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CSDJ - F11001110200020080724401ADJUNTA20140714143051-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020080724401ADJUNTA20140714143051-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., nueve 09 de julio de 2014

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110011102000200807244-01 AA Registro proyecto: 24 de junio de 2014

Aprobado según Acta N° 49 de 9 de julio de 2014

Referencia: Apelación abogado

Denunciado: Carlos Argemiro Guzmán Angulo

Denunciante: Consejo Seccional Judicatura Bogotá- Sala Jurisdiccional Disciplinaria 1ª Instancia Suspensión por 4 meses Decisión: Revoca y absuelve

Prescripción: Permanente

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el fallo del 29 de junio de 2012, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual se sancionó con suspensión de 4 meses en el ejercicio de la profesión al abogado CARLOS ARGEMIRO GUZMÁN ANGULO, por encontrarlo responsable de incurrir en la

falta de que trata el artículo 54.3 del Decreto 196 de 1971 en concordancia con el artículo 35.4 de la Ley 1123 de 2007.

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

1. La investigación se originó a partir de la remisión de copias que hizo el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en el fallo del 25 de agosto de 2008, en el cual ordenó investigar la conducta del abogado CARLOS ARGEMIRO 1 Sala conformada por los Magistrados Luz Helena Cristancho Acosta y Paulina Canosa Suárez.

Abogado en apelación Radicación No. 110011102000200807244-01 AA GUZMÁN ANGULO, por cuanto al parecer cuando él representó los intereses de la empresa V&S Ltda., recibió la suma de $4.000.000 proveniente del pago de un cheque que el representante legal de sociedad le entregó para que él hiciera las actuaciones necesarias para lograr su cobro, sin que hubiera entregado el dinero efectivamente pagado por el deudor del título valor a su poderdante como le correspondía2.

2. Se acreditó la condición de sujeto disciplinable del abogado Guzmán Angulo, y mediante auto del 2 de junio de 2009, la Seccional de Bogotá dio apertura al proceso disciplinario y citó a las partes para audiencia de pruebas y calificación, la cual se llevó a cabo el día 28 de octubre de 2010 con presencia del abogado y el defensor de oficio3.

En esa diligencia, el abogado rindió versión libre de lo sucedido en el caso, en la cual manifestó que él en otro proceso disciplinario que fue seguido en su contra

como consecuencia de la queja presentada por su poderdante, fue exonerado de responsabilidad porque siempre cumplió con el mandato a él otorgado, que fue realizar las acciones necesarias para lograr el cobro de un cheque por valor de $4.000.000. Que ahora que se le investiga por haber presuntamente recibido de manos del deudor del cheque la suma de $4.000.000, pide que también se le exonere por cuanto a él nunca le fue entregado dinero alguno por dicho concepto, lo cual sustentó en que aún tenía en su poder el cheque que en su momento fue entregado por su poderdante.

3. Posteriormente, debido a la inasistencia del disciplinado y de los defensores de oficio nombrados, se pudo llevar a cabo nuevamente la audiencia de pruebas y calificación provisional el 22 de marzo de 2012, en la cual la Magistrada instructora luego de valorar las pruebas allegadas al proceso procedió a formularle cargos al abogado Guzmán Angulo con fundamento en la Ley 1123 de 2007, por cuanto presuntamente habría faltado a su deber profesional de abogado consagrado en el artículo 28.8 de la mencionada ley ya que faltó a la honradez que debe para con su cliente, por lo cual la falta imputada fue la determinada en el artículo 54.3 del Decreto 196 de 1971 en concordancia con el artículo 35.4 del Código Disciplinario del Abogado, pues de acuerdo con lo 2 Folios 123 a 133 del Anexo. 3 Folios 28 a 29 y CD del c.o.

2 Abogado en apelación Radicación No. 110011102000200807244-01 AA

demostrado lo que se encontró fue que el abogado no devolvió el dinero que se le entregó por el deudor del cheque, que en su momento su poderdante le había dado para lograr su cobro. La falta se imputó en la modalidad dolosa.

4. El 13 de junio de 20124, se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento, con la presencia del disciplinado, su defensora de oficio y dos testigos. Tanto disciplinado como abogado defensor presentaron sus alegatos de conclusión en los que solicitaron tener en cuenta las pruebas arrimadas al proceso, con las cuales no se podía concluir que el abogado no había devuelto el supuesto dinero a él entregado, pues ni siquiera obró documental que diera cuenta de que efectivamente esa suma de dinero hubiera existido.

5. Pruebas recaudadas:

a. Copia del proceso disciplinario 2004-4485 seguido contra el doctor Carlos Argemiro Guzmán Angulo, en el cual fue exonerado del cargo de indebida diligencia profesional y falta a la honradez. Sin embargo, se ordenó compulsar copias para que se investigara la conducta del abogado por presuntamente haberse quedado con unos dineros que no le correspondían5. b. Copia del poder otorgado por el señor José Víctor Sterling Naranjo al abogado Carlos Argemiro Guzmán Angulo, con el fin de que en representación de la firma V&S Ltda. llevara a cabo todas las acciones legales y extralegales necesarias, para lograr el cobro del cheque N° EA 561529 por un valor de $4.000.0006. c. Copia de la declaración rendida por el señor Jorge Camilo Cortés

Avendaño el 28 de septiembre de 2006, en la cual señaló lo siguiente: “[…] respecto del cheque que no se pagó por que en esa época no había consignado el INVIAS, ese cheque lo protesto VICTOR y luego al momento de pagar el INVIAS, arreglaron las cuentas los abogados, se pagó en efectivo, yo le di la plata a ERNESTO y él le pagó al abogado, y él me entregó el cheque. Así fue. Ahí se pagó todo. […] ese era el pago en un cheque de Bancolombia de las utilidades del proyecto del muro de contención. Ese fue el cheque del que se habló 4 Folios 174 y CD del c.o. 5 Anexo. 6 Folio 34 del anexo. 3 Abogado en apelación Radicación No. 110011102000200807244-01 AA anteriormente, que no tuvo fondos por no pago del INVIAS, pero que posteriormente se recogió, y se le entregó el dinero en efectivo al abogado de VICTOR por intermedio mío […] yo saque la plata en efectivo, yo saqué la plata en el CONAVI, saqué más de los 4 millones y se la entregué a ERNESTO y él se tenía que reunir con este señor para que le devolviera el cheque y ERNESTO me devolvió el cheque.7 d. Copia de la denuncia interpuesta el 31 de octubre de 2010, por el abogado Guzmán Angulo ante la Policía Nacional por el hurto de un maletín de su propiedad, en el cual se encontraba un computador personal, y varios documentos laborales como pagarés, cheques, letras de cambio pertenecientes a

sus clientes8 e. Declaración rendida por el señor José Ernesto Morales Morales, quién manifestó no conocer al abogado Guzmán Angulo ni tampoco a quienes estuvieron involucrados en el caso del cobro del cheque por $4.000.0009. f. Declaración rendida por la señora Vilma Lucía de la Inmaculada Guzmán Angulo, quien manifestó ser la hermana del abogado Guzmán Angulo y manifestó que ella estuvo presente en el momento en el cual al disciplinado le fue hurtada una maleta, en la cual según le dijo su hermano estaba un computador y unos papeles que a ella no le constó que estuvieran allí ni tampoco sabía de qué se trataban los papeles, sólo le dijo que eran de trabajo e importantes.

III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 29 de junio de 201210, la Seccional de Bogotá sancionó con suspensión de 4 meses en el ejercicio de la profesión al abogado CARLOS ARGEMIRO GUZMÁN ANGULO, por hallarlo responsable de la falta prevista en el artículo 54.3 del Decreto 176 de 1971 en concordancia con el artículo 35.4 de la Ley 1123 de 2007.

El Consejo Seccional arribó a esa conclusión luego de considerar que el abogado disciplinado había faltado a sus deberes de honradez, por cuanto de acuerdo con el testimonio del señor Jorge Camilo Cortés Avendaño que fue recibido en el 7 Folios 101 a 105 Ibíd. 8 Folios 30 a 31 del c.o. 9 Folio 174 del c.o. 10 Folios 176 a 192 del c.o. 4 Abogado en apelación

Radicación No. 110011102000200807244-01 AA proceso disciplinario N° 2004-04485, él a través de su abogado entregó la suma de $4.000.000 correspondientes al valor del cheque N° EA 561529 al abogado Guzmán Angulo.

IV. APELACIÓN El 27 de julio de 201211, el disciplinado Dr. Guzmán Angulo presentó recurso de apelación, en el cual señaló que debía revocarse el fallo de primera instancia por cuanto a él nunca le fue entregada ninguna suma de dinero de manos del señor Camilo Cortés Avendaño, pues la única oportunidad en la que se reunieron él no pagó lo que correspondía de acuerdo con lo estipulado en el cheque N° EA 561529, razón por la cual desde el primer proceso disciplinario que le iniciaron siempre manifestó que lo dicho por el señor Cortés en el testimonio era falso pues a él nunca se le entregó dinero, tanto así que siempre mantuvo en su poder el aludido cheque hasta el día que le fue robado como lo hizo constar en el presente proceso.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación tiene competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de las decisiones emitidas por los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo establecido por los artículos 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 59.1 de la Ley 1123 de 2007. Dicha competencia, en casos de apelante único como el presente, se constriñe al análisis de los argumentos señalados en el recurso de apelación y debe respetar

el principio de prohibición de reformatio in pejus.

2. Identificación del disciplinado En este proceso se enjuicia disciplinariamente al abogado Carlos Argemiro Guzmán Angulo, identificado con cédula de ciudanía 72.123.434 de Atlántico y la 11 Folios 204 a 219 del c.o.

5 Abogado en apelación Radicación No. 110011102000200807244-01 AA tarjeta profesional N° 57359 del Consejo Superior de la Judicatura. Este profesional no registra antecedentes disciplinarios.12

3. Análisis del caso concreto Se trata de resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, del 29 de junio de 2012, mediante la cual se encontró disciplinariamente responsable al abogado Carlos Argemiro Guzmán Angulo, y se le impuso la sanción de suspensión por cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión, por haber incumplido sus deberes profesionales ya que presuntamente no entregó la suma de $4.000.000 a su poderdante como le correspondía; suma que se obtuvo como resultado del cobro que supuestamente el abogado hizo del cheque N° EA 561529, de acuerdo con el poder a él dado.

Para el análisis de este caso, es importante hacer claridad en que si bien de acuerdo con lo demostrado, el poder y el cheque que presuntamente cobró el abogado Guzmán Angulo fueron entregados en el año 2003, la conducta no ha prescrito por cuanto de acuerdo con las normas cuando se trata de retención de dineros se

entiende que la misma es permanente hasta tanto no sea devuelto el dinero a quién corresponda. Razón por la cual, se analizarán los hechos objeto de la queja a la luz de los principios señalados en la Ley 1123 de 2007, ya que como se dijo esta es una conducta que permanece en el tiempo. En consecuencia, de acuerdo con los principios rectores del proceso disciplinario, establecidos en la Ley 1123 de 2007, se presume la inocencia de los disciplinados, y por tanto, debe resolverse a favor del investigado todo caso en el que se presente duda razonable a lo largo del proceso y ha resultado imposible superarla13. Así, la duda razonable no es cualquier tipo de duda sino una que está sustentada en la razón como resultado de un proceso de análisis y valoración que realiza el aparato 12 Folio 175 del c.o. 13 Ley 1123 de 2007. Artículo 8°. 6 Abogado en apelación Radicación No. 110011102000200807244-01 AA judicial competente con fundamento en los hechos concretos de cada caso. Este criterio de valoración no va en contravía de los derechos del sindicado, pues se trata de una valoración probatoria que permite declarar la culpabilidad o la absolución del procesado, lo cual exige un grado de convicción elevado y suficiente respecto de la responsabilidad del acusado. En este sentido, la Corte Constitucional14 en reiterada jurisprudencia ha dicho que como este principio se encuentra reconocido en el artículo 29 inciso 4º de la Constitución Política, se trata entonces de un postulado esencial de nuestro ordenamiento jurídico, el cual no admite excepción alguna por lo que impone como

