CSDJ - F11001110200020070371501ADJUNTA20120606180057-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020070371501ADJUNTA20120606180057-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Sala Jurisdiccional Disciplinaria Bogotá, D. C., 6 de junio de 2012 Aprobado según Acta N° 061 de la fecha Magistrado Ponente: Doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000200703715 01
Referencia: Apelación Sentencia Abogado
Denunciante: Martha Cecilia Martínez Amortegui y Otro.
Denunciado: Héctor Guillermo Díaz Díaz Primera Sanción con Suspensión de dos (2) meses por la Instancia: incursión en la falta descrita en el artículo 30 numeral 6 de la Ley 1123 de 2007
Decisión: Confirma.
ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala de decisión No. 03 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado HÉCTOR GUILLERMO DÍAZ DÍAZ, contra la sentencia proferida el 30 de enero de 2012 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual lo sancionó con SUSPENSIÓN por DOS (2) MESES en el ejercicio de la profesión, al declararlo responsable de la falta disciplinaria descritas en el artículo 30 numeral 6 de la Ley 1123 de 2007. 1 M.P. Rafael Vélez Fernández quien conformó Sala Dual con el Magistrado Álvaro León Moncayo. 2 República de Colombia Rama Judicial
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M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110011102000200703715 01
Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ABOGADO
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Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ABOGADO HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 1.- Hechos. Esta investigación deriva de la queja formulada ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Hoy Bogotá, el 29 de junio de 2007 (Folios 1 y 2 c.o), por los señores JAIRO IVAN MERCHÁN AREVALO y MARTHA CECILIA MARTÍNEZ AMORTEGUI contra el abogado HÉCTOR GUILLERMO DÍAZ DÍAZ, los cuales fueron resumidos por la primera instancia así: “…mediante queja radicada en esta corporación el 29 de junio de 2007 puso de presente el quejoso que entregó en comisión el vehículo de placas VXG 820 al señor ALFONSO MOLANO GARZÓN, quien vendió el vehículo recibiendo parcialmente el pago, por lo que le autorizó para que contratara los servicios profesionales de un abogado quien debía realizar el recaudo a que había lugar, acudiendo para ello a los servicios del abogado GERMÁN ADOLFO CRUZ ZAMORA, a quien entregó $10.000.000 por concepto de honorarios y expensas
del proceso que adelantaría en su favor. No obstante lo anterior, aparece representando sus intereses el abogado HÉCTOR GUILLERMO DÍAZ DÍAZ al interior del ordinario No. 2004-0422, tramitado en el Juzgado 66 Civil Municipal de esta ciudad, no obstante que la persona contratada para ese asunto, se insiste, fue el sr. CRUZ ZAMORA, dejando en claro que no sabe como el primero de los mencionados accedió al mandato. Que el comisionista está recaudando ahora los dineros que se le adeudan en nombre propio, lo que considera se orquestó con los denunciados HÉCTOR GUILLERMO DÍAZ DÍAZ y GERMÁN ADOLFO CRUZ ZAMORA, presupuestos todos por los que solicita la intervención de esta autoridad disciplinaria.” 2.- Trámite Preliminar. Acreditada la calidad de abogado del doctor HÉCTOR GUILLERMO DÍAZ DÍAZ identificado con cédula de ciudadanía No. 4.191.487 y tarjeta profesional vigente No. 1986, (Folio 234 c.o), en tanto que se determinó que el señor GERMAN ADOLFO CRUZ ZAMORA no se encuentra inscrito como abogado, ni se le ha expedido tarjeta profesional de abogado, por lo que el Magistrado sustanciador, mediante auto del 24 de julio de 2008 (Folio 24 c.o), en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la APERTURA DE PROCESO 4 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ABOGADO DISCIPLINARIO en su contra y en consecuencia fijó el día 12 de septiembre de 2008, como fecha para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, la cual no se pudo adelantar por la no comparecencia del encartado. 3.- Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. El día 29 de abril de 2011 (Folios 110 y s.s. y CD), se hizo presente el disciplinado, no concurriendo los quejosos ni el Ministerio Público.
El disciplinado rindió versión en la que indicó que inició un proceso ordinario de resolución de contrato en el Juzgado 66 Civil Municipal de Bogotá, como consecuencia de haber recibido poder del señor ALFONSO MOLANO GARZÓN y el cual se tramitó obteniéndose una sentencia favorable. Adujo que dicho proceso es del año 2004 y terminó su actuación como profesional después de la ejecución de la sentencia. El señor MOLANO compareció al mismo y prestó toda su colaboración, en donde el quejoso estuvo presente y aportó algunos documentos. Indicó que en cuanto a la situación del señor GERMAN ADOLFO CRUZ en efecto no es abogado, es una persona letrada que tuvo vínculos con su oficina y por medio de éste conoció al señor ALFONSO MOLANO con quien estableció la obligación profesional que mencionada, esto es, apoderarlo dentro del proceso ordinario de resolución de contrato que cursó en el juzgado 66 Civil Municipal, por lo tanto debe
ser claro que no tuvo ninguna personería de parte del señor MERCHÁN ARÉVALO y todo lo contrario fue del señor ALFONSO MOLANO. Se decretaron las pruebas solicitadas por el disciplinado y otras de oficio. Se suspendió la audiencia para continuarla el día 21 de julio de 2011. 5 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ABOGADO Obra oficio No. 02552-11 del 13 de julio de 2011 del Juzgado Sesenta y Seis Civil Municipal de Bogotá en donde remite en calidad de préstamo el proceso ordinario no. 2004-00422 de Alfonso Molano Garzón contra Evangelina Ortiz Hermosa y otros. (fl 123 c.o).
El 21 de julio de 2011 (Folio 126 y CD), se continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, a la cual se hizo presente el disciplinado, en donde se adelantaron las siguientes actuaciones: El Magistrado instructor considerando que había lugar a formular cargos disciplinarios contra el abogado HÉCTOR GUILLERMO DÍAZ DÍAZ, por la eventual realización de la falta contra la dignidad de la profesión, descrita en el artículo 30 numeral 6 de la Ley 1123 de 2007, calificando la modalidad de la conducta a título de DOLO. Lo anterior por cuanto el disciplinado con su comportamiento permitió que los aquí quejosos fueran inducidos en error sobre la supuesta condición profesional del señor
GERMAN ADOLFO CRUZ ZAMORA, permitiendo que fueran asaltados en su buena fe, pues hicieron incluso desembolsos por concepto de honorarios por los que actualmente nadie responde, y es que a pesar de conocerse por parte del inculpado que el señor CRUZ ZAMORA no tenía la calidad de abogado, el disciplinado conjuntamente suscribía contratos de prestación de servicios profesionales, figurando como otro mandatario de la relación profesional, manteniendo con su comportamiento, la mentira del señor CRUZ ZAMORA. A continuación se tomó copias del proceso ordinario 2004-00422 de Alfonso Molano Garzón contra Evangelina Ortiz Hermosa y otros tramitado en el Juzgado Sesenta y Seis Civil Municipal de Bogotá. 6 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ABOGADO El disciplinado solicitó la práctica de pruebas testimoniales, las cuales fueron decretadas por el Magistrado.
En audiencia de fecha 30 de septiembre de 2011, con la asistencia del disciplinado se adelantaron las siguientes actuaciones: Testimonio del señor GERMÁN ADOLFO CRUZ ZAMORA quien expresó que conoce hace 35 años al señor Alfonso Molano Garzón y es por su intermedio que conoce a los señores Martha Cecilia y Jairo Iván Merchán. Indicó que su amigo ALFONSO MOLANO le expuso que había recibido de JAIRO IVÁN MERCHÁN
AREVALO un camión para la venta, ya que Alfonso así se lo comentaba que JAIRO IVÁN necesitaba satisfacer algunas obligaciones y tenia urgencia en enajenar un automotor, por lo que procede a prestarle treinta millones de pesos a este señor, respaldados con la entrega del automotor que hacia Merchán a Molano y que con el producto de la venta se cancelarían, por lo que prestó dicho dinero. Adujo que fue así como se iniciaron algunas conversaciones, después se enteró que el día que había que hacer la entrega de los documentos del automotor a la compradora, ésta debía cancelar la suma que hacia falta, la que no pagó en su totalidad. A raíz de esta situación es que el doctor GUILLERMO DÍAZ recibió poder de ALFONSO MOLANO para adelantar un proceso de resolución de compraventa. Indicó que la actuación del doctor DIAZ estuvo a la altura y que él jamás recibió dineros del señor Merchán ni de Martha Cecilia, pero si del señor Molano para cubrir gastos del proceso y honorarios pero a favor del doctor Guillermo Díaz, que fue por la suma de seis millones y no de diez como dice el quejoso. 7 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ABOGADO El magistrado sustanciador suspendió la audiencia con el fin de insistir en la declaración del señor ALFONSO MOLANO.
El día 21 de octubre de 2011 se continuó con la audiencia, asistiendo el disciplinado, en donde se escuchó en declaración al señor ALFONSO MOLANO quien manifestó que a raíz de la venta incumplida de un vehículo automotor el señor JAIRO IVÁN MERCHÁN recomienda conseguir un abogado, es así que el doctor GERMÁN CRUZ encomienda al doctor HÉCTOR GUILLERMO DÍAZ para que haga el cobro del proceso que quedaron debiendo por lo del camión. Señaló no tener ninguna queja contra el señalado profesional. En audiencia del 24 de noviembre de 2011 con la asistencia del encartado, procedió a otorgarle el uso de la palabra para que presente alegatos de conclusión quien señaló que no tiene sustento legal ni probatorio, pues quedo demostrado con los testimonios que por no tener algún vinculo con su oficina profesional de abogado el señor GERMAN ADOLFO CRUZ , le recomendó al señor Alfonso Molano que le diera poder para la acción ordinaria que cursó en el Juzgado 66 Civil Municipal de Bogotá. Adujo que el señor GERMAN ADOLFO CRUZ cursó estudio de derecho en la Universidad de los Andes pero no se graduó y que nunca ha patrocinado el ejercicio ilegal de la profesión pues la actuación del señor CRUZ ZAMORA siempre fue como acreedor del aquí quejoso a quien le hizo un préstamo de dinero y a él lo recomendó para unas gestiones profesionales de orden legal, lo cual en últimas se cumplió a cabalidad. Indicó que ha quedado demostrado que nunca recibió del señor Jairo Iván Merchán suma alguna de dinero por concepto de honorarios, y los emolumentos que él entregó
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Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ABOGADO al señor German Adolfo Cruz a dicho titulo, fueron devueltos por el mismo señor Cruz Zamora, por medio del proceso de rendición espontanea de cuentas.
Finalmente señaló que la queja disciplinaria es temeraria e infundada pues de su contenido no queda duda de su falta de pruebas y de la burla de los quejosos para con la justicia disciplinaria, pues ponen en acción el aparato judicial y no comparecen a cumplir con las citaciones y requerimientos solicitados por el Magistrado, a fin de esclarecer los hechos mencionados en la queja, lo cual hace concluir sin duda alguna que no hay prueba legal que demuestre cargo alguno en su contra, por lo cual solicita su absolución del cargo formulado. 5.- Sentencia Apelada. El 30 de enero de 2012 (Folios 198 a 210), la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, resolvió sancionar con SUSPENSIÓN por DOS (2) MESES en el ejercicio de la profesión, al abogado HÉCTOR GUILLERMO DÍAZ DÍAZ, al declararlo responsable de la falta disciplinaria descrita en el artículo 30 numeral 6 de la Ley 1123 de 2007, falta que calificó como GRAVE a titulo de DOLO.
En el respectivo fallo, indicó que en el presente asunto se dejó dicho que el señor GERMÁN ADOLFO CRUZ ZAMORA no tiene la calidad de profesional del derecho, lo que a su vez reconoció el doctor HÉCTOR GUILLERMO DÍAZ DÍAZ admitiendo la vinculación del precitado en su oficina de abogado. Como anexo obran copias de varios contratos de servicios profesionales suscritos conjuntamente por quienes se enunciaron como abogados HÉCTOR GUILLERMO DÍAZ DÍAZ y GERMÁN ADOLFO CRUZ ZAMORA situación aunada a la manifestación del disciplinable en el sentido que el señor CRUZ ZAMORA se encuentra vinculado a su oficina, explica el hecho del cual los señores MARTHA CECILIA MARTÍNEZ AMORTEGUI y JAIRO IVÁN MERCHÁN ARÉVALO hubiesen tenido el 9 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ABOGADO convencimiento equivocado sobre la supuesta calidad profesional del mencionado señor, al punto incluso que comparecieron a esta Colegiatura a formular queja contra el precitado, quien presuntamente era el abogado que contrataron para un proceso ordinario. 5.- Recurso de Apelación. Contra la anterior decisión, el doctor HÉCTOR GUILLERMO DÍAZ DÍAZ, interpuso recurso de apelación, argumentando que la sentencia violó el principio general de la valoración integral de la prueba, con base y
de acuerdo a las reglas de la sana critica y su valoración razonada, pues el proceso disciplinario era el escenario natural para que los quejosos comparecieran como presuntas víctimas de las conductas desplegadas por el suscrito y por el señor Germán Cruz, quien en voces de la sentencia se hizo pasar como abogado para inducirlos en error y causarles un perjuicio. Señaló que aparece en el proceso en donde los quejosos hayan demostrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron inducidos en error por el actuar suyo o haberse demostrado el perjuicio sufrido por los actos mencionados en la queja, así como no aparece verificado su patrocinio ilegal de la profesión, cuando las personas que debían demostrar tales hechos, no colaboraron con la justicia disciplinaria. Para finalizar indicó que la sentencia de primera instancia adolece de un análisis pleno de todas las pruebas aportadas, pues nunca se analizó, ni se le dio valor probatorio a los documentos enviados por el Juzgado 66 Civil Municipal de Bogotá, del proceso ordinario aportado por los testigos Alfonso Molano y Germán Cruz, haciendo que la sentencia sea injusta y sin piso probatorio alguno. (fls 219 y s.s. co.). 10 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ABOGADO Mediante auto del 2 de marzo de 2012 el magistrado sustanciador concedió el recurso
de apelación. (fl 230 c.o). 6.- Trámite en Segunda Instancia. Una vez las diligencias en ésta instancia, mediante auto del 11 de abril de 2012 (Folio 4), se avocó el conocimiento de las mismas, se le corrió traslado al Ministerio Público, notificándose personalmente a su representante el 19 de abril de 2012 (Folio 5) y se ordenó su fijación en lista. Por su parte, la Secretaría Judicial de esta Sala, emitió constancia en la que informó que contra el doctor HÉCTOR GUILLERMO DÍAZ DÍAZ no cursan otras investigaciones por los mismos hechos (Folio 16) y con Certificado de Antecedentes Disciplinarios de Abogados expedido el 9 de mayo de 2012 (Folio 17), puso de presente que el disciplinado registra una sanción de disciplinaria de censura por la falta contemplada en el artículo 52 numeral 1 del Decreto 196 de 1971. El Ministerio Público no emitió concepto alguno. El disciplinado presentó escrito de alegaciones con los mismos argumentos expuestos en su recurso de apelación. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer y decidir el recurso de apelación de conformidad con los artículos 256 numeral 3º de la Constitución Política y 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, en armonía con el parágrafo 1º de la última norma citada, 11 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ABOGADO en concordancia con el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007 y Acuerdo 075 de 2011.
Determinada la condición de abogado del inculpado, procede ésta Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponda, no evidenciándose irregularidad alguna que pueda afectar de nulidad la actuación disciplinaria. 2.- Asunto a resolver. Procede la Sala a resolver el recurso de la apelación interpuesto por el doctor HÉCTOR GUILLERMO DÍAZ DÍAZ en su calidad de investigado, contra la sentencia emitida el 30 de enero de 2012 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, que con ponencia del Magistrado RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ, resolvió sancionarlo con SUSPENSIÓN por DOS (2) MESES en el ejercicio de la profesión, al declararlo responsable de la falta disciplinaria descrita en el artículo 30 numeral 6 de la Ley 1123 de 2007. 4.- Decisión del caso. En el caso bajo examen, el abogado fue sancionado con SUSPENSIÓN por DOS (2) MESES en el ejercicio de la profesión, al declararlo responsable de la falta disciplinaria contra la dignidad de la profesión descrita en el artículo 30 numeral 6 de la Ley 1123 de 2007, que reza:
“Artículo 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión: (…)
6. Patrocinar el ejercicio ilegal de la abogacía”.
La presente actuación contra el abogado HÉCTOR GUILLERMO DÍAZ DÍAZ, se inició con fundamento en la queja presentada por los señores MARTHA CECILIA MARTINEZ AMORTEGUI y JAIRO IVAN MERCHAN AREVALO, quienes arguyeron que a raíz de los problemas de incumplimiento por la venta del vehículo de placas 12 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ABOGADO VXG 820 contrataron los servicios profesionales del abogado GERMÁN ADOLFO CRUZ ZAMORA, a quien le entregaron $10.000.000 por concepto de honorarios y expensas del proceso que adelantaría en su favor, que no obstante lo anterior, aparece representando sus intereses el abogado HÉCTOR GUILLERMO DÍAZ DÍAZ al interior del ordinario No. 2004-0422, tramitado en el Juzgado 66 Civil Municipal de esta ciudad.
El presente asunto está integrado, entre otras probanzas por la certificación expedida por la Unidad de registro Nacional de Abogados en la que indicó que el señor GERMÁN ADOLFO CRUZ ZAMORA no se encuentra inscrito como abogado, ni se le ha expedido tarjeta profesional de abogado. (fl 20 c.o).
Del mismo modo, obra la declaración del señor GERMÁN ADOLFO CRUZ ZAMORA quien señaló que no tenia la calidad de profesional de derecho, que solo curso estudios de derecho, sin obtener el grado, hecho confirmado por el disciplinado. Obran además copias de varios contratos de servicios profesionales en el que aparecen el disciplinado y el señor GERMAN ADOLFO CRUZ ZAMORA como contratistas para representar a los mandantes en procesos judiciales. (c.a.) Con este material probatorio, como lo sostenido por los denunciantes y las copias del proceso ordinario No. 2004-0422, tramitado en el Juzgado 66 Civil Municipal de esta ciudad, se logró establecer que el aludido proceso lo inició el doctor HÉCTOR GUILLERMO DÍAZ DÍAZ y sin embargo, frente a los demandantes, el señor GERMÁN ADOLFO CRUZ ZAMORA, desarrollaba el rol de abogado, como quiera que a éste se le pagaron los honorarios profesionales tal y como consta en los recibos obrantes a folios 3 a 5 del cuaderno original, actividad de la cual no era ajeno el inculpado, pues en su intervención fue claro en señalar que el señor CRUZ ZAMORA tenia vínculos 13 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ABOGADO con su oficina de abogados, además que no era el primer negocio que manejaban,
pues conforme a las documentales fueron varios los que tramitaron. Aún más, el doctor Díaz Díaz no solamente estaba enterado o conocía que el señor Cruz Zamora, se hacía pasar como abogado, sino que consiente y voluntariamente cohonestaba y patrocinaba esta situación, porque de lo contrario, se habría opuesto que frente a los quejosos, se siguiera comportando como tal, al punto que estos mismos presentaron la querella en su contra con la firme convicción que se trataba del profesional del derecho con quien habían celebrado el contrato de mandato, desconociendo a la vez su relación profesional con el encartado, del cual solo se vinieron a enterar cuando observaron el proceso ordinario relacionado. Sin embargo, el abogado HÉCTOR GUILLERMO DÍAZ DÍAZ pasó desapercibido ante elemental pero importantísimos conceptos ético-legales, quien por ostentar la condición de litigante debía ser más que nadie celoso con la profesión que juró respetar y hacer honor, pero sucedió todo lo contrario, permitió irresponsablemente que otras personas mancillen aún más el prestigio de la abogacía y consintió procederes a todas luces reprochable en cabeza del citado señor GERMÁN ADOLFO
CRUZ ZAMORA.
Y si bien el profesional del derecho investigado, ha sido insistente en señalar que estuvo pendiente del proceso ordinario adelantado en el Juzgado 66 Civil Municipal de Bogotá en donde consiguió resultados favorables, ello no ha sido objeto de investigación y menos de reproche disciplinario, sino que la falta por la cual se le investigó, correspondió al hecho de atentar contra la dignidad de la profesión, al patrocinar el ejercicio ilegal de la abogacía, por
parte del señor GERMÁN ADOLFO CRUZ ZAMORA, persona que no tiene la calidad de abogado, pues el hecho de haber cursado unos semestres de derecho no lo habilitan para ejercer la profesión, situaciones que permiten dejar sin piso alguno los argumentos de 14 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ABOGADO defensa esgrimidos en el escrito de apelación y deducir con grado de certeza juicio de responsabilidad en su contra por la falta disciplinaria prevista en el numeral 6º del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, por patrocinar el ejercicio ilegal de la profesión.
De otra parte, con relación a la antijuridicidad, la conducta desplegada por el procesado, vulneró el deber profesional, al ejecutarla sin que concurra a su favor causal alguna de ausencia de responsabilidad resultando, en consecuencia, que su acción es antijurídica, además que al ser abogado litigante, es conocedor del ordenamiento jurídico, entendiendo que una de sus obligaciones es la de no permitir que personas sin el titulo idóneo de abogado ejerzan esta noble profesión, consintiendo que se hagan pasar como tal ante el público en general, motivo por el cual perpetró tal conducta en forma voluntaria e intencional, consciente de los hechos y comprendiendo la antijuridicidad de su acción, pudiendo y debiendo apegarse al ordenamiento jurídico, prefirió quebrantarlo, por ello su conducta es reprochable a título
de dolo y por lo tanto, merece la sanción disciplinaria, tal y como lo consideró la sala de instancia. 5.- De la sanción.- Como principio rector que vincula a la autoridad disciplinaria en el proceso de graduación de la sanción se debe responder a los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad. Como regla que rige la interpretación y aplicación de los preceptos del estatuto se contempla la finalidad del proceso. Como bien se advierte, no se asignó a cada falta o a una categoría de ellas, un tipo de sanción específica, generando así un amplio margen de discrecionalidad a la autoridad disciplinaria en el proceso de individualización de la sanción. Sin embargo, ese ámbito de libertad de apreciación se encuentra guiado por la explícita consagración de los deberes del abogado, por la creación de un catálogo de faltas en torno a determinados intereses jurídicos, y particularmente por unos criterios de 15 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ABOGADO graduación de la sanción que atienden exigencias de lesividad, impacto particular y general de la conducta, valoración de actitudes internas del disciplinable, y en general parámetros de proporcionalidad, por lo que es posible afirmar que el legislador proporcionó un marco de referencia que se aviene a la razonable flexibilización que se le ha reconocido al principio de legalidad en el ámbito disciplinario.
Estos principios y parámetros serán atendidos y acogidos por esta Corporación, teniendo en cuenta no solo la gravedad de la falta, sino permitir, patrocinar, cohonestar que personas sin los títulos idóneos ejerzan la profesión del derecho, razón por la cual, esta Corporación considera que la suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión, debe mantenerse atendiendo los parámetros de los artículos 43 y 45 del Estatuto de la Abogacía. En mérito a lo expuesto, la Sala de Decisión No. 3 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 16 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ABOGADO RESUELVE Primero: CONFIRMAR la providencia apelada, proferida el 30 de enero de 2012, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá sancionó al abogado HÉCTOR GUILLERMO DÍAZ DÍAZ con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de DOS (2) MESES, tras hallarlo responsable de la comisión de la falta tipificada en el numeral 6 del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007.
Segundo: Anótese la sanción en el Registro Nacional de Abogados, data a partir de la
cual la misma empezará a regir, para cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la oficina encargada de dicho registro, enviándole copia de esta sentencia con constancia de su ejecutoria.
Tercero: Devuélvase el expediente al Consejo Seccional de Origen para que en primer lugar, notifique a todas las partes del proceso y en segundo lugar, cumpla lo dispuesto por la Sala.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
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