CSDJ - F11001110200020070516903ADJUNTA20130524143052-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020070516903ADJUNTA20130524143052-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación N° 110011102000200705169 03 / 2565 A Aprobado según Acta N° 35 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala, a resolver el recurso de apelación interpuesto por la quejosa MARÍA CONCEPCION SUÁREZ a través de apoderado, contra la decisión proferida el 11 de julio de 2012, por el Magistrado Ponente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, durante la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, en la que se decidió DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA POR PRESCRIPCIÓN en favor de la abogada REBECA INÉS MALAVER RUÍZ. ANTECEDENTES PROCESALES Situación Fáctica El 11 de septiembre de 2007, el señor FERNANDO VARÓN PALOMINO presentó queja disciplinaria contra la abogada REBECA INÉS MALAVER RUÍZ, por posibles faltas contra la recta administración de justicia, la lealtad debida a la administración de justicia y la lealtad profesional; al señalar que el señor FRANCISCO JAVIER ALONSO LÓPEZ, quien reside en la ciudad de Salamanca (España), le otorgó poder para que lo representara ante el Juzgado 36 Civil del
Circuito de Bogotá y desistiera de la acción ejecutiva radicada bajo el No. 729429, promovida en su nombre por la profesional del derecho. 1 Doctor Alberto Vergara Molano República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 2M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° Radicación N° 110011102000200705169 03 / 2565 A Referencia: Abogado en Apelación Lo anterior tuvo como fundamento las acciones penales iniciadas en contra del señor FRANCISCO JAVIER ALONSO LÓPEZ, en virtud de la acción ejecutiva iniciada por quien manifestó ser su apoderada, para el cobro de un pagaré por la suma de $38.000.000.oo, originado en un supuesto préstamo efectuado al señor JOSÉ ANTONIO ROMERO, gerente de la CONSTRUCTORA ROMERO & SUÁREZ LTDA., suscrito el 15 de junio de 1999, para ser pagado el 15 de junio de
2000. Sin embargo, el señor FRANCISCO JAVIER ALONSO LÓPEZ ha reiterado que no facilitó ninguna plata, ni firmó pagaré, como tampoco firmó el susodicho poder a nombre de la doctora MALAVER RUÍZ.
Concluyó que a pesar de los ruegos del señor ALONSO LÓPEZ, la mencionada profesional insistió en cobrar por vía ejecutiva una acreencia que su cliente le expresó no existir, pues no ha tenido en el pasado ni ahora relaciones comerciales con la CONSTRUCTORA ROMERO & SUÁREZ LTDA.
Junto con el escrito de queja allegaron copias de las actuaciones procesales dentro del ejecutivo No. 01-0962. (Folios 1 a 4 c.o.) Actuación Procesal Acreditada en forma previa la calidad de abogada de la doctora REBECA INÉS MALAVER RUÍZ, el 16 de abril de 2008 se profirió auto de apertura del proceso disciplinario y en consecuencia se señaló el 6 de mayo de 2008, para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. (Folios 54 y 55 c.o. y C.D.) Llegado el día para realizar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, se puso de presente a la disciplinada la queja presentada por el señor FERNANDO VARÓN PALOMINO y se le recibió la versión libre donde manifestó que el señor FRANCISCO JAVIER ALONSO LÓPEZ le otorgó poder ante la Notaria 49 el 18 de julio de 2004, para que iniciara un proceso ejecutivo materia de un pagaré suscrito el junio 15 de 2000 por el señor JOSÉ ANTONIO ROMERO. Con fundamento en el poder que le fue otorgado y el título valor, procedió a iniciar la demanda República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 3M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° Radicación N° 110011102000200705169 03 / 2565 A Referencia: Abogado en Apelación correspondiente, la cual fue admitida por el Juzgado 36 Civil del Circuito de
Bogotá. Señaló que el demandado es la CONSTRUCTORA ROMERO & SUÁREZ LTDA., porque al momento de suscribir el pagaré el gerente era el señor JOSÉ ANTONIO ROMERO; afirmó que a los dos años fue nombrada como gerente de la mencionada firma la señora MARÍA CONCEPCIÓN SUÁREZ, y ella fue quien se notificó de la demanda en ese momento, quien al contestarla propuso la excepción de tacha de falsedad del documento, por lo que al descorrer el traslado se allanó a la petición que éste fuera estudiado en Medicina Legal, en el cual se estableció que las firmas eran originales. Indicó que con posterioridad ella recibió una llamada en su oficina del parte del denunciante quien la citó y le manifestó que le habían dado un poder para desistir del proceso, a lo que ella contestó “….que el dueño del crédito tiene todo el derecho de desistir cuando quiera, de revocarle a uno el poder cuando quiera, no se necesitan razones muy específicas ni muy justas a no ser que en el desistimiento este sustentado que en el pasado uno ha actuado mal o cosa parecida…” señaló que en la reunión realizada de la cual no recuerda la fecha, el abogado le dijo “usted qué me ofrece, y yo le dije que le ofrezco de qué, entonces dijo no pues usted que me ofrece porque aquí hay un desistimiento y si quiere yo no lo hago, le dije pues si a usted le dieron poder pues hágalo yo que voy a intervenir, entonces yo le dije esta usted en su libertad, pues si a usted le dieron poder significa que yo ya no tengo nada que hacer en ese expediente”; señaló que
el proceso ya había entrado para sentencia en el Juzgado 36 Civil del Circuito de Bogotá y que ante lo ocurrido el abogado le dijo, “me voy porque usted no ofrece nada y los otros si me van a dar”. (sic a lotranscrito) Manifestó que con posterioridad fue al Juzgado y se dio cuenta del poder otorgado al abogado mencionado para que desistiera del proceso, quien lo efectuó con base en el artículo 342 del C. de P.C. y en el mismo, no se hizo ninguna referencia a que ella tuviera algo que ver con el motivo del desistimiento; “por el contrario el desistimiento se hizo en forma conjunta el 26 de junio”. (sic) República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 4M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° Radicación N° 110011102000200705169 03 / 2565 A Referencia: Abogado en Apelación Relató que con posterioridad la señora MARÍA CONCEPCIÓN SUÁREZ, inició acciones ante la Fiscalía contra el señor FRANCISCO JAVIER ALONSO LÓPEZ y contra ella; además aportó a la audiencia el texto de la demanda para que fueran analizados los requerimientos que se le han efectuado. Afirmó que ha recibido llamadas amenazantes donde la requieren para que pague un dinero al doctor FERNANDO VARÓN PALOMINO y curiosamente este abogado se unió a los demandados para denunciarla a ella. Puntualizó que los hechos denunciados no se pueden probar porque nunca han
existido, y se está tratando de decir es que ella le falsificó la firma a su mandante, lo cual no es cierto, por cuanto en el proceso se estableció que él le otorgó la firma ante un notario y ella solamente estaba ejerciendo un mandato. Informó por último al Despacho que la señora MARÍA CONCEPCIÓN SUÁREZ, interpuso una queja disciplinaria en su contra en los mismos términos de la presente y “puso de testigo al señor VARÓN PALOMINO, quien a su vez, puso de testigo a la señora SUÁREZ, por lo cual considera que esta actitud es extraña al resultar unidos los que fueron contrapartes”. (sic) Se ordenó la práctica de pruebas solicitadas por la investigada, incorporándose los documentos aportados por ésta y acto seguido fue suspendida la audiencia. (Folios 63 a 65 c.o. y C.D.) El 3 de junio de 2008 se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, la que fue aplazada por no haberse allegado las pruebas solicitadas. (Folios 127 y 128 c.o. y C.D.) El 23 de junio de 2008, se dio continuación a la citada audiencia en la cual el Magistrado Instructor, procedió a declarar la terminación anticipada del proceso en favor de la disciplinada, al considerar que de las pruebas recaudadas no se observó que estuviera incursa en falta disciplinaria, previo a hacer una relación de los hechos argumentó: “… pese a que se citó al quejoso en varias oportunidades no compareció a ampliar la queja (...) cotejando la versión de la investigada con lo República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 5M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° Radicación N° 110011102000200705169 03 / 2565 A Referencia: Abogado en Apelación expuesto por la querella aunado a las pruebas allegadas al proceso ejecutivo de conocimiento del Juzgado 36 Civil del Circuito, se pudo comprobar científicamente que la firma que obra en el pagaré es legítima, como lo anunció medicina legal en su dictamen. Baste entonces lo anterior para que el despacho termine el procedimiento a favor de la abogada MALAVER RUÍZ sin hacer más consideraciones dado la certeza que tiene sobre el asunto investigado, en consecuencia, decreta la terminación anticipada del procedimiento, artículo 103 de la ley 1123 de 2007, como quiera las pruebas aportadas al proceso dan cuenta que el hecho atribuido no existió2 (…)”. Ese mismo día de la audiencia, se incorporó el expediente No. 2007-5046, para que se tramitara bajo una misma cuerda procesal, por cuanto los hechos referidos son los mismos que están siendo objeto de estudio. El 24 de junio de 2008, el señor FERNANDO VARÓN PALOMINO allegó escrito en donde impugnó la decisión de terminación anticipada y archivo, aduciendo que las comunicaciones mediante las cuales fue citado llegaron de manera extemporánea. Sin sustentarlo. (Folios 137 a 138 c.o. y C.D.) En esa misma data, la señora MARÍA CONCEPCIÓN SUÁREZ interpuso y sustentó recurso de reposición y en subsidio apelación, solicitando revocar la
