CSDJ - F11001110200020090621001ADJUNTA20120606183249-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020090621001ADJUNTA20120606183249-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 6 de junio de 2012 Aprobado según Acta No. 061 de la fecha Magistrado Ponente: Doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000200906210 01
Referencia: Abogado en Apelación
Denunciante: Lelio Alfredo Motta Moreno Investigado: Javier Alirio Medina Pinzón Primera Instancia: Suspensión de dos (2) meses.
Decisión: Revoca
ASUNTO A DECIDIR
Procede la sala dual No. 3 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a decidir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 30 de enero de 2012, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, Magistrado ponente doctor Álvaro León Obando Moncayo, mediante la cual se impuso sanción consistente en SUSPENSIÓN por el término de dos (2) meses, al abogado JAVIER ALIRIO MEDINA PINZÓN como autor responsable de la falta contemplada en el artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Dio origen a la presente actuación la queja presentada por el señor DELIO ALFREDO MOTTA MORENO contra el abogado JAVIER ALIRIO MEDINA PINZÓN, basada en los siguientes hechos que la Sala de primera instancia resumió así: República de Colombia 2
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M.P. DR. ANG ELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110011102000200906210 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN “(…) En su condición de demandado dentro del proceso ejecutivo No. 20041114 que se adelantó ante el Juzgado Cincuenta Civil Municipal de Bogotá, designó como su representante judicial al abogado denunciado, a quien conoció por recomendación del abogado JULIO ÁLVARO PAMPLONA AVELLA.
Acordó con el imputado el pago de $500.000 por concepto de honorarios, dinero que se le entregó en su totalidad por medio del doctor PAMPLONA
AVELLA.
El abogado investigado solicitó con su autorización el retiro del dinero que el Juzgado había ordenado embargarle de su salario, para cuyo efecto le otorgó el correspondiente poder. En días anteriores a la radicación de la queja, el abogado MEDINA PINZÓN retiró la suma de $6.200.000 y, arbitrariamente, se apropió del 50% aduciendo que tal cantidad correspondía a sus honorarios. (fl 152 c.o). ANTECEDENTES Mediante auto de fecha 4 de noviembre de 2009, el Magistrado Instructor decretó apertura del proceso disciplinario contra el doctor JAVIER ALIRIO MEDINA PINZÓN, enterar del auto al Ministerio Público y citar al profesional del derecho inculpado para la audiencia de Pruebas y Calificación Provisional a celebrarse el día 1 de junio de 2010.1 El día y hora señalado no se hizo presente el disciplinado, razón por la cual se fijo
edicto emplazatorio, se declaró persona ausente y se le nombró defensor de oficio (fls 26 y s.s. c.o). Audiencia de pruebas y calificación provisional. El día 24 de septiembre de 2010 con la asistencia del defensor de oficio disciplinado y el quejoso, se adelantó la 1 FL.4 República de Colombia 3 Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN audiencia de pruebas y calificación previsional en donde el querellante se ratificó de los hechos de su denuncia.
A continuación se concedió el uso de la palabra al defensor de oficio quien frente a los hechos de la queja señaló que en el expediente no obraba contrato de prestación de servicios profesionales, ni obraban suficientes pruebas para endilgarle responsabilidad disciplinaria a su representado, solo esta el dicho del quejoso, desconociendo el acuerdo verbal al que llegaron. El Magistrado investigador decretó la práctica de pruebas y suspendió la diligencia para el día 8 de febrero de 2011. Obran copias del proceso ejecutivo No. 2004-1114 de Gustavo Salamanca contra Lelio Alfredo Motta Moreno. (C.A.). El día 8 de febrero de 2011 se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual asistió el investigado, el defensor de oficio y el quejoso, en donde se adelantaron las siguientes actuaciones:
Versión Libre del doctor JAVIER ALIRIO MEDINA PINZÓN en la cual indicó que el proceso se inició en el año 2004 por demanda ejecutiva que interpusiera el abogado GUSTAVO SALAMANCA en donde el quejoso le otorgó poder dos años después de iniciado el mismo, acordándose como honorarios el 50% de lo que se recuperara. Cuando asumió el poder y en vista de que el abogado de la parte ejecutante doctor SALAMANCA ya había recaudado dineros, solicitó la terminación del proceso por República de Colombia 4 Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN pago total de la obligación y el juzgado ordenó el archivo del proceso. Afirmó que el quejoso recibió el 50% de lo que se obtuvo.
Declaración del señor ÁLVARO PAMPLONA AVELLA quien señaló ser la persona que le recomendó al quejoso los servicios del abogado MEDINA PINZÓN y tiene entendido que los honorarios pactados eran por la suma de $500.000.oo., pues el proceso ya tenia sentencia y liquidación del crédito. Adujo que cuando se enteró de los títulos reclamados por el disciplinado lo llamó y éste le manifestó que tomaría el 50% del valor recuperado a título de honorarios. El día 6 de septiembre de 2011, con la asistencia del quejoso, el disciplinado y el
defensor de oficio, se procedió a FORMULAR CARGOS al doctor JAVIER ALIRIO MEDINA PINZÓN, como presunto responsable de incurrir en la falta descrita en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, las cual fue calificada como
DOLOSA.
El Magistrado ponente consideró que el imputado como apoderado del quejoso dentro del proceso ejecutivo 2004-1114, en el cual el señor ALFREDO MOTTA figuraba como demandado, recibió la suma de $6’219.880, dinero del cual el disciplinado retuvo el 50% sin autorización del quejoso. De otra parte decidió terminar anticipadamente la actuación respecto del cobro excesivo de honorarios al considerar que no existía certeza de tal situación, pues está el dicho del quejoso y del disciplinado, que no daba claridad cual fue el monto de los honorarios pactados y el dicho del testigo no resultó contundente, ya que sólo dijo creía, le parecía que los honorarios pactados eran de $500.000.oo., pero en todo República de Colombia 5 Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN caso, cree en lo señalado por el quejoso que era esa suma y no otra, por lo que no resultaban suficientes para endilgar falta al disciplinado por esta conducta.
Audiencia de Juzgamiento. Tuvo lugar el día 24 de enero de 2012, con la presencia
del encartado y el defensor de oficio, a quienes se les concedió el uso de la palabra para que presentaran alegatos de conclusión. El disciplinado manifestó que se pactó honorarios con el quejoso del 50% de lo que se recuperara y actuó de buena fe de cara al referido acuerdo, sobre todo si se considera la situación en la que se encontraba el señor MOTTA MORENO, poniendo en riesgo sus honorarios. Señaló que recibió poder para retirar el dinero, porque además el Juzgado no entrega dineros mientras no exista un poder amplio y expresó que cuando los clientes no quieren pagar honorarios, simplemente se ofuscan e inician procesos disciplinarios. Para finalizar solicita su absolución ya que no cobró honorarios “por la derecha”, pues simplemente recibió los títulos y de acuerdo con lo pactado con el quejoso, cobró sus honorarios. Por su parte el defensor de oficio manifestó que la actuación de su defendido no corresponde a lo señalado por el quejoso, pues no sólo se trató de cobrar unos títulos, sino del despliegue de actividades durante dos años.
Fallo de primera instancia: Mediante providencia del 30 de enero de 2012 se puso fin a la instancia, declarando responsable disciplinariamente al abogado JAVIER ALIRIO MEDINA PINZÓN, de la comisión de la falta a la honradez del abogado, República de Colombia 6
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN descrita en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, e imponiéndole como sanción la suspensión de dos (2) meses en el ejercicio profesional.
Adujo la primera instancia que “…debe tenerse en cuenta que, si bien el contrato verbal y, por ende, no hay constancia escrita del monto de los honorarios y de la forma de pago, así como que lo dicho por el señor JULIO ÁLVARO PAMPLONA no es contundente, pues lo fundamentó en una afirmación ambigua como la de “tengo entendido”, sin explicar su alcance, ello no obsta para que en el presente asunto surja prueba plena de la responsabilidad del abogado, pues el cargo imputado no hace alusión al monto de los honorarios acordados sino el hecho de haber aplicado los dineros que recibió por cuenta de su cliente a honorarios sin contar con su autorización, la cual no puede tenerse por otorgada en el miedo a perder sus honorarios, ni en suposiciones o autorizaciones implícitas, pues para ello, por tratarse de disposición de bienes ajenos, requería de autorización expresa, como que cuando cobró los títulos judiciales, tomó lo que estimó correspondía al trabajo ejecutado sin reparar en que ya había recibido $500.000 por tal concepto, y en que no contaba con autorización expresa de su cliente para hacerlo como lo hizo” FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN Notificado personalmente de la anterior decisión el disciplinable, interpuso recurso de apelación, expresando que como bien lo señaló la primera instancia el monto pactado por honorarios no tiene discusión y en consecuencia los mismos ascendieron a la
suma equivalente al 50% de la suma recuperada para el mandante. Indicó que el valor recuperado para el quejoso fue un poco más de $6’000.000.oo., de los cuales entregó el 50%, es decir un poco más de $3’000.000.oo., correspondiente al saldo a favor del mandante, luego de compensar la deuda que por honorarios profesionales adquirió y se hizo exigible a su favor.. (fls 171 y 172 c.o) República de Colombia 7 Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN Dada la impugnación presentada por el disciplinable, el Magistrado ponente a quo concedió el recurso de apelación mediante auto del 8 de marzo de 2012, ordenando remitir las diligencias a esta Superioridad a efectos de resolver la alzada (fl. 175 c.o.).
TRÁMITE IMPARTIDO EN SEGUNDA INSTANCIA Mediante auto de fecha 16 de abril de 2012 se avocó las presentes diligencias, en la cual se le corrió traslado al Ministerio Público, y se le solicitó a ésta sala, informe si el profesional del derecho tiene antecedentes disciplinarios.2 Allegaron los antecedentes del disciplinado, en el cual consta que el doctor Javier Alirio Medina Pinzón, no registra sanciones en su contra.3 Igualmente, la Secretaría de esta Sala mediante constancia del 11 de mayo de 2012 certificó que por los mismos hechos de los cuales se ocupa la presente investigación,
adelantada contra el abogado disciplinado, no cursan otros procesos en esta Corporación. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer y decidir el recurso de apelación de conformidad con los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política y 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, en armonía con el parágrafo 1° de la última norma citada y en concordancia con el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007 y lo consagrado en el Acuerdo 075 de 2011. 2 Fl 4 C. 2a. Instancia 3 Fl. 15 C 2ª Instancia República de Colombia 8 Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN 2.- Asunto a resolver. Procede la Sala a resolver el recurso de apelación contra la sentencia emitida el 30 de enero de 2012 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, resolvió sancionarlo con SUSPENSIÓN de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión al declararlo responsable de la falta disciplinaria descrita en el artículo 35 numeral 4º de la ley 1123 de 2007.
La presente actuación contra el abogado JAVIER ALIRIO MEDINA PINZÓN, se inició
con fundamento en la queja presentada por el señor LELIO ALFREDO MOTTA MORENO, quien arguyó que contrató sus servicios profesionales para asistirlo en el proceso ejecutivo adelantado en su contra en el Juzgado 50 Civil Municipal de Bogotá, en donde recibió la suma de $6’200.000.oo, apropiándose del 50% aduciendo que correspondían a sus honorarios, cuando lo acordado fue $500.000.oo. 3.- Decisión del caso. En el caso bajo examen, el abogado fue sancionado con SUSPENSIÓN de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión, al declararlo responsable de la falta disciplinaria descrita en el artículo 35 numeral 4º de la ley 1123 de 2007. “Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:
4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.” Entrando en el análisis del caso bajo examen, con las pruebas obrantes en el plenario y en especial las copias del proceso ejecutivo No. 2004-1114 adelantado en el juzgado 50 Civil Municipal de Bogotá en donde el quejoso fungía como demandado, siendo el disciplinado su apoderado.
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN
De igual manera está demostrado que el profesional inculpado recibió títulos de depósito judicial, el 24 de septiembre de 2009, por la suma de $6’200.000.oo., correspondiente al saldo de los embargos que le había quedado al señor MOTTA MORENO, de la cual tomó el 50% como pago de sus honorarios, entregando a su poderdante el otro 50%, conforme a lo señalado por el propio quejoso. Ahora bien, es preciso recordar que el magistrado de instancia en la audiencia de pruebas y calificación provisional realizada el 25 de marzo de 2011 decidió terminar anticipadamente la actuación disciplinaria respecto del cobro excesivo de honorarios al considerar que no existía prueba de ello, resaltando en dicho proveído como en la sentencia objeto de alzada que “… el cargo imputado no hace alusión al monto de los honorarios acordados sino el hecho de haber aplicado los dineros que recibió por cuenta de su cliente a honorarios sin contar con su autorización…”, situación con la cual se puede determinar que el cobro del 50% de honorarios esta ajustado a derecho. La Sala A quo sancionó al disciplinado por el hecho de haber cobrado una suma de dinero por concepto de honorarios, sin contar con la autorización de su cliente, es decir que no debió tomarlos, sino haberlos entregado al quejoso y luego sí “utilizar los recursos legales para ello, cosa que no hizo, pues, muto propio, tomó para si y sin autorización, dineros que le pertenecían a su cliente…” Por esta circunstancia le imputó la falta señalada en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, es decir, no entregar a quien corresponda y a la menor brevedad
posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo, referido al hecho de no haber solicitado el disciplinado autorización al quejoso para descontar sus honorarios, argumentos que no comparte esta Colegiatura, pues de conformidad con el artículo 2188, armonizado República de Colombia 10 Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN con el 2184, ordinal tercero del Código Civil, puede el mandatario retener los efectos que se le hayan entregado por cuenta del mandante para la seguridad de las prestaciones a que este fuere obligado por su parte.