obligación la práctica de un debido proceso, que se cumple de acuerdo con los procedimientos que la Constitución y la ley respectiva consagran para desvirtuar su alcance. De igual manera, ha dejado claro la Corte que tal como está consagrada la presunción de inocencia en nuestro ordenamiento jurídico, no es obligación del acusado presentar prueba alguna que demuestre su inocencia, ya que a quien corresponde desvirtuar ese principio es a la autoridad judicial que conoce del caso, mediante la recopilación del material probatorio necesario y suficiente que dé cuenta de que la conducta u omisión imputada al investigado en realidad ocurrió y fue constitutiva de un agravio consagrado en la norma. Teniendo en cuenta lo dicho, encuentra la Sala que dentro del presente asunto se investigó, juzgó y sancionó al abogado en cuestión por la falta descrita en el artículo 54.3 del Decreto 196 de 1971 y 35.4 de la Ley 1123 de 2007, que establecen lo siguiente: ARTÍCULO 54. Constituyen faltas a la honradez del abogado: […] 3a. Retener dineros, bienes o documentos suministrados para las gestiones o los recibidos de otras personas por cuenta del cliente, o demorarle injustificadamente la comunicación de este recibo. Ley 1123 de 2007 14 C-774 de 2001. 7 Abogado en apelación Radicación No. 110011102000200807244-01 AA “Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: […]

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o

demorar la comunicación de este recibo. Ahora bien, evaluado el escaso acervo probatorio arrimado al expediente, encuentra la Sala que el mismo no es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del abogado CARLOS ARGEMIRO GUZMÁN ANGULO, y por ende no da sustento a los cargos endilgados, toda vez que con lo que se cuenta para acreditar los mismos, es lo siguiente:  Copia del cheque entregado al abogado Guzmán Angulo por parte del representante legal de la firma V&S, para que procediera por las vías legales a cobrar el monto respaldado en dicho título valor15.  Testimonio rendido por el señor Jorge Camilo Cortés Avendaño en el proceso disciplinario N° 2004-4485, que fue seguido en contra del abogado Guzmán Angulo. En esta declaración el señor Cortés manifestó que a través de su abogado Ernesto Morales había pagado la suma de $4.000.000 correspondiente al dinero respaldado a través del cheque N° EA 561529, al abogado Guzmán Angulo. Ninguna prueba aportó al respecto más que su dicho, el cual fue controvertido tanto en aquel proceso disciplinario como en el presente, pues el disciplinado siempre sostuvo, inclusive en el recurso de apelación, que a él nunca nadie le entregó suma de dinero alguna como resultado del pago del cheque mencionado; situación que no fue debatida en dicho proceso. A criterio de la Sala ni el testimonio ni la copia del cheque entregado al disciplinado prestan mérito suficiente para ser tenidos como pruebas claras de que al abogado Carlos Argemiro se le entregaron $4.000.000 como pago del

cheque N° EA 561529 y que en consecuencia se apropió de dicho dinero, teniendo en cuenta principalmente el testimonio referenciado pues como bien lo 15 Folio 4 del anexo. 8 Abogado en apelación Radicación No. 110011102000200807244-01 AA dijo el abogado Guzmán Angulo él siempre rebatió ese testimonio, al considerar que lo dicho por el señor Cortés era falso ya que ellos sí se conocieron, pues con ocasión de otro negocio que él llevaba para su cliente se reunieron personalmente. De otro lado, encuentra la Sala que el testimonio rendido en el proceso disciplinario N° 20044485, no fue ratificado en esta instancia como se debió hacer para tener una versión más reciente de los hechos por parte del señor Jorge Camilo Cortés, e inclusive lograr obtener información más cierta y clara del señor Ernesto Morales, presunto abogado del testigo y quién pagó el dinero al abogado Guzmán, y otras pruebas que permitieran demostrar que efectivamente el dinero había sido pagado al disciplinado. Ahora bien, tampoco debe ser tenido como plena prueba el mencionado testimonio, por cuanto con el mismo quién salió bien librado fue el señor Jorge Camilo Cortés, pues manifestando bajo la gravedad de juramento que había pagado los $4.000.000 solucionó un posible problema de tipo crediticio que tenía con la firma V&S, y dejó el asunto en cabeza del abogado que, contrariando la acusación, dijo tener en su poder el cheque objeto de disputa. El documento no pudo ser presentado a este proceso, por cuanto al parecer le fue hurtado al abogado, dejando entonces un viso de duda sobre lo realmente sucedido en el

caso de análisis, en particular cuando no se pudo citar a Ernesto Morales al proceso. De lo anterior se concluye que el material probatorio allegado es insuficiente para endilgar responsabilidad disciplinaria al abogado Carlos Argemiro Guzmán Angulo, toda vez que no permite tener certeza sobre la conducta antiética reprochada al disciplinable, es decir, no son elementos suficientes para emitir un fallo sancionatorio en su contra. En conclusión, en este caso se cuenta únicamente con el testimonio rendido por el señor Jorge Camilo Cortés, el cual no permite concluir certeramente responsabilidad disciplinaria alguna en cabeza del abogado Carlos Argemiro, como quiera que del mismo no se deduce, con certeza, que al disciplinado 9 Abogado en apelación Radicación No. 110011102000200807244-01 AA efectivamente le fue entregada la suma de $4.000.000 y que se haya apropiado de la misma. Por lo expuesto, esta Sala aplicará el principio “in dubio pro disciplinario” y revocará la sentencia del Seccional de Primera Instancia para en su lugar absolver al abogado Carlos Argemiro Guzmán Angulo de la falta endilgada. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y de la ley, RESUELVE PRIMERO. REVOCAR la sentencia de primera instancia del 29 de junio de 2012, proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá- Sala Jurisdiccional

Disciplinaria, por medio de la cual se le impuso al abogado CARLOS ARGEMIRO GUZMÁN ANGULO, suspensión en el ejercicio de la profesión por cuatro (4) meses, por la falta prevista en los artículos 54.3 del Decreto 196 de 1971 en concordancia con el 35.4 de la Ley 1123 de 2007, para en su lugar ABSOLVERLO conforme lo expuesto en la parte motiva de este fallo. SEGUNDO. Devuélvase al expediente al Consejo Seccional de Origen para que, notifique a todas las partes del proceso y cumpla lo dispuesto por la Sala.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

PRESIDENTA VICEPRESIDENTE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

10 Abogado en apelación Radicación No. 110011102000200807244-01 AA

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

MAGISTRADO MAGISTRADO

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SALVAMENTO DE VOTO

Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil catorce (2014) Magistrada Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Ponente Dr. NESTOR IVAN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110011102000200807244 01 Aprobado en Sala No. 49 del 9 de julio de 2014 11 Abogado en apelación Radicación No. 110011102000200807244-01 AA Con el debido respeto me permito manifestar que SALVO VOTO en relación con la decisión tomada mayoritariamente por la Sala en el asunto de la referencia, mediante la cual se revocó el proveído de primera instancia, a través del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá16, mediante la cual se sancionó con suspensión de 4 meses en el ejercicio de la profesión al abogado CARLOS ARGEMIRO GUZMÁN ANGULO, por encontrarlo responsable de incurrir en la falta de que trata el artículo 54.3 del Decreto 196 de 1971 en concordancia con el artículo 35.4 de la Ley 1123 de 2007. Lo anterior, por cuanto considero que se debió confirmar la decisión apelada, por cuanto de acuerdo de acuerdo con las pruebas practicadas, se evidenció que el abogado disciplinado no devolvió el dinero que se le entregó por el deudor del cheque, que en su momento su poderdante le había dado para lograr su cobro. En este orden de ideas, es oportuno indicar que la tipicidad cumple con la función de garantizar la libertad y seguridad individuales, al establecer en forma anticipada, clara e inequívoca qué comportamientos son sancionados, en consecuencia, al considerarse la conducta desplegada por el letrado encartado, se encuentra enlistada en una de faltas previstas en el Código Deontológico

del Abogado, debió la Sala confirmar la decisión apelada en cuanto se sancionó disciplinariamente al profesional del derecho denunciado. De los Señores Magistrados, en los anteriores términos dejo planteado mi salvamento de voto. Se remiten 4 cuadernos de 18 – 18 – 133 – 272 folios y 7 CD. Atentamente, JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Magistrada 16 Sala conformada por los Magistrados Luz Helena Cristancho Acosta y Paulina Canosa Suárez. 12

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