CSDJ - F11001110200020090251201ADJUNTA20120809112742-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020090251201ADJUNTA20120809112742-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Sala Séptima de Decisión Radicado: 110011102000200902512 01 Magistrada Ponente( E ): Dra. MARÍA CONSTANZA RIVERA PEÑA Bogotá, D.C. Primero (01) de agosto de dos mil doce (2012) Aprobado en Sala Dual Según Acta N°: 094 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Se pronuncia esta Sala Dual Séptima de Decisión del recurso de APELACIÓN contra el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con ponencia de la Magistrada ELKA VENEGAS AHUMADAel 30 de marzo de 2012, mediante el cual se sancionó al doctorGERMÁN ALBERTO HERRERA RIVEROS, con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS (2) AÑOS, al hallarlo responsable de la comisión de la falta disciplinaria a la debida diligencia profesional descrita en el numeral 4 del artículo 35 y a la falta a la honradez del abogado consagrada en los numerales1 y 2 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. CONDUCTA INVESTIGADA La presente investigación tuvo génesis enla queja presentada por los
señores ANA MARÍA CONTRERAS RODRÍGUEZ, JUAN FERNANDO
NAJAR RUÍZ Y CRISTIAN ANDRÉS PALACIO CASTILLO, en contra del
doctor GERMÁN ALBERTO HERRERA RIVEROS, mediante la cual se señaló que el disciplinado suscribió un contrato de prestación de servicios con la Agrupación Residencial Nueva Tibabuyes Sector A, a través de la administradora Luz marina Pineda Pinto, a fin de adelantar el recaudo de la cartera. Sostienen los quejosos, que conforme a las cláusulas contractuales pactadas el abogado investigado se comprometió a obrar con diligencia en la ejecución de los servicios encomendados, a resolver con celeridad las consultas, a suministrar información general de los servicios contratados cada vez que se requiriera, a efectuar el cobró inmediato por la vía judicial y prejudicial procurando su pronto recaudo, a realizar las actuaciones necesarias para el adecuado y diligente cumplimiento de su gestión, iniciar el trámite judicial dentro de un plazo máximo de diez días contados a partir de la remisión de los documentos, entregar a la contratante los pagos o abonos recibidos dentro del primer día hábil siguiente a su recaudo, si este hubiere sido realizado en dinero en efectivo, o dentro de los tres días hábiles siguientes, si este hubiere sido realizado con cheque cruzado, finalmente se comprometió a vigilar los procesos con la debida diligencia y cuidado rindiendo un informe mensual. Afirman los quejosos, que a pesar de lo anterior, el abogado HERRERA RIVEROS, sin aviso previo, dejó de rendir los informes sobre su gestión y que el último recibido estaba fechado del primero de agosto del 2008. Por lo que a la fecha de la queja se cumplían seis (6) meses sin que reportara el estado de los procesos encomendados.
En relación con la recepción de dineros, manifiestan que a pesar de lo acordado con el disciplinado sobre la entrega de los dineros recaudados (es decir entregar a la contratante los pagos o abonos recibidos dentro del primer día hábil siguiente a su recaudo, si este hubiere sido realizado en dinero en efectivo, o dentro de los tres días hábiles siguientes, si este hubiere sido realizado con cheque cruzado) el doctor HERRERA RIVEROS se apoderó de los dineros abonados por los copropietarios morosos en su oficina, consignándolos a la administración, solo tres meses después de haberlos recibido. Lo anterior se evidencia con los recibos 999 y 1000, expedidos por la oficina del querellado y recaudados por la administración mediante cheque expedido por el profesional del derecho. Agregan que con corte al mes de octubre de 2008, el disciplinado adeudaba al conjunto residencial la suma de $7.935.966 por concepto de recaudos realizados entre el 19 de julio y el 11 de agosto de 2008 y que ante el requerimiento por parte de la administración para la entrega de los mencionados dineros, sostuvo que se los había gastado y que en la actualidad no contaba con ellos. Posteriormente, y tras reconocer una deuda por valor de $6.625.376 a favor de la administración del condominio, el doctor HERRERA RIVEROS, procedió a expedir un cheque por el valor mencionado, el cual al ser cobrado al día siguiente, resultó carente de fondos. Finalmente, manifiestan los querellantes, que no es posible para el condominio conocer el reporte de novedades sobre la situación de la
