CSDJ - F11001110200020090436601ADJUNTA20140424180114-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020090436601ADJUNTA20140424180114-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014)
Magistrado Ponente: Doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO.
Radicación No. 110011102000200904366 01 / 2673 F Aprobado según Acta N° 28 de la misma fecha. ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a decidir lo que en derecho corresponde, en relación con la aceptación de la renuncia solicitada por el doctor Leoninas Bello Arévalo, en Sala No. 93 del 11 de diciembre de 2013, quien en el presente proceso disciplinario fungía como Secretario Judicial Ad Hoc, conforme a la asignación efectuada en providencia aprobada en Sala No. 73 del 25 de septiembre de 2013, al haberse accedido a separar a la Secretaria Judicial titular de esta Sala, doctora YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA, de todo tipo de diligencias secretariales que deban realizarse en el curso del mismo, por hallarse probada la causal de impedimento alegada en su oportunidad. ANTECEDENTES PROCESALES Se tramita en esta Sala la Consulta del fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Bogotá, el 11 de febrero de 2013, investigación disciplinaria en la que conforme lo dispuesto por el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, la referida Secretaria adujo estar incursa en causal de impedimento establecida en el numeral 8° del artículo 84 de la Ley 734 de
2002, para lo cual argumentó que el funcionario investigado funge como Juez de República de Colombia 2 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000200904366 01 / 2673 F Funcionario en consulta conocimiento en las diligencias penales que se adelantan en su contra ante el Juzgado Octavo Penal Especializado de esta Ciudad, bajo el radicado N° 110016000102201200126. Atendiendo a tal situación, esta Corporación en Sala No. 73 del 25 de septiembre de 2013, encontró probada la causal impetrada y en consecuencia dispuso: “PRIMERO: ACEPTAR EL IMPEDIMENTO puesto de presente por la doctora YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA para conocer de la presente actuación, conforme a las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOMBRAR al Secretario Judicial Ad Hoc, doctor LEÓNIDAS BELLO ARÉVALO, para conocer de los trámites secretariales correspondientes, dentro de la investigación disciplinaria adelantada contra la doctor RAFAEL ALIRIO GÓMEZ BERMÚDEZ.” Mediante constancia secretarial fechada del 21 de febrero de 2014, se informó al despacho del que hoy funge como ponente que al doctor Leónidas Bello Arévalo, Abogado Grado 21, la Corporación le había sido aceptado su renuncia a partir del día 1º de marzo de 2014, la cual se efectuó en Sala No. 93 del 11 de diciembre de
2013. En tal virtud se hace necesario proceder a remplazar al Secretario Judicial Ad Hoc, para que se puedan surtir los trámites inherentes al presente proceso, para dichos efectos se designara a la doctora Arlet Johana Zea Galvis, quien remplazo al doctor Bello Arévalo en el cargo de Abogado Grado 21. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE República de Colombia 3 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000200904366 01 / 2673 F Funcionario en consulta PRIMERO: NOMBRAR Secretario Judicial Ad Hoc, a la doctora ARLET JOHANA ZEA GALVIS, para conocer de los trámites secretariales correspondientes, dentro de la investigación disciplinaria adelantada contra la doctor RAFAEL ALIRIO GÓMEZ BERMÚDEZ, en remplazo del doctor LEÓNIDAS BELLO ARÉVALO, conforme lo manifestado en precedencia.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Presidenta
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Vicepresidente Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrado Magistrado
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrado Magistrado República de Colombia 4 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000200904366 01 / 2673 F Funcionario en consulta
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
SALVAMENTO DE VOTO
Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Referencia: Funcionario en Consulta Aprobado según Acta No. 28 del 23 de abril de 2014
Radicado: 110011102000200904366 01
Con mi acostumbrado respeto me permito expresar las razones por las cuales suscribí la providencia de la referencia con salvamento de voto. En efecto, se resolvió en el auto del cual hoy me aparto, designar a la doctora Arlet Johana Galvis como secretaria ad hoc al interior del proceso de la referencia. Sin embargo, a mi juicio, dicha decisión no era susceptible de ser debatida en sala plena, sino que se trataba de un asunto de exclusivo resorte del Magistrado ponente. Lo anterior, teniendo en cuenta que al tenor de lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo 075 del 28 de julio de 2011, corresponde a esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria: a. Elegir a los dignatarios de la Sala b. Nombrar y remover a los empleados de la Sala y confirmar el nombramiento de los empleados de carrera, que no corresponda a los Magistrados.
