CSDJ - F11001010200020200088500ADJUNTA20201106105916-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020200088500ADJUNTA20201106105916-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado: 110010102000202000885 00 Aprobado según Acta No. 099 de la misma fecha.
REF: CONFIRMACIÒN CONVOCATORIA
CARRERA
JORGE RAFAEL ISAZA JIMÈNEZ
CONFIRMACIÓN CONVOCATORIA CARRERA RADICACIÓN 110010102000202000885 00
M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES
I. ASUNTO A RESOLVER Procede la Sala a pronunciarse sobre la confirmación del nombramiento del doctor JORGE RAFAEL ISAZA JIMÉNEZ, quien mediante Acuerdo No. 033 de fecha 1º de septiembre de 2020, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, fue nombrado en el cargo de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, en remplazo de la doctora ANA TULIA LAMBOGLIA RODRÍGUEZ, cargo en vacancia definitiva, ocupado en provisionalidad y desde el 12 de noviembre de 2019, por la doctora SANDRA
SOFÍA MARÍA CHACÓN JIMÉNEZ.
II. ANTECEDENTES 2.1. Mediante Acuerdo No. 033 de fecha 16 de septiembre de 2020, esta
Corporación designó en propiedad y en el régimen de carrera judicial, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, al doctor JORGE RAFAEL ISAZA JIMÉNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 9.104.169, expedida en Cartagena, en reemplazo de la doctora ANA TULIA LAMBOGLIA RODRÍGUEZ, quien presentó renuncia al mismo y en su reemplazo para ocupar la vacancia en provisionalidad, se designó a la doctora SANDRA SOFÍA MARÍA CHACÓN JIMÉNEZ, quien actualmente ocupa dicho cargo.
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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Lo anterior, teniendo en cuenta la lista de candidatos establecida para proveer el cargo en propiedad, conforme al Acuerdo No. PCSJA20-11613 del 3 de Agosto de 20201, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura, al haber ocupado el doctor ISAZA JIMÉNEZ el primer lugar en la lista de elegibles, previa aprobación del concurso de méritos convocado para tal fin mediante Acuerdo No. PSAA13-9939 del 25 de junio de 2013. 2.2. Comunicada tal designación por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, según oficio SJ-GILV18378 del 1º de septiembre de 2020, el cual se incorpora al expediente virtual, el elegido expresó su aceptación y allegó los documentos que acreditan los requisitos legales y reglamentarios establecidos para el
desempeño del cargo, mediante comunicación del 21 de septiembre de2020, destacando entre ellos, la certificación expedida por la doctora Ruby del Carmen Ríos Flórez, Coordinadora de Asuntos Laborales, Área de Talento Humano – Dirección de Administración Judicial Seccional Bolívar, en la cual hace constar que el doctor JORGE RAFAEL ISAZA JIMÉNEZ, presta sus servicios en la Rama Judicial desde el 28 de febrero de 2012 y en la actualidad desempeña el cargo nombrado en PROPIEDAD, como Juez Circuito Grado 00, ejerciendo sus funciones en el Juzgado 001 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de San Andrés. 1 Acuerdo “Por medio del cual se formula ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, la lista de candidatos para proveer una vacante del cargo de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, que ocupaba la doctora Ana Tulia Lamboglia Rodríguez.”
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2.3. De acuerdo con la Ley 270 de 1996 (artículos 130 y 158), son de carrera los cargos de Magistrado de las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, en virtud de lo cual, su elección procede conforme a las normas de carrera judicial establecidas en la Ley Estatutaria de Administración de Justicia.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
3.1. Competencia.
De acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 256 numeral 3º de la Constitución Política y 112 numeral 3º de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para emitir pronunciamiento en torno a la confirmación del nombramiento del doctor JORGE RAFAEL ISAZA JIMÉNEZ, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, donde establece que quien sea designado como titular de un empleo para cuyo ejercicio se exijan requisitos y calidades, deberá obtener su confinación de la autoridad nominadora. Y si bien en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de
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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la mencionada reforma constitucional establece: “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina
Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 y 372 de 9 de julio y 26 de agosto de 2015 respectivamente, al pronunciarse
sobre la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto
Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 3.2.- De la confirmación de la convocatoria de carrera. De conformidad con lo preceptuado por el artículo 84 de la Ley 270 de 1996, los Magistrados de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, deberán acreditar los mismos requisitos exigidos para ser Magistrado del Tribunal Superior, los cuales de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 128 ejusdem, son los siguientes: “ARTÍCULO 127. REQUISITOS GENERALES PARA EL DESEMPEÑO DE CARGOS DE FUNCIONARIOS DE LA RAMA JUDICIAL. Para ejercer cargos de Magistrado de Tribunal, Juez de la República o Fiscal, se requieren las siguientes calidades y requisitos generales:
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1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles;
2. Tener título de abogado expedido o revalidado conforme a ley,
salvo el caso de los Jueces de Paz; y,
3. No estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad.
ARTÍCULO 128. REQUISITOS ADICIONALES PARA EL DESEMPEÑO DE CARGOS DE FUNCIONARIOS EN LA RAMA JUDICIAL. Para ejercer los cargos de funcionario de la Rama Judicial deben reunirse los siguientes requisitos adicionales, además de los que establezca la ley: (…)
3. Para el cargo de Magistrado de Tribunal: tener experiencia profesional por lapso no inferior a ocho años. (…) PARÁGRAFO 1o. La experiencia de que trata el presente artículo, deberá ser adquirida con posterioridad a la obtención del título de abogado en actividades jurídicas ya sea de manera independiente o en cargos públicos o privados o en el ejercicio de la función judicial.
