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CSDJ - F11001110200020090094601ADJUNTA20130809125041-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020090094601ADJUNTA20130809125041-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 08 de agosto de 2013 Aprobado según Acta No. 062 de la fecha.

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000200900946 01

Referencia: Abogado Apelación.

Denunciado: Carlos Julio Castro Quintero.

Denunciante: Oneida Giraldo Camargo.

Primera Instancia: Sanciona con exclusión Decisión: Decreta prescripción y en lo demás Confirma.

ASUNTO A DECIDIR Procede esta Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor del disciplinado CARLOS JULIO CASTRO QUINTERO contra el fallo del 6 de agosto de 2012, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, lo sancionó con exclusión del ejercicio profesional, tras hallarlo responsable de las faltas descritas en el numeral 1 del artículo 37 y numeral 9 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. Resumidos por la primera instancia así: 1 M.P. Paulina Canosa Suárez, Sala dual con la H.M. Luz Helena Cristancho Acosta.

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Rad. N° 110011102000200900946 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN “Mediante escrito presentado ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 29 de enero de 2009 y remitido a esta Sala por competencia, la señora ONEIDA GIRALDO CAMARGO, formuló queja contra el abogado CARLOS JULIO CASTRO QUINTERO, por presuntas irregularidades en el proceso ejecutivo seguido en su contra, radicado con el No. 2005.00958.00, que cursa en el Juzgado 58 Civil Municipal de esta ciudad, en el cual la Universidad Nacional la demandó para obtener el pago de un título valor que suscribió, siendo su codeudor el señor JOSÉ LUIS ARAMBURO RESTREPO.” Dijo que “la demandante solicitó medidas cautelares sobre los bienes del codeudor y en la contestación de la demanda planteó la excepción de la caducidad acción cambiaria; sin embargo, el profesional del derecho solicitó tener en cuenta un abono realizado el 8 de junio de 2008, por la suma de $ 20.000,oo, el cual nunca ha realizado ni tampoco su codeudor y por ello plantearon dicha excepción.

Afirmó que el día en que se realizó la consignación se encontraba en una Junta Directiva en la Fundación en que labora, por lo cual considera que el profesional del derecho, en un acto fraudulento, pretendió que el Juzgado tuviera en cuenta el abono como reconocimiento tácito de la deuda y así producir la interrupción de la prescripción, situaciones por las cuales formuló denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, para que investigue al abogado CARLOS JULIO CASTRO

QUINTERO por el presunto punible de fraude procesal y falsedad en documento público.” La Magistrada sustanciadora previo a iniciar cualquier actuación, mediante auto del 24 de marzo de 2009, en cumplimiento del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 dispuso acreditar la calidad de disciplinable del abogado encartado, e igualmente allegar sus antecedentes disciplinarios. (fl. 5 c.o.) Apertura de investigación.- Acreditada la calidad de abogado del disciplinado, mediante auto del 27 de octubre de 2009 la Magistrada investigadora A quo, de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el abogado CARLOS JULIO CASTRO QUINTERO, procediendo a señalar el 9 de febrero de 2010, para llevar a cabo la audiencia de

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN pruebas y calificación provisional (fl. 11 c.o.), la cual no fue posible adelantar por falta de asistencia del disciplinado.

No siendo posible su vinculación fue necesario emplazarlo y nombrarle defensor de oficio, quien una vez notificado (fl 37 c.o), se procedió nuevamente a señalar fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional El día 10 de agosto de 2010 se dio curso a la audiencia de pruebas y calificación

provisional, con la participación del disciplinado, adelantándose las siguientes actuaciones: Versión libre del abogado CARLOS JULIO CASTRO QUINTERO quien señaló que en efecto, contra la quejosa se adelantó un proceso ejecutivo de menor cuantía, ante el Juzgado 58 Civil Municipal de Bogotá, en donde apareció un abono a la obligación por la suma de $20.000,oo, que supuestamente ella no realizó y del cual, como abogado se enteró en vista que esporádicamente solicitaba a la Universidad Nacional estados de cuenta de algunos deudores, aclarando que los abonos pueden ser efectuados por cualquier persona sin necesidad de memorial o derecho de petición, basta la cédula o código del estudiante, porque la Universidad Nacional solo tiene una cuenta de ahorros a nivel nacional. Indicó que entre estos reportes, solicitó el de la señora ONEIDA GIRALDO CAMARGO, reflejándose un abono por la suma de $20.000,oo, del 22 de agosto de 2008, procediendo a poner en conocimiento del Despacho mediante memorial del 27 de octubre de 2008, anexando el estado de cuenta aportado por la Universidad, aclarando que no fue por él realizado, por cuanto no cuenta con facultades para recibir, tal como se observa del poder obrante en las diligencias adelantadas en el Juzgado 58 Civil Municipal.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Dijo que en virtud de lo anterior, el Juzgado 58 Civil Municipal, en auto del 29 de octubre de 2008 tuvo en cuenta el abono realizado y lo ordenó poner en conocimiento de la quejosa, quien se encontraba debidamente notificada y no manifestó irregularidad alguna al respecto. Agregó que el apoderado del codeudor JOSÉ LUIS ARAMBURO RESTREPO, también actuó dentro del proceso y no manifestó irregularidad alguna al respecto. Advirtió que el recibo de consignación reviste buena fe hasta que no se demuestre lo contrario, de suerte que la parte interesada ha debido tacharlo de falso, sin que así lo hubieren hecho, y en cambio, han presentado varios derechos de petición no aceptando el abono, quizá con el ánimo de dilatar el pago de la deuda. Adujo que al revisar el estado de la cuenta de la señora GIRALDO CAMARGO, el día 27 de julio de 2010, encontró dos consignaciones más, una por $ 30.000,oo, realizada el 4 de febrero de 2010 y otra por $ 50.000,oo realizada el 11 de junio de 2010, situación que le sorprende le sea atribuida pues las consignaciones no fueron hechas a su nombre ni corresponden a su letra y no existe certeza de quién las realizó. Seguidamente se decretó la práctica de pruebas, disponiéndose la suspensión de la audiencia. - Obra oficio No. del 27 de agosto de 2010 de la Coordinadora Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia, informando que se encontraron varias demandas presentadas por el abogado

CARLOS JULIO CASTRO QUINTERO. (fls 74 y s.s. c.o). - El Juzgado 1 Civil del Circuito de esta ciudad, informó que no encontró proceso ejecutivo siendo demandante la Universidad Nacional contra la señora ANGÉLICA MARÍA PECHA GARZÓN (F. 245 y 269 c.o.1).

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN - El Juzgado 11 Civil del Circuito de esta ciudad, informó que ordenó el desarchivo del proceso Radicado con el No. 2005.00397.00, contra ALBA LUCÍA VELANDIA BELTRÁN E IVÁN STANLEY PEÑUELA SALDAÑA (F. 247 c.o.1). - El Juzgado Segundo Civil Municipal Piloto de la Oralidad de esta ciudad, informó que el proceso ejecutivo No. 2005.01356.00 siendo demandante la Universidad Nacional contra el señor HÉCTOR HERNANDO HERRERA fue enviado al archivo en el mes de octubre de 2006, donde se extravió, formulándose la respectiva denuncia penal. Se allegó copia de la impresión de pantalla, planillas y denuncia penal dirigida a la Fiscalía General de la Nación (F. 248 a 263 c.o.1). - El Juzgado 18 Civil del Circuito de esta ciudad informó que conoció del proceso 2006.00581.00, siendo demandante la Universidad Nacional contra el señor FÉLIX EDINSON ÁNGEL ACUÑA, en segunda instancia y que remitió las diligencias al

Juez 54 Civil Municipal el 22 de octubre de 2009 (F. 269 c.o.1). - El Juzgado 27 Civil Municipal de esta ciudad, dio cuenta que al interior del proceso ejecutivo No. 2008.00983.00, siendo demandante la Universidad Nacional contra OSCAR ADRIÁN ORTEGA TUPUE y LUIS ORTEGA PAZPUEZAN, se decretó la perención en auto del 24 de mayo de 2010, por haber permanecido inactivo durante un periodo de 9 meses, sin que se hubieren presentado abonos (F. 267 y 268 c.o.1). - El Juzgado 20 Civil Municipal de esta ciudad, informó que el proceso ejecutivo No. 2005.00323.00 siendo demandante la Universidad Nacional contra la señora INGRID YAMILE PARADA INFANTE y el señor LUIS ALEJANDRO HERNÁNDEZ se encuentra archivado en el paquete 12 del año 2006, por lo cual solicitó su desarchivo (F. 270 c.o.1).

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN - El Juzgado 12 Civil Municipal de esta ciudad, dio cuenta que al interior del proceso ejecutivo No. 2008.01037.00, siendo demandante la Universidad Nacional contra ROBERTO CHAPARRO MONGUI y JOSÉ MARÍA CHAPARRO, se decretó la perención en auto del 16 de abril de 2010, por haber permanecido inactivo, sin que

se hubieren presentado abonos (F. 271 c.o.1). - El Juzgado 21 Civil Municipal de esta ciudad, informó que el proceso ejecutivo No. 2005.00892.00 se encuentra guardado, por lo cual solicitó su desarchivo (F. 272 c.o.1). En audiencias de los días 11 de octubre de 2010, 7 de febrero, 11 de marzo, 26 de abril, 9 de mayo, 16 de mayo, 22 de junio, 29 de julio, 5 de agosto, 16 de septiembre de 2011 y 24 de febrero de 2012 se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional con la asistencia del disciplinado donde se practicó inspección judicial a los Procesos ejecutivos, siendo demandante la Universidad Nacional, de los cuales se tomó copia de algunas piezas procesales para que hicieran parte de este asunto, así: - Proceso ejecutivo No. 2005.00896.00, contra la señora ROSALBA ZAMBRANO DE HERRERA y el señor SILVIO ALADIN HERRERA ZAMBRANO, cursante en el Juzgado 13 Civil Municipal de esta ciudad. - Proceso ejecutivo No. 2005.01119.00, cursante en el Juzgado 10 Civil Municipal de esta ciudad, contra el señores IVÁN JAVIER FORERO BUSTAMANTE y OTRO. - Proceso ejecutivo No. 2005.00803.00, cursante en el Juzgado 22 Civil Municipal de esta ciudad, contra la señora SANDRA LUCÍA CARREÑO SALAZAR y otros.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN - Proceso ejecutivo No. 2005.00343.00, cursante en el Juzgado 19 Civil Municipal de esta ciudad, contra los señores JAIME VEGA MORA y OSWALDO LEONEL VEGA CALDAS. - Proceso penal No. 110016000050200913531 NI 59, seguido en contra del abogado CARLOS JULIO CASTRO QUINTERO, por el delito de fraude procesal y falsedad. - Proceso ejecutivo No. 2005.00985.00, cursante en el Juzgado 58 Civil Municipal de esta ciudad, contra la señora ONEIDA GIRALDO CAMARGO y el señor JOSÉ LUIS ARAMBURA RESTREPO. - El Juzgado 16 Civil Municipal de esta ciudad, dio cuenta que al interior del proceso ejecutivo No. 051526, siendo demandante la Universidad Nacional contra FIDEL EDUARDO SÁNCHEZ RINCÓN y OLGA LUCÍA SÁNCHEZ R, se decretó la perención en auto del 28 de agosto de 2006, por haber permanecido inactivo, sin que se hubiere integrado el contradictorio y allegó copias del proceso en mención. - Proceso ejecutivo No. 2005.00287.00, cursante en el Juzgado 15 Civil Municipal de esta ciudad, contra WILLIAM VARGAS CELY, OLIVERIO CELY MARTÍNEZ y JOSÉ LUIS VELANDIA GALVIS. - Proceso ejecutivo No. 2005.01033.00, cursante en el Juzgado 14 Civil Municipal

de esta ciudad, contra los señores MARINA ORTEGA CRUZ y CARLOS HERNÁN

BLANCO ARENAS.

Se recibió el testimonio del señor HÉCTOR HERNANDO VILLAMIL BOLÍVAR, quien manifestó ser el Jefe de División Estudiantil de la Universidad Nacional y recordó que en alguna oportunidad el señor “ARAMBURO” tachó de falsas o inexistentes unas consignaciones realizadas a la cuenta de la señora ONEIDA

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN GIRALDO CAMARGO y por ello el caso se puso en conocimiento de la Vicerectora de la Universidad.

Dijo que se trata de unos cobros por préstamos que la Universidad efectúa y están regidas por la Resolución No. 939 de 1993 de la Vicerrectoría de Bienestar Universitario, en donde se presta dinero a estudiantes, obligándose a iniciar el pago de la obligación un año después de culminados sus estudios y para esa época no fungía en tal calidad en la Universidad, por eso se enviaron los casos a CORJURÍDICA LTDA., empresa que lleva esta clase de asuntos cuando se presenta mora. Advirtió que la Universidad en ningún momento dio la orden de consignar abonos o pagos para interrumpir prescripciones dentro de los asuntos y no se ha decretado la ilegalidad de las consignaciones de la señora ONEIDA GIRALDO CAMARGO.

Afirmó que el profesional del derecho le manifestó que no tiene conocimiento de las consignaciones efectuadas y que las firmas de abogado tienen facultad de cobro pero no de recaudo, pues existe una cuenta única en el Banco Popular y allí es donde se realizan las consignaciones. Señaló que los honorarios del abogado están contemplados en los contratos de prestación de servicios, pactándose el 10% del recaudo por vía prejurídica y el 20% del cobro judicial, sumas que son canceladas por los deudores. Comentó que la Universidad lleva a cabo los procesos de cobro, pero es al Juez a quien le corresponde decretar las prescripciones, e indicó que la Universidad se entera de los abonos por oficios que envía el Banco a la Tesorería y en el registro de cuenta de los deudores, quien puede realizar consignaciones en cualquier parte del país.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN - Obran copias del proceso ejecutivo No. 2005.01617.00, cursante en el Juzgado 26

Civil Municipal de esta ciudad, contra JORGE ANTONIO SERNA MOSQUERA,

FAUSTO CAMILO MORENO DOMÍNGUEZ y ZULIA MARIA MENA GARCÍA

(c.a.5). - El doctor Héctor Villamil Bolívar, Jefe de División de la Universidad Nacional,

informó que en el mes febrero de 2010, la señora VILMA ROSA CORTÉS MENDIETA se quejó por haberle aparecido abonos a su cuenta estudiantil. Ampliación de la queja de la señora ONEIDA GIRALDO CAMARGO,en la cual se ratificó de los hechos narrados en la queja y agregó que algunos compañeros de semestre le informaron que tenían la misma situación de abonos que aparecían en su cuenta, sin haberlos efectuado. Unas personas llegaron a acuerdos de pago y otros no. Agregó que elevó derechos de petición al Banco Popular y le fue expedida la consignación e informó al Juzgado que esa no era su letra y además, en esa oportunidad se encontraba en una Asamblea General y por eso no pudo ir a hacer la consignación. El Banco también le informó sobre varias consignaciones que hizo el abogado a nombre de diferentes estudiantes que se encuentran ejecutados y que fueron realizadas en un mismo día y por la misma suma de $ 15.000,oo. Aclaró que no le consta quién realizó esas consignaciones y finalmente indica que los datos reportados en la consignación a nombre de LUIS JORGE AMADO son ciertos; de los demás, no tiene conocimiento. - El Juzgado 5 Civil Municipal de esta ciudad, informó que dentro del proceso ejecutivo No. 2004.01112.00, siendo demandante la Universidad Nacional contra la señora VILMA ROSA CORTÉS, fue inadmitida la demanda el 25 de agosto de

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN 2004; rechazada mediante auto de 14 de septiembre de 2004 y retirada el 23 de septiembre del mismo año (F. 64 c.o. 2). Y se inspeccionó este proceso. - Inspección judicial al Proceso Ejecutivo No. 2009.00946.00, cursante en el Juzgado 72 Civil Municipal de esta ciudad, contra JOSÉ BERNARDO HERRERA

LOZADA.

  • El Juzgado 63 Civil Municipal de Bogotá D.C., allegó copias del Proceso Ejecutivo No. 2005.00595.00, contra IVÁN GALVIS GÓMEZ. - El Juzgado 63 Civil Municipal de esta ciudad, informó que el proceso ejecutivo No. 2006.00596.00, seguido en contra de LUIS JORGE AMADO, fue archivado por desistimiento, por lo cual solicitó su desarchivo. - La Coordinadora de Reparto de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, informó sobre la existencia de proceso ejecutivo siendo demandante la Universidad Nacional contra la señora VILMA ROSA CORTÉS, el cual correspondió al Juzgado 5 Civil Municipal de esta ciudad (F. 69 y 70 c.o. 2).

Testimonio del señor HÉCTOR VILLAMIL BOLÍVAR, quien manifestó que MARIO ANTONIO PARRA PÉREZ, LINA PAOLA ALZA AGUILERA, ALBA ROCÍO GONZÁLEZ BORJA, LUIS JORGE AMADO, JOSÉ BERNARDO HERRERA LOZADA, RAMÓN ULISES PALACIOS ASPRILLA e IVÁN GALVIS GÓMEZ tuvieron préstamo

estudiantil y se encuentran en proceso de cobro por medio de la firma de abogados

CORJURÍDICA.

Dijo que la Tesorería de la Universidad cuenta con toda la información sobre los pagos efectuados por los estudiantes deudores para que sean reportados en los estados de cuenta y amortizar la deuda, pero su área no tiene funciones de recaudo.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Y señaló que no es usual que una persona ajena acceda a los estados de cuenta de otra, salvo los interesados, es decir el personal de la Universidad, los beneficiarios y las firmas de abogados.

Advirtió que la Tesorería hace reportes cada 3 o 4 días y registra los datos en el estado de cuenta del beneficiario, pero la Universidad no se había percatado de los pagos ínfimos a los estados de cuenta, pues regularmente la condición socioeconómica de los deudores no permite realizar grandes pagos y por eso en ocasiones se reportan pagos hasta por un peso, sin que ello pudiera percibirse irregular, pues no hay cuantías fijadas para dar importancia a los pagos y cada pago debe amortizarse a la deuda, en virtud del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil se tienen como auténticas. Comentó que los abogados de las firmas solicitan los estados de cuenta por escrito y verbalmente, incluso por vía telefónica y son remitidos personalmente o por vía fax. Informó que la Universidad también contrató con otras dos firmas para los recaudos,

