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CSDJ - F11001110200020090482602ADJUNTA20140724190005-2014

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Título
CSDJ - F11001110200020090482602ADJUNTA20140724190005-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 23 de julio de 2014 Aprobado según Acta No. 053 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000200904826 02

Referencia: Abogado en Apelación.

Denunciado: Myriam Elizabeth Bustos Sánchez.

Denunciante: Víctor Hernán León Rojas.

Primera Sanción de suspensión en el ejercicio de Instancia: la profesión por el término de 2 meses, al hallarla responsable de incurrir en la falta disciplinaria descrita en el numeral 8° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007.

Decisión: Confirma.

ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 13 de agosto de 2013, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con ponencia de la Magistrada Dra. LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA1, sancionó con suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión a la abogada MYRIAM ELIZABETH BUSTOS SANCHEZ, al hallarla responsable de incurrir en la falta disciplinaria contra la recta y leal realización de la justicia descrita en el numeral 8° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007. 1 Acta de Sala No.001 integrada por los Magistrados LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA y PAULINA

CANOSA SUAREZ

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M.P. Dr. ANGELO LIZCANO RIVERA Radicación N°1 110011102000200904826 02

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. El señor VICTOR HERNAN LEÓN ROJAS mediante escrito del 29 de julio de 20092, formuló queja contra la abogada MYRIAM ELIZABETH BUSTOS SÁNCHEZ por la presunta negligencia con que ha actuado al interior del proceso radicado bajo el No. 2001-0953, que cursa en el Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá, contratada para adelantar la acción judicial contra la Constructora Provisoc Ltda, ante el incumplimiento en la construcción de unas viviendas de interés social, en la que al quejoso, como comprador, le fue burlada la entrega del respectivo bien inmueble.

La indiligencia profesional se deriva de la no realización de notificaciones, las contestaciones extemporáneas de los requerimientos, la no entrega de los dictámenes dentro de los plazos establecidos, lo que ocasionó que al interior del referido proceso se tomaran decisiones contrarias a sus intereses como parte demandante. Agregó que como honorarios han cancelado a la profesional del derecho la suma de $ 1.262.500.oo. Calidad de disciplinable. Previo a cualquier trámite se procedió a incorporar a la foliatura la Certificación Nro. 9198 del 23 de octubre de 20093, por medio de la cual la

Unidad de Registro Nacional de Abogados, acreditó que la doctora MYRIAM ELIZABETH BUSTOS SÁNCHEZ, se identifica con la cédula de ciudadanía Nro. 51.688.371 y se encuentra inscrita como abogada con la T.P. Nro. 48.105 vigente, en la que además fueron reportadas las direcciones de oficina y residencia de la querellada. Asimismo, se acompañó el Certificado Nro. 36723 de la misma fecha, expedido por la Secretaría Judicial de esta Corporación4, en la que consta que la citada profesional no registra sanción disciplinaria alguna. Apertura de investigación. El A quo mediante auto del 19 de abril de 20105, conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura de investigación disciplinaria 2 Folios 1-20 c.o. 3 Folio 25 c.o. 4 Folio 26 c.o. 5 Folio 27 c.o. Magistrada Instructora LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN contra la abogada MYRIAM ELIZABETH BUSTOS SÁNCHEZ, y señaló la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 15 de julio de 2010.

El 15 de julio de 2010, se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional6, en la cual se escuchó en ampliación de queja al señor VICTOR HERNÁN

LEÓN ROJAS, quien se ratificó en la misma y aclaró que las diligencias adelantadas ante el Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá trataban de un proceso ordinario contra la constructora Provisoc Ltda, para que le respondieran por los daños y perjuicios ocasionados con el incumplimiento en la ejecución de una obra. Puntualizó que él y otras 60 personas le otorgaron poder a la abogada desde el 2001 para que adelantara el trámite de la referencia, desconociendo si alguno de ellos le hubiese formulado queja disciplinaria por los mismos hechos. Aseguró que suscribió contrato de prestación de servicios con la doctora BUSTOS SÁNCHEZ, en el que se pactaron como honorarios el equivalente a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes, los cuales canceló oportunamente como consta en el paz y salvo que le expidió la abogada. Indicó que en alguna oportunidad la letrada le informó sobre la práctica de una prueba pericial, por lo que él suministró el valor de la misma, sin embargo al acudir al juzgado se percató que no se había aportado la respectiva pericia y el citado Despacho Judicial, la estaba exigiendo. Señaló que al preguntarle a la abogada, al respecto, no le contestó nada y fue a partir de ese momento que se percató del descuido en el que se encontraba el proceso. Resaltó que a su juicio, al interior del referido proceso se han tomado decisiones contra sus intereses, además que la abogada lo excluyó de las reuniones celebradas para rendir informes del estado del proceso. Indicó que la togada había asistido a 6 reuniones

y recordaba que con posterioridad a la última de ellas le había mandado a decir que quedaba fuera del proceso, y aunque le envió un derecho de petición, ella nunca le contestó y cuando la llamó al celular le colgó el teléfono y al acudir a su oficina a 6 Folios 35-46 y CD c.o.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN solicitarle la devolución del dinero que le había entregado no le fue devuelta suma alguna.

Aclaró que la información del estado del proceso se la suministraba a través de los delegados que eran el señor Álvaro Leyva, Néstor Veláquez, Luis Gachetá, Patricia Murcia y Jair Rodríguez pero que no conocía a Martha Álvarez ni a Myriam Rodríguez y desconocía si la abogada hubiese presentado algún escrito ante el Juzgado excluyéndolo de la demanda, como lo hizo de las reuniones. Precisó que tan solo tenía conocimiento de un peritaje que se realizó sobre las casas y para el cual canceló la suma de $11.500.oo, pero desconocía qué gastos había asumido la abogada investigada con ocasión del proceso, y aunque le había llegado la información que se iba a realizar otro peritaje también supo que el día que se iba hacer solamente había llegado la doctora. Insistió que en varias oportunidades llamó a la

abogada con el fin de solicitarle información y aclaraciones acerca del trámite del proceso, pero con posterioridad a las reclamaciones hechas por él, respecto del peritaje no lo volvió a atender ni personal o telefónicamente. Agregó que había llegado a un acuerdo con la parte demandada con el fin de obtener las escrituras de las viviendas adquiridas por ellos y que había dado origen al proceso que se adelantaba en el Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá. Dijo que el Doctor MILTON BARRERA sin formular ninguna demanda les ha colaborado para que lleguen a un acuerdo con COVINOC y así poder obtener la firma de las escrituras. MYRIAM ELIZABETH BUSTOS SÁNCHEZ, al rendir versión libre con relación a los hechos objeto de investigación señaló que el proceso ordinario, al que se había hecho alusión, se adelantaba en el Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá desde octubre de 2001 hasta la fecha. Aclaró que no eran los profesionales del derecho los encargado de entregar los dictámenes y que desde el año 2008 se ha insistido en el peritaje de la

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

arquitecta Luz Marina Calle, a tal punto que ante las dificultades en la recolección de algunos de los costos del mismo ella debió cancelar parte de estos gastos.

Precisó que la perito tan solo presentó un informe preliminar comprometiéndose a rendir la totalidad posteriormente, por lo que ella en su condición de representante de la parte actora ha presentado varias peticiones al Juzgado e incluso ha solicitado la nulidad del proceso, por cuanto al informe preliminar se le ha dado el valor de un peritaje final. Así mismo llamó la atención sobre la solicitud efectuada para que se rindiera un segundo peritaje, lo cual no había sido posible por los inconvenientes que se presentaron con los peritos. Puntualizó que desde el inicio del proceso, en el 2001, hasta la presentación de la queja en el 2010, ha actuado con la diligencia debida, monitoreándolo adecuadamente y presentando los escritos que consideraba necesarios para salvaguardar los intereses de sus representados. Reconoció que a través de los voceros de la comunidad se acordó una reunión con el aquí quejoso en la que se estableció como condición la presencia de ellos por la actitud que otras oportunidades el señor LEÓN ROJAS había tenido con ella. Aclaró que en varias oportunidades se realizaron reuniones con la comunidad siendo el aquí quejoso la única persona inconforme con su gestión y en relación con la devolución de los honorarios consideró que la misma no era procedente por cuanto desde el 2001 hasta la fecha había adelantado todas las gestiones propias de su encargo, además que en ningún momento ha renunciado al poder conferido, ni mucho menos lo ha excluido de la demanda a pesar de los inconvenientes que ha tenido con él. En sesión de audiencia de pruebas y calificación llevada a cabo el 6 de octubre de 20107 fueron escuchados en declaración los señores NÉSTOR SADY VELÁSQUEZ,

VÍCTOR MANUÉL LÓPEZ PÁRAMO, JAIR ALFONSO CORTÉS ARÉVALO y LUIS FERNANDO BARÓN GUZMÁN. 7 Folio 89 y CD c.o.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN NÉSTOR SADY VELÁSQUEZ, manifestó que conocía a la abogada investigada desde hace 6 años aproximadamente por el proceso que ella les adelantaba por las casas del Conjunto Residencial Paseo Real y al igual que VICTOR HERNÁN LEÓN ROJAS también lo conocía hacía 7 años porque era amigo del barrio.

Precisó que la relación profesional con la abogada se circunscribía a un proceso que ella les llevaba sobre las casas de Paseo Real, en compañía de su socio PABLO BUSTOS, acordándose como honorarios, que quienes no tenían escrituras le debían cancelar 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y los que tenían sin registro, el 90% de los 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes y los que tenían posesión con registro el 80% de los cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes. Aclaró que el señor VICTOR HERNÁN LEÓN ROJAS se encontraba dentro de las personas que contrataron a la doctora MYRIAM ELIZABETH BUSTOS SÁNCHEZ, y

como quiera que él no tenía escrituras, canceló la suma equivalente a los 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Agregó que tuvo conocimiento de algunos inconvenientes entre el quejoso y la abogada investigada, por cuanto éste le exigía a la profesional del derecho información constante sobre el estado del proceso, hasta que la doctora BUSTOS SÁNCHEZ a través de uno de los delegados el señor LUIS GUACHETÁ le mandó a decir al señor LEÓN ROJAS que estaba por fuera del proceso, esta comunicación no se hizo en público sino en privado, pero lo que reclamaba el señor era la devolución de los honorarios que había cancelado. Aseguró que la abogada BUSTOS SÁNCHEZ les solicitó a cada uno la suma de $200.000.oo para cancelar el costo de un peritaje que debía hacerse en el proceso, dinero que fue cancelado por cerca de 70 personas, en junio de 2010 a través de consignación y que no conocía el documento a través del cual se hubiese excluido al señor LEÓN ROJAS del proceso ordinario. Puntualizó que adicional a los $200.000.oo aludidos, no tenía conocimiento que se le hubiese hecho pago alguno a la abogada con destino a gastos del proceso desde su inicio.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Expuso que a lo largo de la relación profesional de la doctora BUSTOS SÁNCHEZ con

los dueños de las casas de Paseo Real de Soacha, se ha presentado inconformidad en el suministro de información sobre el estado del proceso, lo que ha originado comentarios contra la citada profesional en el sentido de no cumplir con sus obligaciones. Sostuvo igualmente que desde el inicio de la relación profesional se han llevado a cabo varias reuniones con la togada y la comunidad, a las que asistió el señor LEÓN ROJAS hasta que se le informó que estaba por fuera del proceso. Indicó que durante las reuniones celebradas con ocasión del proceso y las que acudió el quejoso se atendieron en la mayoría de oportunidades sus interrogantes. VÍCTOR MANUEL LÓPEZ PÁRAMO indicó que conocía al aquí quejoso desde hacía 10 años por cuanto él y otras personas habían realizado negocios con la empresa Provisoc de la cual era Gerente, al adquirir una de las casi 200 casas que quedaron sin terminar por falta de continuidad en los préstamos desembolsados por Granahorrar. Aseguró, que también conocía a la aquí investigada por cuanto era la abogada de varias personas que tenían negocios con la sociedad que representaba, más exactamente en algunos trámites de conciliación y en un proceso judicial que se adelantaba en el Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá bajo el radicado N° 2001-0953. Aclaró que no le constaba lo relacionado con los inconvenientes que existían entre el quejoso y la abogada, pues sólo ha escuchado comentarios al respecto. Señaló que el señor LEÓN ROJAS entre otras personas habían llegado a un acuerdo con la empresa que él representa y COVINOC para formalizar las escrituras de algunas de las casas, pagando algunos valores para

cancelar la hipoteca. JAIR ALFONSO CORTÉS AREVALO manifestó que conocía al aquí quejoso y a la abogada investigada como consecuencia de los inconvenientes que se habían tenido por la adquisición de unas casas en el municipio de Soacha, para lo cual contrataron los servicios profesionales de la doctora BUSTOS SÁNCHEZ con el fin de formalizar la propiedad que tenían sobre estos bienes inmuebles. Precisó que para la contratación de la abogada se pactaron honorarios por cuatro salarios mínimos legales mensuales

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN vigentes por persona por el tiempo que durara el proceso, agrupándose las personas de acuerdo a la similitud que guardaran sus casos.

Aseguró que se formularon 4 demandas dentro de las cuales aparece la que cursa en el Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá, en la que el quejoso y otras personas fungen como demandantes. Agregó que atendiendo al número de demandantes y con el fin de hacer más eficiente la comunicación se estableció que la información del estado del proceso se daría a través de un grupo de delegados, siendo él uno de estos voceros y con relación al proceso del Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá tiene conocimiento que el mismo se encuentra en el periodo probatorio. Aclaró que la doctora BUSTOS SÁNCHEZ ha solicitado algunos pagos a la comunidad,

pero desconoce el valor exacto, pero adujo tener conocimiento de la solicitud de $200.000.oo para llevar a cabo un peritaje, pero no sabe cuántas personas lo cancelaron. Manifestó que las reuniones con la profesional del derecho, se llevaron a cabo cada dos meses al principio y luego semestralmente, en algunas de las cuales intervino ofuscadamente el quejoso. Aclaró que la demora en el trámite del proceso ordinario se debió al retraso en la atención de las solicitudes de documentos hechos por la abogada y en la complejidad dado el número de demandantes. Con relación a la decisión del Juzgado tomada, el 31 de mayo de 2007, mediante la cual declaró el desistimiento de la prueba pericial, por no haberse cancelado los honorarios del perito, indicó que había tenido conocimiento de esa decisión, la cual se le comentó a algunas personas del grupo, indicándoles la necesidad de cubrir otros gastos de las estrategias plateadas por la doctora BUSTOS SÁNCHEZ. Recordó que ante la actitud del señor VICTOR HERNÁN ROJAS se acordó que las reuniones entre él y la abogada deberían realizarse en presencia de los delegados, sin embargo no fue posible por la diferencia de horarios de quienes debían participar en ellas.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

LUIS FERNANDO BARÓN GUZMÁN, afirmó que conoció al quejoso y a la abogada como consecuencia del proceso ordinario que dio origen a las presentes diligencias. Indicó que a la doctora se le cancelaban unos honorarios y se le firmó un poder para que ella iniciara los trámites necesarios y para la comunicación de los resultados se designó un grupo de delegados de la comunidad. Aseguró que la doctora BUSTOS SÁNCHEZ ha adelantado varias gestiones para que les sean reconocidos sus derechos dentro de los cuales aparece el proceso del Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá y que gracias a ello aún viven en su casas. Sostuvo que conocía la inconformidad del señor LEÓN ROJAS pero que además de él no conocía de otras personas que estuvieran inconformes. Frente a los gastos del proceso adujo que si bien tiene conocimiento del pago de los honorarios de un perito, no recuerda el monto exacto del dinero que cancelaron para ello. Terminada la recolección de los anteriores testimonios, por petición expresa de la disciplinada le fue designada una defensora de oficio que la asistiera durante el trámite de las presentes diligencias disciplinarias. Se suspendió la audiencia, y se convocó para su continuación, el día 24 de enero de 2011. Diligencia que no se realizó, por comisión de servicios otorgada a varios Magistrados, entre ellos la aquí Magistrada Sustanciadora8. Mediante auto del 27 de enero de 20119, la Magistrada Sustanciadora señaló el día 26

de abril de 2011, para continuar la audiencia de pruebas y calificación provisional, la que no se pudo realizar por inasistencia de la disciplinada10. Se designó como defensora de oficio a la doctora Glenda Victoria Ortíz Rengifo, con auto del 17 de junio de 201111, y convocó para la celebración de la audiencia, el día 20 de septiembre de 2011. La citada profesional se notifica de la designación el día 15 de septiembre de 201112. 8 Folios 96-97 c.o. 9 Folio 98 c.o. 10 Folio 106 y CD c.o. 11 Folio 109 c.o. 12 Folio 116 c.o.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN En la sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional llevada a cabo el 20 de septiembre de 201113, una vez practicadas las pruebas decretadas, la Magistrada Sustanciadora profirió pliego de cargos contra la abogada MYRIAM ELIZABETH BUSTOS SÁNCHEZ, por su presunta incursión en la falta a la debida diligencia profesional descrita en el artículo 55 numeral 2º del Decreto 196 de 1971, hoy artículo 37 numeral 1 de la ley 1123 de 2007, conducta que se le imputó a título de culpa.

Igualmente, al faltar al deber profesional de abogado, consagrado en el artículo 28

numeral 6 de la misma Ley, y en consecuencia estar incursa en la falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del estado de que trata el artículo 33 numeral 8º, a título de dolo, y falta contra la honradez, artículo 35 numeral 4º de la misma normatividad. En relación con la primera falta imputada, consideró el a quo que la doctora BUSTOS SÁNCHEZ fue descuidada al no estudiar en debida forma las decisiones adoptadas por el Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá, en especial lo relacionado con el auto proferido por ese despacho el 31 de mayo de 2007 a través del cual tuvo como desistida la prueba pericial solicitada por la parte actora, y a pesar de ello la abogada investigada continuó formulando recursos cuestionando el traslado que ordenó correr ese despacho del dictamen tardío rendido por la perito, cuando éste, de acuerdo a la decisión aludida ni siquiera era una prueba legalmente aportada al proceso. Igualmente consideró que la abogada BUSTOS SÁNCHEZ con la formulación de varios recursos y la presentación del incidente de nulidad el 13 de marzo de 2009, pudo estar incursa en la falta descrita en el artículo 33 numeral 8º de la Ley 1123 de 2007, por cuanto para la proposición de los mismos, la togada no contaba con argumentos sólidos para su presentación, dilatando con ello el normal desarrollo del proceso sin que pueda predicarse que tal situación fuese en beneficio de los intereses de su poderdante. 13 Folios 118-127 c.o.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Por último se imputó a la abogada investigada la posible comisión de la falta prevista en el numeral 4° del artículo 35 de la ley 1123 de 2007, al haber recaudado algunas sumas de dinero destinadas al pago de los peritajes ordenados por el Juzgado sin que las mismas se hubiese destinado a ello.

Se procedió luego por la Magistrada Instructora, a decretar la práctica de pruebas. Del quejoso: obtener copia de la Escritura Nro. 0047 del 28 de abril de 2011 de la Notaría 27 del Círculo de Bogotá, y del folio de Matrícula Inmobiliaria. De la disciplinada: ampliación de las declaraciones de los señores Yahir Alfonso Cortés Arévalo, Luis Fernando Barón; declaración de la señora Martha Gutiérrez, Luis Osvaldo Guacheta Yáñez, ampliación de queja del señor Víctor Hernán León Rojas; oficiar al Juzgado 35 Civil del Circuito para que remitiera copia íntegra del proceso 2001-0953; oficiar a los líderes del trámite de ese proceso, para solicitarles fotocopia de los recibos o consignaciones efectuadas a la disciplinada en cuantía de $200.000 para efectos de la realización de un peritazgo. De oficio: solicitar a Davivienda certificación sobre las

cuentas de la disciplinada activas para la época de los hechos, y sobre los depósitos realizados por valor de $200.000,oo y enviar fotocopia de los extractos bancarios correspondientes a los años 2009 y 2010. Enviar a la Fiscalía General de la Nación el documento del quejoso, de fecha 20 de septiembre de 201114, presuntas amenazas de la disciplinada hacia el quejoso, para que se investiguen los hechos allí consignados. Finalizada la audiencia, se convocó para la celebración de la audiencia de juzgamiento, el día 18 de enero de 2012. El 18 de enero de 2012 se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento15 en los términos del artículo 106 de la Ley 1123 de 2007, durante la cual el señor Víctor Hernán León amplió la queja, indicando que desde hacía 6 meses se había legalizado la propiedad sobre el inmueble del cual es propietario en el conjunto residencial Paseo Real de Soacha, objetivo para el cual había contratado a la abogada investigada, trámite que 14 Folio 123 c.o. 15 Folio 199 y CD c.o.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN adelantó a través de COVINOC y Víctor Manuel Páramo, negociación de la que enteró a

