CSDJ - F11001110200020090152601ADJUNTA20150623183754-2015
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020090152601ADJUNTA20150623183754-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No: 110011102000200901526 02 / 3152 A Referencia: Consulta de sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., Once (11) de junio de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110011102000200901526 02 / 3152 A Discutido y aprobado en Acta No.45 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Sería del caso que la Sala entrara a decidir respecto del grado jurisdiccional de CONSULTA de la sentencia proferida el 9 de diciembre de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual se resolvió sancionar al abogado DRAGOSLAV PEÑARANDA PINTO con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE CUATRO (4) MESES, al hallarlo responsable de las faltas disciplinarias descritas en los artículos 30 numeral 4 y 33 numeral 11 de la Ley 1123 de 2007, de no ser porque se advierte que ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción. HECHOS Las presentes diligencias tuvieron su génesis en la queja radicado el 3 de
marzo de 2009 por el señor JORGE HUMBERTO RAMÍREZ CAMACHO, Representante Legal de la Sociedad Comercial HOTELES DECAMERÓN COLOMBIA S.A., quien solicitó investigar disciplinariamente al abogado DRAGOSLAV PEÑARANDA PINTO, profesional del cual se tuvo conocimiento a mediados del mes de octubre de 2008, en virtud de la 1 Sala conformada por las H. Magistradas MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ (Ponente) y OLGA FANNY
PACHECO ÁLVAREZ
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No: 110011102000200901526 02 / 3152 A Referencia: Consulta de sentencia llamada realizada por el señor KERRY MORENO, quien junto con su esposa ÁNGELA MARÍA MERCADO PRADA son titulares del contrato No. CL0514. En punto de la inconformidad expuesta por los clientes, supieron que el disciplinable los contactó y les dijo que “tenía todos sus datos confidenciales y que iba a entablar demandas, teniendo que aclarárseles que el acusado no guardaba ningún vínculo contractual con la sociedad”. De acuerdo a lo anterior, el quejoso denunció como presuntos procederes antiéticos desplegados por el abogado PEÑARANDA PINTO, los que fueron reasumidos por el a quo, de la siguiente manera: “1.- Que el abogado afirmó haber contado con la colaboración de un empleado de la empresa, para obtener toda la información confidencial de clientes activos e
inactivos, a los que contactaba ofreciendo el adelantamiento de reclamaciones para lograr que DECAMERÓN cancelara cuantiosas sumas de dinero. 2-. Que el 4 de noviembre de 2008, el abogado PEÑARANDA PINTO se presentó en las instalaciones de la empresa, concretamente, en las oficinas donde funciona el programa de Multivacaciones, requiriendo entrevistarse con el Director Administrativo, ante quien exhibió su calidad de apoderado de socios inconformes que exigían resarcimiento patrimonial, pero sin precisar las causas. En dicha ocasión, el letrado mostró supuestos poderes que contenían nombres y números de contratos, datos que no se lograron verificar porque aparecían tachados e ilegibles. Afirmó que acto seguido, el disciplinado expuso que tenía en su poder la base de datos de todos los clientes del programa y que los había obtenido con la connivencia de un empleado de la sociedad, indicando además, que para no causarles un perjuicio con los contactos que aludió tener en la justicia y en los medios de comunicación, estaba dispuesto a transar las reclamaciones en la suma de mil millones de pesos, de los cuales cuatrocientos le corresponderían a él y a su equipo de trabajo, ofreciéndose a prestar luego su asesoría a la empresa, para precaver las reclamaciones de sus clientes. Informó que de la situación descrita, fue puesto al tanto el representante quejoso por parte del Director Administrativo de la empresa, impartiéndose instrucciones para contactar al GAULA de la Policía Nacional, entidad que envió al investigador
HUMBERTO INFANTE.
