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CSDJ - F11001110200020090152601ADJUNTA20130716085049-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020090152601ADJUNTA20130716085049-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: Doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110011102000200901526 01 / 2620 A Discutido y aprobado en Acta No. 48 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a decidir lo que en derecho corresponda al desatar el recurso de apelación interpuesto por el señor JORGE HUMBERTO RAMÍREZ CAMACHO, contra la decisión del 6 de septiembre de 2012, adoptada en audiencia de pruebas y calificación provisional por la Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, mediante la cual ordenó por un lado formular cargos respecto de algunas conductas por las faltas contenidas en los artículos 33-11 y 30-4 de la Ley 1123 de 2007 y la terminación anticipada de otras dentro de la investigación disciplinaria en contra del abogado DRAGOSLAV PEÑARANDA PINTO. HECHOS Dio origen a la presente queja, el escrito radicado el 3 de marzo de 2009 por el señor JORGE HUMBERTO RAMÍREZ CAMACHO, Representante Legal de la Sociedad

Comercial HOTELES DECAMERON COLOMBIA S.A., quien solicitó investigar disciplinariamente al abogado DRAGOSLAV PEÑARANDA PINTO, profesional del cual se tuvo conocimiento a mediados del mes de octubre de 2008, en virtud de la llamada realizada por el señor KERRY MORENO, quien junto con su esposa ÁNGELA MARÍA MERCADO PRADA son titulares del contrato No. CL0514. 2 de 12 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No: 110011102000200901526 01 / 2620 A Referencia: Apelación Auto Interlocutorio En punto de la inconformidad expuesta por los clientes, supieron que el disciplinable los contactó y les dijo que “tenía todos sus datos confidenciales y que iba a entablar demandas, teniendo que aclarárseles que el acusado no guardaba ningún vínculo contractual con la sociedad”. De acuerdo a lo anterior, el quejoso denunció como presuntos procederes antiéticos desplegados por el abogado PEÑARANDA PINTO, los que se citan a continuación: 1-. Que el abogado afirmó haber contado con la colaboración de un empleado de la empresa, para obtener toda la información confidencial de clientes activos e inactivos, a los que contactaba ofreciendo el adelantamiento de reclamaciones para lograr que DECAMERON cancelara cuantiosas sumas de dinero. 2-. Que el 4 de noviembre de 2008, el abogado PEÑARANDA PINTO se presentó en las

instalaciones de la empresa, concretamente, en las oficinas donde funciona el programa de Multivacaciones, requiriendo entrevistarse con el Director Administrativo, ante quien exhibió su calidad de apoderado de socios inconformes que exigían resarcimiento patrimonial, pero sin precisar las causas. En dicha ocasión, el letrado mostró supuestos poderes que contenían nombres y números de contratos, datos que no se lograron verificar porque aparecían tachados e ilegibles. Afirmó que acto seguido, el disciplinado expuso que tenía en su poder la base de datos de todos los clientes del programa y que los había obtenido con la connivencia de un empleado de la sociedad, indicando además, que para no causarles un perjuicio con los contactos que aludió tener en la justicia y en los medios de comunicación, estaba dispuesto a transar las reclamaciones en la suma de mil millones de pesos, de los cuales cuatrocientos le corresponderían a él y a su equipo de trabajo, ofreciéndose a prestar luego su asesoría a la empresa, para precaver las reclamaciones de sus clientes. Informó que de la situación descrita, fue puesto al tanto el representante quejoso por parte del Director Administrativo de la empresa, impartiéndose instrucciones para contactar al GAULA de la Policía Nacional, entidad que envió al investigador HUMBERTO INFANTE. 3 de 12 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No: 110011102000200901526 01 / 2620 A Referencia: Apelación Auto Interlocutorio Por otra parte señaló que el 6 de noviembre de 2008, siguiendo el juego al abogado y las

instrucciones impartidas por el investigador del GAULA, se comunicaron telefónicamente con el doctor PEÑARANDA PINTO, quien luego de repetir sus amenazas y exigencias, adujo conocer sus intenciones de denunciarlo, “lo que no le preocupaba lo más mínimo porque si bien podría estar detenido unos días, gozaba de influencias para obtener su libertad y causarles todo el daño posible”. Además expresó que fruto de la conversación, el disciplinado citó al Gerente Administrativo de DECAMERON en el Hotel Capital de la Calle 26, donde expuso que el pago debía “efectuársele con vehículos automotores marca Mitsubishi por cuantía de $597'000.000.oo adquiridos en el concesionario Motorysa y, $403'000.000.oo que posteriormente precisaría la forma en que sería entregado el dinero, dejando en claro que no sería en efectivo ni mediante consignación, como tampoco entregaría soporte de los nombres de las personas a las cuales representaba”. 3-. Que el litigante se dedicó a contactar personas que laboran o prestaron sus servicios a DECAMERON, ofreciendo dinero a cambio de suministrarle información o colaborarle con su empresa criminal. Señaló que el abogado disciplinado contactó un funcionario de la Lotería de Bogotá y al empleado MARCELO TARAZONA ofreciendo dineros para rendir una declaración, además de haber lanzado amenazas contra el núcleo familiar de este último. 4-. El 23 de diciembre de 2008, sin poder para actuar, el doctor PEÑARANDA PINTO radicó ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, reclamación administrativa en

contra de HOTELES DECAMERON MULTIVACACIONES, de la cual se les corrió traslado y fue remitida la contestación correspondiente, conociendo a través de la Coordinadora del Grupo de Protección al Turista, doctora LUZ MARY MARTÍNEZ, de las presiones de las cuales estaba siendo objeto por parte del abogado PEÑARANDA PINTO. ACTUACIÓN PROCESAL La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, con ponencia de la Magistrada, doctora MARTHA INÉS 4 de 12 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No: 110011102000200901526 01 / 2620 A Referencia: Apelación Auto Interlocutorio MONTAÑA SUÁREZ, mediante auto del 3 de febrero de 2010, acreditada la calidad de abogado del doctor DRAGOSLAV PEÑARANDA PINTO, quien se identifica con la C.C. No. 79.617.418 y la T.P. No. 154947 del C.S. de la J.; dispuso la apertura de proceso disciplinario y fijó como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el 18 de mayo de 2010.1 Instalada la audiencia pública en la data antes citada, con la presencia del disciplinable, doctor DRAGOSLAV PEÑARANDA PINTO y del quejoso; la Magistrada Instructora procedió a concederle la palabra a este último para que realizara su ampliación y ratificación de la queja y al querellado para que rindiera

su versión libre. Acto seguido el Despacho se dispuso a decretar algunas pruebas suspendiendo la audiencia para continuarla el 10 de agosto de 2010.2 El día 21 de septiembre de 2010, se siguió con la audiencia de pruebas y calificación provisional fecha en la que se escucharon declaraciones de testigos del caso que nos ocupa y se señaló la fecha del 3 de octubre de 2010 para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional.3 El día 2 de marzo de 2011, se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual se prosiguió con la recepción de declaraciones de testigos del caso, por parte de la Magistrada instructora. Suspendida la audiencia se fijó el 14 de abril de 2011 para su continuación.4 El 13 de julio de 2011, se dio continuidad a la audiencia de pruebas y calificación provisional, oportunidad en la cual el disciplinado aportó nuevas pruebas y se decretaron de oficios otras por parte de la Magistrada instructora.5 11 Folio 136 2 Folios 144-159 del c.o. de primera instancia y CD 3 Folios 319-339del c.o. de primera insta y CD 4 Folios 433-440 del c.o. y CD inserto en este 5 Folios 532-534 del c.o. y CD inserto en este 5 de 12 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No: 110011102000200901526 01 / 2620 A

Referencia: Apelación Auto Interlocutorio DECISIÓN APELADA Después de varios aplazamientos, en la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el 6 de septiembre de 2012, el A quo manifestó que “… Prosiguiendo con la calificación provisional de la actuación seguida contra el abogado DRAGOSLAV PEÑARANDA PINTO, esta Magistrada examinará por separado cada una de las acusaciones efectuadas contra el litigante por el representante legal de Hoteles Decameron, señor JORGE HUMBERTO RAMIREZ CAMACHO: 1-. Por valerse de empleados o ex funcionarios de Decameron para obtener la base de datos de los clientes, contactarlos y garantizar que obtendría el pago de cuantiosas sumas de dinero de la sociedad. 2-. Por las amenazas y exigencias efectuadas el 4 de noviembre de 2008 al Director Administrativo del Programa Multivacaciones. 3-. Por contactar a personas que prestaron servicios a DECAMERON, ofrecerles dinero a cambio de información o colaboración para demandar a la empresa. 4.- Por radicar ante el MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, reclamación administrativa contra los HOTELES DECAMERON MULTIVACACIONES. 5.- Por la apertura de una página en Facebook, en la cual, RODRIGO CARDONA lanza improperios contra empleados de DECAMERON y funcionarios del MINISTERIO DE COMERCIO.” (Negrillas del texto original) Posteriormente se dispuso a realizar la calificación de la actuación formulando cargos, en contra del disciplinable, por la posible incursión en las faltas consagradas en los artículos 33 numeral 11 y 30 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, respecto a las

