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CSDJ - F11001110200020070426002ADJUNTA20160119114824-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020070426002ADJUNTA20160119114824-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., Enero dieciocho de dos mil dieciséis Magistrada Ponente Dra. MARÍA ROCÍO CORTÉS VARGAS Radicación No. 110011102000200704260 02 Aprobado según Acta No. 003 de la misma fecha

Incidentante: NANCY ELVIRA CAÑAS SÁNCHEZ

Incidentados: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, LA

LIQUIDADORA DEL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS Y OTROS

Asunto: CONSULTA DE SANCIÓN EN INCIDENTE DE DESACATO

Decisión: DECRETA NULIDAD OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Negado el impedimento presentado por la Magistrada Martha Patricia Zea Ramos1, procede la Sala a resolver en grado jurisdiccional de consulta del fallo emitido el 10 de diciembre de 2015 por la Sala Jurisdiccional

Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá2, mediante el cual declaró incurso en desacato al doctor MAURICIO CÁRDENAS 1 En Sala de Aprobación de la misma fecha de esta providencia, impedimento presentado en forma verbal. SANTAMARÍA, Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la orden impartida el 28 de noviembre de 2007 y como consecuencia lo sancionó con dos (2) días de arresto y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de no ser porque se advierte la existencia de

irregularidades que obligan a anular lo actuado.

I.- ANTECEDENTES

1. Solicitud de hacer cumplir el fallo de tutela radicada en el 2007 y paralelamente adelantar incidente de desacato y trámite que se le imprimió La señora Nancy Elvira Cañas Sánchez mediante escrito del 11 de diciembre de 2007 dirigido a Elka Vanegas Ahumada, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, solicitó se hiciera cumplir el fallo de tutela emitido a su favor por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 28 de noviembre de 2007 y en contra de las demandadas (fl 1 del cuad. cumplimiento).

Por auto del 14 de diciembre de 2007 (fls 3 y 4) se requirió a la Beneficencia de Cundinamarca, a la Liquidadora del Hospital San Juan de Dios y al Ministro de Hacienda y Crédito Público para que, si aún no lo habían hecho, cumplan con el fallo de tutela proferido el 28 de noviembre de 2007, 2 Sala conformada por los Magistrados MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA (Ponente), ALBERTO VERGARA MOLANO Y, PAULINA CANOSA SUÁREZ. advirtiendo que de no proceder a ello, se oficiaría a sus respectivos superiores con el objeto de que lo hagan cumplir y abran los correspondientes procedimientos disciplinarios en su contra. La Secretaria Judicial del Consejo Superior de la Judicatura allegó el mentado fallo de tutela (fls 22 a 40), proferido por esta Sala el 28 de

noviembre de 2007, por medio del cual se revocó la determinación impugnada y, en su lugar accedió a la protección de las garantías básicas alegadas, ordenando a la Liquidadora de la Fundación San Juan de Dios y al Ministerio de Hacienda y crédito Público que dentro de las 48 horas siguientes, procedieran “al pago de todos los salarios y prestaciones sociales adeudados hasta la presente (…)” (énfasis fuera del texto original). Previo el ejercicio de las garantías de contradicción y defensa por parte de las presuntas renuentes, mediante auto del 29 de agosto de 2008 (fls 248 y 249), se ordenó a la Liquidara de la Fundación San Juan de Dios que dentro de las 48 horas siguientes, informara si había efectuado la liquidación y ordenado el pago de los salarios y prestaciones sociales adeudados a Nancy Elvira Cañas Sánchez hasta el 29 de octubre de 2001, en cumplimiento del proveído del 8 de julio de 2008. Del mismo modo se ordenó oficiar a la Beneficencia de Cundinamarca y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que dentro de las 24 horas siguientes informaran si ya se había efectuado el pago de los dineros a la incidentante hasta la mentada fecha. Previo informe de la Liquidadora de la Fundación San Juan de Dios y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre el cumplimiento del pago de lo ordenado, mediante providencia del 19 de mayo de 2009 con ponencia de la Magistrada Marta Patricia Zea Ramos (fls 540 a 556), resolvió declarar cumplido el fallo de tutela del 28 de noviembre de 2007, proferida por la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dentro de la solicitud de amparo a la que acudió Nancy Elvira Cañas Sánchez, contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Otros, luego de sostener que la orden impartida por el Juez Constitucional, fue cumplida por las entidades incidentadas, de conformidad con los lineamientos señalados en la sentencia SU-484 de 2008, esto es, le fueron canceladas las acreencias hasta el 29 de octubre de 2001.

2. Nueva solicitud de hacer cumplir el fallo de tutela radicada en el 2011 y paralelamente adelantar incidente de desacato y trámite que se le imprimió El 21 de febrero de 2011, la citada ciudadana pidió de nuevo hacer cumplir el fallo de tutela y paralelante iniciar incidente de desacato (fl 1 cuad. 2), petición que reiteró el 3 de mayo de 2012 apoyándose en la sentencia de la Corte Constitucional T-010 de 2012 (fls 14 y 15) y el 30 de abril de 2013 (fls 75 y 76).

Por auto del 23 de julio de 2013 (fls 101 a 106), se resolvió requerir a la Liquidadora de la Fundación San Juan de Dios, al Ministro de Hacienda y Crédito Público y al Gerente General de la Beneficencia de Cundinamarca, para que dentro de las 48 horas siguientes, adopten las medidas pertinentes para cumplir lo ordenado en el fallo de tutela y abran los correspondientes procedimientos disciplinarios contra los responsables de su incumplimiento,

conforme con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991. Del mismo modo solicitó a la Liquidadora de la Fundación San Juan de Dios, para que remitiera a la Sala la nueva Liquidación de las sumas adeudadas a la actora hasta el 28 de noviembre de 2007, e igualmente informe el momento en que iban a ser canceladas, ello atendiendo a que la Corte Constitucional en la sentencia T-010 de 2012 se pronunció sobre la interpretación de la SU-484 de 2008, cuyos lineamientos deben seguirse. La Fundación San Juan de Dios en Liquidación, mediante apoderado judicial sostuvo que se había procedido a realizar la liquidación ordenada, como consta en la Resolución No. 91 del 30 de julio de 2013 ordenando pagar $61 233.420, previa auditoría de la firma respectiva, la que se remitió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (fls 120 a 123). Por auto del 1 de octubre de 2013 (fls 145 a 151), se resolvió abrir incidente de desacato, ordenando en consecuencia, notificar personalmente y correr traslado ordenado en el numeral 137 del C.P.C., para que las incidentadas soliciten las pruebas que pretendan hacer valer y aporten los documentos y pruebas anticipadas que se encuentren en su poder; solicitar a la Liquidadora de la Fundación San Juan de Dios, para que remitiera la Resolución No. 091 del 30 de julio de 2013 al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como se requirió al titular de esa Cartera Ministerial para que procediera de

conformidad con lo ordenado en el numeral primero de la citada resolución. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Oficina Asesora Jurídica (fls 173 a 178), señaló que el señor Ministro, de buena fe ha creído que el vínculo laboral que existió y dio origen al pago de acreencias a la actora, no subsistió más allá del 29 de octubre de 2001. Finalmente, pidió se practicaran pruebas para determinar el momento hasta el cual la actora prestó los servicios. La Fundación San Juan de Dios en Liquidación, por intermedio de uno de sus asesores jurídicos, señaló que el 15 de octubre de 2013 remitió con destino al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la Resolución No. 0091 de 2013, pero fue necesaria su modificación mediante Resolución No. 0143 del 8 de noviembre de 2013, modificando el valor a reconocer, fijando la suma de $61.367.286,01, condicionado a la auditoría que efectúe el Ministerio de Hacienda (fls 247 a 251). La firma auditora Grant Thornton señaló que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público remitió el 28 de enero de 2014 la Resolución No. 0174 del 26 de diciembre de 2013 proferida por la Liquidación de la Fundación San Juan de Dios, recibida por esa firma auditora el 29 de enero de 2014 y el 19 de febrero de 2014 se radicó en esa Cartera Ministerial el informe de auditoría (fl 313). II.- DECISIÓN CONSULTADA A través de providencia del 10 de diciembre de 2015 (fls 517 a 544), la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, definió el incidente de desacato en el sentido de (i) declarar que hasta ese momento, el representante legal de la Fundación San Juan de Dios en Liquidación ha cumplido lo ordenado en el fallo de tutela proferido el 28 de noviembre de 2007 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura; (ii) declarar que el doctor Mauricio Cárdenas Santamaría, Ministro de Hacienda y Crédito Público, no ha cumplido el mencionado fallo de tutela, razón por la cual, decidió imponerle sanción de arresto de dos (02) días y multa de cinco (5) días de salario mínimo legal mensual vigente; (ii) en firme la decisión, ordenó oficiar a las autoridades competentes para el cumplimiento del arresto, así como para la ejecución de la multa en caso de que no sea cancelada en su oportunidad y, compulsar copias con destino a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación, por el incumplimiento del Ministro de Hacienda y Crédito Público, de lo ordenado en el citado amparo constitucional y, (iv) requirió al Ministro de Hacienda y Crédito Público, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la providencia, proceda a cumplir lo ordenado en el citado fallo y, en consecuencia, realice las gestiones necesarias para el pago de los valores ordenados en la Resolución No. 0174 del 26 de diciembre de 2013 proferida por la Liquidadora de la Fundación

San Juan de Dios. A esa decisión llegó luego de sostener que los efectos intercomunis de la sentencia de unificación SU-484 de 2008 de la Corte Constitucional no cubrió a la actora, pues se encuentra objetivamente demostrado con el fallo de tutela de segunda instancia, que el reconocimiento y orden de pago de sus acreencias fue anterior al proferimiento de dicha sentencia unificatoria, significando con ello que esa Seccional al resolver sobre las peticiones de cumplimiento del fallo de amparo, mediante la decisión del 19 de mayo de 2009, afectó el contenido de la orden impartida el 28 de noviembre de 2007 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, pues se ordenó el archivo de las diligencias al estimarse que la liquidación de los salarios y prestaciones sociales de la actora, debía estarse a los términos de la sentencia SU-484 de 2008 que declaró la terminación de las relaciones laborales de la Fundación San Juan de Dios, hasta el 29 de octubre de 2001. Señaló que de esa manera, se desatendió a) el fallo de amparo en donde se ordenó el pago de los salarios y prestaciones sociales adeudadas “hasta la presente”, es decir, hasta el 28 de noviembre de 2007 y, b) el numeral 22 de la parte resolutiva de la sentencia SU-484 de 2008 de la Corte Constitucional, motivo por el cual al pagársele solamente hasta el 29 de octubre de 2001, sus derechos fundamentales continúan vulnerados. Se adujo igualmente acoger como criterio para adoptar la decisión lo

dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia T-010 de 2012, en donde se indicó que la sentencia SU-484 de 2008 es posterior a la ejecutoria de los fallos que reconocieron los derechos laborales a la tutelante y, en tal sentencia de unificación en el numeral 22 de la parte resolutiva excluyó taxativamente de sus efectos a las personas que antes de su ejecutoria, habían logrado el reconocimiento de sus prestaciones laborales. Señaló que la Liquidadora de la Fundación San Juan de Dios profirió las Resoluciones 91 del 30 de julio de 2013, 0143 del 8 de noviembre de 2013, modificatoria de la primera y finalmente la 0174 del 26 de diciembre de ese año, que modificó la segunda en el sentido de ordenar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público pagar a la incidentante el valor de $60.925,91, así como el proceso de auditoría lo realizó la firma Grant Thornton Fast & ABS Auditores, entidad que en marzo 19 de 2014 informó que el 19 de febrero de ese año radicó el respectivo informe ante esa Cartera Ministerial. Manifestó que, no obstante, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no señaló cual fue la actividad que desplegó, ni allegó prueba del pago de las sumas reconocidas, de donde surge claro que se ha sustraído de realizar el pago de lo adeudado a la incidentante. III.-CONSIDERACIONES DE LA SALA Y DECISIÓN A PROFERIR 3.1. Competencia La competencia para que esta Corporación se pronuncie en sede de Consulta

sobre la sanción por desacato, impuesta por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, se encuentra consagrada en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, en armonía con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política. De la misma manera, la Corte Constitucional en el Auto de Sala Plena No. 278 del 9 de julio de 2015, al examinar lo regulado en los artículos 14 a 19 sostuvo que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria continúa ejerciendo sus funciones, hasta tanto no se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Posición reiterada en el Auto No. 373 de 2015. 3.2. Problema jurídico y metodología a seguir para solucionarlo Le corresponde a esta Sala determinar en sede de consulta, si la sanción por desacato impuesta por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá mediante providencia del 10 de diciembre de 2015, consistente en dos (2) días de arresto y multa de cinco (5) días de salario mínimo legal mensual vigente, impuesta al Ministro de Hacienda y Crédito Público, se ajusta a derecho. Precisa la Sala que para la solución al problema jurídico propuesto, seguirá la jurisprudencia horizontal de esta Sala, vertida en la providencia del 28 de mayo de 2014, aprobada mediante Acta No. 41 de la misma fecha, radicado No. 110011102000200705109 04, posición reiterada a través de providencia del 22 de abril de 2015, Acta No. 293.

No obstante lo anterior, preliminarmente a abordar de fondo el problema jurídico planteado, debe verificarse si los incidentados fueron notificados personalmente de la apertura del incidente de desacato. 3 Ambas providencias, con ponencia del Magistrado Wilson Ruiz Orejuela. 3.2.1. En el caso concreto, de la apertura del incidente de desacato no fue notificado personalmente el Ministro de Hacienda y Crédito Público, motivo por el cual se declarará la nulidad de todo lo actuado, para que se subsane dicha irregularidad En lo relacionado con el agotamiento de los mecanismos de defensa dentro del incidente de desacato, la jurisprudencia constitucional4 ha enfatizado en la perentoriedad de la observancia del debido proceso y el derecho a la defensa durante el trámite incidental, lo que impone al juez su garantía, sin desconocer que debe tramitarse de forma expedita, debiendo entonces, comunicar al inculpado sobre la iniciación del mismo y permitirle informar la razón por la cual no ha dado cumplimiento a la orden y presente sus argumentos de defensa. Por su parte el precedente horizontal de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria sobre el tema, se centra en señalar que la aplicación del arresto para quien incumple una orden de tutela, no puede tener discusión respecto de que el sujeto pasivo del mismo sea la persona natural responsable del incumplimiento del fallo. Esa es la única manera de aplicar ese tipo de sanción corporal, que no podrá serlo –por lógicas razonesla entidad a la cual pertenece dicho sujeto pasivo del desacato, sino quien ostenta la autoridad para cumplir la orden5.

Por esa razón elemental, ha sostenido la Sala, que las decisiones que se dicten dentro de un incidente de desacato, deben ser notificadas, no sólo a las dependencias encargadas de tramitar las acciones de tutela en las entidades públicas, sino también a la persona natural sobre quien recae la orden de 4 Sentencia T-631 de 2008. 5 Fallo del 31 de octubre de 2012, expediente Radicado: 250001102000201200206 01 M.P. Pedro Alonso Sanabria Buitrago. amparo, so pena de vulnerar los derechos fundamentales al debido proceso y defensa6. En el caso concreto se encuentra que por auto del 1 de octubre de 2013 (fls 145 a 151), la Sala Disciplinaria Seccional de Bogotá resolvió abrir incidente de desacato, ordenando en consecuencia, notificar personalmente y correr traslado ordenado en el numeral 137 del C.P.C., para que las incidentadas soliciten las pruebas que pretendan hacer valer y aportaran los documentos y pruebas anticipadas que se encuentren en su poder. A pesar de lo ordenado, obra la expedición del oficio respectivo al Ministro de Hacienda y Crédito Público dirigido a la cra 8ª No. 6-64 de Bogotá (fl 152), sin que obre prueba de que el titular de esa Cartera Ministerial lo haya recibido personalmente. Es decir, no se intentó enterarlo directamente antes de sancionarlo, sin que haya ejercido su derecho a la defensa, siendo posible que no se haya enterado de este diligenciamiento. Las razones anteriores son suficientes para declarar la nulidad de todo lo actuado, para que se salvaguarden las garantías de contradicción y defensa,

que le asisten al Ministro de Hacienda y Crédito Público. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

6 Ibidem. Primero. DECLARAR LA NULIDAD, de todo lo actuado, a partir del auto del 1º de octubre de 2013, por medio del cual se dio apertura al incidente de desacato contra el Liquidador de la Fundación San Juan de Dios, Ministro de Hacienda y Crédito Público y del Gerente General de la Beneficencia de Cundinamarca. SEGUNDO. ORDENAR, a la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA de Bogotá, que a la brevedad, dé estricto cumplimiento a los lineamientos constitucionales y legales consignados en esta providencia, que se concretan en notificar personalmente del incidente de desacato, al Ministro de Hacienda y Crédito Público. Tercero.- Disponer la devolución del expediente al Seccional de instancia, para que proceda a tramitar el incidente de desacato conforme los señalamientos dados en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Magistrado Magistrado

MARÍA ROCÍO CORTÉS VARGAS RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GOMÉZ MARTHA PATRICIA ZEA RAMOS

Magistrada Magistrada YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria judicial

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