertir pruebas e intervenir en su práctica.

2. Interponer los recursos de ley.

3. Presentar las solicitudes que consideren necesarias para garantizar la legalidad de la actuación disciplinaria y el cumplimiento de sus fines, y

4. Obtener copias de la actuación, salvo que por mandato constitucional o legal estas tengan carácter reservado.

PARÁGRAFO. El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia. Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva.” Los artículos precitados establecen, de forma evidente, que los sujetos procesales en ese tipo de trámites son 2: los intervinientes y el quejoso, limitando las facultades de quien ostenta esta última calidad a 3 actuaciones que nada tienen que ver con el cambio de radicación. Como se puede verificar del expediente remitido por el seccional de instancia, la solicitante, la señora Elsa María Novoa Ramírez, tiene la calidad de quejosa en el proceso disciplinario del cual pretende se realice un cambio de radicación y, como se indicó, el Código Disciplinario del Abogado no la habilita para presentar solicitudes de esa naturaleza. Ni siquiera una interpretación favorable de los dispuesto por el artículo 27 de la Ley 906 de

2004 permite considerar que Elsa María Novoa Ramírez tiene legitimidad para requerir el cambio de radicación, pues en esa norma, relativa al procedimiento penal, no se otorga esa facultad a un tipo de sujeto procesal análogo al del quejoso en las actuaciones disciplinarias. Por lo tanto, es evidente que en materia de procesos disciplinarios instruidos bajo las disposiciones de la Ley 1123 de 2007, el quejoso no cuenta con la facultad para requerir el cambio de radicación. Conforme lo anterior, esta Colegiatura rechazará la solicitud de cambio de radicación elevada por la señora Elsa María Novoa Ramírez, dado que esta no cumple con uno de los requisitos para su interposición, en este caso el subjetivo, relativo a que no está legitimada para formular una petición de esa naturaleza, al actuar en calidad de quejosa en el proceso disciplinario

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REFERENCIA: CAMBIO DE RADICACIÓN radicado bajo el número 110011102000202001196-00, adelantado contra el profesional del

derecho Adulfo Núñez Cantillo. Esta Superioridad ya había emitido una decisión en un caso similar mediante auto1 del 29 de mayo de 2019, exponiendo los mismos argumentos para rechazar esa solicitud por falta de legitimación: “Conforme lo precedente, esta Colegiatura procederá a rechazar la solicitud de

cambio de radicación elevada por el señor LUIS HORACIO ZAPATA PAREJA, particularmente al no reunir el requisito exigido por el legislador y confirmado por la jurisprudencia, relativo a ser sujeto procesal, de cara a las disposiciones indicadas en precedencia, pues la normativa es clara al argüir cuales son los intervinientes en un trámite disciplinario, careciendo así de legitimación para formular la solicitud de cambio de radicación.” En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de cambio de radicación presentada por la quejosa Elsa María Novoa Ramírez, al interior del proceso disciplinario seguido en contra del abogado Adulfo Núñez Cantillo, en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, bajo el radicado 110011102000202001196-00, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de las partes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría

Judicial. Una vez realizada la notificación, remítase la actuación al Consejo seccional de origen, para 1 Auto de Sala 35 del 29 de mayo de 2019, solicitud radicada bajo el número 660011102000201800160-02, M.P. Magda Victoria Acosta Walteros.

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REFERENCIA: CAMBIO DE RADICACIÓN los fines pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS MARIO CANO DIOSA

Presidente

ALEJANDRO MEZA CARDALES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente Magistrada

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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