En la ley 1123 de 2007 se regula la retención de dineros, bienes o documentos como falta disciplinaria contra la ética de la abogacía; pero como el objeto sobre el cual recae la acción es una cosa, se puede acudir a las regulaciones del Derecho Civil para entender su significado, por lo cual, puede decirse que retener implica mantener en forma ilícita un abogado una cosa en su poder, no darla, no devolverla, dejar de darla a su propietario. De ello se infiere, como consecuencia, que mientras el abogado la tenga en su poder, a nombre de otro (el cliente, quien es su propietario), y existiendo la obligación de entregarla, hasta cuando no cumpla ésta y permanezca en mora de darla, por la propia voluntad, estará incurriendo en retención.
Analizado el presente asunto a la luz del derecho disciplinario, en armonía con el derecho civil, se evalúa es la corrección o no de la conducta del inculpado frente al estatuto ético de la abogacía para determinar si le cabe o no responsabilidad disciplinaria por faltas a la honradez profesional, pues lo dicho en precedencia permite concluir que cuando el doctor MEDINA PINZÓN tomó para sí la suma de $3’100.000.oo, lo hizo teniendo buen cuidado de no tomar más de lo que le correspondía, lo que acredita su buena fe y de paso su actuar acorde a las normas que rigen la abogacía, pues recuérdese que cuando un abogado desarrolla una labor eficiente y de manera lícita, lo mínimo que espera es el reconocimiento de los beneficios personales derivados de su trabajo profesional, y por el hecho de haberlos República de Colombia 11 Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN descontado cuando recibió el dinero, como ocurrió en el asunto sub examine, por lo tanto no puede efectuársele un reproche disciplinario.
Así las cosas, estando demostrado que lo aducido por el inculpado era cierto y que en verdad el quejoso le adeudaba el 50% por concepto de honorarios, lo que fue plenamente determinado por la primera instancia cuando terminó anticipadamente la actuación disciplinaria, al no increpar para nada el cobro excesivo de honorarios,
frente a lo cual el quejoso no interpuso ningún recurso, considerando esa instancia que tal conducta no podía ser objeto de reprensión disciplinaria; luego ante tal decisión no puede esta colegiatura recriminarle el hecho de haber descontado sus honorarios de los dineros recibidos por cuenta de su cliente, pues así lo autoriza el artículo 2188 y 2184, ordinal tercero del Código Civil, por lo que se impone revocar la sentencia sancionatoria de primera instancia y proceder en su lugar a su absolución. En mérito a lo expuesto, la Sala Dual No. 3 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO.- REVOCAR la sentencia apelada de fecha 30 de enero de 2012 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual se sancionó al abogado JAVIER ALIRIO MEDINA PINZÓN SUSPENSIÓN de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión de abogado, al declararlo responsable de la falta disciplinaria descrita en el artículo 35 numeral 4 de la ley 1123 de 2007, para en su lugar ABSOLVERLO de dicho cargo, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. República de Colombia 12 Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Consejo Seccional de Origen para que en
primer lugar, notifique a todas las partes del proceso y en segundo lugar, cumpla lo dispuesto por la Sala.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial
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SALA DUAL No. 03.
Disciplinado: JAVIER ALIRIO MEDINA PINZÓN.
Rad.: 110011102000200906210 01.
Aprobado en Sala No. 061 del 06 de Junio de 2012. M.P. Dr. Angelino Lizcano Rivera. ACLARACIÓN DE VOTO República de Colombia 13 Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN Con el respeto de siempre, la suscrita ve la necesidad de aclarar el voto en el asunto de la referencia, al considerar que si bien es menester revocar la decisión de primera instancia para en su lugar absolver al letrado investigado del cargo irrogado en su contra, se hace necesario hacer algunas precisiones sobre la figura de retención traída a colación.
En efecto, si bien se podría, en un momento dado, aplicar la figura de la retención establecida en el Código Civil, lo cierto es que no se desarrolló la condición que exige el
artículo 2188 de esa codificación, en tanto dicha facultad otorgada por el legislador al mandatario no es absoluta, pues debe demostrar que su finalidad es el aseguramiento de sus prestaciones. Por otro lado, debe recordarse que no deben confundirse las normas éticas del Derecho Disciplinario, con los litigios entre partes previstos en el Derecho Privado. Del Honorable Magistrado,
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrada MMLM/jggm