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CSDJ - F11001110200020090054202ADJUNTA20130322095611-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001110200020090054202ADJUNTA20130322095611-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 110011102000200900542 02 Discutido y aprobado en Sala No.18 de la misma fecha. Procede esta Sala a decidir sobre la aclaración del fallo de segunda instancia en cuanto a la fecha de la sentencia de primera instancia, la cual era del 27 de febrero de 2012 y no como se indicó por error involuntario “16 de febrero de 2012”, en todos los apartes de la misma y la cual fue aprobada mediante Acta No. 80 de data diecinueve (19) de septiembre de dos mil doce (2012). ASUNTO A TRATAR El 19 de septiembre de 2012, esta Sala mediante Acta No.80 de la misma fecha, profirió el fallo dentro del radicado No. 2009-00542-02, por medio del cual se resolvió el recurso de apelación formulado contra el fallo del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá dentro del proceso disciplinario seguido en contra del

abogado ALDO FRANCISCO ANGULO DEL CASTILLO.

Por error involuntario de transcripción en varios de los apartes de la providencia, así como el numeral primero de la parte resolutiva de la misma, se hizo referencia a la sentencia de primera instancia de fecha “16 de febrero de 2012”, siendo la fecha correcta el 27 de febrero de 2012, data en la cual fue proferida la sentencia del

Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá dentro del proceso de la referencia, conforme a los folios 177 a 188 del cuaderno original. CONSIDERACIONES Aclaración Fallo – Abogado en apelación Radicación 11001 11 02 000 2009 00542 02

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO El articulo 310 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte…Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” En consecuencia y en aras de cumplir con las exigencias del debido proceso, seguridad jurídica y el respeto de los principios de celeridad y eficacia que deben observarse en todas las decisiones judiciales, se procederá a señalar en todos los apartes de la providencia objeto de aclaración que la fecha correcta de la sentencia de primera instancia y que fue objeto de confirmación por esta Superioridad es del 27 de febrero de 2012.

Y por ultimo esta Sala en el numeral primero del resuelve procederá a señalar que “ PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha 27 de febrero de 2012 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual sancionó al abogado ALDO FRANCISCO ANGULO DEL CASTILLO con suspensión por el término de dos meses en el ejercicio de la

profesión, como autor responsable de la falta consagrada en el numeral 8º del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007.” En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: ACLARAR que la fecha correcta de la sentencia de primera instancia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Aclaración Fallo – Abogado en apelación Radicación 11001 11 02 000 2009 00542 02

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Judicatura de Bogotá fue de fecha 27 de febrero de 2012, en todos los apartes de la sentencia de segunda instancia y en el numeral primero del fallo, que señaló por error involuntario una fecha errada, conforme a la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrada Magistrado HENRY VILLARRAGA OLIVEROS Magistrado Aclaración Fallo – Abogado en apelación Radicación 11001 11 02 000 2009 00542 02

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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