CSDJ - F11001110200020080390601ADJUNTA20120713150145-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020080390601ADJUNTA20120713150145-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
SALA DUAL SEXTA DE DECISIÓN
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil doce (2012) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 11001 11 02 000 2008 03906 01 Aprobado según Acta No. 49 de la misma fecha.
REF.: CONSULTA FALLO CONTRA ABOGADO
WOLMAR GÓMEZ SÁNCHEZ.
VISTOS Conoce esta Sala en grado de CONSULTA, de la sentencia emitida el día 20 de enero de 2012, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1 (antes Cundinamarca), la cual impuso sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el lapso de ocho meses al abogado WOLMAR GÓMEZ SÁNCHEZ, tras hallarlo responsable de las faltas contra la debida diligencia profesional prevista en el artículo 55.1 del Decreto 196 de 1971, y la honradez de que trata el artículo 54.3 ibídem, hoy tipificadas en los artículos 37.1 y 35.4 de la Ley 1123 de 2007. SÍNTESIS FÁCTICA El día 12 de junio de 2008, los señores FLOR JUDITH y JORGE EBER ACERO SALAZAR, interpusieron queja en contra del abogado WOLMAR GÓMEZ
SÁNCHEZ, por cuanto habiéndolo contratado en el mes de octubre de 2006 para que los representara en el proceso penal que se adelantó con ocasión del fallecimiento en accidente de tránsito de la progenitora de los quejosos, el profesional del derecho no desarrolló la actuación requerida. De otra parte, también le otorgaron poder para reclamar ante Seguros del Estado la respectiva indemnización, por lo que en desarrollo del mandato recibió el día 7 de junio de 2007 la suma de $10.200.000 de la citada compañía aseguradora, sin que se los hubiera reintegrado. Con la queja se allegó recibo de fecha 17 de octubre de 2006, que da cuenta del pago de honorarios por valor de $300.000 efectuado al abogado inculpado; poder otorgado el día 18 de octubre de 2006 por los quejosos, dirigido a Seguros del 1 Conformaron la Sala los Magistrados ALBERTO VERGARA MOLANO (Ponente) y ELKA
VENEGAS AHUMADA.
Abogado – Consulta Sentencia Radicación 11001 11 02 000 2008 03906 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Estado, para que el doctor GÓMEZ SÁNCHEZ “reclame, cobre y reciba la indemnización por muerte” de la señora ANA UBILERMA SALAZAR DE ACERO, y certificado expedido por la Compañía de Seguros del Estado S.A., en el que se informa que el día 7 de junio de 2007 se giró cheque por valor de $10.200.000 a
nombre del abogado WOLMAR GÓMEZ SÁNCHEZ (fls. 1 a 10, c. o.). CALIDAD DE ABOGADO – ANTECEDENTES Obra a folio 17 del cuaderno de primera instancia, certificado expedido el día 2 de septiembre de 2008 por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en el que se indica que al señor WOLMAR GÓMEZ SÁNCHEZ, portador de la cédula de ciudadanía No. 79.472.955 le fue expedida tarjeta profesional de abogado 108.863, la cual se encontraba vigente para esa época. De igual manera, la Secretaria Judicial de esta Sala certificó con fecha 25 de agosto de 2008, que el abogado inculpado en esa data no registra antecedentes de índole disciplinaria (fls.16, cuad. 1ª inst.).
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Con fundamento en la queja recibida y una vez acreditada la calidad de abogado del señor GÓMEZ SÁNCHEZ, por auto del 17 de octubre de 2008, se ordenó abrir investigación disciplinaria en su contra, y para los efectos de la realización de la Audiencia de Pruebas y Calificación de que trata el art. 105 de la Ley 1123 de 2007, se señaló el día 25 de noviembre de 2008, a las 4:30 p.m. (fls. 19 y 20, cuad. 1ª. inst.)
2. Llegado el día anterior, la precitada Audiencia no se llevó a cabo por la inasistencia del disciplinable, a quien por auto del 9 de febrero de 2009, previo su emplazamiento, se le declaró persona ausente, procediéndose en consecuencia a
designarse defensor de oficio (fls. 36, 38 a 40, cuad. 1ª inst).
3. Luego de haberse designado a tres defensores de oficio, pues el primero no aceptó el cargo por estar actualmente desempeñando cargos públicos, el segundo no compareció por lo que se le relevó y se le compulsó copias, y después del aplazamiento de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional en varias oportunidades en razón de diferentes causas, entre ellas la no asistencia justificada Abogado – Consulta Sentencia Radicación 11001 11 02 000 2008 03906 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO del la defensora de oficio que finalmente aceptó el cargo, finalmente la precitada Audiencia se inició el día 12 de mayo de 2010, fecha en la que se dio lectura al escrito de queja, y los quejosos se ratificaron de la misma; seguidamente se suspendió la audiencia a efectos del recaudo de las pruebas solicitadas por la defensora de oficio (CD y fls. 108 a 112, cuad. 1ª. Inst.).
4. Después de cuatro2 suspensiones de la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provicional, finalmente se continuó el día 6 de julio de 2001, fecha en la cual se puso de presente a los intervinientes las pruebas arrimadas al plenario, entre ellas, oficio emitido por la Fiscalía 3ª, Unidad de Delitos contra la Vida y la Integridad Personal de Bogotá, en el que se precisó que en razón del fallecimiento de la señora Ana Ubilerma Salazar de Acero se formuló acusación al señor Alberto
Santos Ramírez por el delito de Homicidio Culposo, quien fue condenado el día 27 de enero de 2010 a 35 meses de prisión por el Juzgado 13 Penal del Circuito de Bogotá. En el mismo oficio se certificó que la única actuación del abogado inculpado fue del día 3 de noviembre de 2006, cuando radicó memorial poder otorgado por el esposo e hijos de la occisa, y solicitó una certificación con destino a Seguros del Estado, anexado fotocopia del referido poder y de la mencionada solicitud. (fls. 124 y 128, c. o.). Seguidamente la Magistrada ponente a quo, luego del análisis del acervo probatorio, procedió a la calificación jurídica de la actuación y decidió FORMULAR CARGOS al abogado WOLMAR GÓMEZ SÁNCHEZ, por su presunta incursión en falta contra la debida diligencia provisional, prevista en el artículo 55.1 del Decreto 196 de 1971, hoy recogida en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, por cuanto a pesar de que los quejosos le otorgaron poder para que los representara “en el trámite conciliatorio y si fuere el caso durante el incidente de reparación integral” sólo se limitó a radicar el poder ante la Fiscalía el día 3 de noviembre de 2006, y a solicitar una certificación dirigida a Seguros del Estado – Dpto. de SOAT, sin que hubiera en las diligencias penales efectuado ninguna otra actuación. Falta calificada a título de culpa. También se le imputó la presunta falta a la honradez tipificada en el artículo 54.3 del
Decreto 196 de 1971, hoy prevista en el artículo 35.4 de la Ley 1123 de 2007, por cuanto en ejercicio del poder que se le otorgó para reclamar la indemnización por la muerte de la progenitora de los quejosos, el inculpado recibió la suma de 2 Se intentó continuarla los días 25 de agosto y 27 de septiembre de 2010, 22 de febrero de 2010, pero por diversos motivos no fue posible adelantarla. El día 10 de mayo de 2011 se le dio continuación, pero en esta data sólo se ordenó insistir en la práctica de pruebas. Abogado – Consulta Sentencia Radicación 11001 11 02 000 2008 03906 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO $10.200.000 de Seguros del Estado, sin que existiera prueba de haberlos reintegrado a sus destinatarios. Falta calificada a título de dolo.
Una vez formulados los cargos se le otorgó el uso de la palabra a la defensora de oficio, quien solicitó se oficiara a Seguros del Estado para que certificara a nombre de quien se giró el cheque por el cual se canceló la indemnización por la muerte de la progenitora de los quejosos. De oficio se solicitó al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, facilitaran el expediente que contiene el proceso seguido por la muerte de la señora Ana Salazar de Acero, para efectos de practicarle inspección judicial (C.D. y acta, fls. 172 y 173, c. o.).
5. El día 9 de diciembre de 20113 se llevó a cabo la Audiencia de Juzgamiento,
fecha en la cual la defensora de oficio alegó de conclusión, solicitando se absolviera a su prohijado, por cuanto finalmente la Compañía Seguros de Estado no había allegado fotocopia del cheque entregado para pagar la indemnización, luego, no había ninguna prueba que llevara a la conclusión de que el inculpado tomó los aludidos dineros, por lo que debía otorgársele el beneficio de la duda. (C.D. y acta, fl. 204). LA SENTENCIA CONSULTADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá (antes Cundinamarca), el día 20 de enero de 2012 emitió sentencia en este asunto, disponiendo en su parte resolutiva sancionar con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el lapso de OCHO MESES al abogado WOLMAR GÓMEZ SÁNCHEZ, al encontrarlo responsable de las faltas imputadas al momento de efectuar la calificación jurídica de la actuación. Sostuvo el a quo, que del acervo probatorio se establecía que el disciplinable faltó al deber de diligencia profesional, pues habiendo recibido poder de los quejosos para adelantar el trámite conciliatorio o el incidente de reparación integral en razón de fallecimiento de la progenitora de aquéllos, sólo radicó el poder en la Fiscalía y solicitó un certificado, sin que hubiera efectuado ninguna otra actuación. De igual manera objetivamente estaba probado que recibió para sus clientes la suma de $10.200.000, conforme lo certificó Seguros del Estado, sin que existiera prueba de haberlos reintegrado a sus clientes, lo cual era indicativo que faltó al deber de
honradez. 3 Previamente se intentó realizarla los días 22 de agosto y 24 de octubre de 2011, pero por razones diversas no se pudo evacuar. Abogado – Consulta Sentencia Radicación 11001 11 02 000 2008 03906 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En cuanto a los argumentos defensivos expuestos por la abogada de oficio, indicó que no eran aceptables, pues sí había prueba en el dossier del recibo por parte del disciplinable de dineros girados por Seguros del Estado; los cuales sin justificación alguna no reintegró; además obraba prueba de los poderes que se le otorgaron, del recibo de honorarios, y por el contrario, había evidencia de su falta de diligencia al no acometer la labor encomendada ante las autoridades penales.
En cuanto a la sanción, la Sala a quo observó que el inculpado incurrió en conductas que hacen daño a la sociedad y desprestigian la profesión de abogado, lo que no se compadece con el ejercicio diligente, oportuno y honrado de la misma, además de los perjuicios ocasionados a sus clientes, sin que hasta la fecha haya hecho devolución de los dineros que recibió, comportamiento que es totalmente irregular (fls. 206 a 223, cuad. 1ª. Inst.). Como la anterior sentencia no fue objeto de apelación, fueron remitidas las diligencias a esta Sala, para efectos surtirse el grado jurisdiccional de consulta. CONSIDERACIONES DE LA SALA No habiéndose apelado la sentencia proferida, conforme se dispone en el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, procede esta Superioridad4
a su revisión por vía de consulta, limitándose el presente pronunciamiento a lo que resultó desfavorable al procesado. En el presente caso, la controversia jurídica objeto de definición en el sub lite se circunscribe a:
1. Determinar si el profesional sancionado incurrió en la falta disciplinaria descrita en el numeral 1 del artículo 55 del Decreto 196 de 1971, esto es, en concreto, si el abogado JORGE ENRIQUE RUIZ BARÓN injustificadamente dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional que le fuera encomendada, conducta que actualmente se 4 Mediante Acuerdo 075 del 28 de julio de 2011, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, modificó y adoptó su Reglamento Interno, y precisamente en el literal “a” del artículo 26 se estableció que las Salas Duales de Decisión, son las competentes para conocer en segunda instancia de los recursos de apelación y de queja, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la
Judicatura. Abogado – Consulta Sentencia Radicación 11001 11 02 000 2008 03906 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO encuentra tipificada en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, el cual establece que los profesionales del derecho faltan a la debida diligencia profesional, cuando dejan de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional.
2. Determinar si también el profesional del derecho sancionado incurrió en la
falta disciplinaria descrita en el numeral 3 del artículo 54 del Decreto 196 de 1971, es decir, si retiene dineros recibidos de otras personas por cuenta del cliente, conducta que actualmente se encuentra tipificada en el artículo 35.4 de la Ley 1123 de 2007, el cual establece que los profesionales del derecho faltan a la honradez, cuando no entregan a quien corresponde a la menor brevedad posible los dineros recibidos en virtud de la gestión profesional.
Solución: Pues bien, a efectos de solucionar los problemas jurídicos antes planteados, es decir, auscultar si el abogado faltó a los deberes de debida diligencia profesional y honradez, lo primero que establece esta Sala Dual de Decisión, es que objetivamente está probado que el citado profesional del derecho le fueron otorgados dos poderes por los quejosos, uno dirigido a la Fiscalía General de la Nación, a fin de que los representara en el proceso penal surgido con ocasión al fallecimiento de la señora Ana Salazar de Acero, para efectos del “trámite conciliatorio y si fuere del caso durante el incidente de reparación integral”, y otro dirigido a Seguros del Estado, para que “reclame, cobre y reciba la indemnización por muerte” de la precitada occisa.
También está probado que el día 17 de octubre de 2006, le fueron cancelados $300.000 “en calidad de anticipo a los honorarios profesionales en ocasión al trámite del proceso penal como consecuencia del fallecimiento de la señora ANA UBILERMA SALAZAR DE ACERO, pactados así: 1. Reclamación ante el seguro SOAT de las indemnizaciones correspondientes la suma de ciento cincuenta mil
pesos ($150.000). 2. Terminación del proceso por conciliación durante la etapa inicial en el proceso el diez por ciento sobre el valor indemnizado. 3. Terminación del proceso en incidente de reparación integral y/o proceso de responsabilidad civil, el veinte por ciento sobre el valor indemnizado.” Entonces, a no dudarlo, existieron dos mandatos profesionales, para lo cual se le cancelaron honorarios. Pese a lo anterior, conforme la prueba documental obrante en el plenario, específicamente el oficio expedido por la Fiscalía Tercera de la Abogado – Consulta Sentencia Radicación 11001 11 02 000 2008 03906 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Unidad de Delitos contra la Vida y la Integridad Personal, la única actuación del disciplinable fue radicar el día 3 de noviembre de 2006 el poder que le fue otorgado para efectos de conciliar o promover el incidente de reparación integral, y solicitar en la misma data un certificado dirigido a Seguros del Estado – Dpto. de SOAT, lo cual objetivamente demuestra que el abogado GÓMEZ SÁNCHEZ, incurrió en la falta a la debida diligencia profesional, por cuanto dejó de hacer las diligencias que le fueron encomendadas.
De otra parte, también se encuentra probado, que con fundamento en el poder recibido para ser utilizado ante SEGUROS DEL ESTADO, según certificación expedida por la Directora de Siniestros SOAT, “para el pago de la indemnización por muerte y gastos funerarios se giró el cheque número 109138 con fecha 07 de junio de 2007 por valor de $10.200.000 a nombre de GÓMEZ SÁNCHEZ WOLMAR”,
dinero que según lo informaron lo quejosos bajo la gravedad del juramento en la audiencia en la cual se ratificaron de la queja, no les fue entregado, luego objetivamente se establece que el disciplinable faltó al deber de honradez, esto es, retiene los dineros recibidos de otras personas por cuenta del cliente, o en otras palabras, no ha entregado a quien corresponde los dineros recibidos en virtud de la gestión profesional. Ahora bien, en cuanto a la responsabilidad del disciplinable en la comisión de las conductas en que objetivamente se encuentra probado incurrió, y de cara a los argumentos argüidos por la defensora de oficio, esto es, que no existe prueba de que su defendido incurrió en las faltas imputas en los cargos y por las cuales se lo sancionó, tal como lo observó la Sala a quo, no son de recibo, pues por el contrario, está probado de la flagrante indiligencia en que incurrió dentro del proceso penal, el cual culminó con sentencia condenatoria