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CSDJ - F11001110200020080195702ADJUNTA20130725114552-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020080195702ADJUNTA20130725114552-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación: N° 110011102000200801957 02 / 2751A Aprobado según Acta N° 55 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Aceptado el impedimento al doctor HENRY VILLARRAGA OLIVEROS, en Sala 15 de fecha 27 de febrero de 2013, procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver lo que en derecho corresponda en relación con el grado jurisdiccional de CONSULTA respecto de la providencia proferida el 31 de agosto de 2012, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, a través de la cual se ORDENÓ la terminación parcial de este proceso en virtud a operar la prescripción de la acción disciplinaria y SANCIONAR con suspensión de un (1) año del ejercicio de la profesión al abogado MARLONG PORTELA GONZÁLEZ como responsable de la comisión dolosa de la falta prevista en el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007 y de la comisión culposa de las faltas previstas en el artículo 37 numerales 1° y 2° ibídem. ANTECEDENTES Se inició la presente actuación en la queja radicada el 4 de febrero de 2009,

formulada por la señora CATALINA CUÉLLAR ROJAS, en representación del Conjunto Residencial el Camino del Palmar, quien informó de las presuntas faltas a la debida diligencia y a la honradez por parte del abogado MARLONG PORTELA GONZÁLEZ, la primera de ellas, debido a la escasa actividad profesional desplegada en los asuntos judiciales que le fueron encomendados y a la omisión en presentar 1 Sala conformada por los Magistrados: María Lourdes Hernández Mindiola (Ponente) y Alberto Vergara Molano. República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 2M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000200801957 02 / 2751A Referencia: Abogado en Consulta informes de su gestión; en cuanto a la honradez, por la presunta retención de la suma de dinero equivalente a $433.000 pesos M/te. Cuenta la queja que el entonces administrador del Conjunto Residencial el Camino del Palmar, de esta ciudad, para la época de los hechos, Víctor Rubiano Vásquez contrató los servicios profesionales del togado MARLONG PORTELA GONZÁLEZ, para la representación extrajudicial y judicial de la Copropiedad; donde a pesar de haber adelantado diversas actuaciones procesales, dejó trámites inactivos, en perjuicio de los intereses del Conjunto residencial, razón por la cual la Persona Jurídica, tomo la decisión de nombrar al doctor Freddy Cantor Marín en su reemplazo, quien progresivamente durante el año 2008 asumió los procesos

judiciales que estaban en curso. Por otro lado, manifestó la quejosa, que durante el período en que el abogado MARLONG PORTELA GONZÁLEZ fungió como apoderado del Conjunto Residencial el Camino del Palmar, se apartó de la obligación de rendir informes de gestión de los asuntos, a pesar de los requerimientos hechos por la Copropiedad con fechas 20 de octubre, 7 de noviembre de 2007 y 21 de enero de 2008, luego de que el último lo presentara el 5 de septiembre de 2007. Otro tema relevante dentro de la queja, fue la apropiación de la suma de $433.000.oo, dinero que debió haber devuelto, luego de recibir de manos de una deudora el valor de $1.000.000, de los cuales le correspondía descontar la suma de $567.000 por concepto de honorarios y el excedente debía consignarlo a la Copropiedad de manera inmediata. Finalmente adujo que el evidente incumplimiento de los deberes profesionales del litigante, perjudicó enormemente a la Copropiedad que representa y por tal razón solicita se sancione de conformidad con las leyes que regulan la profesión de abogado. República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 3M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000200801957 02 / 2751A

Referencia: Abogado en Consulta

ACTUACIÓN PROCESAL

I. Recibida la noticia disciplinaria, el 12 de junio de 2008, se ordenó la apertura del

proceso y se fijó fecha para las audiencias de pruebas y calificación provisional celebrada en sesiones del 22 de abril, 3 de junio, 19 de noviembre de 2009, 9 de febrero y 7 de abril de 2010, así como la audiencia de juzgamiento del 27 de julio de 2010, en las que se recaudaron medios probatorios que llevaron a la Seccional de Bogotá, en sentencia del 9 de noviembre de 2010 a imponer sanción de suspensión de 2 años del ejercicio de la profesión al investigado. Dicha decisión fue revocada, en el grado Jurisdiccional de consulta por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, con Ponencia del H. Magistrado Jorge Armando Otálora Gómez, quien en proveído de fecha 9 de marzo de 2011, decretó la nulidad de la actuación a partir del 3 de junio de 2009, y dispuso conservar la aceptación de cargos del inculpado respecto de las faltas cometidas en el artículo 37 numerales 1° y 2° de la Ley 1123 de 2007, para lo cual debía decretarse la ruptura de la unidad procesal y la validez de los medios probatorios recaudados; cabe resaltar que el A quo dejó constancia que al decretarse la nulidad de la audiencia del 3 de junio de 2009 se afectó la validez de todo lo actuado en esa diligencia incluyendo la aceptación de cargos del inculpado, por tal razón se ordenó recomponer la actuación a partir de esa fecha.

II. AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL

Celebradas en las fechas 25 de julio, 2 de noviembre y 13 de diciembre de 2011, se tuvieron en cuenta los oficios enviados por los diferentes despachos judiciales donde el disciplinable adelantó actuaciones procesales, que llevaron al Seccional Bogotá, a deducir: (i) Que la indiligencia prevista en el artículo 37-1 de la Ley 1123 de 2007, se atribuyo al investigado, a título de culpa, en razón a que los asuntos que le fueron encomendados y que se enlistan a continuación, permanecieron inactivos por varios meses hasta que fueron asignados a otro profesional del derecho, a saber: República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 4M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000200801957 02 / 2751A

Referencia: Abogado en Consulta

PROCESOS EJECUTIVOS

RADICADO JUZGADO ULTIMA ACTUACIÓN FECHA DE INDILIGENCIA PROBADA PRESCRIPCIÓN 2007-00474 J. 35 Civil A la fecha del 24-06-2010, Posible fecha Inactividad procesal de dos Municipal fungía como apoderado de 23-06-2015 año la parte demandante. 2006-01009 J. 6 Civil Revocan personería 08-05-2013 Inactividad procesal de un Municipal jurídica año 09-05-2008 2006-01187 J. 19 Civil Revocan personería 30-03-2013 Inactividad procesal de un Municipal jurídica año

31-03-2008 2006-01055 J. 30 Civil Revocan personería 03-07-2013 Inactividad procesal de 14 Municipal jurídica meses 04-07-2008 2006-01184 J. 40 Civil Revocan personería 17-11-2013 No continuo con las Municipal jurídica actuaciones encomendadas 18-11-2008 luego de que se libro mandamiento de pago 2007-00526 J. 35 Civil A la fecha del 14-01-2010, Posible fecha Se le solicitó prestar Municipal fungía como apoderado de 13-01-2015 caución el 7 de mayo de la parte demandante. 2007, dejando el proceso inactivo desde esa fecha. 2006-01252 J.12 Civil Revocan personería 06-04-2013 Inactividad procesal de 8 Municipal jurídica meses 07-04-2008 2006-00993 J. 39 Civil Perención del proceso 04-02-2015 Falta de impulso de la parte Municipal 05-02-2010 Demandante 2007-00466 J. 21 Civil Revocan personería 01-04-2013 Inactividad procesal de un Municipal jurídica año 02-04-2008 2004-00164 J. 11 Civil Revocan personería 01-07-2013 Inasistencia injustificada a Municipal jurídica las diligencias programadas 02-07-2008 por el Despacho 2004-00218 J. 30 Civil Revocan personería 14-05-2013 Inactividad procesal de un Municipal jurídica año 15-05-2008

2004-00220 J.25 Civil Revocan personería 08-05-2013 Inactividad procesal de un Municipal jurídica año 09-05-2008 2004-00787 J. 22 Civil Revocan personería 13-04.2013 Inactividad procesal de dos Municipal jurídica año 14-04-2008 2004-00369 J. 49 Civil Revocan personería 29-05-2013 Vencimiento del término Municipal jurídica para alegar de conclusión 30-05-2008 República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 5M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000200801957 02 / 2751A Referencia: Abogado en Consulta 2007-00483 J. 58 Civil Retiro la demanda 02-05-2012 Dejo fenecer el termino Municipal 03-05-2007 para subsanar la demanda 2007-00409 J. 54 Civil Perención del proceso 04-02-2015 Falta de impulso de la parte Municipal 05-02-2010 Demandante

PROCESO ORDINARIO LABORAL

RADICADO JUZGADO ULTIMA ACTUACIÓN FECHA DE INDILIGENCIA PRESCRIPCIÓN PROBADA J. 8vo Laboral del Revocan personería Inasistencia a varias 2005-01189 Circuito jurídica 13-04-2013 diligencias, sin 14-04-2008 justificación (ii) En relación con la falta imputada a título de culpa en el artículo 37-2° ibídem, se

consideró que en la presente investigación, el último informe de gestión presentado por el investigado data del mes de septiembre de 2007, pese a los requerimientos enviados por la quejosa, en los que solicitó información de la gestión encomendada. (iii) Finalmente se decretó la terminación de la investigación respecto de las actuaciones al interior de los procesos ejecutivos con radicados Nos. 2006-01636, 1996-08369, 2004-00574, 2006-01091, 2004-00440, 2004-00664, 2007-00745, 2007-00102, 2004-00056, 2007-00465 y el tramitado contra Jairo Ospina sin número de radicado; con fundamento en que los procesos mencionados, el abogado PORTELA GONZÁLEZ no intervino en el trámite, o se decretó la terminación del proceso por pago de la obligación, de acuerdo la información suministrada por los despachos judiciales oficiados al interior de la presente investigación. En igual sentido se decretó la terminación respecto de las gestiones de cobro prejurídico realizadas por el investigado, toda vez que no constituyen los motivos de inconformidad de la quejosa. (iv) En relación con la falta imputada a título de dolo en el artículo 35-4° Ley 1123 de 2007, por la presunta retención por parte del profesional del derecho, quien recibió la suma de $1.000.000 a través de Giovanny Usaquén, uno de sus empleados, por concepto de abono de la señora Elvira Ruiz Rodríguez al Conjunto Residencial el Camino del Palmar proveniente de un acta de transacción, de los cuales le

República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 6M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000200801957 02 / 2751A Referencia: Abogado en Consulta correspondía entregar la suma de $433.000 a la Copropiedad, no obstante ese dinero al parecer no se entregó, pese a que se le enviaron requerimientos sobre el particular. Expuso la Magistrada de instancia, que conforme al material probatorio, recaudado en las Audiencias practicadas y conforme al artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, “se profirió auto de cargos disciplinarios contra el abogado MARLONG PORTELA GONZÁLEZ por presuntamente quebrantar los deberes de obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales, así como el de atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, omisiones con la cuales se advirtió la posible incursión en las faltas previstas por el artículo 35 numeral 4° a título de dolo y el artículo 37 numerales 1° 2° a título de culpa de la Ley 1123 de 2007, cuyo tenor literal es el siguiente: "Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: 4.- No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible, dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo". "Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidadas o abandonarlas. 2.- Omitir o retardar la rendición escrita de informes de la gestión en los términos pactados en el mandato o cuando le sean solicitados por el cliente, y en todo caso al concluir la gestión profesional". (...)”

III. AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO Celebrada el 24 de febrero y 16 de marzo de 2012, en la cual se practicaron las

siguientes pruebas: República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 7M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000200801957 02 / 2751A

Referencia: Abogado en Consulta

(i) Declaración de Claudia Lucia Varón Moreno. Manifestó que trabajó con él investigado como asistente judicial y era la encargada de elaborar los informes mensuales para los diferentes conjuntos. Que el disciplinado actuó como apoderado del Conjunto Residencial el Camino del Palmar, época en la cual tenía buena relación con la administradora hasta que recomendó denunciarla penalmente por abuso de confianza con ocasión del presunto manejo irregular de los dineros reunidos por el Consejo de Administración, situación que generó que no le cancelaran los honorarios adeudados pese a que promovió nuevos procesos, circunstancia que paralizó su gestión. Refirió que los dineros recibidos, una vez hechos los descuentos de honorarios, eran

consignados a la cuenta del edificio o conjunto residencial, posteriormente se les enviaba mensualmente el informe, el acuerdo y copia del pago. Que el procedimiento en los despachos judiciales era el adecuado, destacando que siempre citaba a los deudores e informaba por vía telefónica a los conjuntos de las actuaciones realizadas. (ii) Ampliación de Giovanny Usaquén. Manifestó que en la oficina se manejaban 2 libros, uno que él llevaba a los juzgados y otro que se encontraba en la oficina, en el que se anotaban las actuaciones de la semana, sobre este punto, destacó que semanalmente informaba al abogado investigado el estado de los trámites. Que los informes de gestión se presentaban por escrito antes de las reuniones o en su defecto vía fax, sobre este punto, resaltó que al finalizar el contrato con los edificios o conjuntos residenciales se debía entregar un informe con el estado de los procesos. República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 8M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000200801957 02 / 2751A Referencia: Abogado en Consulta En relación con los dineros recibidos por los clientes, se elaboraban los acuerdos de transacción y se remitían vía fax a la administración, los cuales quedaban en el archivo de la oficina. (iii) Diligencia de versión libre del investigado. Manifestó que los procesos ejecutivos con ocasión de cuotas administración tenían un tratamiento especial, en razón a que las personas afectadas forman parte de una

comunidad, sobre este punto señaló que no acostumbra a notificar los mandamientos de pago, toda vez que en dichos procesos el cliente se entera con la práctica de medidas cautelares. Que la encargada de presentar los informes mensuales era Claudia Varon quien para ese entonces no era abogada y él los firmaba, respecto a Giovanny manifestó que era el que aportaba la información al revisar los procesos en estrados judiciales y de esa manera podía dedicarse a su especialidad, la asesoría de empresas. Que recomendó adelantar acción penal contra la administradora del conjunto por la presunta apropiación de unos dineros, situación que deterioró la relación al punto que la quejosa se acercó a los juzgados a revisar los procesos y envío requerimientos solicitando informes y el pago de un excedente, a lo cual le manifestó que lo mejor era terminar la relación profesional sin cobrar unos honorarios que tenía pendientes. Que está seguro que se hizo la consignación, pero insiste que no tiene prueba de ello y la administradora se aprovechó de esa situación. (iv) Una vez legalizado el recaudo probatorio ordenado para la etapa de juicio, en ejercicio del derecho de defensa - Alegatos de Conclusión, la defensora de oficio del investigado manifestó: República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 9M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000200801957 02 / 2751A Referencia: Abogado en Consulta Que para el presente caso operó el fenómeno de la prescripción toda vez que el

tiempo en que transcurrieron los hechos data del año 2006, es decir han pasado más de 5 años. Que frente a los cargos 1° y 2° consagrados en el artículo 37-1,2 de la Ley 1123 de 2007 indicó que lo manifestado por la quejosa no se probó, donde no existió dentro de los procesos una revocatoria del poder, ni se desprendió un daño inminente a la copropiedad, que le ocasionara un detrimento a su cliente. Que en relación al tercer cargo consagrado en el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007, por no haber entregado el dinero consignado, relacionado con el pago hecho por el apartamento 402 de la Torre 7, sostiene que no tuvo los soportes debidos para demostrar que existió un faltante o que no fue consignado el dinero en la cuenta de la copropiedad. - Por lo anterior solicitó que se absuelva al doctor MARLONG PORTELA GONZÁLEZ de los cargos imputados en el pliego de cargos formulados.

PRUEBAS RECAUDADAS POR EL A QUO

(i) Se encontró reseñado en el expediente, que el Despacho de Primera Instancia, ofició a los Juzgados, en donde según la queja, el investigado fungió como apoderado, para que informaran sobre los sujetos procesales, intervenciones del disciplinado en dichos trámites, las gestiones desarrolladas y el estado actual del proceso. (ii) Certificación del 22 de diciembre de 2009, expedida por Catalina Cuellar Rojas en representación del Conjunto Residencial el Camino del Palmar, en la que pone de presente que a esa fecha funge como administradora.

(iii) Comunicación del 22 de diciembre de 2009, la Auxiliar del Departamento de Requerimientos Legales de Bancolombia remitió a la presente investigación extracto República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 10M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000200801957 02 / 2751A Referencia: Abogado en Consulta bancarios en el período comprendido entre el mes de julio de 2005 y noviembre de 2009. (iv) Declaración de Giovanny Usaquén Rolas. Manifestó que trabajó como dependiente judicial durante aproximadamente 7 años del abogado PORTELA GONZÁLEZ, oficina que manejó diferentes tipos de casos, en especial el cobro de cartera de conjuntos residenciales o edificios, esto es, alrededor de 25 a 27 cuyas controversias representaban un número aproximado de 500 procesos judiciales, a los cuales debía hacer seguimiento. (v) Declaración a Rosa Elena Cadavid Londoño. Manifestó que conoció al abogado investigado desde el año 2006, en razón a que residía en el Conjunto Residencial el Camino del Palmar y era uno de los miembros del Consejo de Administración, para la fecha en que se contrataron los servicios del togado para el cobro de cartera morosa. Que durante ese año, existió un inconveniente con la administradora por la pérdida de unos dineros, motivo por el cual se solicitó al abogado un concepto quien les sugirió que intentaran llegar a un acuerdo con ella y de no ser posible presentaran denuncia.

(vi) Ampliación de queja a la señora Catalina Cuellar Rojas. Informó que llegó como administradora del conjunto residencial en junio de 2006, época para la cual el abogado investigado estaba a cargo de la representación legal. Que en desarrollo de su gestión no presentó informes y descuidó los asuntos que le habían conferido y razón por la cual se vio obligada a revisar los procesos en el Juzgado, observando que se encontraban varios asuntos sin tramitar. Que en los archivos del conjunto no obra contrato de prestación de servicios profesionales, sin embargo, se le solicitó al abogado allegar una copia sin obtener respuesta alguna. República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 11M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000200801957 02 / 2751A Referencia: Abogado en Consulta Que el abogado tenía pendiente la consignación de $433.000 dinero recibido con ocasión de un acta de transacción y que no tenía queja alguna en relación con la labor de cobro pre jurídico adelantado por el abogado investigado. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Sala de primera instancia mediante sentencia de fecha 31 de agosto de 2012, declaró disciplinariamente responsable al abogado MARLONG PORTELA GONZÁLEZ, identificado con cedula número 93.203.531 y portador de la tarjeta profesional de abogado número 75.692 expedida por el C.S. de la J., sancionándolo

con suspensión de un (1) año del ejercicio de la profesión, como responsable disciplinariamente de la comisión dolosa de la falta prevista en el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007 y de la comisión culposa de las faltas previstas en el artículo 37 numerales 1° y 2° ibídem, así como la orden de terminación parcial del proceso, por operar la prescripción de la acción disciplinaria. (i) Respecto a la falta prevista en el numeral 1° del Artículo 37 de la ley 1123 de 2007. Consideró la primera instancia, que de las pruebas recaudadas, el abogado MARLONG PORTELA GONZÁLEZ no atendió con celosa diligencia los encargos judiciales a él confiados, adujo la H. Magistrada Seccional que los procesos judiciales se caracterizaron por tener formalidades que debieron ser cumplidas para avanzar de una etapa a otra, observó demasiadas irregularidades en los procesos, como la declaración de perención en dos de ellos, la inactividad prolongada en otro tanto e incluso durante el trámite de la investigación se advirtió que todavía funge como apoderado de la parte actora, pese a que en la actualidad el investigado no se desempeña como apoderado del Conjunto Residencial Caminos del Palmar. Resultó relevante el descuido del disciplinado y su indiligencia profesional, entendida como falta de impulso de la gestión judicial encomendada y fue lo que motivó a su cliente a contratar los servicios profesionales de otro abogado, revocándole tácitamente los poderes que le habían sido conferidos, tal y como se evidencia en la

República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 12M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000200801957 02 / 2751A Referencia: Abogado en Consulta relación de actuaciones procesales anteriormente plasmada, la cual tuvo ocurrencia durante el año 2008. (ii) Respecto a la falta prevista en el numeral 2° del Artículo 37 de la ley 1123 de 2007. Adujo la Magistrada de Instancia que se encontró demostrado que el profesional del derecho fue contratado para asesorar judicial y extrajudicialmente al Conjunto Residencial Caminos del Palmar, obligándose entre otras cosas a presentar informes periódicamente, dentro del expediente obra prueba documental que la quejosa efectuó requerimientos al investigado de fechas 10 y 18 de julio, 20 de octubre y 7 de noviembre de 2007 y 21 de enero de 2008, a través de los cuales solicitó rendir informes de gestión, en razón a que desde el 5 de septiembre de 2007, se presentó el último por parte del profesional. Ante la desinformación del estado de los procesos que le fueron encargados al abogado investigado, la quejosa se acercó a los Juzgados para indagar el estado de los procesos, a tal punto que se vio en la obligación de contratar otro abogado que asumiera el rol que venía desempeñando el aquí investigado. En ese orden de ideas considero el A quo, que el término prescriptivo de esta acción disciplinaria debe contarse desde el momento en que cesó la obligación de

