CSDJ - F11001110200020090436601ADJUNTA20130925164315-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020090436601ADJUNTA20130925164315-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C, veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110011102000200904366 01 / 2673 F Aprobado según Acta No. 73 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Sala a decidir lo que en derecho corresponda en relación con la manifestación de impedimento presentado por la Secretaria Judicial de esta Sala, doctora YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA, quien solicita ser separada de todo tipo de diligencias secretariales que deban ser realizadas en el curso del proceso disciplinario de la referencia. ANTECEDENTES Se tramita en esta Sala la Consulta del fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Bogotá, el 11 de febrero de 2013, investigación disciplinaria en la que, conforme lo dispuesto por el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, la referida Secretaria adujo estar incursa en causal de impedimento establecida en el numeral 8° del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, para lo cual argumentó que el funcionario investigado funge como Juez de conocimiento en las diligencias penales que se adelantan en su contra ante el Juzgado Octavo Penal Especializado de esta Ciudad, bajo el radicado N° 110016000102201200126. CONSIDERACIONES Con fundamento en las actuaciones descritas, la Sala se pronuncia en relación con el impedimento
manifestado por Secretaria Judicial de esta Sala, conforme a lo establecido en el artículo 155 del República de Colombia 2 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110011102000200904366 01 / 2673 F Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa que hiciere el artículo 21 de la Ley 734 de 2002, en este sentido la norma invocada como soporte de la petición en su tenor literal dispone lo siguiente: “Artículo 84. Son causales de impedimento y recusación, para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes:
8. Estar o haber estado vinculado legalmente a una investigación penal o disciplinaria en la que se le hubiere proferido resolución de acusación o formulado cargos, por denuncia o queja instaurada por cualquiera de los sujetos procesales”.
Conforme a lo anterior, observa la Sala que sus hipótesis concurren a respaldar la pretensión de la doctora YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA, de verse separada del conocimiento del asunto que concita nuestra atención por la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor RAFAEL ALIRIO GÓMEZ BERMÚDEZ, en su condición de Juez Penal del Circuito Especializado, toda vez que actualmente el funcionario investigado, funge como juez del conocimiento dentro del proceso penal radicado bajo el N° 110016000102201200126, adelantado contra la Secretaria Judicial de esta Corporación.
En tal virtud, cumpliéndose los requerimientos fácticos y jurídicos para ello, la Sala aceptará el impedimento planteado, nombrando en el presente asunto al Secretario Judicial Ad Hoc, doctor Leónidas Bello Arévalo, para adelantar y conocer de los trámites secretariales que se susciten en el asunto de la referencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de la JudicaturaSala Jurisdiccional Disciplinaria, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE República de Colombia 3 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110011102000200904366 01 / 2673 F PRIMERO: ACEPTAR EL IMPEDIMENTO puesto de presente por la doctora YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA para conocer de la presente actuación, conforme a las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOMBRAR al Secretario Judicial Ad Hoc, doctor LEÓNIDAS BELLO ARÉVALO, para conocer de los trámites secretariales correspondientes, dentro de la investigación disciplinaria adelantada contra la doctor RAFAEL ALIRIO
GÓMEZ BERMÚDEZ.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidente Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada República de Colombia 4
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110011102000200904366 01 / 2673 F
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado Magistrado