CSDJ - F11001110200020090451001ADJUNTA20140701164113-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020090451001ADJUNTA20140701164113-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veintiséis 26 de junio de 2014
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación N°: 110011102000200904510 01
Registro proyecto: 24 de junio de 2014
Aprobado según Acta N° 47 de 26 de junio de 2014
Referencia: Consulta abogado
Denunciado: Edmundo Valentín Jiménez Valest Denunciante: Emilse Elena Velásquez Pinilla Primera Instancia: Suspensión por 6 meses
Decisión: Confirma
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a desatar la consulta de la sentencia proferida el 10 de abril de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual sancionó al abogado Edmundo Valentín Jiménez Valest con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 6 meses, como autor responsable de la falta disciplinaria de desconocimiento del régimen de incompatibilidades previsto en los artículos 29.4 (prohibición de ejercer la abogacía para los abogados suspendidos o excluidos de la profesión) y 39 (violación del régimen de incompatibilidades) de la ley 1123 de 2007.
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA Abogado en consulta Radicación 110011102000200904510 01
1. El 23 de julio de 2009 la señora Emilse Elena Velásquez Pinilla, mediante escrito presentado ante el Consejo Superior de la Judicatura de Bogotá, solicitó investigar la actuación del abogado Edmundo Valentín Jiménez Valest. Afirmó la denunciante que la administración del edificio Urbanización Bochica, III etapa, donde reside, le encomendó al abogado Edmundo Valentín Jiménez Valest el cobro de su deuda con dicha administración, y que el abogado presentó acciones judiciales en su contra sin escuchar su situación, que es la de madre de una persona en condición de discapacidad1.
Añadió que el abogado le informó el 9 de diciembre de 2008 que se adelantaba en su contra un proceso civil y un proceso de familia ante los juzgados Noveno Civil y Tercero de Familia de la ciudad de Bogotá, el primero por el incumplimiento en el pago de cuotas de administración del edificio, desde julio de 1998, y el segundo, para levantar el gravamen de patrimonio de familia que pesa sobre el bien inmueble, de manera que mediante sentencia ejecutoriada que haga tránsito a cosa juzgada se faculte al acreedor (la administración) para que venda el bien en subasta pública y con el producto de la venta se pague lo adeudado2. Indicó la denunciante que el abogado no tuvo en cuenta que ella canceló la administración hasta el 2006. Además, el abogado ha intervenido en los procesos mencionados a pesar de estar sancionado por el Consejo Superior de la Judicatura. Explicó que tuvo conocimiento de esta situación en una reunión de
administración del edificio y que averiguó en el Consejo Superior de la Judicatura y comprobó que era cierto. Agregó que la administración del edificio le está cobrando los honorarios del abogado y otros trámites que han aumentado sustancialmente la deuda3.
2. El 5 de febrero de 2010 la magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, Martha Inés Montaña Suárez, dispuso la apertura de proceso disciplinario contra el abogado Edmundo Valentín Jiménez Valest4 y fijó el 12 de julio de 2010 como fecha para iniciar la audiencia de 1 Folio 1. 2 Folio 2. 3 Folio 1. 4 Folio 14.
2 Abogado en consulta Radicación 110011102000200904510 01 pruebas y calificación. La audiencia no se realizó en esta fecha porque el abogado no asistió ni presentó justificación por su inasistencia5.
3. El 23 de febrero de 2011 la Magistrada Martha Inés Montaña Suárez declaró persona ausente al abogado Edmundo Valentín Jiménez Valest y le designó un defensor de oficio6.
4. El 4 de septiembre de 2012, con la presencia de la defensora de oficio del abogado investigado, se instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la que se dio lectura a la queja, se decretó la práctica de pruebas de oficio y de las solicitadas por la defensa, y se fijó el 9 de octubre de 2012 como fecha para continuar la audiencia7. En esta fecha no pudo llevarse a cabo la audiencia porque
la magistrada había solicitado un permiso8.
5. El 4 de febrero de 2013, con la presencia de la defensora de oficio del abogado investigado y de la denunciante, se continuó la audiencia de pruebas y calificación provisional. Durante la audiencia, la denunciante amplió la queja, se escuchó el testimonio de la administradora del edificio, se incorporaron unos documentos y se realizó la inspección judicial al proceso ejecutivo singular de la Agrupación Super Manzana III, Urbanización Bochica, III etapa, contra Emilse Elena Velásquez Pinilla. La abogada defensora de oficio no hizo preguntas a la denunciante pero sí a la administradora del edificio9.
6. El 20 de febrero de 2013, en audiencia, la Magistrada calificó jurídicamente la conducta del abogado disciplinado y resolvió formularle cargos por uno de los hechos denunciados y terminar el procedimiento respecto de otro de los hechos mencionados en la denuncia. En la misma audiencia se decretó la práctica de pruebas y se fijó el 19 de marzo de 2013 como fecha para realizar la audiencia de juzgamiento10.
La Magistrada le formuló cargos al disciplinado, a título de dolo, por haber violado el régimen de incompatibilidades propio del ejercicio de la profesión de abogado, porque no obstante encontrarse suspendido continuó representando a la 5 Folio 21. 6 Folio 25. 7 Folios 44 a 47. 8 Folio 62. 9 Folios 94 a 99. 10 Folios 120 a 127. 3 Abogado en consulta Radicación 110011102000200904510 01
Urbanización Bochica, III etapa, en el proceso ejecutivo. Consideró la magistrada que una vez enterado el abogado de la sanción disciplinaria que le fue impuesta debió renunciar al poder que le fue conferido, para no perjudicar los intereses de su mandante y no incurrir en violación del régimen de incompatibilidades. La Magistrada decidió igualmente terminar el procedimiento respecto de la demanda presentada por el abogado Edmundo Valentín Jiménez Valest el 28 de abril de 2008 ante el Juzgado Tercero de Familia de Bogotá, para cancelar el patrimonio de familia inembargable, teniendo en cuenta que esta demanda fue rechazada de plano porque ningún tercero puede intentar la cancelación de un patrimonio de familia, de manera que la quejosa no sufrió ninguna afectación.
7. El 19 de marzo de 2013, en la audiencia de pruebas y calificación provisional, la defensora de oficio presentó los alegatos de conclusión, en los que señaló que aunque el investigado está sancionado por el Consejo Superior de la Judicatura, obró de buena fe en el proceso ejecutivo contra la señora Emilse Elena Velásquez Pinilla y sí realizó las labores profesionales de seguimiento y cobro que le fueron encomendadas por su mandante11.
8. El 10 de abril de 2013 el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con ponencia de la magistrada Martha Inés Montaña Suárez, profirió sentencia de primera instancia, mediante la cual resolvió sancionar al abogado Edmundo Valentín Jiménez Valest con suspensión del ejercicio profesional durante 6 meses,
como autor responsable de la falta disciplinaria de desconocimiento del régimen de incompatibilidades señalada en el artículo 29.4 (prohibición de ejercer la abogacía para los abogados suspendidos o excluidos de la profesión) y en el artículo 39 (violación del régimen de incompatibilidades)12.
9. La decisión de primera instancia quedó notificada el 6 de mayo de 2013, día en que se desfijó el edicto que había sido fijado el 2 de mayo de 201313. La sentencia no fue apelada, por lo que la secretaria judicial del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el 21 de mayo de 2013 remitió a esta Sala el proceso para la consulta de la sanción14. 11 Folios 178 a 180. 12 Folios 99. 13 Folio 212. 14 Folio 1, cuaderno 2.
4 Abogado en consulta Radicación 110011102000200904510 01
III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia de 10 de abril de 201315, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con ponencia de la magistrada Martha Inés Montaña Suárez, resolvió sancionar al abogado Edmundo Valentín Jiménez Valest con suspensión del ejercicio profesional durante 6 meses, como autor responsable de la falta disciplinaria de desconocimiento del régimen de incompatibilidades, señalada en el artículo 29.4 (prohibición de ejercer la abogacía para los abogados suspendidos o excluidos de la profesión) y en el artículo 39
(violación del régimen de incompatibilidades)16. Respecto de los hechos investigados, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá probó lo siguiente: 1) Que el abogado Edmundo Valentín Jiménez Valest recibió poder del administrador de la Urbanización Bochica, III etapa, para presentar demanda ejecutiva contra Emilse Elena Velásquez Pinilla17. 2) Que el abogado, con base en el poder, el 6 de septiembre de 2007 presentó demanda ejecutiva de menor cuantía contra Emilse Elena Velásquez Pinilla ante el Juzgado Noveno Civil de Bogotá18. 3) Que el abogado mantuvo la representación legal de la administración del edificio Bochica, III etapa hasta el 11 de julio de 2009, cuando la representante legal de la unidad residencial, Martha Patricia Murcia Vásquez le revocó el mandato al abogado, según se observa en las copias del proceso ejecutivo19. 4) Que el 30 de mayo de 2007 el Consejo Superior de la Judicatura confirmó por vía de consulta la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por dos años que le había sido impuesta por el Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico20. 15 Folios 111 a 120. 16 Folios 99. 17 Folio 1, anexo 1. 18 Folio 196. 19 Folio 197 y anexo 1, folio 47. 5 Abogado en consulta Radicación 110011102000200904510 01 5) Que la anterior sanción estuvo vigente entre el 3 de agosto de 2007 y el 2 de agosto de 200921.
Una vez probada la existencia de la conducta (haber ejercido la abogacía a pesar de estar suspendido en el ejercicio de la misma), la primera instancia consideró que de esta manera el abogado Edmundo Valentín Jiménez Valest desconoció el régimen de incompatibilidades propio del ejercicio de su profesión. Al respecto, la primera instancia consideró que “es indudable que por este aspecto el disciplinado desconoció el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión de abogado porque no obstante estar suspendido del ejercicio profesional de la abogacía entre los meses de agosto de 2007 y agosto de 2009, el 6 de septiembre de 2007, ante la Oficina Judicial, en nombre y representación de la Agrupación Supermanzana Tres Urbanización Bochica Multicentro III etapa, presentó demanda ejecutiva singular de menor cuantía contra Emilse Elena Velásquez Pinilla […] y mantuvo la representación hasta el 11 de julio de 2009, cuando la representante legal y Administradora de la Unidad Residencial le revocó el mandato”. Consideró también la primera instancia que la conducta del abogado Edmundo Valentín Jiménez Valest no se encuentra justificada, por cuanto las pruebas recaudadas “son contundentes en mostrar que a pesar de estar suspendido del ejercicio de la profesión”, el abogado, en representación de la urbanización Bochica, “activó la jurisdicción ordinaria en lo civil, para promover una demanda ejecutiva contra la aquí quejosa”, y no satisfecho con ese proceder, ejecutó actuaciones en este asunto en 2007 y 2008 y mantuvo la representación hasta julio de 2009, cuando le fue revocado el mandato conferido.
La primera instancia concluyó que el abogado hizo caso omiso de la prohibición que le impedía representar derechos ajenos por estar suspendido de la profesión y ejecutó actuaciones que para entonces le estaban vedadas, por estar cobijado con una sanción de suspensión del ejercicio de la profesión. El acusado aceptó ejercer la representación de derechos ajenos cuando sabía que no tenía vía libre para hacerlo por lo menos durante los dos años de vigencia de la sanción que se le impuso mediante sentencia del Consejo Superior de la Judicatura de 30 de mayo de 2007. 20 Folios 155 a 167 (sentencia del Consejo Superior de la Judicatura de 30 de mayo de 2007, Magistrado Ponente, Jorge Alonso Flechas Díaz). 21 Folio 175 (certificación expedida por la secretaria judicial del Consejo Superior de la Judicatura). 6 Abogado en consulta Radicación 110011102000200904510 01 La primera instancia consideró que la conducta fue realizada de manera dolosa, en la medida en que Edmundo Valentín Jiménez Valest, como profesional del derecho, tenía la obligación de conocer la ley disciplinaria, si se tiene en cuenta que desde el momento en que se recibe un poder, un abogado acepta no solo la gestión litigiosa sino todas las obligaciones derivadas del ejercicio profesional, entre las cuales se encuentra, sin duda, conocer la normatividad que regula el ejercicio de la abogacía. En cuanto a la sanción, la primera instancia consideró que era procedente la suspensión en el ejercicio de la profesión por 6 meses, porque la actuación del abogado no causó perjuicio a la quejosa ni a su cliente, la administración de la
urbanización Bochica.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA Esta Sala es competente para conocer de este asunto, según lo dispuesto en los artículos 256.3 de la Constitución, 112.4 de la ley 270 de 1996 y 59.1 de la ley 1123 de 2007.
Además, la Sala observa que no existe causal de nulidad que invalide la actuación, ni que determine la extinción de la acción disciplinaria. En consecuencia, procede a resolver la consulta de la sentencia proferida en primera instancia, en la investigación disciplinaria seguida contra el abogado Edmundo Valentín Jiménez Valest. Para proferir un fallo sancionatorio es necesario que exista prueba de la conducta irregular y certeza de la responsabilidad en la comisión de la falta imputada. A ese efecto, las pruebas practicadas se valoran en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, y se aplican los principios de legalidad, debido proceso, presunción de inocencia, proscripción de la responsabilidad objetiva y favorabilidad. En el presente caso, la Sala observa que la primera instancia investigó, juzgó y sancionó al abogado Edmundo Valentín Jiménez Valest por la violación del régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión (artículo 39 de la ley 7 Abogado en consulta Radicación 110011102000200904510 01 1123 de 2007), al haber ejercido la abogacía estando suspendido del ejercicio de la profesión (artículo 29.4 de la ley 1123 de 2007). La vulneración del régimen de incompatibilidades ocurrió entre el 6 de septiembre de 2007, fecha en que el
abogado presentó la demanda ejecutiva contra Emilse Elena Velásquez Pinilla en representación de su cliente (Agrupación Supermanzana Tres Urbanización Bochica Multicentro III etapa) y el 11 de julio de 2009, fecha en que le fue revocado el poder. La falta por la cual se sancionó al abogado Edmundo Valentín Jiménez Valest se configuró por cuanto este realizó gestiones profesionales en ejercicio del mandato recibido de la administradora de la urbanización Bochica a pesar de haber sido sancionado con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos años, mediante decisión del Consejo Superior de la Judicatura de 30 de mayo de
2007. El abogado, desde el momento en que le fue otorgado el poder hasta que le fue revocado, no puso en conocimiento de su mandante la sanción que le había sido impuesta, que le generó una incompatibilidad para seguir actuando como apoderado judicial de la administración de la urbanización.
Como lo estableció la primera instancia, esta conducta está plenamente demostrada mediante las pruebas aportadas al expediente, en particular, el poder que le fue otorgado a Edmundo Valentín Jiménez Valest por Luis Alfredo Pérez Acevedo, entonces administrador de la Agrupación Supermanzana Tres Urbanización Bochica Multicentro III etapa; la demanda ejecutiva presentada el 6 de septiembre de 2007 ante el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá; la revocatoria del poder presentada el 11 de julio de 2009 por Martha Patricia Murcia Vásquez en su calidad de administradora y representante legal de la mencionada urbanización; la sanción disciplinaria impuesta por el Consejo Superior de la
Judicatura el 30 de mayo de 2007 y la certificación expedida por la secretaria judicial del Consejo Superior de la Judicatura de que esta sanción estuvo vigente entre el 3 de agosto de 2007 y el 2 de agosto de 2009. Durante el proceso disciplinario tramitado por la primera instancia, la abogada defensora de oficio del abogado Edmundo Valentín Jiménez Valest no demostró que este hubiera puesto en conocimiento de su mandante la sanción disciplinaria que le impuso el Consejo Superior de la Judicatura, que lo inhabilitaba para 8 Abogado en consulta Radicación 110011102000200904510 01 continuar actuando como apoderado judicial de la urbanización Bochica. La defensora se limitó a afirmar que no obstante la sanción, el abogado había actuado de buena fe en el proceso ejecutivo y había cumplido debidamente el mandato conferido por la administración del edificio. Al respecto, la Sala agrega a lo dicho por la primera instancia que el cuestionamiento al abogado tiene que ver con haber actuado en un proceso judicial mientras estaba suspendido en el ejercicio de la profesión, sanción esta que implica la imposibilidad de seguir representando intereses ajenos en procesos judiciales. El presente proceso no se refiere a la valoración de su actuación como apoderado judicial de la urbanización Bochica en el proceso ejecutivo contra la señora Emilse Elena Velásquez Pinilla. La actuación del abogado en el proceso ejecutivo, calificada por su defensora como de buena fe, está afectada por la incompatibilidad en que incurrió el abogado aquí investigado, de manera que su actuación en el proceso ejecutivo no puede ser analizada aisladamente de la