En todo caso, para estos efectos computará como experiencia profesional la actividad como empleado judicial que se realice con posterioridad a la obtención del título de abogado”.
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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES De otro lado, el artículo 67 del Decreto 1660 de 1978 señala las pruebas a aportarse para obtener la confirmación de la autoridad nominadora para el nombramiento, así: “ARTICULO 67. Para la confirmación del nombramiento deberán
aportarse las siguientes pruebas:
1. Las relativas a la edad y a la calidad de nacional colombiano.
2. Certificación de vigencia de la cédula de ciudadanía.
3. Certificación sobre el pasado judicial del designado
4. Certificado de la Procuraduría General de la Nación sobre la
situación del designado, por razón de sanciones disciplinarias.
5. Declaración juramentada del solicitante, sobre ausencia de impedimentos e inhabilidades para el desempeño del empleo.
6. Las pruebas que acrediten el desempeño de empleos en la Rama Jurisdiccional o en el Ministerio Público, exigidos por la Constitución, la ley o el reglamento, y
7. Las que acrediten los estudios y experiencias exigidas para cada empleo.
La calidad de abogado se probará con copia del acta de grado y certificación sobre su reconocimiento oficial, o con exhibición de la tarjeta profesional de abogado de lo cual se dejará constancia en el respectivo acto de confirmación.
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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES El ejercicio de la abogacía podrá comprobarse con la presentación de los documentos que demuestren el desempeño habitual o de cualesquiera actividades jurídicas, sean independientes o subordinadas, en cargo público o privado, ejercidas con posterioridad a la obtención del título profesional correspondiente, o con anterioridad en el caso de que hubieren sido ejercidas al amparo de la licencia temporal que autoriza la ley para quienes han terminado estudios de derecho”.
Pues bien, en orden a acreditar el cumplimiento de los mencionados requisitos, el doctor JORGE RAFAEL ISAZA JIMÉNEZ, allegó los siguientes documentos:
1. Acerca de la calidad de colombiano por nacimiento y ciudadano en ejercicio. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía número 9.104.169 de
Cartagena, siendo verificada su vigencia en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el Código 43975271441 del 27 de octubre de 2020, conforme a lo establecido en el Decreto 019 del 10 de Enero de 2012 – Ley Antitrámites, la cual se incorpora al expediente virtual.
2. Acerca de la calidad de abogado. - Fotocopia del Acta de Grado No. 036 del 22 de noviembre de 2003, expedida por la Universidad de San Buenaventura - Cartagena, donde
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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES consta que el graduando cumplió con los requisitos exigidos por el Estatuto Orgánico, el Reglamento Estudiantil de la Universidad y las normas legales vigentes, en virtud de lo cual se confiere el título de abogado a ISAZA JIMÉNEZ JORGE RAFAEL, haciendo entrega del Diploma que acredita su idoneidad para ejercer la profesión - Fotocopia de la Tarjeta Profesional No. 127834 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, el 5 de febrero de 2004, de conformidad con lo establecido en la Ley 270 de 1996, el Decreto 196 de 1971 y el Acuerdo 180 de 1996, siendo verificada su vigencia en la página web de la Rama Judicial, con el Certificado No. 462756 del 27 de octubre de 2020, conforme a lo establecido en el Decreto 019 del 10 de Enero de 2012 – Ley Antitrámites, la cual se incorpora al
expediente virtual. En cuanto a estudios profesionales, además anexo los siguientes documentos. - Fotocopia auténtica del Diploma expedido por la Universidad Externado de Colombia, donde hace constar que JORGE RAFAEL ISAZA JIMÉNEZ, curso los estudios y cumplió los demás requisitos del programa de especialización, confiriéndole en título de Especialista en Derecho Disciplinario. - Fotocopia auténtica del Diploma expedido por la Universidad de Cartagena, donde hace constar que JORGE RAFAEL ISAZA
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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES JIMÉNEZ, cumplió los requisitos académicos exigidos y en testimonio de ello le otorga en título de Especialista en Ciencias Penales
Criminológicas.
3. Sobre las causales de Inhabilidad e incompatibilidad. - Declaración juramentada, rendida el 16 de septiembre de 2020, ante la Notaría Única de San Andrés Isla, en la cual el designado afirma que no tiene conocimiento de la existencia de procesos pendientes de carácter alimentario. - Declaración juramentada, rendida el 16 de septiembre de 2020, ante la Notaría Única de San Andrés - Isla, en la cual el designado afirma que no se encuentra incurso dentro del régimen de incompatibilidades e inhabilidades para ejercer el cargo de Magistrado en propiedad de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira - Declaración juramentada, rendida el 16 de septiembre de 2020, ante
la Notaría Única de San Andrés - Isla, en la cual el designado afirma no estar próximo a pensionarse en ningún régimen pensional ni con la Rama Judicial ni con entidad alguna particular u oficial, dentro de los cinco (5) años siguientes
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4. Frente a la carencia de antecedentes penales, disciplinarios y fiscales. - Certificado Ordinario de Antecedentes No. 149850147 del 6 de septiembre de 2020, expedido por la Procuraduría General de la Nación, con el cual se certifica que el designado no registra sanciones ni inhabilidades vigentes; en este mismo sentido y con idéntico resultado, se anexa Certificado Especial de Antecedentes No. 149850086 de la misma fecha. - Frente a los antecedentes disciplinarios como abogado, a través de la página web de la Rama Judicial se generó el Certificado No. 724097 del 28 de octubre de 2020, suscrito por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en el cual consta que no aparecen registradas sanciones contra el doctor JORGE RAFAEL ISAZA JIMÉNEZ, incorporándose tal documental al expediente virtual. - Igualmente, en la misma página se generó el Certificado No. 724097 del 28 de octubre de 2020, sobre los antecedentes disciplinarios del designado como JUEZ CIRCUITO, suscrito por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en el cual consta que no aparece registrada sanción
alguna contra el doctor JORGE RAFAEL ISAZA JIMÉNEZ, el cual se incorpora al expediente virtual
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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES - Consulta en línea de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales, generado el 6 de septiembre de 2020, mediante el cual La Policía Nacional de Colombia informa que el designado “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES”, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Constitución
Política de Colombia. - Consulta en el Sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas RNMC, generado el 6 de septiembre de 2020, mediante el cual La Policía Nacional de Colombia informa que el designado “NO TIENE MEDIDAS CORRECTIVAS PENDIENTES POR CUMPLIR”, de conformidad con la Ley 1801 de 2016. - Certificación expedida por la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, donde consta que el designado “NO SE ENCUENTRA REPORTADO COMO RESPONSABLE FISCAL” en el Boletín de Responsables Fiscales
“SIBOR”
5. Sobre la experiencia profesional con posterioridad a la obtención de título de abogado, en actividades jurídicas. - Certificación del 10 de septiembre de 2020, expedida por la abogada OLGA EDEL JIMÉNEZ LEÓN, en la cual consta que el doctor JORGE RAFAEL ISAZA JIMÉNEZ, prestó sus servicios como profesional del derecho en su oficina, bajo la modalidad de Contrato de Prestación de
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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Servicios, durante el lapso comprendido entre el 1º de noviembre de 2001 al 31 de agosto de 2004. - Certificación expedida por el Jefe de la División de Gestión Humana de la Procuraduría General de Sincelejo, de fecha 16 de septiembre de 2020, en la cual consta que el doctor JORGE RAFAEL ISAZA JIMÉNEZ, se desempeñó como Secretario Procuraduría, Código 4SP,
Grado 12, en carrera administrativa, durante el lapso comprendido entre el 6 de septiembre de 2004 al 19 de febrero de 2012 - Certificación expedida por la doctora RUBY DEL CARMEN RIOS FLOREZ, Coordinador de Asuntos Laborales, Área de Talento Humano de la Dirección de Administración Judicial – Seccional Bolívar, de fecha 16 de septiembre de 2020, en la cual consta que el doctor JORGE RAFAEL ISAZA JIMÉNEZ, presta sus servicios en la Rama Judicial desde el 28 de febrero de 2012 y en la actualidad desempeña el cargo de JUEZ CIRCUITO, Grado 00, ejerciendo sus funciones en el Juzgado 001 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de San Andrés, nombrado e PROPIEDAD. Igualmente allegó el doctor ISAZA JIMÉNEZ, los siguientes formatos debidamente diligenciados:
- Formulario Único de Declaración Juramentada de Bienes, Rentas y
Actividad Económica Privada de los Servidores Judiciales.
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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES - Formato Judicial de Hoja de Vida.
En el anterior orden de ideas y teniendo en cuenta los documentos reseñados con antelación, se concluye que el doctor JORGE RAFAEL ISAZA JIMÉNEZ, cumple con los requisitos constitucionales y legales para desempeñar el cargo como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, esta Superioridad
CONFIRMARÁ SU NOMBRAMIENTO.
En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- CONFIRMAR el nombramiento del doctor JORGE RAFAEL ISAZA JIMÉNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 9.104.169 expedida en Cartagena, para desempeñar el cargo como Magistrado en propiedad y en el régimen de carrera judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira. SEGUNDO.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, procederá a efectuar las comunicaciones
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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los
interesados, incluyendo en el acto de comunicacion copia integral de la providencia, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial. TERCERO.- Advertir al designado que conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 270 de 1996, confirmado el cargo, dispondrá de quince (15) días para tomar posesión del mismo, término prorrogable por una sola vez, siempre que se considere justa la causa invocada y que la solicitud se formule antes del vencimiento.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS MARIO CANO DIOSA
Presidente
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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES
ALEJANDRO MEZA CARDALES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente Magistrada
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrado Magistrada
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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES
CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial