CSDJ - F11001110200020090186101ADJUNTA20130418185258-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020090186101ADJUNTA20130418185258-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 17 de abril de 2013. Aprobado según Acta No. 029 de la fecha.
Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000200901861 01
Referencia: Funcionario en Consulta.
Investigada: Luz Pilar Saavedra Saavedra.
Jueza 71 Civil Municipal de Bogotá.
Denunciante: Stella Valbuena Fierro.
Temas: Manifestación de Impedimento de la Dra. Julia Emma Garzón de Gómez, por cuanto el Dr. Rafael Vélez Fernández, fungió como ponente en la decisión de primera instancia.
Decisión: No Aceptar el Impedimento manifestado por la H. M. Julia Emma
Garzón de Gómez. TEMA A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a pronunciarse sobre la manifestación de impedimento expresada por la H. Magistrada doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, para conocer y decidir sobre el proceso disciplinario adelantado contra la doctora Luz Pilar Saavedra Saavedra – Jueza 71 Civil Municipal de Bogotá.
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110011102000200901861 01
Referencia: RESOLUCIÓN DE IMPEDIMENTO RAZONES DEL IMPEDIMENTO La H. Magistrada aportó junto con el expediente, la solicitud de separación para conocer y en consecuencia emitir pronunciamiento de fondo dentro del asunto sometido a estudio en tanto estimó que con fundamento en los numerales 4° y 8° del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, que prevén: “Artículo 84. Causales de impedimento y recusación. Son causales de impedimento y recusación, para los servidores públicos que ejerzan la acción
disciplinaria, las siguientes: (…)
4. Haber sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales o contraparte de cualquiera de ellos, o haber dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia de la actuación.
8. Estar o haber estado vinculado legalmente a una investigación penal o disciplinaria en la que se le hubiere proferido resolución de acusación o formulado cargos, por denuncia o queja instaurada por cualquiera de los sujetos procesales.” En este orden de ideas, quien suscribió el impedimento señaló, que se encuentra impedida para conocer del citado proceso invocando la causales previstas en los numerales 4° y 8° del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, por cuanto, el doctor RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ, presentó en su contra denuncia ante la Comisión de Acusaciones de la Honorable Cámara de Representantes, el 17 julio de 2008.
CONSIDERACIONES El Legislador en su afán por buscar la imparcialidad del Juez, erigió varias causales que, de concurrir lo obligan a separarse del conocimiento de un proceso, bien a través
de la manifestación de impedimento o de la figura de la recusación, que le compete a las partes intervinientes.
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110011102000200901861 01
Referencia: RESOLUCIÓN DE IMPEDIMENTO Recusación e impedimento son, pues, nociones que guardan íntima conexión y que buscan el mismo fin, asegurar la transparencia de las determinaciones que adoptan los funcionarios.
Así las cosas, no cabe duda que en el presente caso y en razón a los argumentos expuestos como soporte de la manifestación hecha por la doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, acorde con la preceptiva que invocó, no concurren en ella la causal de impedimento aludida, para que la Sala decida en forma favorable la intención de separación revelada por la mencionada Magistrada, en este sentido, es necesario considerar también, lo que ha esgrimido la Corte Suprema de Justicia1 de manera taxativa para que se configuren las causales que gobiernan el fenómeno del impedimento así: “(…) entonces: lo que impide al juez sentenciar a los coimputados no allanados es haber participado dentro del proceso “…con entidad suficiente para comprometer su imparcialidad y su criterio”2, “… bajo el presupuesto de que el juez de conocimiento accedió a información amplia, probatoriamente refrendada, sobre el problema central en torno del que gira la controversia que
se debate en el expediente”, es decir, la responsabilidad del no allanado”3. Lo anterior porque el hecho que el Magistrado RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ hubiese sido el ponente en la decisión de primera instancia, al interior de la actuación disciplinaria adelantada y haya presentado acusaciones en su contra, por asuntos ajenos al trámite disciplinario en cuestión, no lleva necesariamente a que la doctora GARZÓN DE GÓMEZ, en ejercicio de su función jurisdiccional y como Superior Funcional, pueda tener interés en tal actuación, por cuanto el citado funcionario no es investigado dentro del asunto aquí debatido. De otra parte, considera esta Superioridad que no encaja en la situación fáctica expuesta, por cuanto el doctor RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ, no ostenta la calidad 1 Sentencia del 20 de febrero de 2008, radicado 28.641 2 Corte Suprema de Justicia., Sala de Casación Penal. Auto del 19-10-2006, Rad. Núm. 26243 3 GOMEZ, Velázquez Iván, Jurisprudencia Penal Extractos, 2008. Pag, 353.
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M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110011102000200901861 01
Referencia: RESOLUCIÓN DE IMPEDIMENTO de sujeto procesal, ni es parte, denunciante, víctima o perjudicado y en consecuencia no se evidencia motivo alguno para que la H. Magistrada Julia Emma
Garzón de Gómez se aparte del conocimiento del proceso disciplinario adelantado contra la doctora Luz Pilar Saavedra Saavedra en su calidad de Jueza 71 Civil Municipal de Bogotá. Visto lo anterior y como quiera que la manifestación de impedimento no encaja dentro de las causales alegadas, la Sala debe precisar que no está llamada a prosperar, circunstancia que conlleva la no aceptación de la petición efectuada por la Honorable Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, en el caso sometido a estudio, por lo tanto esta Colegiatura decide no aceptar la solicitud invocada. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades legales y constitucionales, RESUELVE Primero.- NO ACEPTAR el impedimento incoado por la Magistrada doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, para conocer y decidir sobre el proceso disciplinario adelantado contra la doctora LUZ PILAR SAAVEDRA SAAVEDRA, en su calidad de Jueza 71 Civil Municipal de Bogotá, de conformidad con las razones expuestas en el presente proveído. Segundo.- Devuélvase el expediente a la Honorable Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, para lo de su competencia.
DEVUÉLVASE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA
Presidente
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Referencia: RESOLUCIÓN DE IMPEDIMENTO
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidente Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial