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CSDJ - F11001110200020090219901ADJUNTA20140226174025-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001110200020090219901ADJUNTA20140226174025-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de febrero de 2014

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Radicación No. 110011102000200902199-01

Registro proyecto: 24 de febrero de 2014

Aprobado según Acta N° 12 del 26 de febrero de 2014

Referencia: Abogado Apelación

NELSON WSBALDO GOMEZ

Denunciado: VASQUEZ Denunciante: JOSE ANDRES MORENO Impone sanción de 2 meses falta Primera Instancia: numeral 1ºArt 37 Ley 1123 2007

Decisión: Confirma decisión adoptada OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá el 20 de febrero de 20131, por medio de la cual dispuso ABSOLVER al doctor NELSON WSBALDO GOMEZ VASQUEZ de 1 Con ponencia de la Magistrada Martha Ines Montaña Suarez Fls. 95 a 123. la falta a la honradez del abogado establecida en el artículo 35.1 de la Ley 1123 de 2007 y SANCIONARLO con SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS MESES, por hallarlo responsable de la comisión de la falta establecida en el artículo 37.1 de esa misma ley.

HECHOS La investigación inició en virtud de la queja interpuesta por el Sr. JOSÉ ANDRÉS MORENO2 contra el abogado NELSON WSBALDO GÓMEZ VÁSQUEZ, por su presunta falta a la honradez y a la debida diligencia profesional. El quejoso aseguró que le otorgó al abogado poderes para que efectuara el cobro de dos pagarés y tramitara la restitución de un bien inmueble arrendado, pero el abogado no adelantó ninguna gestión, pese a haber recibido un adelanto de honorarios por valor de seiscientos mil pesos. Ello obligó al quejoso a solicitarle al abogado la devolución de los documentos entregados y del anticipo, pero sólo el 3 marzo de 2009 logró que le devolviera los pagarés y el documento que contenía el contrato de arrendamiento, aunque no la suma de dinero que le había entregado, que jamás le reembolsó. ANTECEDENTES PROCESALES En la primera instancia se efectuaron las siguientes diligencias y se decretaron y practicaron las siguientes pruebas:

1. Se acreditó la condición profesional del abogado denunciado, de acuerdo con la consulta en línea en el Registro Nacional de Abogados3, constancia del 24 de junio de 2009, emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá 4. 2 Folio 1 del c.o 3 Folio 2 del c.o. 4 Folio 5 del c.o

2. Mediante auto del 24 de junio de 2009 se ordenó la APERTURA DE INVESTIGACION DISCIPLINARIA en contra del investigado5.

3. Posteriormente, mediante providencia del 23 de febrero de 2011, como quiera que no se logró ubicar al investigado, se le declaró persona ausente y se le designó un defensor de oficio, a la vez que se fijó fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional6.

4. El día 23 de julio de 2012, con la presencia del quejoso, el defensor de oficio y el representante del Ministerio Público, pero sin la comparecencia del disciplinado, se llevó a cabo la audiencia en la que se escuchó en ampliación de queja al señor JOSÉ ANDRÉS

MORENO7.

5. El 16 de enero de 2013 se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional. En esta etapa del proceso se recaudaron, además de las pruebas allegadas por el quejoso, las siguientes:  Recibo por la suma de $600.000.oo por concepto de honorarios8.  Poder especial para el cobro de un pagaré por un valor de $2.391.000.oo, suscrito por el quejoso y el apoderado investigado, con constancia de presentación personal ante la Notaria 12 de Bogotá el 22 de julio de 20089. 5 Folio 4 del c.o. 6 Folio 16 y 17 del c.o. 7 Folio 35 a 39 del c.o 8 Folio 1 del c. anexos 9 Folio 2 y 3 del c. anexos  Memorial que contiene un poder especial para llevar a cabo la restitución de un inmueble arrendado, debidamente conferido por el poderdante10  Memorial que contiene un poder especial para el cobro judicial

de un pagare por un valor de $2.200.000.oo, pero sin firma alguna11.  Copia de un pagaré por valor de $2.200.000.oo12  Poder, debidamente conferido, para el cobro de un pagaré por $ 4.500.000.  Escrito de demanda ejecutiva singular para el cobro de un pagaré por valor de $2.391.000.oo y escrito de solicitud de medidas cautelares, ambos sin radicar13. Escrito de demanda ejecutiva singular para el cobro de un pagaré por $4.500.000,oo y escrito de solicitud de medidas cautelares, sin radicar.  Declaración de la señora LILIA INES MACIAS DE MORENO, cónyuge del quejoso, quien manifestó no conocer al abogado investigado, aunque sí tenía noticia de que el apoderado tenía que hacer una gestión a favor de su esposo.  Oficio DESAJ12-CS-3679 del 8 de agosto de 2012 la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá – Cundinamarca, en el cual se informa que no se encontró que el apoderado investigado hubiese promovido demanda ejecutiva o de restitución de inmueble arrendado a favor del señor JOSÉ ANDRÉS MORENO14. 10 Folio 26 y 27 del c. anexos 11 Folio 6 y 7 del c. anexos 12 Folio 10c. anexo 13 Folios 22 a 25 del c. anexos 14 Folio 47 del c.o.  Certificado Nº 28659 del 21 de agosto de 2012, expedido por la

Secretaría Judicial del consejo Superior de la Judicatura en el cual se registra que el abogado investigado tiene un antecedente disciplinario, en virtud de sentencia proferida el 27 de marzo de 2008 por la falta contemplada en el artículo 55.1 del Decreto 196 de 1971.15 A continuación procedió el Despacho a formular cargos contra del doctor NELSON WSBALDO GOMEZ VASQUEZ por la presunta comisión de las faltas descritas en el artículo 35.1 y 37.1 de la Ley 1123 de 2007, por obtener remuneración o beneficio desproporcionado a su trabajo, y por falta de diligencia en el desarrollo de la labor encomendada. Lo anterior con fundamento en los documentos obrantes como prueba, de los cuales se logró establecer que el disciplinado contaba con poderes legalmente conferidos para adelantar dos demandas ejecutivas para el cobro de sendos pagares y una demanda de restitución de inmueble arrendado, sin que hubiera efectuado trámite alguno, por cuanto finalmente devolvió los documentos inicialmente entregados por el quejoso en el mismo estado en que los recibió.

6. En audiencia del 13 de febrero de 2013, se dio inicio a audiencia de Juzgamiento, en la cual se incorporó como prueba la actualización de antecedentes disciplinarios en donde se registran dos nuevos antecedentes disciplinarios profesionales, correspondientes a censura y suspensión en el ejercicio de la profesión por 2 meses. En esa misma 15 Folio 48 del c.o. audiencia se escucharon los alegatos de conclusión y se profirió la

sentencia de primera instancia SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El 20 de febrero de 2013, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá resolvió ABSOLVER al doctor NELSON WSBALDO GOMEZ VASQUEZ de la falta a la honradez del abogado consagrada en el artículo 35.1 de la Ley 1123 de 2007 y sancionarlo con SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS MESES, por hallarlo responsable de la comisión de la falta a la debida diligencia establecida en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007. El Consejo Seccional, al realizar el análisis del primer cargo, consideró que de los elementos materiales probatorios allegados al expediente se evidenciaba que si bien es cierto que el apoderado no había puesto en conocimiento de los Jueces Civiles Municipales las demandas redactadas por él, sí había adelantado actividades profesionales, las cuales en criterio del a quo merecían reconocimiento económico, como quiera que había dedicado tiempo al estudio de los documentos entregados y a la redacción de los poderes y las demandas, lo que desvirtuaba la queja, en relación con un cobro desproporcionado. Ahora bien, en cuanto a la segunda falta imputada, se consideró que se había demostrado que la actuación del disciplinable configuraba falta a la debida diligencia, como quiera que no ejecutó las labores que conforme a los poderes le fueron encomendadas, en consecuencia, se probó que actuó de forma negligente injustificadamente, circunstancia que se corrobora con la devolución

de los documentos al quejoso en el mismo estado en que fueron entregados inicialmente, es decir, sin haberse adelantado trámite judicial alguno. En razón de ello, el Consejo Seccional determinó que era procedente imponer sanción a título culposo de suspensión del ejercicio de la profesión de abogado por el término de dos meses, tras hallarlo responsable de la comisión de la falta a la debida diligencia descrita en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. RECURSO DE APELACIÓN La defensora de oficio del disciplinado interpuso recurso de apelación contra la sentencia, por considerar lo siguiente: - No es acertada la imputación de cargos de falta a la diligencia profesional, puesto que no eran claras las obligaciones derivadas del contrato verbal de prestación de servicios. - Es cierto que había un poder, debidamente conferido, para iniciar una demanda ejecutiva para el cobro del titulo valor por $2.391.000.oo, pero el Tribunal no tuvo como improcedentes los demás escritos obrantes en el expediente, que no estaban suscritos por las partes ni contaban con sello de presentación personal. - No existe prueba alguna de que con la actuación del apoderado se haya causado un perjuicio al quejoso, como quiera que el título valor referido no ha vencido.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer el presente asunto, en virtud de lo previsto por los artículos 256.3 de la Constitución, 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 59 de la

Ley 1123 de 2007. La competencia del Juez de segunda instancia se constriñe a adelantar un control de legalidad sobre la decisión impugnada en relación con los argumentos presentados por el recurrente. No es del resorte, en casos de apelante único, exceder el análisis a asuntos no propuestos en el escrito de apelación. En este orden de ideas, esta Sala procederá a analizar si la decisión del Juez de primera instancia resiste el análisis de legalidad, de conformidad con los tres argumentos de impugnación contenidos en el escrito de apelación. En cuanto al primero de ellos, es decir, falta de claridad de las obligaciones del abogado, esta Sala coincide con el Consejo Seccional en que está probado que los poderes fueron conferidos para adelantar actuaciones judiciales tendientes al cobro por vía ejecutiva de dos títulos valores y para iniciar una demanda para lograr la restitución de un inmueble arrendado, es decir, se trataba de obligaciones claras, que no fueron ejecutadas por el disciplinado, lo que permite, en principio, afirmar que la falta a la debida diligencia profesional sí se cometió por el abogado. En cuanto al segundo, es decir, que de los tres poderes y demandas, sólo uno era en verdad un poder debidamente conferido, basta con cotejar los documentos que reposan el en expediente para comprobar que existen tres poderes, debidamente conferidos y aceptados, para iniciar dos procesos ejecutivos singulares y uno de restitución de inmueble arrendado. Es cierto que además se incorporaron como pruebas otros documentos sin firmas, pero los tres poderes, y no sólo uno, tienen sello de presentación personal ante notarías

de Bogotá y cuentan con la firma de aceptación del disciplinado. Por último, en cuanto a la ausencia de perjuicio al quejoso, no resultan de recibo los argumentos de la apelación en el sentido de que el hecho de que los títulos valor aún no hubieran vencido tenga como consecuencia que la actuación del abogado no le generó perjuicios al quejoso. En verdad, este contrató al abogado para que adelantara el cobro de unas sumas de dinero a su favor y le restituyera un inmueble arrendado y el abogado no cumplió con el encargo, lo cual lesionó los bienes jurídicos protegidos por el estatuto disciplinario de los abogados, pero además, pudo generar perjuicios económicos al quejoso, reflejados en el retraso en el cobro que le ocasionó la actitud negligente del abogado y en la imposibilidad de recuperar un bien entregado en arrendamiento. Así las cosas, quedan sin sustento los argumentos de la apelación para desvirtuar la comisión de la falta y para reducir el término de la sanción, lo cual resulta relevante para confirmar la determinación adoptada por el Consejo Seccional. En ese orden de ideas, tras haberse demostrado que el abogado denunciado actuó contrario a sus deberes profesionales, es procedente confirmar la providencia de primera instancia, advirtiéndose que contra esta decisión no procede recurso alguno. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, RESUELVE PRIMERO.- CONFIRMAR integralmente la sentencia proferida por la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá de fecha 20 de febrero de 2013 respecto de la responsabilidad disciplinaria del abogado NELSON WSBALDO GOMEZ VASQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.383.310 y tarjeta profesional No. 38.093, conforme los argumentos puntualizados en la parte motiva de este fallo. SEGUNDO.- Remítase copia de la presente sentencia, con constancia de ejecutoria, a Unidad de Registro Nacional de Abogados, para efectos de su anotación, fecha a partir de la cual empezará a regir la sanción impuesta. TERCERO.- Devuélvase el expediente al Seccional de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA

BUITRAGO PRESIDENTA

VICEPRESIDENTE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE

GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA

PATIÑO

MAGISTRADO MAGISTRADO

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

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