Por otra parte señaló que el 6 de noviembre de 2008, siguiendo el juego al abogado
y las instrucciones impartidas por el investigador del GAULA, se comunicaron telefónicamente con el doctor PEÑARANDA PINTO, quien luego de repetir sus amenazas y exigencias, adujo conocer sus intenciones de denunciarlo, “lo que no le preocupaba lo más mínimo porque si bien podría estar detenido unos días, gozaba de influencias para obtener su libertad y causarles todo el daño posible”. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No: 110011102000200901526 02 / 3152 A Referencia: Consulta de sentencia Además expresó que fruto de la conversación, el disciplinado citó al Gerente Administrativo de DECAMERÓN en el Hotel Capital de la Calle 26, donde expuso que el pago debía “efectuársele con vehículos automotores marca Mitsubishi por cuantía de $597'000.000.oo adquiridos en el concesionario Motorysa y, $403'000.000.oo que posteriormente precisaría la forma en que sería entregado el dinero, dejando en claro que no sería en efectivo ni mediante consignación, como tampoco entregaría soporte de los nombres de las personas a las cuales representaba”. 3-. Que el litigante se dedicó a contactar personas que laboran o prestaron sus servicios a DECAMERÓN, ofreciendo dinero a cambio de suministrarle información o colaborarle con su empresa criminal. Señaló que el abogado disciplinado contactó un funcionario de la Lotería de Bogotá
y al empleado MARCELO TARAZONA ofreciendo dineros para rendir una declaración, además de haber lanzado amenazas contra el núcleo familiar de este último. 4-. El 23 de diciembre de 2008, sin poder para actuar, el doctor PEÑARANDA PINTO radicó ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, reclamación administrativa en contra de HOTELES DECAMERÓN MULTIVACACIONES, de la cual se les corrió traslado y fue remitida la contestación correspondiente, conociendo a través de la Coordinadora del Grupo de Protección al Turista, doctora LUZ MARY MARTÍNEZ, de las presiones de las cuales estaba siendo objeto por parte del abogado PEÑARANDA PINTO.” ACTUACIÓN PROCESAL La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, con ponencia de la Magistrada, doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, mediante auto del 3 de febrero de 2010, acreditada la calidad de abogado del doctor DRAGOSLAV PEÑARANDA PINTO, quien se identifica con la C.C. No. 79.617.418 y la T. P. No. 154947 del C. S. de la J.; así como sus direcciones registradas, dispuso la apertura de proceso disciplinario y fijó como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el 18 de mayo de 2010.2 Instalada la audiencia pública en la data antes citada, con la presencia del disciplinable, doctor DRAGOSLAV PEÑARANDA PINTO y del quejoso; la Magistrada Instructora procedió a concederle la palabra a este último para
que realizara su ampliación y ratificación de la queja y al querellado para que rindiera su versión libre, quien manifestó: 2 Folio 136 c.o. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No: 110011102000200901526 02 / 3152 A Referencia: Consulta de sentencia “En septiembre de 2008, fue contactado por cuatro personas, entre ellas, el señor MARCO ÁLVARO CASTAÑO PARRA, todos ex trabajadores de DECAMERÓN, comentándole que tenían en su poder cierta información y documentación, no fue él a persona que la obtuvo por sus propios medios, fue el ex empleado quien se las entregó para hacer su labor de campo y emitir un concepto legal. Además, le entregaron unos videos, con los cuales supuestamente suplantaban autoridades de Bogotá y de la Secretaria de Gobierno, a la que acude y le informan que ellos nunca patrocinaban ni conocían de los eventos realizados por DECAMERÓN DE COLOMBIA, documentos que tiene en su poder, conjuntamente con el dicho de ex empleados, según los cuales recibían instrucciones de LEONARDO MARTÍNEZ o JUAN CARLOS SARMIENTO para engañar los potenciales clientes, aduciendo calidades que no tenían para sacarles su dinero. Cuando el Dr. JORGE HUMBERTO manifiesta que conoce todos y cada uno de los dueños de esa empresa DECAMERÓN, no se equivoca, sabe cómo es el funcionamiento, toda la estrategia engañosa y ha conocido todo sin reportar pruebas
al respecto, sabe todo lo que hacen, como manipulan engañan a la gente, ante esa situación queda en claro que el señor MARCO ÁLVARO CASTAÑO PARRA es quien le facilita los documentos y realiza las llamadas. A él lo contactan unas personas que dicen tener pruebas y documentos que demuestran que DECAMERÓN es una empresa de engaño, le exhiben los mismos y son esos ex trabajadores los que contactan clientes por teléfono, con quienes se forma un grupo y contratan los servicios del abogado para iniciar las acciones en sede administrativa y judicial, es entonces cuando él acude a la figura extia procesal contenida en el Código Civil, denominada transacción, entrevistándose con el señor GERARDO MARTÍNEZ, ellos mismos aseguran que estaba dispuesto a transarse, es una figura jurídica contemplada en el artículo 2469 del Código Civil, porque es una forma alternativa para solucionar los conflictos, lo hizo para conjurar la congestión judicial. No se explica porque si lo pretendido fue obtener una transacción, traen a colación lo del GAULA, es más, él se entrevistó con el investigador quien contactó a siete personas las cuales acreditan que en DECAMERÓN son engañadores y lo contrataron a él, trabajo por el cual no cobró ni un solo peso.” Concluyó afirmando que intentó la transacción, inició las acciones legales y judiciales correspondientes, obrando en ejercicio de un mandato, relatando que recibió una llamada de la doctora YENNY, a quien citó en Palmira pero no fue porque le generó sospecha y luego se entrevistó con ella en otro lugar. Acto seguido el Despacho se dispuso a decretar las pruebas testimoniales
solicitadas por el inculpado quien además aportó unas documentales, así mismo de oficio se ordenó oficiar a la Fiscalía Segunda Especializada de Bogotá a fin que remitiera copias del proceso por el delito de extorsión República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No: 110011102000200901526 02 / 3152 A Referencia: Consulta de sentencia adelantado contra el litigante, suspendiendo la audiencia para continuarla el 10 de agosto de 2010.3 El día 21 de septiembre de 2010, se siguió con la audiencia de pruebas y calificación provisional fecha en la que se escucharon declaraciones de testigos del caso que nos ocupa entre ellos el señor Janny Marcelo Tarazona Cubides, quien expuso que tuvo contacto con el abogado DRAGOSLAV PEÑARANDA PINTO en el Centro Comercial Hayuelos por medio de un contratista JOSÉ ÁNGEL MENESES, que lo llevó a una entrevista con el abogado porque quería que rindiera una versión en contra de DECAMERÓN; le ofreció $50.000.000.00 para actuar en contra de la empresa hotelera y aseguró estaba en facilidad de darle un vehículo Mazda 3; cuando no aceptó el ofrecimiento, el togado le dijo que quedara en la empresa y le ayudara donde GERARDO a sacar adelante sus pretensiones; las actuaciones del investigado le dieron mucha desconfianza porque decía si actuaba en contra
de él, podía hundirlo en la parte jurídica y no jurídica, una cantidad de cosas, por ello fue donde GERARDO y le comentó lo sucedido, luego fue llevado al GAULA por sus empleadores donde comentó lo ocurrido (folios 334 y 335 del c.o. No. 2). Declaración de Álvaro Sánchez Sánchez, quien expuso conoció al profesional por unas vacaciones que tomaron en DECAMERÓN, el acusado lo ubicó por teléfono, le confirió poder porque dijo reclamaba su dinero porque les hicieron renunciar a lo cancelado; el letrado le dijo se reunió con unos funcionarios auxiliares para arreglar la situación y no sabe qué demandas presentó el togado y por ese asunto no le ha cobrado nada, pero es su deseo que él continúe con el caso. (folios 336 y 337 del c.o. No. 2). En declaración acopiada en esta misma fecha, los señores Jaime José Castellanos Saavedra, Octavio Enrique Rubio Rengifo, Karol Patricia Méndez Mancera, Vilma Isabetht Campos Murcia, precisaron haberle conferido poder al abogado a efectos que presentara queja contra hoteles Decamerón por que según ellos fueron estafados por esta empresa por no cumplir con los servicios que contrataron en los plantes de vacaciones que pagaron. 3 Folios 144-159 del c.o. de primera instancia y CD República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No: 110011102000200901526 02 / 3152 A Referencia: Consulta de sentencia