providencia del 23 de junio de 2008 y se fijara fecha para ampliación de la queja formulada en contra de la doctora MALAVER RUÍZ y así poder aportar las pruebas pertinentes en el esclarecimiento de los hechos que la fundamentan. En decisión proferida el 30 de marzo de 2009, esta Sala decretó la nulidad de todo lo actuado a partir de la decisión proferida el 23 de junio de 2008, por no haberse acumulado oportunamente al citado proceso las diligencias, pues se omitió citar a la otra quejosa para que compareciera a dicha audiencia, e informar de la nueva situación procesal. El 14 de enero de 2010, se llevó a cabo nuevamente la audiencia de pruebas y calificación provisional, dentro de la cual los quejosos FERNANDO VARÓN 2 Fl. 137 CD República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 6M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° Radicación N° 110011102000200705169 03 / 2565 A Referencia: Abogado en Apelación PALOMINO y MARÍA CONCEPCIÓN SUÁREZ, ampliaron y se ratificaron de la queja interpuesta contra la doctora REBECA INÉS MALAVER RUÍZ. Allí mismo, se resolvió oficiar a la Fiscalía 64 Seccional de Bogotá para que informara el estado actual del proceso de MARÍA CONCEPCIÓN SUÁREZ contra REBECA INÉS MALAVER RUÍZ. (Folios 177 y 178 c.o. y C.D)
El 9 de marzo de 2010, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, dentro de la cual se decretaron las siguientes pruebas: - Ampliación de la queja de la señora MARÍA CONCEPCIÓN SUÁREZ. - Ampliación de la versión libre. - Requerir a la Fiscalía 64 adscrita a la unidad de delitos contra el orden económico y social para que allegara copia del proceso que cursa en contra de REBECA INÉS MALAVER RUÍZ, proceso No. 729429 y/o 759627. - Requerir al DAS para que informe cual fue la última salida del país del señor FRANCISCO JAVIER ALONSO LÓPEZ. - Librar exhorto al consulado de Colombia en España, Madrid para que se escuche en declaración juramentada a FRANCISCO JAVIER ALONSO LÓPEZ. (Folios 227 a 229 c.o. y C.D.) En la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional llevada a cabo el día 31 de mayo de 2010, se continuó con la práctica de las pruebas decretadas, se corrió traslado a la disciplinada de las copias allegadas por el Juzgado 36 Civil del Circuito de Bogotá del proceso ejecutivo No. 2001-961, actor FRANCISCO JAVIER ALONSO LÓPEZ contra CONSTRUCTORA ROMERO & SUÁREZ LTDA., las copias aportadas por la Fiscalía 64 Seccional de la investigación penal No. 759625, seguida en contra de REBECA INÉS MALAVER RUÍZ por el presunto delito de fraude procesal y luego se procedió a escuchar en diligencia de ratificación y ampliación de la queja a la señora MARÍA
CONCEPCION SUÁREZ, donde explicó que la queja es porque la doctora MALAVER RUÍZ estaba cobrando un dinero que supuestamente el señor FRANCISCO JAVIER ALONSO LÓPEZ le prestó al señor JOSÉ ANTONIO ROMERO “(…) me comuniqué con el señor y este manifestó que no le había prestado dinero al señor ROMERO, por tal motivo manda poder para terminar el República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 7M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° Radicación N° 110011102000200705169 03 / 2565 A Referencia: Abogado en Apelación proceso”. Se fijó fecha para continuar la audiencia el día 30 de agosto de 2010. (Folios 260 a 264 c.o. y C.D.) Llegado el día para realizar la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, se instaló y se llamó al estrado al señor FERNANDO VARÓN PALOMINO con el fin de escucharlo en diligencia de ratificación y ampliación de la queja. Luego se escuchó en diligencia de ampliación de versión libre a la señora REBECA INÉS MALAVER RUÍZ. (Folios 270 a 280 c.o.) El 19 de octubre de 2010, ante el Consulado General de Colombia en España, el Cónsul de Primero FRANKLIN MOSQUERA MONTOYA, recibió el testimonio del señor FRANCISCO JAVIER ALONSO LÓPEZ, en el que afirmó que la disciplinada es tía de su señora y la conoce hace 18 años, dice no reconocer las firmas
