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CSDJ - F11001010200020200077700ADJUNTA20201204085349-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020200077700ADJUNTA20201204085349-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., dos (02) de diciembre de dos mil veinte (2020) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación Nº 110010102000202000777 00 Aprobado según Acta Nº 106 de la misma fecha OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a pronunciarse en torno a la queja presentada por el señor Juan Antonio Sánchez Mora contra el doctor Tiberio Vera Amaya en su condición de Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, con el objeto de verificar si hay lugar a iniciar o no actuación disciplinaria. HECHOS Mediante pronunciamiento del 17 de enero de 2020, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá ordenó remitir por competencia la queja impetrada por el señor Antonio Sánchez Mora, contra el doctor Tiberio Vera Amaya, Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá. En su escrito de queja, el señor Sánchez Mora solicita se investigue al referido funcionario, señalando que promovió denuncia contra la señora Rubiela Fernández, empleada del Fiscal, por abuso de confianza, misma a la que le prestó $200.000, dos aves de corral (piscos) para República de Colombia Rama Judicial

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M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICACIÓN Nº. 110010102000202000777 00

REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA que le celebrara el cumpleaños al fiscal Vera Amaya y además de deberle la suma de $2.000 000, producto de un “cuidado de cerdos”.

Agregó que el Fiscal Vera Amaya, ahora lo saluda a “regañadientes” cuando se lo encuentra, confabulándose con su empleada para que esta no le pague el dinero adeudado, razón por la cual solicita se investigue el comportamiento social del funcionario denunciado. Junto al escrito de queja allegó los siguientes elementos de juicio:

1. Denuncia presentada contra la señora Rubiela Fernández Pabón, el 15 de noviembre de 2016, ante la Fiscalía de Garagoa – Boyacá.

2. Escrito calendado 15 de noviembre de 2016, mediante el cual informa al Fiscal Tiberio Vera Amaya, sobre la denuncia impetrada contra su empleada.

CONSIDERACIONES De la Competencia. Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer este asunto, de conformidad con las prescripciones del numeral 3o del artículo 256 de la Constitución Política, del numeral 3o del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con los artículos 150 y 194 del Código Disciplinario Único. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al

Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14).

En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina

Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. En virtud de la competencia antes mencionada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir. El asunto en concreto. El señor Antonio Sánchez Mora solicita se investigue al doctor Tiberio Vera Amaya en su condición de Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA por una deuda que contrajo con él, la señora Rubiela Fernández, quien es empleada en una finca del referido funcionario.

De los hechos objeto de queja se infiere de manera clara que ningún reproche disciplinario se puede hacer al funcionario denunciado, pues como el mismo quejoso lo refiere, la deuda cuyo pago reclama, es producto de una relación comercial con la señora Rubiela Fernández, sin que por el hecho de que esta trabaje para el doctor Vera Amaya, hace que este sea responsable de los compromisos financieros que esta adquiera. Lo anterior aunado que el único reproche que el quejoso hace al señor Fiscal es que lo saluda a “regañadientes”, por lo que considera que con ese actuar está patrocinando el no pago de la obligación que esta tiene para con él, circunstancia que de manera alguna implica una falta disciplinaria, pues no está dentro de su deberes como funcionario judicial estar al tanto de las obligaciones pecuniarias de las personas que trabajan para él, como es el caso de la señora Rubiela Fernández, que, tal parece, trabaja en un bien rural de su propiedad. En consecuencia, analizada la queja interpuesta la misma nada tiene que ver con la condición del doctor Tiberio Vera Amaya en su condición de Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, por lo que se torna irrelevante disciplinariamente. Así las cosas, al tenor de lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 150 de la Ley 270 de 2002, que reza “cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria

o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna”, y al evidenciar que la queja no se refiere a hechos disciplinariamente relevantes, además de ser presentados en forma subjetiva, no queda otro camino que inhibirse. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA RESUELVE: PRIMERO: INHIBIRSE de iniciar actuación disciplinaria contra el doctor Tiberio Vera Amaya en su condición de Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, de conformidad con la parte motiva del presente pronunciamiento.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de las partes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS MARIO CANO DIOSA

Presidente

ALEJANDRO MEZA CARDALES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente Magistrada República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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