Seguidamente se suspendió la audiencia y se señaló la fecha del 3 de octubre de 2010 para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional.4 El día 2 de marzo de 2011, se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual se prosiguió con la recepción de la declaración del señor JOSÉ ÁNGEL MENESES SALCEDO, ex empleado DECAMERÓN, quien relató conoció al togado PEÑARANDA PINTO en febrero de 2009, cuando se encontraba atendiendo una capacitación con la empresa que la laboraba en ese momento; se encontró con unos amigos del medio que le indicaron en Facebook había un abogado que llevaba un proceso bastante fuerte contra DECAMERÓN, a la cual, por curiosidad entró; allí ofrecía contactarlos y su número telefónico, lo llamó, demostró interés en reunirse con él y acordaron una cita en el Centro Comercial Hayuelos, se sentaron en el JUAN VALDEZ, le ofreció sus servicios para llevar a cabo una demanda laboral, dijo podían sacar una gran suma de dinero por indemnizaciones, algo así como $100’.000.000. Indicó que conoce a YANI MARCELO TARAZONA, son amigos de años atrás y laboraron en la Constructora Suana; y le llevó la propuesta del abogado y le expuso la cantidad de dinero que estaba de por medio; en febrero de 2009 cuando se reunieron los tres, esto es TARAZONA, el investigado y él, el primero prestaba servicios para DECAMERÓN y el segundo estaba buscando una persona que le suministrara información entonces fue cuando le propuso que le consiguiera información y él por su
parte presionaría a GERARDO MARTÍNEZ, Coordinador de Multivacaciones a conciliar, e incluso le dijo le regalaría un vehículo Firmó testimonio que fue elaborado por el disciplinado y porque buscaba un beneficio económico y se retractó porque se suponía que ese proceso salía fácil, pero luego lo envío hacía otra persona RODRIGO GUERRERO, pasaron unos meses y como no se comunicaron le dio desconfianza y no sabía estaban buscando un beneficio personal más no ayudar a las personas y lo pactado inicialmente; el letrado le dijo que para iniciar el proceso siempre pedía dinero por adelantado para viáticos, pero en su caso no para que firmara el testimonio que le iba a enviar; no solicitó ninguna suma de dinero al abogado 4 Folios 319-339del c.o. de primera insta y CD República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No: 110011102000200901526 02 / 3152 A Referencia: Consulta de sentencia DRAGOSLAV PEÑARÁNDA PINTO y fue en febrero de 2009. Se suspendió la audiencia para continuarla el 13 de julio de 2011.5 El 13 de julio de 2011, se dio continuidad a la audiencia de pruebas y calificación provisional, oportunidad en la cual el disciplinado aportó nuevas pruebas y se decretaron de oficios otras por parte de la Magistrada instructora.6 Después de varios aplazamientos, en la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el 6 de septiembre de 2012, el A quo
manifestó que “…Prosiguiendo con la calificación provisional de la actuación seguida contra el abogado DRAGOSLAV PEÑARANDA PINTO, esta Magistrada examinará por separado cada una de las acusaciones efectuadas contra el litigante por el representante legal de Hoteles Decamerón, señor JORGE HUMBERTO RAMIREZ CAMACHO: 1-. Por valerse de empleados o ex funcionarios de Decamerón para obtener la base de datos de los clientes, contactarlos y garantizar que obtendría el pago de cuantiosas sumas de dinero de la sociedad. 2-. Por las amenazas y exigencias efectuadas el 4 de noviembre de 2008 al Director Administrativo del Programa Multivacaciones. 3-. Por contactar a personas que prestaron servicios a DECAMERÓN, ofrecerles dinero a cambio de información o colaboración para demandar a la empresa. 4.- Por radicar ante el MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, reclamación administrativa contra los HOTELES DECAMERÓN MULTIVACACIONES. 5.