CSDJ - F11001110200020070199501ADJUNTA20120411170812-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020070199501ADJUNTA20120411170812-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 11 de abril de 2012 Aprobado según Acta No. 035 de la fecha Magistrado Ponente: Doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000200701995 01
Referencia: Apelación Auto Interlocutorio.
Denunciante: Celia Matilde Vargas
Inculpado: Ivan Mauricio Martínez Rojas.
Primera Instancia: Terminación y archivo
Decisión: Confirma
ASUNTO A DECIDIR
Procede la Sala Dual No. 3 a resolver el recurso de apelación interpuesto por la quejosa CELIA MATILDE VARGAS contra la decisión adoptada en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, realizada el 9 de diciembre de 2011 por el doctor RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual decretó la terminación del procedimiento y dispuso el archivo de las diligencias adelantadas contra el abogado IVÁN MAURICIO MARTÍNEZ ROJAS, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. República de Colombia 2 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000200701995 01
Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - ABOGADO
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 1.- Hechos.- Esta investigación deriva de la queja elevada por la señora CELIA MATILDE VARGAS ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá el día 12 de marzo de 2007, en el que pone en conocimiento los motivos de su queja contra el abogado IVÁN MAURICIO MARTÍNEZ ROJAS, argumentando que el referido profesional actuando como defensor de los señores Hernando Nelson Rubiano Giménez y otros, violando la reserva sumarial pidió copia de la remisión de fecha 25 de octubre expedida por el Hospital Santa Clara de su estado de salud, la cual fue repartida en la localidad Quinta de Usme, por las personas sindicadas, con el fin de hacerla parecer loca, para desprestigiarla. (fl 1 c.o). 2.- Diligencias Preliminares.- Se acreditó la calidad de abogado del doctor IVÁN MAURICIO MARTÍNEZ ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.520.875 y tarjeta profesional vigente No. 91.812 vigente, conforme a la certificación expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados obrante a folio 10. 3.- Apertura de Proceso Disciplinario.- Acreditada la calidad de abogado del doctor IVÁN MAURICIO MARTÍNEZ ROJAS, el Magistrado RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ, mediante auto del 6 de diciembre de 2007 (Folio 14), en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenó la APERTURA DE PROCESO
DISCIPLINARIO en su contra y en consecuencia fijó el día 24 de enero de 2008, como fecha para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, la cual no fue posible adelantar por falta de asistencia del disciplinado. No siendo posible la vinculación formal del encartado, fue necesario emplazarlo y designarle defensor de oficio (fls 22 y s.s. c.o). República de Colombia 3 Rama Judicial
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Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - ABOGADO El disciplinado se notificó personalmente de la presente investigación (fl 32 vuelto c.o). En vista que el doctor IVÁN MAURICIO MARTÍNEZ ROJAS no compareció a dos fechas programadas, fue necesario emplazarlo, declararlo persona ausente y nombrarle defensor de oficio. (fls 68 y s.s. c.o). 4.- Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.- El día 28 de octubre de 2011 (Folio 93 CD 1), se hizo presente a la diligencia el defensor de oficio del disciplinado y la quejosa, donde se adelantaron las siguientes actuaciones: Ampliación de Queja de la señora CELIA MATILDE VARGAS quien se ratificó de los hechos de su denuncia, indicando además que el mencionado profesional del derecho dentro del proceso que cursa en la Fiscalía 97 de Bogotá por el delito de lesiones personales en donde ella es victima, consiguió copia de su historia clínica y
comenzó a repartirla en la localidad Quinta de Usme aduciendo que era loca esquizofrénica y por eso ya nadie quiere votar por ella. Por su parte el defensor de oficio del abogado IVÁN MAURICIO MARTÍNEZ ROJAS indicó que de acuerdo al material probatorio obrante en el expediente no es posible continuar con este proceso disciplinario pues no se evidencia de ninguna manera, prueba que determine violación de la reserva sumarial y por lo tanto solicita la terminación anticipada del proceso. El Magistrado instructor dispuso incorporar la documentación aportada por la quejosa, fijándose el día 9 de diciembre de 2011, para dar continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. República de Colombia 4 Rama Judicial
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Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - ABOGADO
5Decisión Apelada.- el día 9 de diciembre de 2011, luego de un recuento de los hechos de la queja y una vez revisadas las pruebas obrantes en el plenario el Magistrado instructor decretó la terminación del proceso a favor del abogado IVÁN MAURICIO MARTÍNEZ ROJAS, por las siguientes razones: Señaló el Magistrado A Quo que una vez revisadas las pruebas, no se evidencia que el profesional del derecho incurriera en falta disciplinaria toda vez que la quejosa es enfática en señalar que la publicidad del folio concerniente a su historia clínica se produjo por los defendidos del querellado, no por el doctor Martínez Rojas, sin que
pueda afirmarse, como al parecer lo entiende la señora Celia Matilde Vargas, que el disciplinable sea responsable de las actuaciones por los que estaba llamado a representar. Adujo que es del caso indicar que por tener los representados del inculpado interés en la actuación penal, donde al parecer eran defendidos por el mismo, tenían igualmente acceso al expediente y por ende al informe médico, por lo que mal puede considerarse con el grado de certeza suficiente para erigir decisión de cargos, que es el doctor Martínez Rojas el responsable de lo allí acaecido. Y es que aun cuando se digiera que el togado quien informó a sus clientes de la existencia de ese documento y se les facilitó el mismo, con esa actuación, no hizo nada distinto que enterar a quienes estaba defendiendo sobre las pruebas que militaban en el proceso, momento en que los señores Hernando Nelson Rubiano Giménez, Nubia del Carmen Daza Novoa, y Nubia Mayerly Lara Daza, pasaron a ser en forma personal y autónoma del uso de esa información, sin que el togado pueda responder por el comportamiento desplegado de sus mandantes, sin demostrarse que hubiese sido instigado inspirado o autor intelectual de la conducta anómala denunciada por la querellante. República de Colombia 5 Rama Judicial
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Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - ABOGADO Por las razones expuestas, el Magistrado decretó la terminación del procedimiento, decisión que se notificó en estrados, expresando que contra la misma procedía el
recurso de apelación. 6.- Recurso de Apelación.- Contra la anterior decisión, la señora CELIA MATILDE VARGAS presentó y sustentó el recurso de apelación, manifestando que el abogado Martínez Rojas le entregó a unas personas copia de su historia clínica, además que esas personas le hicieron una estafa, pues no le pagaron el canon de arrendamiento y que éste se lo repartían entre el profesional del derecho, los inquilinos y el secuestre. Indicó además que el hijastro y la compañera permanente del investigado cuando la ve en la calle le gritan loca esquizofrénica. Además que el abogado disciplinado, con un edil de la localidad Quinta de Usme se quería quedar con su casa, pero afortunadamente no lo consiguieron y por ello solicita se envíe al CTI, pues se trata de una pandilla grande. Las diligencias fueron remitidas a esta Superioridad para que sea resuelto el recurso de apelación, mediante oficio del 24 de enero de 2012 (Folio 1, cuaderno 2ª instancia). 7.- Trámite en Segunda Instancia.- Una vez las diligencias en esta instancia, mediante auto del 16 de febrero de 2012 (Folio 4), se avocó el conocimiento de las mismas, se dispuso correr traslado al Ministerio Público, siendo notificado personalmente a través de la Viceprocuradora General de la Nación el 27 de febrero de 2012 (Folio 5) y se ordenó su fijación en lista. República de Colombia 6 Rama Judicial
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Radicación No. 110011102000200701995 01 Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - ABOGADO La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el 21 de marzo de 2012 (Folio 16), expidió constancia que por los mismos hechos no cursan otros procesos en esta Corporación contra el abogado IVÁN MAURICIO MARTÍNEZ ROJAS y con el Certificado de Antecedentes Disciplinarios de Abogados del 21 de marzo de 2012 (Folio 17), puso de presente que aparecen registradas dos sanciones contra el abogado inculpado. El Ministerio Público guardó silencio. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer y decidir el recurso de apelación de conformidad con los artículos 256 numeral 3º de la Constitución Política y 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, en armonía con el parágrafo 1º de la última norma citada, en concordancia con el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007 y acuerdo 075 de 2011. Determinada la condición de abogado del inculpado, procede ésta Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponda, no evidenciándose irregularidad alguna que pueda afectar de nulidad la actuación disciplinaria. 2.- Asunto a resolver.- Apelación interpuesta por la señora CELIA MATILDE VARGAS contra la decisión proferida en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 9 de diciembre de 2011 por el doctor RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ,
Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la República de Colombia 7 Rama Judicial