la doctora SÁNCHEZ BUSTOS, quien no le prestó atención. Aseguró que pese a lo anterior no ha informado su deseo de desistir del proceso que cursa en el Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá, como tampoco ha revocado el poder a la abogada SÁNCHEZ BUSTOS y que como consecuencia de la inspección judicial llevada a cabo con ocasión de estas diligencias logró constatar que aún se encontraba incluido en el proceso. Posteriormente la defensora de oficio de la doctora MYRIAM ELIZABETH BUSTOS SÁNCHEZ presentó alegatos de conclusión solicitando que se tuvieran en cuenta las pruebas allegadas al expediente que daban cuenta que su prohijada desde que se desempeñó como representante de la parte actora en el proceso adelantado en el Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá bajo el radicado 2001-0953, realizó múltiples actuaciones, en pro de los intereses de sus representados. Agregó, que se logró establecer que el quejoso nunca fue excluido del trámite del proceso referenciado, inclusive a pesar de las negociaciones que él adelanto y con las que logró la legalización del bien que se pretendía a través del proceso tantas veces mencionado. En punto de la información, acerca del estado de la gestión, insistió en que los testimonios recibidos en el proceso daban cuenta que la aquí investigada constantemente brindaba información a sus clientes del estado de la misma. Luego, en escrito aparte16 llamó la atención del despacho sobre el hecho que en ninguna de las cuentas que tenía registradas la abogada BUSTOS SÁNCHEZ aparecía consignación alguna por $200.000.oo, suma de

dinero que supuestamente la abogada solicitó a sus poderdantes y que debía ser consignada en su cuenta. De la Sentencia inicial. El 8 de febrero de 2012, la Colegiatura de instancia, profiere sentencia sancionatoria17 contra la abogada BUSTOS SÁNCHEZ al hallarla disciplinariamente responsable de las faltas a la debida diligencia profesional del 16 Folios 200-201 c.o. 17 Folios 205-234 c.o.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN abogado contenidas en el artículo 55, numeral 2 del decreto 196 de 1971, hoy artículo 37, numeral 1 de la Ley 1123 de 2007. Asimismo, al haber sido hallada autora responsable de la falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado contenida en el artículo 33, numeral 8 de la Ley 1123 de 2007.

De la Nulidad de la sentencia. La decisión fue apelada por la abogada disciplinada18; revisada en sede de segunda instancia por esta Colegiatura, con Ponencia del suscrito Magistrado, mediante fallo del 24 de octubre de 201219 declaró la cesación del procedimiento por prescripción de la acción disciplinaria, respecto de la falta descrita en el artículo 55 numeral 2° del Decreto 196 de 1971, hoy 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007 y además declaró la nulidad parcial de lo actuado, a partir de la

audiencia de pruebas y calificación provisional adelantada el 20 de marzo de 2011, donde la Magistrada A quo formuló pliego de cargos a la disciplinada, en relación con la falta descrita en el numeral 8° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007 por haberse violado el principio de congruencia por no existir concordancia entre los cargos entre el pliego de cargos y la sentencia, por haberla declarado responsable de unas faltas no estipuladas en el decurso del proceso, dejando a salvo las pruebas recaudadas. Nueva audiencia de pruebas y calificación provisional. Mediante auto del 8 de febrero de 201320, la Magistrada Sustanciadora ordenó obedecer y cumplir lo dispuesto por esta Sala, y señaló el día 30 de abril de 2013 para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional. En la fecha señalada, se realizó la audiencia prevista21, en la que la Sala de Instancia, subsanó el yerro que generó la nulidad planteada, e imputó nuevamente cargos disciplinarios, por haber faltado al deber consagrado en el artículo 28 numeral 6 de la Ley 1123 de 2007 y por ende incurrir en la falta contra la recta y leal realización de la 18 Folios 251-254 c.o. Acta Nro. 091 de octubre 24 de 2012. 19 Folios 34-63 c. 2da. i. 20 Folio 260 c.o. 21 Folios 270-272 y CD c.o.

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELO LIZCANO RIVERA Radicación N°1 110011102000200904826 02

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN justicia y los fines del Estado consagrada en el artículo 33 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, falta imputada a título de dolo, “…porque con la presentación reiterativa de recursos de solicitudes de nulidad la disciplinada no solamente ha afectado la espectativa de sus clientes sino la de la parte demandada para efectos de buscar efectivamente una respuesta definitiva en el trámite de dicho proceso 2001 0953, que cursa desde el año 2001 y es que precisamente por el contrario la disciplinada se ha dado a la tarea de asumir conductas dilatorias con la presentación de recursos y nulidades buscando con ello entorpecer el normal desarrollo del proceso.”22 (Sic a lo transcrito) Como pruebas, la Magistrada Instructora incorporó las existentes en el plenario, y de oficio reiteró la solicitud elevada al Juzgado 35 Civil del Circuito para que aportara copia íntegra del proceso Nro. 2001-953; ordenó insistir en la comparecencia de la disciplinada para escucharla en versión libre si era su deseo, y actualizar los antecedentes disciplinarios de la misma. Se suspendió la diligencia, y se convoc

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