República de Colombia 5 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000200904366 01 / 2673 F Funcionario en consulta c. Designar a los empleados y funcionarios judiciales acreedores a la condecoración José Ignacio de Márquez al Mérito Judicial, creado por el Decreto 1285 del 27 de julio de 1970. d. Conocer y decidir de las situaciones administrativas de los empleados de la Sala y los Magistrados de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales. e. Decidir, mediante acto administrativo, motivado sobre los recursos de apelación que se interpongan con ocasión de las decisiones disciplinarias que se adopten en primera instancia, por el Presidente de la Sala contra los empleados de la misma. f. Designar a los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de las listas de elegibles que envíe la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. En caso de no existir dichas listas, nombrar en provisionalidad o en encargo, según el caso. g. Confirmar los nombramientos de los anteriores funcionarios judiciales. h. Garantizar el servicio de la administración de justicia para conocer y decidir los recursos de Habeas Corpus durante los días de vacancia judicial designando un Magistrado titular previo sorteo.
- Elegir 28 conjueces para periodos de un año.
j. Adoptar conforme al reglamento, las reglas para el reparto de los procesos de
competencia de la sala. k. Resolver los impedimentos y recusaciones que se presenten con ocasión de las actuaciones de los miembros de la Corporación. l. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre estas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuidos funciones jurisdiccionales. m. Definir la competencia entre distintas jurisdicciones, en los términos previstos en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004. n. Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. o. Conocer de los cambios de radicación. p. Ejercer el Poder Preferente Disciplinario. República de Colombia 6 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000200904366 01 / 2673 F Funcionario en consulta q. Autorizar el estudio preferente de los asuntos a que se refiere el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009. r. Propender por el bienestar y la capacitación de los empleados y funcionarios de la Jurisdicción Disciplinaria. s. Adoptar y reformar su propio reglamento. t. Las demás que le señale la Constitución, la Ley y el Reglamento. u. Conocer de las impugnaciones de los fallos de tutela proferidos por las Salas
Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura.
- Conocer en consulta de los incidentes de desacato, de las Salas Jurisdiccionales de los Consejos Seccionales de la Judicatura.
w. Conocer de los recursos de apelación y de queja, así como de consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Sala Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura contra Jueces de Paz. Del recuento de funciones que antecede, puede evidenciarse que no corresponde a la Sala Plena Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, designar el reemplazo de los empleados judiciales como secretarios ad hoc al interior de un proceso disciplinario, como en el caso de la referencia. Al respecto es preciso recordar, que en armonía con lo preceptuado por el artículo 21 de la Ley 734 de 2002: “En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en esta ley y en la Constitución Política. En lo no previsto en esta ley se aplicarán los tratados internacionales sobre derechos humanos y los convenios internacionales de la OIT ratificados por Colombia, y lo dispuesto en los códigos Contencioso Administrativo, Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil en lo que no contravengan la naturaleza del derecho disciplinario.” (Subrayado fuera de texto) En ese sentido es pertinente traer a colación lo dispuesto por el artículo 125 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), cuyo tenor literal señala: “Será competencia del juez o Magistrado Ponente dictar los autos interlocutorios y de trámite; sin embargo, en el caso de los jueces
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000200904366 01 / 2673 F Funcionario en consulta colegiados, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 243 de este Código serán de la sala, excepto en los procesos de única instancia. Corresponderá a los jueces, las salas, secciones y subsecciones de decisión dictar las sentencias. Los autos que resuelvan los recursos de súplica serán dictados por las salas, secciones y subsecciones de decisión con exclusión del Magistrado que hubiere proferido el auto objeto de la súplica.” En concordancia con lo anterior, se tiene que a excepción de los siguientes asuntos, los demás autos interlocutorios y de trámite, serán dictados por el Magistrado Ponente, y no por la Sala Plena:
1. El que rechace la demanda.
2. El que decrete una medida cautelar y el que resuelva los incidentes de responsabilidad y desacato en ese mismo trámite.
3. El que ponga fin al proceso.
4. El que apruebe conciliaciones extrajudiciales o judiciales, recurso que solo podrá ser interpuesto por el Ministerio Público.
Así las cosas, considera el suscrito Magistrado, que la designación de la doctora Arlet Johana Galvis como secretaria ad hoc al interior del proceso de la referencia, debió ser tramitada como un asunto de ponente, y no de Sala Plena como en efecto se hizo.
Atentamente, WILSON RUIZ OREJUELA Magistrado Fecha ut supra
Elaboró: K.A.P.L.
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000200904366 01 / 2673 F Funcionario en consulta
Revisó: L.E.A.A.