copropiedad porque el profesional del derecho encartado nunca rindió explicaciones, no contesta el teléfono, no hace entrega de los procesos, ni renuncia a los poderes. Acompañado del escrito de queja, los querellantes anexaron, entre otros, los siguientes documentos: - Copia del contrato de prestación de servicios entre el togado y la agrupación residencial1. - Copia de la solicitud realizada por escrito, con fecha 29 de agosto de 20082, al disciplinado, solicitando, información sobre los recaudos que se han realizado desde esa oficina, informe actualizado sobre los procesos a su cargo, consignaciones realizadas por los residentes y el reembolso de los dineros recaudados por dicha oficina. - Comunicación de fecha 8 de septiembre de 20083, suscrita por el doctor HERRERA RIVEROS, dirigida a la Administración de la Agrupación Nueva Tibabuyes Sector A, mediante la cual da respuesta a las solicitudes atrás presentadas y realiza una solicitud para establecer los honorarios profesionales adeudados conforme a los dineros recaudados tanto por su oficina, como por la administración, al respecto, manifiesta que de no recibir una respuesta de la 1Folios 11 y 12 cuaderno original No. 1. 2Folios 13 y 14 cuaderno original No. 1. 3Folios 15 al 17 cuaderno original No. 1. administración antes de 10 días, asumirá que está autorizando en pago de dineros adeudados por parte de la Copropiedad. - Copia de la respuesta a la comunicación anterior, de fecha 10 de septiembre4, donde solicita un plazo prudencial para dar respuesta a si
petición y donde advierte que el “ultimátum” sobre la autorización para el pago de los honorarios con dineros recaudados no es procedente, ni legal. - Copia de la respuesta5 a la comunicación de fecha 08 de septiembre, mediante la cual relaciona el informe de recaudos por acuerdo de pago realizados en la administración a partir de abril 04 de 2008. - Copia de informe presentado con fecha octubre 15 de 20086, por parte del doctor HERRERA RIVEROS, con ocasión de la gestión encomendada en el recaudo de cartera. Donde de igual manera solicita claridad sobre anticipo de unos honorarios tasados en $2 500.000 y se solicita el pago de unos honorarios por algunas asesorías por valor de $600.000 y un pago pendiente de tiempo atrás por $150.000. Finalmente, anuncia la remisión de $6.621.366, mediante cheque dirigido a la copropiedad. - Copia de la comunicación de la comunicación de fecha 4 de noviembre de 2008, suscrita por la administración del conjunto residencial, mediante la cual solicitan al togado, que a partir de la fecha, no recaude mas dineros provenientes de los acuerdos de pago. Y solicitan la devolución de unos dineros recaudados por el abogado. - Comunicación de fecha 10 de febrero de 20097, suscrita por la administración del conjunto residencial Nueva Tibabuyes, mediante la cual muestran su inconformidad con el servicio prestado por el 4Folios 18 y 19 cuaderno original No. 1. 5Folios 20 a 25 cuaderno original No. 1. 6Folios 27 a 30 cuaderno original No. 1.
7Folios 36 a 41 cuaderno original No. 1. profesional, por cuanto, según la misiva, el togado se ha venido quedando con algunos dineros recaudados y no rinde los informes solicitados, por lo que dan por terminado unilateralmente el contrato de prestación de servicios solicitados. A continuación reclaman, la devolución de los dineros recaudados con multa e intereses y la rendición del informe final, para lo cual dan la fecha del 19 de febrero de 2009. - Acta de 15 de marzo de 2009 de la Asamblea General de Copropietarios de la agrupación residencial Nueva Tibabuyes8.
ACTUACIONES PROCESALES
1. De conformidad con la base de datos del Registro Nacional de Abogados9, el doctor GERMÁN ALBERTO HERRERA RIVEROS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.339.982, es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 54065 la cual se encuentra vigente.
2. Mediante auto de fecha 12 de junio de 2009, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, ordenó que se obtengan las direcciones que registre la Unidad Nacional de Registro de Abogados, del doctor GERMÁN ALBERTO HERRERA RIVEROS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.339.982 y portador de la tarjeta profesional de abogado No. 54065.
8Folios 43 a 56 cuaderno original No. 1. 9Folio 63 cuaderno original No. 1.
3. Mediante oficio de fecha 15 de agosto de 2009 la Unidad Nacional de
Registro de Abogados, allegó las direcciones reconocidas en dicha unidad, por parte del abogado HERRERA RIVEROS.
4. Una vez acreditada la calidad de abogado del investigado10, la Magistrada sustanciadora de conformidad con lo previsto en los artículos 104 y 111 de la Ley 1123 de 2007 ordenó la APERTURA DE PROCESO DISCIPLINARIO11 y fijó como fecha para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional el 02 de marzo del 2010.
5. Pese a lo anterior, la citada audiencia no se llevó a cabo por la inasistencia del disciplinado12, quien había sido notificado de la investigación que se adelantaba en su contra, sin embargo con fecha 5 de marzo el disciplinado radicó excusa por su inasistencia y solicitó el señalamiento de una nueva fecha para la realización de la audiencia.
6. Mediante proveído de 12 de marzo de 2010,13 el A Quo de conformidad con la solicitud que realizara el disciplinado, fijó nueva fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 12 de mayo de
2010.
7. El día 12 de mayo de 2010, no se pudo realizar la audiencia por inasistencia del disciplinado, quien previamente había presentado una solicitud de aplazamiento14, en consecuencia, por Auto de fecha 19 de mayo de 2010, el Seccional de Instancia, no aceptó la excusa presentada por el
10Folio 71 cuaderno original No. 1. 11Folios 72 y 73 cuaderno original No. 1. 12Folio 97 cuaderno original No. 1. 13Folio 102 cuaderno original No. 1.
14Folio 115 cuaderno original No. 1. doctor GERMÁN ALBERTO HERRRERA RIVEROS, en atención a su reiterada inasistencia a la audiencia de pruebas y calificación provisional y le designó como defensora de oficio a la doctora FELICITAS MARTÍNEZ GONZALEZ y finalmente se fijó como fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional el día nueve (09) de julio de dos mil diez 2010.
8. El día nueve (09) de julio de dos mil diez (2010), se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación15, con la presencia del disciplinado y su defensora de oficio.
Una vez instalada la audiencia se procedió a informar al disciplinado, que las presentes diligencias se adelantan con ocasión de la queja formulada por los señores CRISTIAN ANDRÉS PALACIO CASTILLO, ANA MARÍA CONTRERAS y JUAN FERNANDO NAJAR RUÍZ, de igual forma se le informó de los beneficios que obtiene por sentencia anticipada, confesión o aceptación de cargos. Acto seguido, se le pregunta si quiere rendir versión libre y dada su respuesta afirmativa, se procede a tomarle la mencionada versión. Una vez identificado, sostiene el disciplinado que no le sorprende la queja por cuanto desde que la señora ANA MARÍA CONTRERAS asumió la administración del Conjunto Residencial Nueva Tibabuyes Sector A, inició una persecución en contra del disciplinado, inclusive llegando a la universidad donde laboraba. Recordó que llegó a la agrupación residencial por el adelantamiento de una acción popular y que posteriormente le
otorgaron el contrato de cobro de cartera, relación contractual que siempre fluyó, hasta que llegó a la administración la señora CONTRERAS. 15Folios 137 a 141 cuaderno original No. 1. Agregó que en su oficina encargó a dosabogadas que allí laboraban de nombres ANDREA MARITZA MESA Y LILIANA MOJANA, para el desarrollo del contrato con esta agrupación, dichas abogadas, según el investigado, se aliaron con la administradora CONTRERAS, con el propósito de quedarse con el contrato de cobro de cartera que tenía la oficina del doctor HERRERA
RIVEROS.
Con la llegada de la señora ANA MARÍA CONTRERAS a la administración, iniciaron los problemas. De conformidad con lo establecido por el señor HERRERA, en el año 2008 se presentaron algunos inconvenientes que tuvieron su génesis en la orden que le dio la Asamblea de Copropietarios a la citada administradora para que suscriba un contrato con el disciplinado a fin de adelantar un proceso de rendición de cuentas a un administrador anterior. Posteriormente, la administradora le informó que por carencia de recursos no podía firmar el contrato. Lo que en su opinión era una estrategia para quitarle el contrato. En virtud de lo anterior y conforme a que él ya había realizado gestiones (revisión de documentos), solicitó a la señora CONTRERAS el pago de los honorarios por el trabajo realizado. Así mismo, informó que en el año 2008, tuvo problemas de tipo económico, por dos situaciones (paro de transportes y paro judicial) que le impidieron asumir de la mejor forma el desarrollo de los procesos a su cargo.
Así las cosas, y conforme al cargo puntual de retención de dineros, manifestó que él había recaudado unos dineros y que la señora CONTRERAS le dijo que le girara el cheque para “quedar bien con los de la administración”, pero “no se preocupe que yo se que yo a usted le tengo que dar un dinero correspondiente al trabajo del caso de Abel Mora y Cesar Camacho”16, no obstante la señora ANA MARÍA CONTRERAS consignó el dinero. Como conclusión de lo anterior y después de la persecución por parte de la administración, las abogadas ANDREA MARITZA MESA y LILIANA MOJANA fueron quienes a la postre terminaron con el contrato de cobro de cartera, lo cual es producto de una confabulación en su contra. Por lo que inició las acciones judiciales pertinentes para el reconocimiento de honorarios.
9. A folios 191 a 231, se observan las actuaciones realizadas por el disciplinado dentro del proceso ejecutivo singular número 2007-0551 de la AGRUPACIÓN RESIDENCIAL NUEVA TIBABUYES contra MARLEN GONZALEZ CUCHIVAGUEN, en dicho proceso se puede observar que entre el decreto de medidas cautelares el 11 de diciembre de 2007 y el 20 de marzo de 2009, cuando el encartado allega al proceso un memorial el proceso no tiene ningún movimiento.
10. A folios 232 y 233, reposa el informe sobre las actuaciones realizadas por el disciplinado dentro del proceso ejecutivo singular número 05-0908 de la AGRUPACIÓN RESIDENCIAL NUEVA TIBABUYES contra VICTOR MANUEL ARTUNDUAGA, en el cual mediante providencia de julio 26 de 2005 se libró mandamiento ejecutivo.
11.A folios 234 y 235, obra el informe sobre las actuaciones realizadas por el disciplinado dentro del proceso ejecutivo singular número 07-0914 de la
AGRUPACIÓN RESIDENCIAL NUEVA TIBABUYES contra JOSÉ ALBERTO
16CD RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en el cual mediante providencia de junio 29 de 2009 se libró mandamiento ejecutivo.
12. A folios 236 a 265, se observan las actuaciones realizadas por el disciplinado dentro del proceso ejecutivo singular número 2007-0773 de la
AGRUPACIÓN RESIDENCIAL NUEVA TIBABUYES contra LUIS ERNESTO
ZABALA Y OTRO.
13. A folios 266 y 272, se allegó el informe sobre las actuaciones realizadas por el disciplinado dentro del proceso ejecutivo singular número 05-0907 de la AGRUPACIÓN RESIDENCIAL NUEVA TIBABUYES contra EFRAIN ARIZA, en el cual se le reconoció personería jurídica el 28 de julio de 2005 y actuó hasta la liquidación del crédito mediante auto de fecha 17 de enero de
2007.
14. A folio 274 se encuentra oficio de la asistente de Fiscal 1 mediante el cual remite copia de la actuación penal de ANA MARÍA CONTRERAS en contra del GERMÁN ALBERTO HERRERA RIVEROS, por abuso de confianza.
15. Oficio del Juzgado Décimo Civil Municipal de Bogotá donde se informó que el proceso 2005 0890 se encuentra archivado17.
16. A folio 279, reposa oficio del Juzgado 8 Civil Municipal de Bogotá,
mediante el cual certificó que dentro del proceso con radicación 2008-0394 de la AGRUPACIÓN TIBABUYES contra NIDIA ARCADIA SANCHEZ MOTTA, la demanda fue inadmitida el 9 de abril del 2008 y retirada el 30 de mayo del mismo año, por lo que no existe proceso pendiente. 17Folios 275 y 276 cuaderno original No. 1. 17.A folio 280, se observa oficio del Juzgado 3 Civil Municipal de Bogotá, mediante el cual certificó las actuaciones del disciplinado dentro del proceso con radicación 2007-0790 de la AGRUPACIÓN NUEVA TIBABUYES contra NOHORA ELENA QUINTERO. Se informó que con fecha 14 de agosto de 2007, se decretaron las medidas cautelares.
18. A folios 281 y 282, reposa oficio del Juzgado 28 Civil Municipal de Bogotá, mediante el cual certificó las actuaciones del disciplinado dentro del proceso de la AGRUPACIÓN NUEVA TIBABUYES contra LUIS EDUARDO
TALERO M Y OTRO.
19. A folios 283 y 284, huelga oficio del Juzgado 16 Civil Municipal de Bogotá, mediante el cual certificó las actuaciones del disciplinado dentro del proceso de la AGRUPACIÓN NUEVA TIBABUYES contra NOHORA GRACIELA BERNAL DE CORREA Y OTRO. Se informa que se le reconoció personería al disciplinado, pero que posteriormente se realiza una sustitución del poder conferido a las doctoras ALEXANDRA AMAYA, Y LILIAN MOJANA, con fecha este último de 15 de febrero de 2008. Posteriormente, con fecha
22 de septiembre de 2009 el despacho requiere a la parte demandante para que cumpla con la carga procesal que le corresponde y finalmente debido a la inacción de la parte interesada se da por terminado el proceso.
20. A folios 285 y 297, se allegó oficio del Juzgado 66 Civil Municipal de Bogotá, mediante el cual certificó las actuaciones del disciplinado dentro del proceso radicado 2005-01182 de la AGRUPACIÓN NUEVA TIBABUYES
contra LUZ MIRIAM BONILLA Y OTROS.
21. A folios 300 y 302, se encuentra oficio del Juzgado 65 Civil Municipal de Bogotá, mediante el cual certifica las actuaciones del disciplinado dentro del proceso de la AGRUPACIÓN NUEVA TIBABUYES contra LUIS EDUARDO
TALERO M Y OTRO.
22. Con Auto de fecha ocho (08) de septiembre de dos mil diez (2010)18, se fijó fecha para la continuación de la audiencia de pruebas el día doce (12) de noviembre de dos mil diez (2010). De igual manera, se ordenaron algunos testimonios, la reiteración de pruebas documentales y se solicitaron los antecedentes disciplinarios del abogado investigado, doctor GERMÁN
ALBERTO HERRERA RIVEROS.
23. A folio 67 del cuaderno original No. 2, obra oficio del Juzgado 59 Civil Municipal de Bogotá, mediante el cual certificó las actuaciones del disciplinado dentro del proceso de la AGRUPACIÓN NUEVA TIBABUYES
contra FRANCISCO MELENDEZ VILLAMIZAR.
24. La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Superior de la Judicatura, con fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil diez (2010), certificó19 que el doctor GERMÁN ALBERTO HERRERA RIVEROS, registra sanción de censura20.
25. A folio 108 del cuaderno original No. 2, se observa oficio del Juzgado 43
Civil Municipal de Bogotá, mediante el cual certifica las actuaciones del 18Folios 65 y 66 del cuaderno original No. 2. 19Folios 105 y 106 cuaderno original No. 2. 20 Sanción de fecha seis (06) de mayo de dos mil diez (2010), interpuesta mediante providencia del 03 de diciembre de 2009, del Consejo Superior de la Judicatura con ponencia de la H. Magistrada JULIA EMMA GARZON DE GOMEZ. disciplinado dentro del proceso de la AGRUPACIÓN NUEVA TIBABUYES
contra VILMA LUCIA CASAS GONZALEZ.
26.A folios 117 y 118del cuaderno original No. 2, reposa oficio del Juzgado 37 Civil Municipal de Bogotá, mediante el cual certificó las actuaciones del disciplinado dentro del proceso radicado 07-758 de la AGRUPACIÓN
NUEVA TIBABUYES contra FRANCISCO MELENDEZ VILLAMIZAR.
27. A folio 121del cuaderno original No. 2, se observa oficio sucrito por el doctor GERMÁN ALBERTO HERRERA RIVEROS, mediante el cual allegó copia del cd y de la constancia de que es primera copia de la decisión a través de la cual se declaró probada la excepción de contrato no cumplido dentro del proceso ordinario No. 2009-799., promovida por la Agrupación
NUEVO TIBABUYES, contra el disciplinado ante el Juzgado Segundo Civil Municipal Piloto de Oralidad de Bogotá. 28.A folio 125del cuaderno original No. 2, huelga oficio del Juzgado 35 Civil Municipal de Bogotá, mediante el cual certificó las actuaciones del disciplinado dentro del proceso radicado 07-816 de la AGRUPACIÓN
NUEVA TIBABUYES contra ROQUE ANTONIO MARIN DIAZ.
29. A folios 126 y 127 del cuaderno original No. 2, obra oficio del Juzgado 24
Civil Municipal de Bogotá, mediante el cual certificó las actuaciones del disciplinado dentro del proceso radicado 05-718 de la AGRUPACIÓN
NUEVA TIBABUYES contra VILMA LUCIA CASAS GONZALEZ.
30.A folios 128 y 129del cuaderno original No. 2, reposa oficio del Juzgado 24 Civil Municipal de Bogotá, mediante el cual certificó las actuaciones del disciplinado dentro del proceso radicado 07-506 de la AGRUPACIÓN
NUEVA TIBABUYES contra ANTONIA MARÍA SANCHEZ HERNANDEZ.
31.A folio 130del cuaderno original No. 2, se allegó oficio del Juzgado 45 Civil Municipal de Bogotá, mediante el cual remitió copias del proceso 2005908 de la AGRUPACIÓN NUEVA TIBABUYES contra VICTOR MANUEL
ARTUNDUAGA.
33.A folio 131del cuaderno original No. 2, se observa oficio del Juzgado 15 Civil Municipal de Bogotá, mediante el cual remitió copias del proceso 20060363 de la AGRUPACIÓN NUEVA TIBABUYES contra LUCIA RAQUEL
VELASQUEZ BUSTOS.
34. Mediante auto de noviembre veintinueve de dos mil diez21, se fijó fecha para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional el día primero de marzo de dos mil once, a las tres de la tarde. Así mismo, se reiteraron algunos oficios y se hicieron las respectivas citaciones para rendir declaración.
35. A folios 172 y 173 del cuaderno original No. 2, obra oficio del Juzgado 43
Civil Municipal de Bogotá, mediante el cual certificó las actuaciones del disciplinado dentro del proceso radicado 05-983 de la AGRUPACIÓN
NUEVA TIBABUYES contra VILMA LUCIA CASAS GONZALEZ.
36.A folio 174del cuaderno original No. 2, huelga oficio del Juzgado 35 Civil Municipal de Bogotá, mediante el cual remitió copias del proceso 2007-0816
de la AGRUPACIÓN NUEVA TIBABUYES contra ANTONIO MARIN DIAZ.
21Folios 135 y 136 del cuaderno original No 2. 37.A folios 177 y 178del cuaderno original No. 2, reposa oficio del Juzgado 42 Civil Municipal de Bogotá, mediante el cual certificó las actuaciones del disciplinado dentro del proceso radicado 1997-7428 de la AGRUPACIÓN NUEVA TIBABUYES contra RAÚL MARTÍN ZEA. 38.En la fecha señalada se continuó con la celebración de la audiencia de pruebas22 en la cual se surtieron las siguientes declaraciones:
- Declaración de LUZ MARINA PINEDA PINTO, manifestó que se desempeñó como administradora del citado Condominio Nueva Tibabuyes Sector A, durante cinco años. Aseguró que suscribió con el disciplinado un contrato de prestación de servicios profesionales. Indicó que el abogado HERRERA RIVEROS no tuvo problemas durante los cinco años que ella ejecutó el contrato, pues cumplió con la entrega de los dineros y rindió los informes periódicamente cada tres meses o cuando se le solicitaron. Expresó su extrañeza por el inconveniente presentado con la nueva administración. - Declaración del señor JUAN FERNANDO NAJAR RUÍZ, manifestó que formuló la queja por cuanto en ese momento hacía parte del Consejo de Administración de la Agrupación Nueva Tibabuyes Sector A y que se presentaron algunas inconsistencias con los pagos realizados por los copropietarios. Así las cosas, se requirió al doctor Herrera Riveros en varias oportunidades y no se recibía respuesta por parte del disciplinado.
Después de algunas gestiones por parte de los miembros del Consejo de administración se llegó a un acuerdo con el disciplinado sobre la deuda, se le solicitó al investigado que consignará los dineros a favor de la administración del condominio. El doctor Herrera Riveros, sostuvo que había 22Folios 179 y 180 cuaderno original No. 2. iniciado las actividades tendientes al cobro de unos dineros adeudados por parte de un ex administrador del condominio, por lo que exigió el pago de unos honorarios que en criterio de los miembros del consejo de administración fueron excesivos. Así las cosas y para saldar la deuda, el
disciplinado giró un cheque a favor de la agrupación, pero este resultó sin fondos. Sin embargo a los tres días se pudo cobrar. A partir de ese momento se canceló el contrato con el disciplinado y se contrato la asesoría del condominio con otra firma. Se suspendió la audiencia para el 31 de mayo de 2011. 49.A folios 266 a 268 del cuaderno original No. 2, se observa oficio del Juzgado 10 Civil Municipal de Bogotá, mediante el cual informa que el proceso 2005-890 se encuentra archivado y han solicitado el desarchivo del mismo, a fin de allegarlo a las presentes diligencias. 40.A folio 270del cuaderno original No. 2, se reposa oficio del Juzgado 24 Civil Municipal de Bogotá, mediante el cual informa que le proceso 20070506 fue enviado a los juzgados de descongestión el 5 de mayo de 2011. 41.A folio 271del cuaderno original No. 2, se huelga oficio del Juzgado 26 Civil Municipal de Bogotá, mediante el cual remite el proceso 2007-814 de la
AGRUPACIÓN NUEVA TIBABUYES contra EDGARDO RIBON MEDINA.
42.A folio 272del cuaderno original No. 2, se obra oficio del Juzgado 24 Civil Municipal de Bogotá, mediante el cual remite el proceso 2007-718 de la
AGRUPACIÓN NUEVA TIBABUYES contra VILMA LUCIA CASAS
GONZALEZ.
43.A folio 273del cuaderno original No. 2, se observa oficio del Juzgado 35 Civil Municipal de Bogotá, mediante el cual remite el proceso 2007-816 de la
AGRUPACIÓN NUEVA TIBABUYES contra ROQUE ANTONIO MARIN
DIAZ. 44.A folio 274del cuaderno original No. 2, se allegó oficio del Juzgado 39 Civil Municipal de Bogotá, mediante el cual remite el proceso 2007-551 de la
AGRUPACIÓN NUEVA TIBABUYES contra MARLEN GONZALEZ
CUCHIVAGUEN.
45.A folio 275del cuaderno original No. 2, se obra oficio del Juzgado 43 Civil Municipal de Bogotá, mediante el cual remite el proceso 2005-983 de la
AGRUPACIÓN NUEVA TIBABUYES contra VILMA LUCIA CASAS
GONZALEZ.
46.A folio 276del cuaderno original No. 2, huelga oficio del Juzgado 16 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, mediante el cual remite el proceso 2007-309 de la AGRUPACIÓN NUEVA TIBABUYES contra ROSA TORO
MARIN Y OTROS.
47.A folio 277del cuaderno original No. 2, reposa oficio del Juzgado 8 Civil Municipal de Bogotá, mediante el cual informa que dentro del proceso 20080394 de la AGRUPACIÓN NUEVA TIBABUYES contra NIDIA ARCADIA SANCHEZ, la demanda fue retirada por la señora FANNY HIOLLOR el 8 de mayo de 2009. 48.A folio 285del cuaderno original No. 2, se observa oficio del Juzgado Segundo Civil Piloto de Oralidad, mediante el cual remite el proceso 2009799 de la AGRUPACIÓN NUEVA TIBABUYES contra GERMÁN ALBERTO
HERRERA RIVEROS.
49.A folio 286del cuaderno original No. 2, se allegó oficio del Juzgado 59 Civil Municipal de Bogotá, mediante el cual remite el proceso 2007-735 de la
AGRUPACIÓN NUEVA TIBABUYES contra FRNACISCO MELENDEZ
VILLAMIZAR.
50.A folios 287 Y 288del cuaderno original No. 2, se encuentra oficio DEL Coordinador del Grupo de Jurídica de la Secretaria de Gobierno de la Ciudad de Bogotá, mediante el cual allega el certificado de existencia y representación de la agrupación residencial NUEVA TIBABUYES. FORMULACIÓN DE CARGOS AL INVESTIGADO En desarrollo de la audiencia de Pruebas realizada el día 31 de mayo de 201123, y una vez practicadas las pruebas, salvo las declaraciones de CRISTIAN ANDRÉS PALACIOS CASTILLO, quien no se identificó y CLAUDIA JIMENA MARTÍNEZ, quien no acreditó la calidad de administradora del Conjunto Residencial Nueva Tibabuyes. Se ordenó LA TERMINACIÓN PARCIAL DEL PROCEDIMIENTO A FAVOR del querellado por una eventual falta a la diligencia profesional por los siguientes procesos ejecutivos: (i) No.1999-02826 contra Alircenio Peña del juzgado 51 Civil Municipal, (ii) No. 2007-0773 contra Luis Ernesto Zabala y Rosario León vega del Juzgado 47 Civil Municipal, (iii) No. 2007-0758 contra Maritza Meneses Vesga del Juzgado 37 Civil Municipal, (iv) No. 2007-0790 contra Nohora Elena Quintero García del Juzgado 3 Civil Municipal, (v) No. 20061445 contra Nohora Graciela Bernal de Correa y Luis Hernando Correa Beltrán del juzgado 16 Civil Municipal, (vi) No. 2005-0182 contra Luz Myriam Bonilla Ávila y otros del juzgado 66 Civil Municipal, (vii) ejecutivo contra 23Folios 230 a 236 cuaderno original No. 2. Edinson Ospina Norato del Juzgado 65 Civil Municipal, (viii) No. 2005-01448 de Guillermo Obregón González del Juzgado 1 Civil Municipal, (ix) No. 20060363 contra Lucía Raquel Velásquez Busto del Juzgado 15 Civil Municipal y (x) No. 1997-07128 contra Raúl Martínez Zea del Juzgado 42 Civil Municipal. De otra parte, se profirióPLIEGO DE CARGOS por la falta prevista en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, bajo la modalidad culposa, por los siguientes procesos: (i) No.2007-0551 contra Marlen González del Juzgado 39 Civil Municipal, (ii) No. 2005-0908 contra Víctor Manuel Artunduaga y Lourdes Liz Artunduaga del Juzgado 45 Civil Municipal, (iii) No. 2007-914 contra José Alberto Rodríguez Rodríguez del Juzgado 45 Civil Municipal, (iv) No. 2005-0907 contra Efraín Ariza del Juzgado 42 Civil Municipal, (v) No. 2008-0394 contra Nidia Arcadia Sánchez Motta del Juzgado 8 Civil Municipal, (vi) No. 2007-0309 contra Luis Eduardo Talero Mendivelso y otra del Juzgado 28 Civil Municipal, (vii) No. 2007-0814 contra
Edgardo Ribón Mediana del Juzgado 26 Civil Municipal, (viii) No. 2007-735 contra Francisco Meléndez Villamizar del juzgado 59 Civil Municipal, (ix) No. 2005-0983 contra Carmen Julia Calderón del Ju
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