informarle a su cliente el estado de los procesos, esto es, desde el momento en que fue relevado como apoderado judicial del Conjunto pues es a partir de ese momento es que ya no le era exigible presentar informe de gestión alguno, y respecto a la diversas fechas en que fue perdiendo su obligación, esto es -removido durante el año 2008, respecto de otros en el año 2010 al decretarse perención y en otros recientemente fungía como apoderado-, este cargo lo encontró vigente. Aclaró la Titular del Despacho, que si bien quedó demostrado que para la época de los hechos se presentaron diferencias entre el abogado investigado y la quejosa con ocasión de una asesoría que prestó al Conjunto con relación a una presunta apropiación indebida de dineros, sin embargo, tal situación no lo facultaba para República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 13M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000200801957 02 / 2751A Referencia: Abogado en Consulta sustraerse de la obligación de presentar la información requerida, pese a estar demostrado que fue solicitada en varias oportunidades. (iii) Respecto a la falta prevista en el numeral 4° del Artículo 35 de la ley 1123 de 2007. El Seccional de Bogotá valoró fáctica y jurídicamente que el material probatorio obrante en la presente investigación, se encontró probado que el abogado MARLONG PORTELA, en ejercicio del encargo conferido por el

Conjunto Residencial El Camino del Palmar, se encontraba facultado para suscribir actas de transacción con los deudores morosos del conjunto. En desarrollo de esa facultad el señor Giovanny Usaquén Rojas suscribió el 17 de enero de 2006, en representación del abogado investigado acta de transacción con la señora Elvira Ruíz Rodríguez, en la cual se le entregó la suma de $1.000.000 de los cuales se debía consignar a órdenes del Conjunto la suma de $433.000. El abogado investigado informó que para esa fecha estaba fuera de la ciudad, que el encargado de realizar ese trámite era Giovanny Usaquén, quien a su vez afirmó que consignó el dinero y que en la oficina eran rigurosos con el trámite de las transacciones. No obstante, el disciplinado no aportó prueba sumaria de la entrega o consignación del dinero, lo que permitió inferir que efectivamente NO se efectuó ese pago. Finalmente la Sala A quo, reprocho las actuaciones del abogado MARLONG PORTELA GONZÁLEZ, como transgresiones de los deberes de atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, donde se presentaron períodos de inactividad importantes que permiten inferir que dejó esas actuaciones a la deriva, al punto que en dos procesos se decretó la perención, la segunda infracción es la relacionada con la no presentación de informes situación que no es justificable teniendo en cuenta que de no haberlo presentado él mismo, pudo su colaboradora haberlo hecho y aún así omitió su deber de hacerlo, quedando claro que su negligencia y descuido fue a titulo de culpa; por otro lado y con relación al deber de honradez para con su cliente,

República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 14M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000200801957 02 / 2751A Referencia: Abogado en Consulta se tiene demostrada la ilicitud en el proceder del abogado al recibir un dinero con ocasión de una gestión profesional y no ponerlo inmediatamente a disposición de su cliente, so pretexto de haber sido solicitados aproximadamente un año después de que estos se recibieron, actuación que fue catalogada como dolosa. Para terminar y con respecto a la trascendencia social de las conductas, la prescripción que operó en algunas actuaciones procesales endilgadas al disciplinable, la mala imagen que el profesional del derecho dejo respecto a su profesión, la desconfianza en el colectivo social respecto de las gestiones económicas en las que intervienen los abogados, la inexistencia de causales de agravación de la falta, la existencia de concurso de tipos disciplinarios y el no registro de antecedentes disciplinarios, dio lugar a la sanción impuesta y a la orden impartida por el A quo. LA CONSULTA El proceso disciplinario se recibió en esta Sala para decidir el grado jurisdiccional de consulta, de la sentencia sancionatoria proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, contra el abogado MARLONG PORTELA GONZÁLEZ como quiera que ninguno de los sujetos procesales, interpusiera recurso de apelación.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. De acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 256.3 de la Constitución

Política; 112.4 de la Ley 270 de 1996 en armonía con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, esta Sala, es competente para revisar por vía del grado jurisdiccional de CONSULTA, la sentencia proferida el 31 de agosto de 2012 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual se ORDENÓ la terminación parcial de este proceso en República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 15M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000200801957 02 / 2751A Referencia: Abogado en Consulta virtud a operar la prescripción de la acción disciplinaria en algunos asuntos y SANCIONÓ al abogado con suspensión de un (1) año del ejercicio de la profesión, al hallarlo responsable de infringir dolosamente de la falta prevista en el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007 y de la comisión culposa de las faltas previstas en el artículo 37 numerales 1° y 2° ibídem. En virtud de la competencia antes mencionada, y sin que se aprecie que concurra causal de nulidad que inhiba a la Sala para hacer un pronunciamiento de fondo, a ello se procederá, con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales atinentes al tema a debatir, para establecer si concurren o no elementos suficientes

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