en contra de la persona que causó el accidente en el que falleció la progenitora de los quejosos, según sentencia de data 27 de enero de 2010, sin que hubiere ejercido el mandato, esto es, tratando de conciliar la indemnización o promoviendo el incidente de reparación integral, ya que, como antes quedó establecido, sólo se limitó a radicar el poder y a pedir una certificación. Y en cuento a la falta a la honradez, también, contrario a lo sostenido por la defensora de oficio, el dicho de los quejosos, el cual por demás se hizo bajo la gravedad del juramento y del cual no hay el más mínimo resquicio de falsedad, se encuentra avalado con la certificación que en fotocopia aportaron con el escrito de
queja, expedida por Seguros del Estado, la cual da cuenta de que al disciplinado se Abogado – Consulta Sentencia Radicación 11001 11 02 000 2008 03906 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO le giró un cheque por valor de $10.200.000 para pagar la indemnización del SOAT por muerte y gastos funerarios en razón de la fallecimiento de la señora Ana Salazar de Acero, luego, independientemente de que no se haya allegado al plenario copia de referido cheque, ni constancia de quién lo cobró, lo cierto es que las pruebas mencionadas conducen a esta Sala a una plena certeza de que el abogado WOLMAR GÓMEZ SÁNCHEZ, sí recibió tal suma de dinero, sin que exista justificación alguna en el dossier para no haberla reintegrado a sus propietarios, es decir a sus clientes.
En este orden de ideas, se concluye entonces, el profesional acusado injustificadamente faltó a su deberes de debida diligencia profesional y de honradez, al no adelantar en forma cabal la gestión encomendada, y por retener sin justificación alguna los dineros que recibió para sus clientes en razón del mandato conferido, por lo que deberá confirmarse la sentencia sancionatoria. Conforme a lo antes expuesto, es claro que con el proceder del abogado RUIZ BARÓN, de un lado, perjudicó a sus clientes, pues dejó de lado la labor encomendada, como era propender por una reparación integral en razón del fallecimiento en accidente de tránsito de su progenitora, y fuera de ello, les timó los dineros que les giró la compañía de seguros por concepto
de SOAT. Ahora bien, si bien es cierto conforme el certificado de antecedentes disciplinarios que obra en el plenario, se establece que para el momento de lo hechos el disciplinable carecía de antecedentes, lo cierto es que la conductas asumidas por el abogado GÓMEZ SÁNCHEZ, son de suma gravedad, pues además de hacer sido indiligente en la gestión encomendada lo cual conllevó a serios perjuicios para sus clientes, actúa de forma dolosa al retener los dineros que la Compañía de Seguros le giró a los deudos. Entonces, considera esta Sala Dual de Decisión, que la sanción de suspensión en ejercicio de la profesión por el término de ocho meses impuesta por la Sala a quo, debe ser confirmada, pues el disciplinable, como antes se precisó, no solo no cumplió con su deber frente a sus clientes, sino que su conducta les causó graves perjuicios, sin que tampoco se pueda aplicar en su favor ninguno de los criterios de atenuación previstos en el artículo 45 ibídem. Abogado – Consulta Sentencia Radicación 11001 11 02 000 2008 03906 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Dual Sexta de Decisión, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia consultada de fecha 20 de enero de 2012 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la
Judicatura de Bogotá (antes Cundinamarca), por medio de la cual se impuso sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de OCHO MESES al abogado WOLMAR GÓMEZ SÁNCHEZ, por haber incurrido en las conductas tipificadas en los artículos 55.1 y 54.3 del Decreto 196 de 1971, hoy previstas en los artículos 37.1 y 35.4 de la Ley 1123 de 2007, de acuerdo a las razones indicadas en la motivación de este proveído.
SEGUNDO: REMITIR copia del presente fallo, con constancia de su ejecutoria, a la Oficina de Registro Nacional de Abogados, para efectos de su anotación.
TERCERO: DEVOLVER el expediente a su lugar de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado
MARÍA CONSTANCIA RIVERA PEÑA
Magistrada (E)