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SALVAMENTO DE VOTO
Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Referencia: Funcionario en Consulta Aprobado según Acta No. 28 del 23 de abril de 2014
Radicado: 110011102000200904366 01
Con mi acostumbrado respeto me permito expresar las razones por las cuales suscribí la providencia de la referencia con salvamento de voto. En efecto, se resolvió en el auto del cual hoy me aparto, designar a la doctora Arlet Johana Galvis como secretaria ad hoc al interior del proceso de la referencia. Sin embargo, a mi juicio, dicha decisión no era susceptible de ser debatida en sala plena, sino que se trataba de un asunto de exclusivo resorte del Magistrado ponente. Lo anterior, teniendo en cuenta que al tenor de lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo 075 del 28 de julio de 2011, corresponde a esta Sala Jurisdiccional
Disciplinaria: a. Elegir a los dignatarios de la Sala
b. Nombrar y remover a los empleados de la Sala y confirmar e l
nombramiento de los empleados de carrera, que no corresponda a los Magistrados. República de Colombia 9 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000200904366 01 / 2673 F Funcionario en consulta c. Designar a los empleados y funcionarios judiciales acreedores a la condecoración José Ignacio de Márquez al Mérito Judicial, creado por el Decreto 1285 del 27 de julio de 1970. d. Conocer y decidir de las situaciones administrativas de los empleados de la Sala y los Magistrados de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales. e. Decidir, mediante acto administrativo, motivado sobre los recursos de apelación que se interpongan con ocasión de las decisiones disciplinarias que se adopten en primera instancia, por el Presidente de la Sala contra los empleados de la misma. f. Designar a los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de las listas de elegibles que envíe la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. En caso de no existir dichas listas, nombrar en provisionalidad o en encargo, según el caso. g. Confirmar los nombramientos de los anteriores funcionarios judiciales. h. Garantizar el servicio de la administración de justicia para conocer y decidir los recursos de Habeas Corpus durante los días de vacancia judicial designando un Magistrado titular previo sorteo.
- Elegir 28 conjueces para periodos de un año.
j. Adoptar conforme al reglamento, las reglas para el reparto de los procesos de competencia de la sala. k. Resolver los impedimentos y recusaciones que se presenten con ocasión de las actuaciones de los miembros de la Corporación. l. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre estas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuidos funciones jurisdiccionales. m. Definir la competencia entre distintas jurisdicciones, en los términos previstos en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004. n. Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. o. Conocer de los cambios de radicación. República de Colombia 10 Rama Judicial
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t. Las demás que le señale la Constitución, la Ley y el Reglamento. u. Conocer de las impugnaciones de los fallos de tutela proferidos por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura.
- Conocer en consulta de los incidentes de desacato, de las Salas Jurisdiccionales de los Consejos Seccionales de la Judicatura.
w. Conocer de los recursos de apelación y de queja, así como de consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Sala Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura contra Jueces de Paz. Del recuento de funciones que antecede, puede evidenciarse que no corresponde a la Sala Plena Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, designar el reemplazo de los empleados judiciales como secretarios ad hoc al interior de un proceso disciplinario, como en el caso de la referencia. Al respecto es preciso recordar, que en armonía con lo preceptuado por el artículo 21 de la Ley 734 de 2002: “En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en esta ley y en la Constitución Política. En lo no previsto en esta ley se aplicarán los tratados internacionales sobre derechos humanos y los convenios internacionales de la OIT ratificados por Colombia, y lo dispuesto en los códigos Contencioso Administrativo, Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil en lo que no contravengan la naturaleza del derecho disciplinario.” (Subrayado fuera de texto) En ese sentido es pertinente traer a colación lo dispuesto por el artículo 125 de la
Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), cuyo tenor literal señala: “Será competencia del juez o Magistrado República de Colombia 11 Rama Judicial
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1. El que rechace la demanda.
2. El que decrete una medida cautelar y el que resuelva los incidentes de responsabilidad y desacato en ese mismo trámite.
3. El que ponga fin al proceso.
4. El que apruebe conciliaciones extrajudiciales o judiciales, recurso que
solo podrá ser interpuesto por el Ministerio Público. Así las cosas, considera el suscrito Magistrado, que la designación de la doctora Arlet Johana Galvis como secretaria ad hoc al interior del proceso de la referencia, debió ser tramitada como un asunto de ponente, y no de Sala Plena como en efecto se hizo. Atentamente, WILSON RUIZ OREJUELA Magistrado Fecha ut supra República de Colombia 12 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000200904366 01 / 2673 F Funcionario en consulta