- Por la apertura de una página en Facebook, en la cual, RODRIGO CARDONA lanza improperios contra empleados de DECAMERÓN y funcionarios del MINISTERIO DE COMERCIO.” Posteriormente se dispuso a realizar la calificación de la actuación formulando cargos, en contra del disciplinable, por la posible incursión en las 5 Folios 433-440 del c.o. y CD inserto en este 6 Folios 532-534 del c.o. y CD inserto en este República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No: 110011102000200901526 02 / 3152 A Referencia: Consulta de sentencia faltas consagradas en los artículos 33 numeral 11 y 30 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, respecto a las conductas transcritas en los numerales 1 y 3, las cuales fueron endilgadas a título de dolo. De otra parte decidió terminar de manera anticipada las diligencias respecto de de las conductas distinguidas en los numerales 2, 4 y 5 señalados anteriormente bajo los siguientes argumentos, por cuanto el abogado DRAGOSLAV PEÑARANDA PINTO, presentó reclamación administrativa contra DECAMERÓN ante el MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO por supuesta publicidad engañosa, ningún reproche se puede hacer al togado investigado, porque de una parte, la documental allegada a esta actuación muestra que ejecutó esa labor con base en los poderes que varios ciudadanos le brindaron para el efecto, entre ellos los señores JOSÉ ORLANDO HERRERA LOZANO, ALVARO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, VILMA CAMPOS MURCIA, MANUEL JOSE LOPEZ CHARLOT y OTROS, con ocasión de la suscripción de contratos suscritos con HOTELES DECAMERÓN DE COLOMBIA S.A. y por el cual se aseguró fueron víctimas de engaños que los afectaron patrimonialmente Más adelante señaló en lo que se refiere a las presuntas amenazas contra DECAMERÓN nada indica que en realidad lo sucedido haya correspondido a
un acto de amenaza, extorsión o exigencia injustificada del pago de una suma de dinero”. En cuanto a la publicidad engañosa dijo el A quo: “…Igual suerte corre la acusación consistente en que aperturó una página en Facebook, en la cual, RODRIGO CARDONA lanza improperios contra empleados y/o funcionarios de DECAMERÓN, porque de una parte nada indica que haya sido el togado acusado quien haya aperturado la página en la red social y con la única finalidad de perjudicar o enlodar la imagen corporativa de DECAMERÓN DE COLOMBIA S.A.” Frente a la Formulación de cargos, precisó que de acuerdo con los hechos narrados y las pruebas decretadas y practicadas, se endilgó al doctor DRAGOSLAV PEÑARANDA PINTO la posible incursión en las faltas contra la dignidad de la profesión y la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado previstas en los numerales 4 del artículo 30 y 11 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No: 110011102000200901526 02 / 3152 A Referencia: Consulta de sentencia Frente a la falta descrita en el artículo 33 numeral 11, dijo: "Lo anterior por cuanto, hasta este estadio procesal, confrontada la acusación hecha por JORGE RAMÍREZ CAMACHO con los documentos allegados a esta investigación, se infiere razonablemente que lo manifestado por el
denunciante corresponde a la realidad de cómo sucedieron los hechos, entorno a que al parecer el letrado buscó a algunas personas y les ofreció una dadiva a cambio de que presentaran hechos mentirosos o adulterados contra DECAMERÓN DE COLOMBIA S.A. "De anterior panorama se concluye que al parecer, el profesional del derecho, en un acto que contradice el deber de obrar con lealtad en la realización de la justicia y los fines del Estado y el previsto en el numeral 17 del artículo 28 de la ley 1123 de 2007, que obliga a los abogados exhortar a los testigos a declarar con veracidad los hechos de su conocimiento, ejerció presión sobre las personas citadas en precedencia para que rindieran declaraciones, al parecer amañadas o arregladas, sobre los servicios que ofrecía DECAMERÓN DE COLOMBIA S.A. en el plan Multivacaciones con la única finalidad de utilizarlas en demanda que intentaría contra la cadena hotelera.” Indicó que lo anterior se colige de las entrevistas realizadas por el investigador de Policía Judicial a los señores JUAN SEBASTIÁN JIMÉNEZ MORA, CLAUDIA MARCELA MORENO ROCHA, a quienes además ofreció dádivas o reconocimiento de beneficios a cambio de información que sirviera como soporte a sus pretendidas demandas desfigurando, amañando o tergiversando las pruebas con el propósito de hacerlos valer en actuaciones judiciales o administrativas; DORIS OLMOS IZQUIERDO, ésta última quien indicó que el togado le hizo firmar dos declaraciones en las que se exageran las cosas, pero como supuestamente era para su demanda no le vio
problema; así mismo el testimonio de JANNY MARCELO TARAZONA, el cual relató encontrarse temeroso por su seguridad y la de su familia, porque el acusado le dijo si declaraba en su contra tomaría represalias. De cara a la conducta descrita en el artículo 30.4, contra la dignidad de la profesión, argumentó: "Ello porque de acuerdo con las entrevistas recopiladas por el Agente de Policía Judicial, todo parece indicar, el togado no obró acorde con los postulados señalados en la ley 1123 de 2007, en el entendido de que al parecer, no dudo en ofrecer reconocimientos, beneficios y dádivas a cambio de que personas cercanas a DECAMERÓN DE COLOMBIA S.A., atestiguaran en su contra e incluso falsearan la verdad sobre los servicios ofrecidos, forma de abordar a los clientes, entre otras circunstancias por ahora desconocidas. "Así por ahora, no puede concluirse cosa distinta de que al parecer, el abogado PEÑARANDA PINTO, con miras a asegurar el triunfo de su gestión, eso es resultado satisfactorio de la demanda que pretendía presentar, echó mano de recursos contrarios al deber de obrar con buena fe en las relaciones profesionales, para logar que personas cercanas a DECAMERÓN DE COLOMBIA S.A. se alzaran en su contra, presentaran demandas e República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No: 110011102000200901526 02 / 3152 A Referencia: Consulta de sentencia
incluso suscribieran documentos que en su contenido no se ajustaban a la realidad.” Frente a la decisión de terminación anticipada el quejoso presentó recurso de apelación mismo que fue resuelto por esta Sala mediante providencia del 26 junio de 2013 aprobada en acta No. 48 de la misma fecha, confirmando la providencia del a quo, fungiendo como Ponente quien hoy cumple igual función. AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO Esta audiencia se celebró el 2 de diciembre de 20137, a la cual, asistieron el disciplinable, la defensora de oficio doctora ANDREA CAROLINA ANGULO QUINTANA, -quien había sido designada mediante auto del 31 de octubre de 2013 (folio 769 c. o. No. 3), por la no asistencia del togado en dicha oportunidad-, el apoderado de la empresa quejosa y el Ministerio Público. La Magistrada instructora hizo un recuento de los hechos incorporó copias del proceso laboral promovido por el señor Marco Álvaro Castaño contra Hoteles Decamerón S.A., cual fue remitido por la Secretaria de la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia. Seguidamente el abogado inculpado procedió a ampliar su versión libre dando respuesta a las preguntas realizadas por el Representante del Ministerio Público y sostuvo que no es cierto que ofreció dadivas a personas para presentar hechos mentirosos contra DECAMERÓN, siempre lo único que ha ofrecido a cambio de la verdad ha sido asistencia jurídica, como quedó demostrado en unos documentos que allegó donde a un funcionario
del MINISTERIO DEL COMERCIO le dice que diga la verdad, que colabore con la justicia, que a cambio recibiría protección de la misma justicia, que debe confiar en ella -la justicia-y que si no lo protegen, lo protege la justicia divina. Afirmó que se presentaron testimonios de sus clientes, los cuales hablan de la buena fe y su buen actuar; en donde ellos mismos dijeron bajo la gravedad del juramento que no les pidió un solo centavo a cambio de su asistencia jurídica; lo han llamado cualquier cantidad de veces, ex trabajadores de DECAMERÓN, tiene un video de 42 minutos donde una niña que está con el arco superficial derecho roto y la nariz rota le dice que bajo la 7 Folio 791 al 803 cuaderno original de primera instancia y CD República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No: 110011102000200901526 02 / 3152 A Referencia: Consulta de sentencia influencia de la cocaína fue violada por Directivos de DECAMERÓN, eso reposa en la Fiscalía; Indicó que la señora OLMOS se retractó porque fue presionada, toda vez que el proceso laboral que inició iba por buen camino. Indicó que su esposa fue víctima de un atentado con arma blanca donde fue apuñaleada y le dijeron que a ese abogado tocaba callarlo por sapo. En su oportunidad expuso sus alegatos de conclusión precisando que no ejerció ninguna presión sobre sus clientes, todos lo hicieron voluntariamente,
señaló que no conoce al señor JUAN SEBASTIÁN JIMÉNEZ y por ello como puede desmentir a alguien que ni siquiera pudo contrainterrogar porque no se presentó, que lo mismo ocurrió con la señora CLAUDIA MORENO y pues a MARCELO TARAZONA si lo contrainterrogó recordando muy bien quedo de manera clara en el testimonio de él, las mentiras que el señor dijo. Del señor JOSÉ MENESES el mismo dijo que lo había buscado, pero al otro día le hicieron una mejor oferta y no se puede demostrar que ofreció, en cambio sí se probó que al citado ofrecieron algo mejor. No pudo contrainterrogar, ejercer su derecho a la defensa y no sabe de qué persona habla; si presionó porque lo seguían buscando; no hay pruebas en su contra, todas las personas que se sentaron hablaron a su favor, de su correcta forma de actuar. No obró de mala fe, no están las pruebas, no ha sido vencido en un proceso, no existen pruebas en su contra y en relación con la señora DORIS OLMOS no se presentó y ello es una duda que debe favorecerlo, a lo que se añade es tan mentiroso MARCELO TARAZONA que dijo fue el quien denunció ante la fiscalía cuando fue GERARDO MARTÍNEZ, quien puso esa denuncia (folios 802 y 803 del c.o. No Se terminó la audiencia dejando constancia de la legalidad de la actuación y se procederá con la emisión del fallo.
DE LAS PRUEBAS
Se encuentran reseñadas en el expediente: República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No: 110011102000200901526 02 / 3152 A Referencia: Consulta de sentencia Escrito de queja8, junto con fotocopias de los documentos señalados en la misma entre ellos los poderes otorgados al letrado procesado de fecha 2 de diciembre de 2008 y presentados ante el MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Oficio No. GPT 709, en el que el Grupo de protección al turista del MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, notificó al abogado PEÑARANDA PINTO de la imposibilidad de continuar la actuación administrativa por falta de poder; copia de Escrito del 24 de junio de 2009, dirigido por el litigante investigado a la Coordinadora del Grupo de Protección al Turista refiriéndose a la disposición de citar a los poderdantes para rendir declaración respecto de los hechos objeto de la queja. Denuncia entablada el 31 de marzo de 2009 por el abogado DRAGOSLAV PEÑARANDA PINTO en contra de la Coordinadora del Grupo de Protección al Turista. Fotocopias de denuncias instauradas por el disciplinable contra los directivos de HOTELES DECAMERÓN y contra JORGE HUMBERTO RAMÍREZ CAMACHO (folios 232 a 254 del c.o. No. 1). Copias de piezas procesales de demandas laborales presentadas contra Hoteles Decamerón. Oficio No. 2-2009-005167 del 20 de febrero de 2009, con el cual
devolvió al investigado la queja presentada contentiva de 67 folios, por no tener poder para actuar ante esa cartera. Oficio No. 1-2009012810 del 24 de abril de 2009, suscrito por DRAGOSLAV PEÑARANDA PINTO, con el cual allegó poderes conferidos por clientes sin queja formal. Oficio No. 1-2009-022442 del 14 de julio de 2009, con el cual, el disciplinado presentó queja formal contra HOTELES DECAMERÓN COLOMBIA y auto de apertura de investigación administrativa del 17 de febrero de 2010. Resolución No. 230 del 11 de febrero de 2011, que en primera instancia impuso sanción a DECAMERÓN COLOMBIA (folios 454 a 517 del c.o. No. 2). 8 Folios del 1 al 86 c.o. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No: 110011102000200901526 02 / 3152 A Referencia: Consulta de
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.