CSDJ - F11001110200020090568902ADJUNTA20140804100537-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020090568902ADJUNTA20140804100537-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014). Aprobado según Acta N° 039 de la fecha Registro de Proyecto del veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014).
Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Radicado 110011102000200905689 02
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a corregir a solicitud del disciplinado la providencia proferida el 19 de febrero de 20141, dentro del asunto de la referencia. HECHOS Mediante providencia sometida a deliberación y aprobada en Sala No 10 del 19 de febrero de 2014, se resolvió: “Primero.- NO ACCEDER a la petición de nulidad deprecada por la defensa del doctor GABRIEL RICARDO GUEVARA TRUJILLO, 1 Aprobada en Sala 10 en su condición de Juez Trece Civil del Circuito de Bogotá, conforme se expuso en la parte considerativa de esta decisión. Segundo.- MODIFICAR la sentencia proferida el 24 de febrero de 2012, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en el siguiente sentido: i) ABSOLVER al doctor GABRIEL RICARDO GUEVARA CARRILLO en su condición de Juez 13 Civil del Circuito de Bogotá, de las faltas previstas en el artículo 153 numeral 1 de la
Ley 270 de 1996 en concordancia con los artículos 488, 490 y 491 del Código de Procedimiento Civil y la falta gravísima contemplada en el numeral 1° del artículo 48 de la ley 734 de 2002, en concordancia con el artículo 413 de la Ley 599 de 2000, al desconocer el artículo 303 del Código de Procedimiento Civil. ii) CONFIRMAR la responsabilidad disciplinaria del doctor GABRIEL RICARDO GUEVARA CARRILLO, Juez 13 Civil del Circuito de Bogotá, en la incursión en las faltas previstas en el artículo 153 numeral 1 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 681 numeral 11 y 513 del Código de Procedimiento Civil , iii) REDUCIR LA SANCIÓN impuesta por el a quo de destitución e inhabilidad por el término de 15 años, para imponer definitivamente: suspensión en el ejercicio del cargo por el término de doce (12) meses. Tercero.- Por Secretaria Judicial, NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE de la presente decisión al doctor GABRIEL RICARDO GUEVARA CARRILLO o en su defecto por los medios subsidiarios de ley. Cuarto.- Notifíquese y comuníquese la sanción impuesta a la Procuraduría General de la Nación y demás entidades encargadas de dichos registros y ejecución de la Sanción. Quinto.- Remítase el expediente a la Colegiatura de instancia.” Consecuencia de lo anterior, el investigado, mediante escrito fechado 9 de mayo de 2014, solicitó la corrección de su nombre dentro de la providencia,
de conformidad con el artículo 121 de la Ley 734 de 2002. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Ley 734 de 2002, --aplicable al presente asunto por remisión expresa del artículo 16 de la Ley 1123 de 2007--, en su artículo 121 dispone: “Corrección, aclaración y adición de los fallos. En los casos de error aritmético, o en el nombre o identidad del investigado, de la entidad o fuerza donde labora o laboraba, o en la denominación del cargo o función que ocupa u ocupaba, o de omisión sustancial en la parte resolutiva del fallo, éste debe ser corregido, aclarado o adicionado, según el caso, de oficio o a petición de parte, por el mismo funcionario que lo profirió. El fallo corregido, aclarado, o adicionado, será notificado conforme a lo previsto en este código”. En virtud del citado escrito se procedió a realizar una verificación, tanto de la de la providencia, como del acta de posesión obrante a folio 217 del cuaderno de primera instancia, encontrando que el nombre del Juez Trece Civil Municipal del Bogotá, es GABRIEL RICARDO GUEVARA CARRILLO y no “TRUJILLO”, como involuntariamente se consignó en el numeral primero de la parte resolutoria del precitado fallo. En efecto, en la providencia del 19 de febrero de 2014, erradamente se expresó en el numeral primero de la parte resolutiva: “NO ACCEDER a la petición de nulidad deprecada por la defensa del doctor GABRIEL RICARDO GUEVARA TRUJILLO, en su condición de Juez Trece Civil del Circuito de
Bogotá, conforme se expuso en la parte considerativa de esta decisión”. Así las cosas, pese a que el nombre del disciplinado, se encuentra correcto a lo largo de la providencia e inclusive en los numerales segundo y tercero de la parte resolutiva, es preciso corregirlo, como se mencionó en el numeral primero del resuelve, para que su redacción definitiva sea la siguiente: Primero.- NO ACCEDER a la petición de nulidad deprecada por la defensa del doctor GABRIEL RICARDO GUEVARA CARRILLO, en su condición de Juez Trece Civil del Circuito de Bogotá, conforme se expuso en la parte considerativa de esta decisión. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del el Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, RESUELVE PRIMERO: CORREGIR a petición de la parte interesada el numeral primero de la parte resolutiva de la providencia aprobada en Sala No. 10 del 19 de febrero de 2014, conforme se expuso en la parte motiva, a fin de que su texto definitivo sea el siguiente: Primero.- NO ACCEDER a la petición de nulidad deprecada por la defensa del doctor GABRIEL RICARDO GUEVARA CARRILLO, en su condición de Juez Trece Civil del Circuito de Bogotá, conforme se expuso en la parte considerativa de esta decisión.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR la presente decisión conforme a los mecanismos de Ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA
Presidenta BUITRAGO Vicepresidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrado Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
Magistrado Magistrado
WILSON RUÍZ OREJUELA
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial