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CSDJ - F11001110200020090192801ADJUNTA20141110093947-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020090192801ADJUNTA20141110093947-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110011102000200901928 01-3075A Aprobado según Acta No. 093 de la misma fecha. ASUNTO A TRATAR Por vía de apelación, entra la Sala a decidir acerca de la sentencia proferida el 20 de agosto de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual se resolvió sancionar con SUSPENSIÓN de CINCO (5) MESES, en el ejercicio de la profesión, al abogado DIETTAR JOAQUIN RUÍZ CASTILLO, por haberlo encontrado responsable de la comisión de las faltas contempladas en el numeral 4º del artículo 35 y numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007; de igual forma se impuso sanción de SUSPENSIÓN de DOS (2) MESES, en el ejercicio de la profesión a la jurista DENNYS ESTHER PRIETO BARBOSA, por haber incurrido en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1º ibídem. 1 Magistrados intervientes: Dra. Martha Inés Montaña Suárez (Ponente), y Dra. Olga Fanny Pacheco Álvarez. . ANTECEDENTES El señor LUIS HERNANDO ACERO DÍAZ, presentó escrito dirigido a la

Fiscalía General de la Nación, el cual radicó en la secretaria del seccional el 2 de marzo de 2009, manifestando su descontento con el proceder de los juristas DENYS ESTER PRIETO BARBOSA y DIETTAR JOAQUÍN RUÍZ CASTILLO, a quienes conoció en el año 2006, y les hizo entrega de unos títulos valores para que efectuaran el cobro de los mismos, empero, los citados litigantes no efectuaron la labor encomendada dejando prescribir los derechos contenidos en los mismos, ocasionándoles con tal actuación, perjuicios graves, pues varios de esos documentos fueron confiados por otras personas para ser cobrados. Del mismo modo adujo existir negligencia en un proceso de sucesión y otro de pertenencia. El Seccional de instancia en su fallo, resumió las gestiones encomendadas de la siguiente forma: “a-. Letra de cambio de 5 de octubre de 2006, por la suma de $800.000.oo, girada por LUIS GABRIEL RODRÍGUEZ FAJARDO y LUIS ACERO DÍAZ, en condición de codeudor, a favor de SERGIO EMILIO CORTAZAR PALACIOS, endosada en procuración a la abogada PRIETO BARBOSA, para cuyo recaudo la litigante no ha realizado ninguna gestión, b-. Letra de cambio por $10.000.000.oo del 30 de enero de 2003 librada por EDUARDO MÁRQUEZ RICAURTE a favor de MARLENY DEL ROCIO SÁNCHEZ DE CHÁVEZ. Título que fue endosado y entregado a la abogada PRIETO BARBOSA, para su recaudo, pero se desconoce las gestiones desplegadas por la

litigante. c-. Letra de cambio original girada el 21 de abril de 2003 por JOSÉ EDUARDO MONSOQUE ACUÑA a favor de LUIS HERNANDO ACERO DÍAZ, por la suma de $1.500.000.oo, igualmente endosada y entregada a la abogada PRIETO BARBOSA para que entablar la demanda, la cual al parecer no presentó. d-. Letra de cambio girada por HERBERT MAYORQUIN a favor de EDUARDO ARCILA RAMÍREZ por la suma de $32.000.000.oo, endosada y entregada a la abogada DENYS ESTER PRIETO BARBOSA para el recaudo de la obligación, desconociendo su presentó la demanda o efectuó el cobro del título. e-. Letra de cambio girada el 30 de enero de 2001, por la suma de $80.000.000 por la señora ROSANA PARRA DE RODRÍGUEZ y WILLIAM EULISES RODRÍGUEZ PARRA a favor de EDUARDO ARCILA RAMÍREZ, endosada y entregada a la litigante PRIUETO BARBOSA. f-. Letras de cambio girada por WILLIAM EULISES RODRÍGUEZ PARRA a favor de EDUARDO ARCILA RODRÍGUEZ por la suma de $20.000.000.oo, endosada y entregada en procuración a la abogada DENYS ESTHER, desconociéndose la gestión desplegada por ésta. g. Letra de cambio librada por OSCAR ANTONIO MEDINA CARMONA a favor de AMILCAR BARRAGAN PADILLA por la suma de $15.000.000.oo, entregada en el

mes de julio de 2007 a la abogada para que efectuara el cobro de la obligación. Se desconoce gestión de la doctora PRIETO BARBOSA. h-. Letra de cambio girada por MIGUEL ARNULFO MORA y ESTER JULIA PARDO DE MORA a favor de SERGIO EMILIO CORTAZAR por la suma de $35.773.536, endosada y entregada para su cobro a la abogada PRIETO BARBOSA, desconociéndose la gestión adelantada. i-. Poder entregado al abogado DIETTAR JOAQUIN RUÍZ CASTILLO, para que continuara el trámite del proceso ejecutivo No. 2005-0152 de HIPOLITO ROMAÑA CUESTA contra GILBERTO SIERRA MESA, en virtud de letra de cambio por la suma de $25.000.000.oo, sin que al parecer hubiera adelantado la gestión encomendada. j-. Letra de cambio de fecha 10 de julio de 2007 librada por LUIS ALFONSO ALMONACID HERRERA y LUIS HERNANDO ACERO DÍAZ a favor de JHON JAIME AGUDELO SÁNCHEZ por la suma de $8.000.000.oo entregada en procuración al abogado DIETTAR JOAQUIN RUÍZ CASTILLO, para el recaudo de la obligación. Se desconoce gestiones adelantadas. k-. Poder entregado al abogado DIETTAR JOAQUIN RUÍZ CASTILLO para continuar con el proceso ejecutivo No. 2007-0507 de LUIS HERNANDO ACERO DÍAZ contra JAIME BAQUERO, que cursó en el Juzgado 34 Civil Municipal de

Bogotá, en virtud de letra de cambio por la suma de $2.757.000.oo, sin que al parecer hubiera adelantado la gestión encomendada. i-. Poder entregado al abogado DIETTAR JOAQUIN RUÍZ CASTILLO, para que continuara el proceso ejecutivo No. 2005-0380 de LUIS HERNANDO ACERO DÍAZ contra HUMBERTO SÁNCHEZ GARZÓN, que cursó en el Juzgado 70 Civil Municipal de Bogotá, sin que al parecer hubiera adelantado la gestión encomendada. m-. Letra de cambio por $5.211.908.oo librada el 22 de abril de 2005 por CALZADO ATLAS, GABRIEL FONSECA RODRÍGUEZ y VIRGILIO CORTAZAR ESQUIVEL a favor de HERNANDO ACERO DÍAZ, entregado para el cobro a la abogada DENYS

ESTHER PRIETO BARBOSA.

n. Poderes entregados a los abogados DENYS ESTHER PRIETO BARBOSA y DIETTAR JOAQUINRUÍZ CASTILLO, para intervenir dentro del proceso de sucesión No. 2007-0324 de JOSEFINA ABAUNZA, sin que al parecer hubiera adelantado la gestión encomendada. o-. Poder conferido por ANA EVA SÁNCHEZ GONZÁLEZ al abogado DIETTAR JOAQUIN RUÍZ CASTILLO para entablar demanda ordinaria de pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio, sin que al parecer hubiera adelantado la gestión encomendada.” (sic) (v. fls. 1 a 5 y 599 a 598)

ACONTECER PROCESAL - El asunto le correspondió por reparto a la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, quien mediante proveído adiado del 23 de junio de 2009, emitió auto de indagación preliminar, en donde dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 111 de 2007, solicitó los antecedes disciplinarios de los indagados y dispuso verificar la dirección que aparezca reportadas por los disciplinados en el Registro Nacional de Abogados. (v. fls. 35) - El día 19 de agosto de 2009, el quejoso allegó a las diligencias escrito por medio del cual aportó pruebas en donde en su sentir se demostraba que un año atrás, hizo entrega a los abogados indagados de los títulos valores referidos en su escrito de queja primigenio para el respectivo cobro. (v. fls. 38 a 83) - El 3 de febrero de 2010, la magistrada instructora procedió a proferir auto de apertura de investigación disciplinaria en contra de los litigantes DIETTAR JOAQUIN RUÍZ CASTILLO y DENNYS ESTHER PRIETO BARBOSA, fijando como fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional el 24 de mayo de 2010, data en la cual no se pudo llevar a cabo la diligencia, atendiendo la inasistencia de los disciplinados, ordenando por contera fijar edicto emplazatorio conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. (v. fls. 83 y 96)

  • Por auto del 23 de febrero de 2011, el Seccional de instancia declaró como persona ausente a la abogada DENYS ESTHER PRIETO BARBOSA, y le designó el respectivo defensor de oficio; por su parte, el letrado RUÍZ CASTILLO allegó el 28 de mayo de 2010, escrito contentivo de la solicitud de fijar nueva fecha para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional. (v. fls. 97 102 y 103) - El 16 de febrero de 2012, la funcionaria fijó como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el 8 de marzo de 2012, fecha en la cual no se llevó a cabo la misma, atendiendo la petición de la defensora de oficio de la disciplinada, debidamente justificada, por lo cual, la magistrada en auto del 21 de marzo de la misma anualidad, señaló como nueva data para tales fines el 7 de mayo de 2012, calenda en donde tampoco se pudo efectivizar la diligencia, atendiendo las fallas presentadas en el sistema de grabación de la sala de audiencias, conforme se encuentra acreditado en la constancia suscrita por los intervinientes, motivo éste que conllevó a un nuevo señalamiento para el 7 de junio de 2012. (v. fls. 108, 122, 134 y 136) AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL - Instalada la audiencia en la fecha señalada con la asistencia del quejoso, los disciplinados y la defensora de oficio de la doctora Prieto Barbosa, la magistrada instructora procedió a dar lectura de la queja, y una vez realizado

lo anterior, exhortó al querellante para que presentara la ratificación y ampliación de su queja, quien concedida la palabra adujo que en su experiencia en la Rama Judicial, nunca había visto personas más deshonestas que los investigados, pues evadieron el pago de las obligaciones que se les entregaron para su cobro, más cuando le prometieron le harían llegar los títulos valores y el poder firmado y nunca lo hicieron. Seguidamente se le concedió el uso de la palabra a la jurista DENYS ESTHER PRIETO BARBOSA, para que rindiera su versión libre, quien sostuvo que la letra de cambio girada por LUIS GABRIEL RODRÍGUEZ FAJARDO, fue entregada al quejoso porque no podía adelantar la gestión; indicó que no efectuó ninguna actuación y no se acuerda con certeza el día en que recibió el título, aduciendo que eso fue más o menos en mayo de 2007, en donde recibió las letras y observó que el señor ACERO en unas es demandante y en otras funge como demandado, frente a lo cual manifestó que no llevaría el asunto, quedándose con los documentos por un lapso de 7 meses y posteriormente hizo entrega de las mismas y el quejoso le emitió el respectivo paz y salvo por todos los procesos.. Así mismo que de su peculio tuvo que sufragar unas pólizas, aun cuando el señor HERNANDO ACERO no le firmó contrato de prestación de servicios. Sostuvo que cuando recibió las letras de cambio se comprometió a adelantar los procesos ejecutivos respectivos, cobrando por tal labor el 30% de honorarios, pero nunca se suscribió nada y hasta ese momento todavía el

quejoso le debe el valor de las pólizas por él canceladas, frente a lo cual le sostuvo que le entregada el encargo a otro abogado. Finalmente esgrimió haber conocido al quejoso a través de un amigo de nombre MAURICIO, atendiendo a que era un amigo de un conocido de la universidad, arguyendo que trabajó en la rama y lo conocía, pero refiriere no tener vinculo de amistad con el señor MAURICIO. Ulteriormente, se le concedió el uso de la palabra al abogado DIETTAR JOAQUÍN RUÍZ CASTILLO, quien alegó haber actuado en los asuntos con posterioridad a su compañera de investigación, asumiendo varios de ellos por sustitución efectuada por su colega HIPOLITO ROMAÑA ACOSTA. Adujo haber firmado contrato de prestación de servicios con el señor LUIS HERNANDO ACERO el 24 de enero de 2008 para el proceso de pertenencia, en donde el querellante se comprometió a pagar un salario mínimo cada mes, pero no lo hizo. Arguyó que pese a la no cancelación de lo acordado, él actuó, pero al ver que no cumplía no prosiguió con los asuntos. Así mismo que no recibió poder para llevar la sucesión, empero, el quejo lo buscó porque la doctora DENYS ESTHER PRIETO había renunciado, por lo cual le entregó poderes de sustitución y aunque requirió al señor ACERO DÍAZ en varias oportunidades, nunca le presentó las cartas de autorización para cobrar unos títulos. Posteriormente, la magistrada instructora decretó las pruebas que en su

sentir eran necesarias para el esclarecimiento de los hechos, por lo cual suspendió la audiencia de pruebas y calificación provisional, y fijo como data para su continuación el 19 de julio de 2012. (v. fls 138 a 146 y CD) - Llegado el día fijado, se procedió a instalar en debida forma la audiencia con la asistencia de los disciplinados; seguidamente se adujo no poderse recepcionar las declaraciones de los señores HIPOLITO ROMAÑA CUESTA y GONZALO BERMUDEZ TOVAR, atendiendo su inasistencia. Posteriormente se concedió el uso de la palabra para rendir ampliación de versión libre a la doctora DENNYS ESTHER PRIETO BARBOSA, solicitándole la funcionaria de instancia se sirviera informar todos y cada uno de los procesos que llevó por cuenta de encargo hecho por el quejoso, ante que autoridad los adelantó y su estado, frente a lo cual sostuvo tal y como el mismo Seccional de instancia lo referenció en los antecedentes de la sentencia: “a. Letra de cambio girado a favor de LUIS GABRIEL FAJARDO por valor de $80.000.000.oo, se entregó en mayo de 2007 sin día exacto, se radicó demanda el 12 de marzo de 2008 por el doctor DIETTAR y correspondió al JUZGADO 44 CIVIL MUNCIPAL cuyo radicado es 2008-0374 de DENYS ESTHER PRIETO BARBOSA apoderada de ANA EVA SÁNCHEZ contra LUIS GABRIEL FAJARDO y LUIS HERNANDO ACERO DÍAZ. Este proceso tuvo admisión de la demanda. b. Letra de cambio girada a favor de GERMAN EDUARDO MARQUEZ RICAURTE

por valor de $10.000.000 entregada supuestamente en marzo de 2006 en la calle 12 No. 7-32; no litigaba para el 2006, no tenía nexo con la oficina 1003 ya que la compró en el 2007 y tiene certificación de la administración y las escrituras de compra-venta, se hace la anotación porque tiene que aclararse el literal b y c donde manifiesta el quejoso le entregó en el 2006 unas letras y eso no es cierto. c. Letra girada por EVER MAYORQUIN BRIÑEZ por valor de $32.000.000 no obra documento del día de entrega, se radicó demanda el 22 de junio de 2007 y le correspondió e4l estudio al JUZGADO 21 CIVIL MUNICIPAL, el 15 de enero de 2008 se radicó oficio solicitando reconocer personería. d. Letra girada a favor de ROSANNA PARRA DE RODRÍGUEZ y WILLIAM EULICES RODRÍGUEZ PARRA por valor de $80.000.000 recibida el 31 de mayo sin año, fue radicada el 22 de junio de 2007 y subsanada el 18 de julio de 2007, le correspondió al JUZGADO 14 CIVIL DEL CIRCUITO, se subrogó al doctor RUÍZ CASTILLO el 14 de enero de 2008. e. Letra de cambio a favor de WILLIAM RODRÍGUEZ PARRA por valor de $20.000.000 recibida en el mes de enero o mayo de 2007 y la demanda se radicó el 22 de junio de 2007, correspondiendo por reparto al JUZGADO 52 CDIVIL

MUNICIPAL y se subrogó al doctor RUÍZ CASTILLO. Pagó el valor de la póliza de $115.000 y actualmente se le debe esa suma. f. Letra de cambio girada a favor del señor VITALIANO OCHOA SUÁREZ y demandado OSCAR ANTONIO MEDINA CARMONA por valor de $15.000.000 recibida en el mes de julio de 2007, radicado en septiembre de 2007 y correspondió JUZGADO 4º CIVIL MUNICIPAL, proceso 2007-1262, se subrogó al doctor RUÍZ CASTILLO el 14 de enero de 2008. g. Letra de cambio girada a favor de MIGUEL ARNULFO MORA y ESTHER JULIA PARDO, demandante LUIS FERNANDO ACERO por valor de $35.773.536, recibida en el mes de julio de 2007, radicado el 12 de septiembre de 2007 y por reparto al JUZGADO 41 CIVIL MUNICIPAL, proceso 1201 de 2007, se subrogó al doctor RUÍZ CASTILLO el 14 de enero de 2008. h. Letra girada a favor de GABRIEL FONSECA RODRÍGUEZ y VIRGILIO CORTAZAR por valor de $5.211.908 recibida en el mes de julio de 2007 le correspondió le correspondió al JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL, proceso No. 1262-2007. De otro lado, el doctor RUÍZ CASTILLO, también procedió a ampliar su versión libre, la cual fue verificada por esta Colegiatura y relata por el a quo de la siguiente forma: “(…) manifestó conoció al quejoso en octubre de 2007 y no en el año

2006 como asegura. Respecto de los procesos relacionados en la queja por el señor LUIS HERNANDO ACERO DIAZ, manifestó: a. El proceso a que hace referencia el numeral 1 literal a fue entregado con poder y paz y salvo de la doctora PRIETO, se presentó ante el JUZGADO 44 CIVIL MUNICIPAL ejecutivo 2008 - 374 por letra de cambio de $800.000 suscrita el 26 de septiembre de 2006 por LUIS GABRIEL RODRIGUEZ FAJARDO y LUIS EDUARDO ACERO DIAZ a favor del señor EMILIO CORTAZAR. Endosada a la doctora DENYS PRIETO. El día 14 de marzo de 2008 se rechaza la demanda y queda en archivo definitivo, el señor informante no firmó contrato ni gastos del proceso. b. Respecto del literal b. nunca recibió esa letra de cambio ya que no está en el paquete entregado en el 2008, además está prescrita la letra. c. Literal c, nunca recibió esa letra, así como en el anterior no estaba dentro del paquete entregado en el 2008 y está prescrito en esta época, obrando el informante de mala fe. d. En el literal d, este proceso fue entregado con poder y paz y salvo de la doctora PRIETO, estaba en el JUZGADO 21 CIVIL MUNICIPAL por la suma de $32.000.000 de pesos, proceso 2007 - 813 de EVER MARROQUIN BRIÑEZ endosada a la doctora PRIETO, se libra mandamiento ejecutivo y el 15 de enero de 2008 se sustituye poder y se radica memorial de solicitud de copias. No se ha actuado ya que el

señor informante no ha firmado el contrato de prestación de servicios ni cancelado suma alguna por honorarios o gastos procesales. e. Literal e, este proceso fue entregado con poder y paz y salvo de la doctora PRIETO, el proceso está en el JUZGADO 14 CIVIL DEL CIRCUITO, fue radicado el 17 de junio de 2007 proceso 2007 - 00391, letra de cambio de $80.000.00 girador ROSANNA PARRA RODRIGUEZ de RODRIGUEZ y WILLIAM EULICES RODRIGUEZ PARRA endosada por EDUARDO ARCILA RAMIREZ y ANA EVA SANCHEZ GONZALES y recibida el 14 de enero de 2008, radicando memorial de reconocimiento de personería y radicado la notificación del 315. El señor ACERO no volvió a aparecer y el 28 de mayo de 2008 aplicó la perención. f. Literal f, fue entregado con poder y paz y salvo de la doctora PRIETO en el JUZGADO 52 CIVIL MUNICIPAL proceso 2007 - 739 suscrito por WILIAM EULISES PARRA a favor de ANA EVA SANCHEZ GONZALES y en procuración de DENIS PRIETO y se cancela la caución prendaria del bolsillo de la acusada, radica oficio de caución para proceso, el 14 de febrero recibió sustitución y el 15 de febrero no se reconoce personería. En espera del cambio de poder. g. Literal g, este entregado con poder y paz y salvo de la doctora PRIETO del JUZGADO 4 CIVIL MUNICIPAL 2007 - 1262 de una letra

de cambio girada por OSCAR MEDINA CARMONA endosada por el señor a LUIS HERNANDO ACERO. El día 14 de enero de 2008 se entrega poder y se radica solicitando copias y en auto del 16 de octubre se rechaza la demanda y se niega el retiro. Tampoco firmó contrato de prestación de servicios. h. Literal h, este proceso fue entregado con poder y paz y salvo de la doctora PRIETO del JUZGADO 41 CIVIL MUNICIPAL, proceso 20071201, letra de cambio endosada a LUIS HERNADO ACERO DIAZ contra MIGUEL ARNULFO MORA y ESTHER JULIA PARDO. Al presentar la solicitud de copias y poder, se rechazó la demanda el 15 de febrero de 2008. Al solicitar se presentara el proceso no tuvo poder para iniciar la ejecución.

  1. Literal i este entregado con poder y paz y salvo del doctor HIPÓLITO

ROMAÑA, JUZGADO 16 CIVIL DEL CIRCUITO de GILBERTO SIERRA MESA y NELSON ALBERTO TRIANA RIBEROS por letra de $25.000.000. Presentó poder y solicitud de copias en espera de la firma del contrato y pago de gastos procesales. j. Literal j, letra endosada por PATRICIA HERNANDEZ a favor de JHON JAIME AGUIDELO, girada por LUIS ALFONSO ALMONACID y LUIS HERNANDO ACERO DÍAZ. La demanda fue rechazada por falta de endoso y nunca se presentó, estuvo el JUZGADO 17 CIVIL

MUNICIPAL.

k. Literal k este entregado con poder y paz y salvo del doctor HIPÓLITO ROMAÑA del JUZGADO 34 CIVIL MUNICIPAL, recibió poder y es una demanda contra JAIME BAQUERO por la suma $2.750.000 y el demandante LUIS HERNANDO ACERO DIAZ. En espera del contrato y pagos de gastos del proceso y honorarios.

I. Literal I entregado con poder y paz y salvo del doctor HIPÓLITO ROMAÑA, proceso 380 de 2005 del JUZGADO 70 CIVIL MUNICIPAL, por letra de $6.000.000 demandante NELSON ALBERTO TRIANA RIBEROS y demandado HUBERTO SANCHEZ GARZÓN. En espera del contrato y pagos de gastos del proceso y honorarios.

m. Literal m, este proceso fue entregado con poder y paz y salvo de la doctora PRIETO, de letra girada a favor de LUIS GABRIEL FONSECA Y VIRGILIO CORTAZAR demandados por LUIS HERNANDO ACERO DIAZ $5.211.908. Radicó el 15 de enero de 2008 el poder y solicitud de copias y la demanda fue rechazada en septiembre de 2007, buscó al señor ACERO y nunca apareció. n. Literal n, recibió un paquete de una demanda del JUZGADO 16 DE FAMILIA con poderes de la doctora PRIETO de ANA ISABEL SÁNCHEZ MOLINA 2007 - 324 en sucesión de la señora JOSEFINA ABAUNZA. No radicó el poder porque el señor ACERO DIAZ no entregó contrato de prestación y gastos del proceso.

o. Literal o, se le entregó poder dirigido al JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO por ANA EVA SANCHEZ GONZALEZ para un proceso ordinario de prescripción adquisitiva de dominio, no se hizo trámite porque no se presentó contrato de prestación de servicios y honorarios; lo requirió verbalmente, además de eso tiene seis procesos del señor ya que nunca ha firmado el contrato ni pagado la iniciación del proceso” (folios 229 a 231 del c.o. No. 1 y CD). Ulteriormente, la magistrada instructora incorporó a las diligencias las documentales aportadas, procedió a decretar en forma adicional pruebas tendientes al esclarecimiento de los hechos, tanto de las solicitadas por los disciplinados como de oficio, y para dichos fines suspendió la audiencia para continuarla el 10 de octubre de 2012. (v. fls. 227 a 232 cuaderno No. 1 Original). - En la fecha señalada para la continuación de la audiencia, comparecieron el quejoso y los disciplinados; seguidamente la funcionaria instructora procedió a incorporar al dossier, los documentos que se allegaron hasta ese momento procesal para ser tenidos en cuenta como pruebas; de igual forma reiteró las pruebas decretadas con anterioridad en aras de esclarecer los hechos materia de investigación, para lo cual fijó como nueva data para continuar con la audiencia de pruebas y calificación provisional el 5 de diciembre de 2012, calenda ésta en la cual no se pudo recepcionar los testimonios por falta de los testigos y se volvieron a insistir en las pruebas ya decretas,

disponiéndose el señalamiento de una nueva fecha para dichos fines, siendo esta el 29 de enero de 2013, en donde exactamente sucedió lo mismo. (v. fls. 330 a 337, 339 a 341, 391 a 397 y CDS cuaderno original No. 2) - Teniendo en cuenta que para la audiencia programada para el día 24 de abril de 2013, no compareció el disciplinado DIETTAR JOAQUÍN RUÍZ CASTILLO, quien tampoco justificó su inasistencia, por auto del 14 de mayo de 2013, se le designó defensor de oficio. (v. fls. 469 cuaderno No 2 original) - Instalada la audiencia programada para el 29 de julio de 2013, con la asistencia del quejoso y los disciplinados, se procedió a incorporar a las diligencias los documentos hasta ese momento aportados, y seguidamente la magistrada al considerar suficientes el material probatorio recaudado hasta ese momento, procedió a realizar la calificación jurídica del proceder de los investigados, imputándoles como faltas las siguientes.

1. Respecto del abogado DIETTAR JOAQUÍN RUÍZ CASTILLO, se le imputaron como cargos el haber infringido el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el numeral 10 del artículo 28 ibídem a título de culpa, por las gestiones relativas a los literales E, I, L y N de la queja; así como el artículo 35 numeral 4, en concordancia con el artículo 28 numeral 8º ejusdem, a título de dolo,

por la actuación del literal o del escrito preliminar. Todo lo anterior fue analizado por el a quo en la audiencia y transcrito de la siguiente forma: "1.1.1 Por el literal "E" de la queja. El JUZGADO 14 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA allegó copias autenticadas del proceso ejecutivo No. 2007-00391 de ANA EVA SANCHEZ GONZALEZ contra ROSANNA PARRA DE RODRIGUEZ y WILLIAM EULISES RODRIGUEZ PARRA (folio 22/ del c. o. y cuadernos anexos Nos. 1 y 2). "Se observa que la demanda fue promovida el 29 de agosto de 2007 por la abogada DENYS ESTHER PRIETO BARBOSA, utilizando como base de recaudo una letra de cambio por la suma de $80.000.000, en contra de la señora ROSANA PARRA DE RODRÍGUEZ y WILLIAM EULICES RODRÍGUEZ PARRA, asunto que según acta individual de reparto de la misma fecha, correspondió al JUZGADO 14 CIVIL DEL CIRCUITO. "Dentro del proceso se libró mandamiento de pago por auto del 3 de septiembre de 2007. "Igualmente se observa como punto relevante que con memorial del 15 de enero de 2008, se allegó al proceso sustitución de poder efectuada por la abogada PRIETO BARBOSA, a favor del profesional DIETTAR JOAQUÍN RUIZ CASTILLO, para que continuara el trámite hasta su terminación, en consecuencia por auto del 13 de febrero de 2008,

se reconoció poder al abogado RUIZ CASTILLO (folios 12 a 15 del c. anexo). "Luego, cuando transcurrió más de un año, se observa memorial del 23 de septiembre de 2009, por el cual el abogado DIETTAR JOAQUÍN RUIZ CASTILLO, allegó constancias de citatorios al extremo pasivo, tendientes a lograr su notificación (folio 20 del c. anexo) "Sin embargo, en adelante no se observan más actuaciones del abogado RUIZ CASTILLO, tanto así que por auto del 14 de febrero de 2011, se le requirió para que diera impulso al proceso en cuestión so pena de dar aplicación al desistimiento tácito (folio 27 del c. anexo). "Por lo anterior, hasta este momento todo parece indicar el abogado DIETTAR JOAQUÍN RUIZ CASTILLO, abandonó el asunto que le fue confiado. "1.1.2 Por el literal "I" de la queja. El JUZGADO 16 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, remitió copia autentica del proceso ejecutivo No. 20050152 de NELSON ALBERTO TRIANA RIVEROS contra GILBERTO SIERRA MESA y LUIS HERNANDO ACERO DIAZ (folio 327 del c. o. y c. anexo). "Se observa que el proceso fue promovido por el abogado HIPOLITO ROMAÑA CUESTA en confra de los señores GILBERTO SIERRA MESA y LUIS HERNANDO ACERO DIAZ, utilizando como base de recaudo una letra de cambio por la suma de $25.000.000, demanda que fue

promovida el 14 de abril de 2005, correspondiendo su conocimiento al JUZGADO 16 CIVIL DEL CIRCUITO, según acta individual de reparto de la misma fecha; profiriéndose mandamiento de pago por auto del 20 de abril de 2005 (folio 10 del c. anexo). "Posteriormente, se observa memorial del 1 de enero de 2008, por el cual el abogado HIPOLITO ROMAÑA CUESTA, sustituyó poder para actuar a favor del abogado investigado DIETTAR JOAQUÍN RUIZ CASTLLO, para que continuara con la gestión hasta su terminación (folios 14 y 15 del c. anexo). "De forma que por auto del 25 de enero de 2008, se reconoció personería para actuar al abogado DIETTAR JOAQUÍN RUIZ CASTLLO; sin embargo, no se observa actuación alguna en adelante por parte del profesional del derecho, y por el contrario, mediante auto del 29 de octubre de 2009, se declaró la terminación del proceso por desistimiento tácito (folios 16 y 17 del c. anexo). "Por lo anterior, hasta este momento todo parece indicar el abogado DIETTAR JOAQUÍN RUIZ CASTILLO, abandonó el asunto que le fue confiado. "1.1.3 Por el literal "J" de la queja. El JUZGADO 14 CIVIL MUNICIPAL, informó que en ese Despacho cursó el proceso No. 2008-0829 en el cual fue parte el señor LUIS ALFONSO ALMONACID HERRERA, siendo retirado el 2 de septiembre de 2008; informó que revisados los libros

del Juzgado se estableció que en dicho proceso únicamente se profirió auto del 3 de julio de 2008 por el cual se negó mandamiento de pago, sin que obre copia del mismo, por lo cual allegó copia del folio del libro radicador (folios 359 y 360 del c. o.j "Por su parte, el abogado DIETTAR JOAQUÍN RUIZ CASTILLO, aportó a la presente diligencia una carpeta contentiva de algunos documentos pertenecientes a este trámite, entre los que se cuentan, i) un contrato de prestación de servicios profesionales de abogado que no tiene firma de ninguna de las partes; iij copia de demanda promovida por el abogado DIETTAR JOAQUÍN RUIZ CASTLLO, en contra de LUIS ALFONSO ALMONACID HERRERA, utilizando como base para el cobró una letra de cambio por la suma de $8.000.000; iii) original de la letra de cambio por $8.000.000, la cual se observa le fue endosada en propiedad al abogado RUIZ CASTILLO; iv) acta individual de reparto del 17 de junio de 2008, por la cual se asignó conocimiento del asunto al JUZGADO 14 CIVIL MUNIICIPAL y otros documentos (carpeta anexa). "De acuerdo a las documentales aportadas por el investigado RUIZ CASTILLO, la letra le fue entregada en propiedad; sin embargó, del propio texto de la demanda, en el hecho número dos, se advierte que la letra fue confiada al profesional del derecho en procuración por la señora PATRICIA HERNANDEZ OCHOA. "De tal forma que, de acuerdo con lo informado por el JUZGADO y las

documentales aportadas por el investigado, se infiere que el abogado DIETTAR JOAQUÍN RUIZ CASTILLO, presuntamente incurrió en falta por retención de documentos entregados en virtud de la gestión profesional, como quiera que retiró la demanda el 2 de septiembre de 2008, conservando en su poder hasta ahora la letra de cambio por $8.000.000 y la escritura pública No. 03284 de la NOTARIA 4 DE BOGOTA, documentales que entregó y aportó solo en desarrollo de las presentes audiencias de pruebas ante estos estrados (carpeta anexa). "1.1.4 Por el literal "L" de la queja. Con oficio del 24 de septiembre de 2012, la Coordinadora del Grupo de Archivo Central remitió copia autentica del proceso 2005-380 de LUIS HERNANDO ACERO DIAZ contra HUMBERTO SANCHEZ GARZON, que cursó en el JUZGADO 70 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ (folio 328 y c. anexo). "Vistas las piezas de este trámite se encuentra que la demanda fue promo

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