🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001110200020080195702ADJUNTA20130306170217-2013

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001110200020080195702ADJUNTA20130306170217-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013)

Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: N°110011102000200801957 02 A Aprobado según Acta N° 015 de la misma fecha ASUNTO Procede esta Superioridad a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, doctor HENRY VILLARRAGA OLIVEROS para conocer del grado jurisdiccional de consulta dentro del proceso disciplinario seguido en contra el doctor MARLONG PORTELA GONZALEZ.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO El referido asunto le correspondió por reparto al Magistrado, quien mediante escrito de fecha 6 de febrero de 2013, manifestó ante la Sala Plena Jurisdiccional Disciplinaria de esta Superioridad, encontrarse impedido para conocer y decidir el aludido proceso, manifestándolo en los siguientes términos: “en razón a la íntima amistad existente entre el suscrito y el citado profesional con quien comparto el mismo lugar de origen, aunado al posible hecho de haber sido su contraparte en algún proceso judicial en el que haya ejercido mi profesión como litigante”; circunstancias por la cuales el doctor VILLARRAGA OLIVEROS, estima conveniente y pertinente apartarse del conocimiento de la investigación, en la medida en que puede verse afectado su criterio e imparcialidad; sustentó su impedimento en los numerales 4°

y 5° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 2

M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicado N°110011102000200801957 02 A CONSIDERACIONES De conformidad con el numeral 1º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia dentro de las funciones asignadas a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura se encuentra la de “Resolver los impedimentos y recusaciones que se presenten con ocasión de las actuaciones de los miembros de la Corporación”. El instituto del impedimento, es un mecanismo dirigido a salvaguardar la independencia e imparcialidad para que los funcionarios procedan en los asuntos sometidos a su consideración de manera ecuánime, evitando cuestionamientos al interior de la propia administración y de la comunidad. En el caso sub examine, el Honorable Magistrado HENRY VILLARRAGA OLIVEROS tiene la convicción de hallar comprometida su ecuanimidad e imparcialidad, en razón a la íntima amistad que lo vincula con el disciplinable por compartir el mismo lugar de origen y la posibilidad de haber sido contraparte en algún proceso judicial, en la época en que el Honorable Magistrado fungía como litigante. Se apoyan, por tanto, en la causal 4° y 5° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), la cual a su tenor literal reza:

“ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de

impedimento: (…)

4. Que el funcionario judicial, haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dada consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.

5. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial.”

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 3

M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N°110011102000200801957 02 A Es importante resaltar que el ordenamiento jurídico vigente otorga especial importancia al instituto de los impedimentos en la medida en que se “erige como una garantía que les brinda seguridad a los ciudadanos que acuden a los estrados judiciales acerca de la imparcialidad e independencia de los funcionarios que conocen de los asuntos en los cuales se encuentran involucrados”1. Consecuentemente y en aras de garantizar una efectiva y recta administración de justicia, es deber de los funcionarios judiciales, manifestar inequívocamente los supuestos fácticos que le impiden intervenir en un asunto específico y que sirven de soporte al impedimento que el legislador ha consagrado taxativamente. En el contexto expuesto por el H Magistrado, relacionado con la amistad íntima que le impide al funcionario actuar con imparcialidad y objetividad frente al caso concreto,

sobre este relevante, es preciso para este Despacho, traer a consideración lo expuesto por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, dentro del Proceso No 28010, con ponencia del Magistrado JAVIER ZAPATA ORTIZ, en decisión del ocho (8) de agosto de dos mil siete (2007), sentenció: “La causal de impedimento invocada por el magistrado que pretende separarse del conocimiento del proceso, es la consagrada en el artículo 56 numeral 5° del Código de Procedimiento Penal, debe advertirse, inicialmente, que para que la manifestación de impedimento por parte del juzgador o la recusación que le formulen quienes intervienen en el proceso alcancen su cometido - la separación del conocimiento de un determinado asunto - es imprescindible que las causales que la fundamentan se soporten en aspectos que demuestren un interés particular que lo afecte directa o indirectamente y, obviamente, puedan tener la capacidad objetiva de afectar la ponderación y la ecuanimidad en el juicio del funcionario judicial. Desde esa perspectiva, sobre la “amistad íntima”, consistente en una relación personal en la que se prodigan trato y confianza mutuos, comparten sentimientos y pensamientos de su entorno íntimo, la Corte ha sido amplia en la admisión de esta clase de expresiones impeditivas, en virtud de su raigambre subjetiva, a cambio de que el funcionario diga con claridad los fundamentos del sentimiento de transparencia y seguridad que quiere 1 Impedimento Tutela, veintinueve (29) de agosto de dos mil once (2011). Magistrado Ponente doctor JULIO ENRIQUE

SOCHA SALAMANCA. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 4

M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N°110011102000200801957 02 A transmitir a las partes y a la comunidad, a fin de que el examen de quien deba resolver no sea un mero acto de cortesía sino la aceptación o negación de circunstancias que supuestamente ponen en vilo la imparcialidad del juicio.” Conforme a lo anteriormente expuesto, el doctor VILLARRAGA OLIVEROS, invocó estar inmerso en la causal 5° del Artículo 56 del Ordenamiento Procesal Penal -Ley 906 de 2004-, manifestando el grado de amistad existente entre él y el disciplinable, situación que no puede pasar por alto esta Corporación y en consecuencia priva del conocimiento del asunto al H. Magistrado, en aras de la salvaguarda del debido proceso, la igualdad y la recta administración de justicia. Por otro lado, y respecto a la causal 4° del Artículo 56 Ibidem, se observa que según lo expuesto por el H. Magistrado, existe la “posibilidad” de que el disciplinante y él hayan sido contraparte en algún proceso o actuación judicial cuando el Magistrado ejercía su profesión como litigante; contexto que debe ser resuelto en los mismos términos y parámetros de la causal 5°, que anteriormente nos ocupó. Por tanto, conforme viene de explicarse, la Sala aceptara los argumentos aludidos

en el impedimento que hoy nos ocupa, porque siendo la administración de justicia un servicio público que debe prestarse con absoluta lealtad, en aras de asegurar la imparcialidad y objetividad que esta Colegiatura garantiza en sus decisiones, aceptará la solicitud de impedimento aducido por el Honorable Magistrado HENRY VILLARRAGA OLIVEROS y lo separará para conocer del grado jurisdiccional de consulta dentro del proceso disciplinario seguido en contra el

doctor MARLONG PORTELA GONZALEZ.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y con autoridad de ley, República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 5

M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicado N°110011102000200801957 02 A RESUELVE PRIMERO.- ACEPTAR la manifestación de impedimento efectuada en el sub examine por el Honorable Magistrado, doctor HENRY VILLARRAGA OLIVEROS, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído. .

NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

Consultar sobre este documento ...