incompatibilidad en la que incurrió, para afirmar que cumplió con el mandato encomendado, en la medida en que parte del adecuado ejercicio del mandato, además de las gestiones puntuales propias del trámite de un proceso ejecutivo, consiste en conocer el régimen de incompatibilidades propio de la profesión y no incurrir en violación del mismo. Una vez demostrada la existencia de la conducta es procedente analizar la responsabilidad respecto de la falta endilgada y la sanción impuesta. Dado que el abogado disciplinado actuó como apoderado judicial de la urbanización Bochica después de haber sido sancionado con suspensión en el ejercicio de la profesión por dos años, lo cual lo hacía incurrir en la incompatibilidad prevista en el artículo 29.4 de la ley 1123 de 2007, su comportamiento implica una vulneración del régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión, que según el artículo 39 de la ley 1123 de 2007 constituye falta disciplinaria. Como acertadamente afirmó la primera instancia, en este caso no se puede exonerar de responsabilidad disciplinaria al investigado, “porque el tipo normativo que se le endilga para su configuración requiere haber ejercido la profesión de abogado propiamente dicha encontrándose suspendido de la profesión y precisamente eso fue lo que ocurrió”. 9 Abogado en consulta Radicación 110011102000200904510 01 Así las cosas, está entonces establecido que el disciplinado incurrió en falta disciplinaria al haber ejercido la profesión como apoderado judicial de la Agrupación Supermanzana Tres Urbanización Bochica Multicentro III etapa, a pesar de haber
sido suspendido del ejercicio de la profesión mediante decisión del Consejo Superior de la Judicatura, sin justificación alguna y con conocimiento de la ilicitud de su actuación. Como lo manifestó la primera instancia, el investigado, en tanto abogado tenía la obligación de conocer el régimen disciplinario de los abogados, en particular, el régimen de incompatibilidades, y debía saber que no podía actuar como abogado en un proceso porque le había sido impuesta la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión. Al hacer caso omiso de la prohibición de ejercer la abogacía estando suspendido, incurrió en violación del régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión. La Sala comparte con la primera instancia, que en este caso, la conducta se cometió a título de dolo. En efecto, el abogado debía saber que no podía ejercer la profesión y seguir siendo el apoderado judicial de la urbanización Bochica mientras estuviere suspendido en el ejercicio de la misma. En este orden de ideas, resulta procedente la imposición de una sanción disciplinaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1123 de 2007. En criterio de esta Sala, la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado por el término de 6 meses, que le impuso el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá al Edmundo Valentín Jiménez Valest, tiene en cuenta la gravedad de la conducta, la modalidad dolosa con que fue cometida, la defraudación de la confianza de su mandante, y respeta los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, habida cuenta de la afectación de los
principios y reglas que todo abogado está obligado a conocer y a respetar. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, 10 Abogado en consulta Radicación 110011102000200904510 01
RESUELVE Primero: Confirmar la sentencia de primera instancia proferida el 10 de abril de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual resolvió: “SANCIONAR CON SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL DURANTE SEIS (6) MESES al doctor EDMUNDO VALENTÍN JIMÉNEZ VALEST, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.540.830 y portador de la Tarjeta Profesional No 118.246, como autor responsable de la falta de desconocimiento del régimen de incompatibilidades señalada en el numeral 4 del artículo 29 de la ley 1123 de 2007 concordada con la señalada en el numeral 39 ejusdem, conforme a lo razonado en el numeral 2.1 de la parte motiva de este pronunciamiento”.
Segundo. Enviar copia de la presente sentencia, con constancia de ejecutoria, a la Unidad de Registro Nacional de Abogados, para efectos de su anotación, fecha a partir de la cual empezará a regir la sanción impuesta. Tercero. Devolver el expediente al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, para los fines legales pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
PRESIDENTA VICEPRESIDENTE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
MAGISTRADO MAGISTRADA
11 Abogado en consulta Radicación 110011102000200904510 01
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
MAGISTRADO MAGISTRADO
WILSON RUIZ OREJUELA
MAGISTRADO
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
SECRETARIA JUDICIAL
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