conductas transcritas en los numerales 1 y 3, las cuales fueron endilgadas a título de dolo. De otra parte decidió terminar de manera anticipada las diligencias respecto de de las conductas distinguidas en los numerales 2, 4 y 5 señalados anteriormente bajo los siguientes argumentos: 6 de 12 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No: 110011102000200901526 01 / 2620 A Referencia: Apelación Auto Interlocutorio “Ahora bien, en lo que dice relación a la acusación consistente en que el abogado DRAGOSLAV PEÑARANDA PINTO, presentó reclamación administrativa contra DECAMERON ante el MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO por supuesta publicidad engañosa, ningún reproche se puede hacer al togado investigado, porque de una parte, la documental allegada a esta actuación muestra que ejecutó esa labor con base en los poderes que varios ciudadanos le brindaron para el efecto, entre ellos los señores JOSÉ ORLANDO HERRERA LOZANO, ALVARO SÁNCHEZ SÁNCHEZ,

VILMA CAMPOS MURCIA, MANUEL JOSE LOPEZ CHARLOT y OTROS.

Y aun cuando al momento de presentar la reclamación, los poderes se encontraban dirigidos para gestionar ante los JUECES CIVILES DEL CIRCUITO DE ESTA CAPÍTAL, leídos en su contenido se observa que tenían como fundamento la defensa de los intereses de los poderdantes con ocasión de la suscripción de contratos suscritos con

HOTELES DECAMERON DE COLOMBIA S.A. y por el cual se aseguró fueron víctimas de engaños que los afectaron patrimonialmente. Si ello es así, todo indica el letrado consideró podía utilizarlos para dar curso a reclamación administrativa ante el MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO, lo que hizo pero con resultado nugatorio porque con Oficio GPT-709 del 20 de febrero de 2009, la COORDINADORA DEL GRUPO DE PROTECCION AL TURISTA no continuó con la investigación, se abstuvo de reconocer personería para intervenir en ese asunto al profesional PEÑARANDA PINTO y efectuó la devolución de la queja junto con los anexos -folios 131 y 132 del cuaderno original No. 1.” Más adelante señaló en lo que se refiere a las presuntas amenazas contra DECAMERON que “…Por la misma línea se dispondrá en punto a la acusación consistente en que el 4 de noviembre de 2008, el togado lanzó amenazas y exigencias económicas al Director Administrativo del Programa Multivacaciones de DECAMERON

DE COLOMBIA S.A.

Lo anterior porque del abundante caudal probatorio arrimado a esta actuación disciplinaria, nada indica que en realidad lo sucedido haya correspondido a un acto de amenaza, extorsión o exigencia injustificada del pago de una suma de dinero”. En cuanto a la publicidad engañosa dijo el A quo: “…Igual suerte corre la acusación consistente en que aperturó una página en Facebook, en la cual, RODRIGO CARDONA 7 de 12 República de Colombia

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No: 110011102000200901526 01 / 2620 A Referencia: Apelación Auto Interlocutorio lanza improperios contra empleados y/o funcionarios de DECAMERON, porque de una parte nada indica que haya sido el togado acusado quien haya aperturado la página en la red social y con la única finalidad de perjudicar o enlodar la imagen corporativa de DECAMERON DE COLOMBIA S.A.” Frente a esta decisión de terminación anticipada concedió el uso de la palabra al quejoso, quien manifestó: “Si doctora, interponemos RECURSO DE APELACIÓN de la providencia en lo relativo a la terminación, por no endilgar cargos de los hechos referidos a la visita del profesional del derecho DRAGOSLAV PEÑARANDA PINTO al señor GERARDO MARTINEZ ya que considera el despacho que fue simplemente con el ánimo de llegar a una transacción, figura contemplada en nuestra legislación, fue en realidad una amenaza, que esta en autos establecido que el señor PEÑARANDA PINTO indicó que en caso de no ser atendida su petición, recurriría a estrados judiciales y amenazó con terminar la compañía por medios publicitarios, ello se sale de una simple conciliación y abarca otro ámbito. Nos remitimos a lo expresado por el expediente referente al actuar de

PEÑARANDA PINTO.

En relación al auxilio referido por el Doctor PEÑARANDA frente a un trabajador nuestro no vamos apelar porque es muy tenue la información que suministra y me atengo a la

decisión del despacho.” (sic a lo transcrito) Así las cosas la Magistrada sustanciadora, procedió a conceder en el efecto suspensivo el recurso de apelación. CONSIDERACIONES La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer de las decisiones proferidas por las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política, 112 numeral 4 de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia), en armonía con lo dispuesto en el artículo 66, parágrafo y 81 de la Ley 1123 de 2007 (Código Disciplinario del Abogado). 8 de 12 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No: 110011102000200901526 01 / 2620 A Referencia: Apelación Auto Interlocutorio En este orden, esta Corporación debe entrar a decidir si confirma o revoca la decisión dictada en la audiencia del 6 de septiembre de 2012, mediante la cual la Magistrada Sustanciadora de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, dio por terminadas en forma anticipada las diligencias iniciadas contra el abogado DRAGOSLAV PEÑARANDA PINTO, respecto de las siguientes conductas: - Por las amenazas y exigencias efectuadas el 4 de noviembre de 2008 al Director

Administrativo del Programa Multivacaciones. - Por radicar ante el MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, reclamación administrativa contra los HOTELES DECAMERON MULTIVACACIONES. - Por la apertura de una página en Facebook, en la cual, RODRIGO CARDONA lanza improperios contra empleados de DECAMERON y funcionarios del MINISTERIO DE COMERCIO. 2.- Estudio de fondo Procederá la Sala a hacer su pronunciamiento sobre la base de los argumentos expuestos en la apelación, pues está limitada la actuación del juez de segundo grado a los aspectos controvertidos de la decisión del A quo. En ese orden de ideas, se tiene que las pruebas tienden a dar certeza de que el togado disciplinado se presentó a DECAMERON DE COLOMBIA S.A., para intentar un acuerdo previo a las acciones judiciales posteriores, y el mismo señor GERARDO MARTÍNEZ manifestó que el doctor PEÑARANDA PINTO, realizó la visita aduciendo la figura jurídica de “solución alternativa de conflictos”, después de la cual se procedió a instaurar la reclamación administrativa ante el MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO. 9 de 12 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No: 110011102000200901526 01 / 2620 A Referencia: Apelación Auto Interlocutorio Encuentra asidero esta Colegiatura en la afirmación hecha por el A quo al advertir que “…

Si ello fue así, no es posible considerar se está en presencia de un proceder desconocedor de los deberes que orientan el ejercicio de la profesión de abogado, porque en realidad todo indica lo que pretendió fue llegar a un acuerdo pre-jurídico con los Directivos de DECAMERON DE COLOMBIA S.A. con miras a evitar la presentación de múltiples demandas que harían más penosa su situación, llegando incluso a ofrecer sus servicios para corregir las fallas advertidas en la prestación del servicio de turismo”. Otras pruebas que corroboran la decisión del A quo, se encuentran en la declaración del señor HÉCTOR HERNANDO ANZOLA CHAPARRO, quien manifestó que “estuvo presente en la Oficina de GERARDO MARTINEZ cuando el abogado lo visitó y aquel aseguró el motivo de su presencia era dar a conocer el trabajo que estaba realizando, consistente en tomar grabaciones, videos con los que consideraba contaba con abundante caudal probatorio para mostrar los malos manejos administrativos, legales, comerciales de DECAMERON DE COLOMBIA S.A.; acto seguido efectuó la exigencia de una suma de dinero para parar la demanda”. También tomó el A quo como prueba la transcripción de la conversación telefónica sostenida por el acusado con el señor GERARDO MARTINEZ, en la que claramente el disciplinado dijo a su interlocutor “no tomara lo de las 48 horas como algo dictatorial y que entendiera que llevaba cuatro meses en eso, que se trataba de un trabajo, no de un obrar de mala fe porque se trataba de un asunto jurídico, una transacción que estaban haciendo y que incluso se podía adelantar ante la Cámara de Comercio”.

Es por lo anterior, que se llega a la conclusión por parte de esta Superioridad que el togado disciplinado no obró de manera irregular al realizar la visita mencionada al Director Administrativo de DECAMERON, pues se puede vislumbrar que su intención fue la de lograr un preacuerdo que evitara el uso de vías judiciales en contra de la mencionada empresa, habida cuenta de ser el defensor de los intereses de varios clientes que lo contrataron por que se sentían defraudados por la misma. Así las cosas, se devolverán las presentes diligencias al Seccional de origen para que continúe con la investigación respecto de las faltas por la cuales se formuló pliego de cargos, advirtiendo que se debe obrar con celeridad y diligencia en la 10 de 12 República de Colombia Rama Judicial

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Judicatura de Bogotá, mediante la cual ordenó por un lado formular cargos respecto de algunas conductas por las faltas contenidas en los artículos 33-11 y 30-4 de la Ley 1123 de 2007 y la terminación anticipada de otras dentro de la investigación disciplinaria en contra del abogado DRAGOSLAV PEÑARANDA PINTO.

SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente al Consejo Seccional de Origen para que, en primer lugar, continúe con la investigación y notifique a todas las partes dentro del proceso; y, en segundo lugar, cumpla lo dispuesto por la Sala, advirtiéndole que contra ella no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA 11 de 12

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Referencia: Apelación Auto Interlocutorio

Magistrado Magistrada

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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