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Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - ABOGADO Judicatura de Bogotá, mediante la cual declaró la terminación y archivo del procedimiento a favor del abogado IVÁN MAURICIO MARTÍNEZ ROJAS. Ahora bien, en el asunto sub examine, la quejosa consignó en la audiencia que apelaba la decisión de terminación, cuyo sustento consistió en señalar una serie de circunstancias ajenas a la queja inicial, como fue el hecho que el profesional del derecho, junto con otra persona pretendía quitarle su casa. La queja inicial presentada por la señora CELIA MATILDE VARGAS indicaba expresamente que los señores HERNANDO NELSON RUBIANO GIMENEZ, NUBIA DEL CARMEN DAZA NOVOA, MAGDA YISELY LARA DAZA y NUBIA MAYERLY LARA DAZA violando la reserva sumarial, copiaron la remisión de fecha 25 del mes de octubre expedida por el Hospital Santa Clara de su estado de salud, la cual fue fotocopiada por los mencionados y repartida en la localidad quinta de Usme, sin que exista certeza de responsabilidad por parte del profesional del derecho, pues no hay prueba que contiene tal circunstancia, además que al parecer los que hicieron uso de tal documento fueron las personas señaladas y que estuvieron defendidas por el
doctor MARTÍNEZ ROJAS, tal y como lo señaló en su oportunidad la quejosa. Ahora bien, no se descarta que el disciplinado en su calidad de defensor de los sindicados dentro de la causa penal que se adelantaba en la Fiscalía 97 de Bogotá por el delito de lesiones personales, en donde es victima la quejosa, hubiese podido informar a sus defendidos del material probatorio existente, las cuales consiguieron copia de la historia clínica de la señora CELIA MATILDE VARGAS, y la repartieron en la localidad Quinta de Usme, pero dicha situación por sí sola no permite considerar la posibilidad que por tal hecho el letrado haya incurrido en una falta contra la ética profesional, pues lo que se advirtió que personas que igualmente tuvieron acceso al República de Colombia 8 Rama Judicial
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Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - ABOGADO expediente, utilizaron tal documento no se sabe con fines, para que individuos de una comunidad conocieran los problemas de salud que presentaba la quejosa, pero de ahí a señalar que fue el profesional del derecho investigado quien copio tal documento, no existe certeza de esa situación. Dicha conclusión aparece irrefutable, aún en la hipótesis que lo dicho por la quejosa resulte absolutamente cierto, pues en tal caso un juicio de tipicidad exigiría, además de comprobarse la acusación de la querellante, la demostración que el abogado realizó tal
acto, situación que no ocurre en el presente caso en el que no obra evidencia alguna distinta del señalamiento de la quejosa acerca que el letrado copia su historia clínica y la repartió en la localidad de Usme. Tal hecho no admite discusión, no sólo porque dentro del expediente no hay evidencia en ese sentido, sino porque incluso la propia quejosa es vacilante al hacer el señalamiento correspondiente, pues no puede entenderse una imputación directa contra el togado cuando en su escrito de queja se refiere a personas distintas al disciplinado, poniendo ella misma en duda la autoría de tal hecho, lo que a su vez impide considerar que el letrado haya incurrido en la comisión de una conducta disciplinaria. De otra parte, al revisar las copias de las actuaciones aportadas al paginario, se observó que no aparece constancia, orden o autorización para la expedición de copias por parte de la autoridad judicial respectiva a favor del disciplinado, con lo cual se confirma una vez más que la copia de la historia clínica puedo ser obtenida por otros medios y personas distintas a la petición formal del disciplinado. Conforme a lo expuesto, esta Colegiatura procederá a confirmar la decisión objeto de apelación por parte de la quejosa, proferida por el doctor RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ, Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la República de Colombia 9 Rama Judicial
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Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - ABOGADO Judicatura de Bogotá, mediante la cual, ordenó la terminación del procedimiento y en consecuencia el archivo de las diligencias, a favor del abogado IVÁN MAURICIO MARTÍNEZ ROJAS, toda vez que, de su conducta no encuentra elementos constitutivos de reproche disciplinario, de acuerdo con la documentación aportada. En mérito de lo expuesto, la Sala Dual No. 3 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE Primero.- CONFIRMAR la decisión proferida por el doctor RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ, en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el 9 de diciembre de 2011 en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, mediante la cual se decretó la terminación del procedimiento a favor del abogado IVÁN MAURICIO MARTÍNEZ ROJAS, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. Segundo.- Por la Secretaría judicial de esta Sala, líbrense las comunicaciones de ley que fueren pertinentes. En su oportunidad devuélvase el expediente al Consejo Seccional de origen, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada República de Colombia 10 Rama Judicial
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YIRA LUCIA OLARTE AVILA
Secretaria Judicial