PROBICRÉDITO y ACTIVACHEQUE y cada una solicita los estados de cuenta para tener los estados de cobro. Allegó estados de cuenta de MARIO ANTONIO PARRA PÉREZ, LINA PAOLA ALZA AGUILERA, ALBAROCÍO GONZÁLEZ BORJA, LUIS JORGE AMADO, JOSÉ BERNARDO HERRERA LOZADA, RAMÓN ULISES PALACIOS ASPRILLA e IVÁN GALVIS GÓMEZ (F. 78 a 85 c.o. 2). Testimonio de la señora VILMA ROSA CORTÉS CORTÉS, quien manifestó no conocer al abogado disciplinable y que en una ocasión se entrevistó con la quejosa por haber sido afectada por la misma situación de abono a su crédito educativo.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Señaló que se enteró que estaba demandada porque tenía pendiente de definir su situación con la Universidad, pues le fue suspendido el crédito sin haberle comunicado y por ello no pudo continuar con sus estudios. Como conocía los reglamentos del crédito sabía que tenía que solucionarlo y los funcionarios le manifestaban que ya no tenía la calidad de estudiante y debía esperar el cobro jurídico, lo cual sucedió hace aproximadamente 22 años.

Se enteró de la situación porque como su padre falleció, solicitó el certificado de

libertad de la casa y tenía la anotación de un embargo y se acercó al Juzgado y le manifestaron que el proceso estaba para perención. Dijo que transcurrieron 2 años, pues el proceso estaba abandonado y en junio de 2009 mediante la página Web encontró una anotación de tener en cuenta el abono que supuestamente realizó y se dirigió al Juzgado y allí encontró un memorial del abogado solicitando tener en cuenta el abono a efectos que se interrumpiera la prescripción, lo cual consideró que era la estrategia para considerar que hubo un abono. Agregó que en Bienestar Estudiantil le manifestaron que solo podían expedir la información en línea y que la información estaba en Tesorería y se dirigió allí mediante un derecho de petición y le informaron que la consignación se había efectuado el 27 de mayo en la oficina principal del Banco Popular y le suministraron recibos copia del banco para cliente; la certificación fue expedida el 29 de mayo y hasta junio entró al Despacho y el 15 de julio acudió a Secretaría. Señaló que en la consignación hecha a su nombre, aparece una dirección que no recordaba y que fue registrada en el pagaré y pasaron muchos años y estos datos sólo podían conocerse por los que guardan los títulos en la bóveda de la Universidad y quien tuviera en sus manos el título valor.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Refirió que radicó nuevamente un derecho de petición y solicitó la grabación de la persona que fue a consignar, pero le informaron que el Banco ya no tenía las grabaciones. Realizó trámites ante la Superintendencia y ante la Tesorería le indicó que ellos no conocen los montos de los pagos a efectuar y que todos se realizan a la misma cuenta y que ese concepto se llama amortización.

Comentó que obtuvo información sobre pagos efectuados por las sumas de $15.000,oo, y en Tesorería le indicaron que no podían colaborarle dejándole ver las consignaciones, pero le dieron copias, las cuales encontró idénticas, pudiendo obtener varias copias de las mismas idénticas. Refirió que informó esta situación a las Directivas de la Universidad Nacional y en cuanto a su proceso ejecutivo, señaló que a mediados de 2009 allegaron el abono y ordenaron tenerlo en cuenta y a finales de 2009 intentaron notificar a los demandados, pero la realizaron mal. Advirtió que a ningún estudiante le conviene efectuar abonos de $ 15.000,oo, y que está objetivamente visto que alguien consignó a nombre de varios estudiantes y nunca realizó acuerdos con la Universidad en ningún sentido, esto es ni para hacer acuerdos de pago ni para hacer consignaciones. Finalmente indicó que la Universidad nunca se pronunció sobre estos hechos y solo reiteró las obligaciones dinerarias existentes y al interior de la Universidad Nacional se inició un proceso disciplinario, situación que le fue comunicada el 13 de julio de 2010 y tres días después, es decir, el 16 de julio de 2010, recibió una llamada amenazante

del señor MARCO ANTONIO CASTRO, quien dijo hablar en nombre de CORJURÍDICA y le indicaba de manera grosera y persuasiva que su casa ya iba a ser secuestrada.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Allegó copias de las solicitudes y actuaciones desarrolladas ante la Universidad Nacional y las respectivas respuestas (F. 87 a 115 c.o. 2).

El disciplinable allegó los estados de cuenta de ONEIDA GIRALDO CAMARGO Y JAIME ARTURO RUIZ MORA (F. 117 a 120 c.o. 2). - La Cámara de Comercio de Bogotá, allegó el certificado de existencia y representación de la firma CORJURÍDICA LTDA (F. 262 a 264 c.o. 2). - La Universidad Nacional de Colombia remitió una relación de consignaciones iguales o inferiores a $ 15.000,oo, de cuentas de cobro del préstamo estudiantil en proceso judicial a cargo de la firma CORJURÍDICA (F. 265 a 269 c.o. 2). - La Universidad Nacional de Colombia informó que sobre la existencia de dos procesos disciplinarios Nos. 0220-BO-10 y 298-NO-10 en etapa de indagación preliminar (F. 270 c.o. 2), contra implicados en averiguación. - El Juzgado 44 Civil Municipal de esta ciudad, informó que los procesos donde

aparece como demandante la UNIVERSIDAD NACIONAL, siendo abogado CARLOS JULIO CASTRO QUINTERO y como demandados JOSÉ VICENTE

SERRANO CELY, ISIDRO SANTOS GUTIÉRREZ, JOSÉ IGNACIO MORA ORTÍZ,

JOSÉ ZULEIN CHARRY BONILLA, OSCAR MOISES GARAVITO SUÁREZ,

FRANCY LILIANA RIOS, DIANA MARCELA BARRIGA PÉREZ, ALBERTO

GÓMEZ GRANADOS, RAFAEL ALMANZA GONZÁLEZ, OMAR ENRIQUE LA

ROTTA MONROY, MARIO ANTONIO PARRA PÉREZ, DIEGO FERNANDO HENAO, ERNESTO ÁVILA DÍAZ, CLAUDIA YOLANDA RIVEROS MORA, ELVIRA GUTIÉRREZ DE GUARÍN, no registran abonos por la suma de $ 15.000,oo (F. 271 y 275 a 290 c.o. 2).

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN - El Juzgado 29 Civil del Circuito de esta ciudad, informó que los procesos ejecutivos Nos. 2005.00323.00 y 2007.00342.00, adelantados en los Juzgados 72

y 21 Civiles Municipales de Bogotá D.C., contra VÍCTOR MANUEL VEGA - LUIS

ENRIQUE RUSSI BORDA y EDGAR AVELINO HERNÁNDEZ ARANAHELKER HERNANDO BALLESTEROS RUÍZ, respectivamente, fueron remitidos a los Juzgados de conocimiento de primera instancia (F. 272 a 274 c.o. 2). - El Juzgado 23 Civil del Circuito de esta ciudad, informó que el proceso ejecutivo No. 2007.00431.00, adelantado en el Juzgado 53 Civil Municipal de Bogotá D.C., contra BETTY SANDOVAL GUZMÁN y otro, fue remitido al Juzgado de primera instancia (F. 291 c.o. 2). - El Juzgado 24 Civil del Circuito de esta ciudad, informó que el proceso ejecutivo No. 2004.00978.00, adelantado en el Juzgado 28 Civil Municipal de Bogotá D.C., contra JAIRO FERNANDO SIERRA IBÁÑEZ y otro, fue remitido al Juzgado de primera instancia (F. 292 c.o. 2). - El Juzgado 39 Civil del Circuito de esta ciudad, informó que el proceso ejecutivo No. 2004.01594.00, adelantado en el Juzgado 22 Civil Municipal de Bogotá D.C., contra EMMA DE JESÚS MORENO GÓMEZ y GLADYS HELENA MORENO GÓMEZ, fue remitido al Juzgado de primera instancia (F. 293 c.o. 2). - El Juzgado 28 Civil Municipal de esta ciudad, informó que el proceso ejecutivo No. 2008.00783.00, contra OSCAR ROJAS ROJAS y JOHANNA ANDREA MONTOYA VARGAS, fue remitido a la sección de fotocopiado (F. 294 c.o. 2).

  • El Juzgado 2 Civil Municipal de esta ciudad Piloto de la Oralidad, informó que remitió la solicitud de los procesos ejecutivos seguidos contra ALVARO ENRIQUE

DURÁN LEÓN, JESÚS FABIÁN SARRIA GUEVARA, HENRY NICOLÁS JIMÉNEZ

MESA, FABIO ALBERTO PEREA RODRÍGUEZ, STELLA JIMÉNEZ MORENO,

HÉCTOR HERNANDO HERRERA y EDDY ROLANDO RAMÍREZ GÓMEZ,

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

CARLOS CAMACHO RODRÍGUEZ, ELIAS ANTONIO SILVA PÉREZ, JAIRO

ALBERTO ARROYO, GERARDO VILLARRAGA GALINDO, GUSTAVO CASTIBLANCO MUÑOZ, CLARA EUGENIA PÉREZ PAMPLONA, JOSÉ ORLANDO FAJARDO PÁEZ, a los Juzgados que fueron reasignados en virtud del Acuerdo PSAA084713 de 2008 (F. 297 a 313 c.o. 2). - El Juzgado 3 Civil Municipal de esta ciudad, informó que los procesos donde aparece como demandante la UNIVERSIDAD NACIONAL, siendo abogado CARLOS JULIO CASTRO QUINTERO y como demandados DANIEL DARÍO

QUIÑONEZ CASTAÑEDA, ALFREDO AFRICANO SOLANO, DAVID RIASCOS

SOLIS, CLAUDIA PATRICIA NAVAS LÓPEZ, RICARDO ROJAS ACEVEDO,

CARLOS FERNANDO MORENO PEÑUELA, MARÍA CECILIA ROJAS, LUIS

IGNACIO RAMOS DÍAZ, DIEGO FERNANDO JIMÉNEZ, GERMAN BAYONA RODRÍGUEZ, FAUSTINO TORRES RAMOS, INDIRA AVENDAÑO TORRES, LUZ ESTELLA VANEGAS TORRES y OMAR YESID PRIETO RINCÓN, no registran abonos por la suma de $ 15.000,oo (F. 314 a 317 c.o. 2). - El Juzgado 18 Civil Municipal de esta ciudad, informó que los procesos donde aparece como demandante la UNIVERSIDAD NACIONAL, siendo abogado CARLOS JULIO CASTRO QUINTERO y como demandados MAYERLY VARGAS

PAPAGAYO, CARLOS ALIRIO VALCARCEL CARVAJAL, JOSÉ FRANCISCO

LADINO ROJAS, EDGAR HERRERA RODRÍGUEZ, HENRY LEONEL DÍAZ

SÁNCHEZ, RUBÉN DARÍO CABRA CORADINE, ILBA INÉS BURBANO

CAICEDO, LUIS ALEJANDRO LEAL FLÓREZ, JUAN CARLOS RODRÍGUEZ

COVALEDA, LUCY ENIT HIGUERA, RUBY STELLA CORTÉZ BETANCOURT,

GONZALO GERMÁN MENDEZ, CARLOS ACOSTA RIAÑO, JUAN CARLOS

PRADA PÁEZ, PEDRO LUIS RAMÍREZ BARBOSA, EDGAR ALONSO DÍAZ

ROJAS, JORGE ENRIQUE ECHAVERRIA, HERNANDO CASTAÑO BURITICA,

no registran abonos por la suma de $ 15.000,oo, salvo los procesos

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN 2005.01599.00, 2006.00782.00, 2007.00422.00, en donde fueron efectuados abonos por los demandados (F. 318 a 320 c.o. 2). - El Juzgado 22 Civil Municipal de

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