obrantes a folio 8, 9 y 98 y reverso del expediente. Aseveró que no le otorgó poder a la doctora MALAVER RUÍZ para que iniciara proceso ejecutivo en contra de la CONSTRUCTORA ROMERO & SUÁREZ LTDA, que cursó ante el Juzgado 36 Civil del Circuito de Bogotá. Explicó que se enteró de eso por su antiguo jefe en Colombia, en cuanto la gerente de la constructora lo contactó y luego a través de ella supo del proceso penal que cursaba en su contra, por esto le pidió al doctor FERNANDO VARÓN PALOMINO que desistiera del proceso ejecutivo. Manifestó que en ningún momento le ha dado dinero y que hace mucho no habla con ella. Informó que le entregó un documento en blanco firmado en una época en que vivían en una casa que tenían en sucesión, la fecha no se acuerda, aproximadamente en el 2001 y se lo entregó para que no los desalojaran de esa casa situada en el barrio Ciudad Montes. (Folios 305 a 308 c.o.) El 26 de julio de 2011, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional dentro de la cual se ofició nuevamente a la Fiscalía porque el Despacho consideró que la valoración de esa prueba es importante, por ende, se fijó fecha para el 9 de septiembre de 2011. (Folio 407 c.o. y C.D.) República de Colombia Rama Judicial
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Radicado N° Radicación N° 110011102000200705169 03 / 2565 A Referencia: Abogado en Apelación El 9 de septiembre de 2011, el Magistrado Ponente doctor ALBERTO VERGARA MOLANO de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en la continuación de la audiencia de pruebas y calificación, decretó la terminación anticipada de las presentes diligencias, conforme al artículo 105 de la Ley 1123 de 2011, al considerar que, conforme al acervo probatorio se llegó a la conclusión que efectivamente el señor FRANCISCO JAVIER ALONSO LÓPEZ, le otorgó poder a la disciplinada antes de su salida del país, esto es el 20 de julio de 2001. (Folio 411 c.o. y C.D.) Ante lo precario de la sustentación del recurso anterior, con escrito que se allegó el 13 de septiembre de 2011, la señora MARÍA CONCEPCIÓN SUÁREZ, representante legal de la sociedad CONSTRUCTORA ROMERO & SUÁREZ LTDA., procedió a ampliar el recurso de apelación interpuesto en audiencia del 09 de septiembre de 2011, donde solicitó se revoque la providencia objeto de apelación y como consecuencia se formulen cargos a la investigada. (Folios 419 a 422 c.o.) Esta Superioridad mediante providencia del 30 de noviembre de 2011, decidió revocar la decisión de terminación anticipada del procedimiento a favor de la disciplinada, para en su lugar disponer continuar con la audiencia de pruebas y calificación provisional.
Seguidamente en continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el 14 de junio de 2012, el Magistrado Sustanciador escuchó en primer lugar a la quejosa en ampliación de la queja, quien manifestó que la disciplinada se desempeñó por más de 25 años como abogada de confianza de su esposo JOSÉ ANTONIO ROMERO, y en una actitud desleal y de mala fe se aprovechó de la confianza que había depositado éste en ella y como consecuencia de la demencia senil que padecía el citado señor, al parecer en “forma engañosa” le hizo firmar el pagaré origen de la demanda ejecutiva que es objeto del proceso disciplinario. Además refiriéndose al motivo de la queja afirmó que la demanda ejecutiva se había terminado por “coadyuvancia entre las partes” República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 9M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° Radicación N° 110011102000200705169 03 / 2565 A Referencia: Abogado en Apelación De igual manera, dentro de la misma audiencia se escuchó ampliación de la versión libre rendida por la disciplinada, quien refiriéndose a lo dicho por la quejosa, arguyó que el señor JOSÉ ANTONIO ROMERO, tuvo amplías facultades en todo momento y que realizó varios negocios por sí mismo, desvirtuando el dicho de la señora SUÁREZ, en el sentido de asegurar que él sufría de una
supuesta demencia senil. Por otra parte, informó al Despacho que el 5 de julio de 2007 se terminó la demanda ejecutiva, origen del proceso disciplinario, por desistimiento; solicitando finalmente que se tuvieran en cuenta las piezas procesales allegadas al expediente con el fin de eximirla de su responsabilidad disciplinaria. (Folio 472 c.o. y CD) DECISION APELADA En continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el Magistrado Sustanciador, consideró que a esta altura de la etapa procesal se ameritaba un pronunciamiento de fondo sobre el asunto para lo cual manifestó que en el caso en estudio se debía decretar la CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA.
El A quo basó su decisión, en el hecho de que el poder conferido a la togada fue revocado por parte de su mandante, señor FRANCISCO JAVIER ALONSO LÓPEZ, a partir del 4 de julio de 2007 calenda hasta la cual ostentó la representación del mismo dentro del proceso ejecutivo en el cual lo representó. (Folio 481 c.o. y CD) APELACIÓN El 28 de julio de 2012, la señora MARÍA CONCEPCIÓN SUÁREZ en su calidad de quejosa, presentó su escrito de apelación en el cual manifestó que con la República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 10M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° Radicación N° 110011102000200705169 03 / 2565 A
Referencia: Abogado en Apelación providencia de primera instancia se está “aceptando la impunidad frente a las faltas éticas y profesionales de la investigada” Frente a la prescripción de la acción disciplinaria, señaló que el término de la misma se interrumpe con la presentación de la queja disciplinaria, “lo cual sucedió en este caso y no fue tenido en cuenta por la primera instancia”; agregando que las conductas antiéticas de la doctora MALAVER RUÍZ, “se prolongaron en el tiempo durante la vigencia del proceso ejecutivo que cursó ante el Juzgado 36
Civil del Circuito de Bogotá y que la providencia que dio por terminado ese proceso, quedó en firme mucho después de su expedición.” ( sic a lo transcrito) Finalizó, solicitando la revocatoria de la providencia impugnada y solicitó la continuación de la investigación disciplinaria. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Remitidas las diligencias por el Seccional de instancia, éstas correspondieron por reparto al Despacho de quien hoy funge como ponente el día 14 de agosto de 2012. CONSIDERACIONES Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer de las decisiones proferidas en primera instancia, por los Consejos Seccionales de la Judicatura, Sala Disciplinaria, en relación con las investigaciones adelantadas contra los abogados, de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numeral 3° de la Carta Política y 112, numeral 4° de la Ley 270 de 1996. República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 11M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° Radicación N° 110011102000200705169 03 / 2565 A Referencia: Abogado en Apelación Desde ya esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria, entrará a CONFIRMAR la decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, dictada el día 11 de julio de 2012, dentro de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, la cual decretó el ARCHIVO DEL PROCESO DISCIPLINARIO a favor de la doctora REBECA INÉS MALAVER RUÍZ, pues tal y como lo advirtió el Magistrado Seccional la acción disciplinaria ha prescrito. “Artículo 23. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes:
1. La muerte del disciplinable.
2. La prescripción.
Artículo 24. Términos de Prescripción. La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la misma. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo proceso, la prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas”3. Lo anterior significa que la acción disciplinaria se encuentra prescrita por haber transcurrido un término superior a los cinco (5) años, desde el 5 de julio de 2007, fecha en la que el poder conferido a la togada fue revocado por parte de su mandante, señor FRANCISCO JAVIER ALONSO LÓPEZ, a partir del 4 de julio de
2007 calenda hasta la cual ostentó la representación del mismo dentro del proceso ejecutivo en el que lo representó. Por tanto, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 23, 24 de la Ley 1123 de 2007, es preciso reconocer la ocurrencia de la aludida causal objetiva de improseguibilidad de la acción disciplinaria y consecuencialmente ordenar la terminación y archivo definitivo del proceso a favor de la doctora REBECA INÉS
MALAVER RUÍZ.
En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de atribuciones constitucionales y legales. 3 Ley 1123 de 2007 Código Disciplinario del Abogado República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 12M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° Radicación N° 110011102000200705169 03 / 2565 A
Referencia: Abogado en Apelación RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la declaración de extinción de la acción disciplinaria, decretada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por haber operado el fenómeno de la prescripción de la acción y en consecuencia, se ordenó la terminación del procedimiento y el archivo de las diligencias a favor de la doctora REBECA INÉS MALAVER RUÍZ, identificada con cedula de ciudadanía numero 20.332686 y con tarjeta profesional número 13208 del Consejo Superior de la Judicatura.
SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Consejo Seccional de origen para que
en primer lugar, notifique a todas las partes dentro del proceso y en segundo lugar, cumpla lo dispuesto por la Sala.
NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidente Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado Magistrado República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 13M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° Radicación N° 110011102000200705169 03 / 2565 A
Referencia: Abogado en Apelación
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial