CSDJ - F11001110200020090672801ADJUNTA20130826115757-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020090672801ADJUNTA20130826115757-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013).
Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110011102000200906728 01 / 2877 A Aprobado según Acta No. 60 de la misma fecha.
ASUNTO Por grado jurisdiccional de consulta se revisa la sentencia del 17 de abril de 2013, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual se resolvió sancionar con SUSPENSIÓN del ejercicio de la profesión por seis (6) meses, al abogado CARLOS ERNESTO MORENO PINZÓN, al hallarlo responsable de infringir los artículos 35, numeral 1° y 37, numeral 1° de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Las presentes diligencias tuvieron inicio con sustento en la queja puesta por la señora YENNIFER ESTAFANÍA TRUJILLO ORTÍZ, quien con escrito recibido en el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el día 30 de octubre de 20092, puso en conocimiento una serie de hechos en que había incurrido el togado y que posiblemente pueden ser constitutivos de falta disciplinaria, consistentes en que su esposo el señor Jaime Chaux Ossa le otorgó poder para que interpusiera un recurso de casación ante la Sala Penal de Corte Suprema de Justicia, para lo cual
la señora Neyla Amaya Casas le entregó la suma de $50’000.000,00 el 8 de julio de 2008 y la señora Luz Marina Ossa de Chaux, le canceló los otros $50’000.000,00 el 4 de septiembre de 2008, para el pago total de los honorarios pactados para tal fin. Señaló que el abogado no interpuso el recurso de casación, ni ha estado atento a la defensa de los intereses de su cónyuge y a pesar que han tratado de contactarlo no volvieron a saber de él. 1 Sala integrada por las Magistradas Olga Fanny Pacheco Álvarez (Ponente) y Martha Inés Montaña Suárez. 2 Folio 1, c.o. República de Colombia 2 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000200906728 01 / 2877 A Abogado en consulta Con auto del 19 de enero de 2010, el Magistrado sustanciador3 dispuso la ampliación de la queja para poder tener mayores elementos de juicio, respecto a la queja presentada, para dichos efectos el 25 de marzo de 2010, se surtió la diligencia en la cual la quejosa se ratificó de la queja y expuso que fue su suegra la que entregó el dinero, de lo cual aporta los recibos correspondientes y que fue su esposo el que otorgó el poder, sin que se hubiese suscrito contrato de prestación de servicios profesionales, en cuanto a la causa penal informó que la misma se encuentra en el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad, con radicado No. 2006-00082-01, (fls. 6 a 9, c.o.). Conforme con lo anterior, mediante auto del 19 de abril de 2010, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, Sala Disciplinaria, por auto de ponente, avocó conocimiento y dispuso se acreditara la calidad profesional del doctor CARLOS ERNESTO MORENO PINZÓN, así como sus antecedentes disciplinarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, y ordeno oficiar al Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a efecto que remitieran en fotocopia simple el proceso con radicado No. 2006-00082-01, en el evento que ello no fuera posible se remitiera el expediente para realizarle inspección judicial, (fl. 12, c.o.). Obtenida la información solicitada en el auto anterior y suministrada la dirección del togado del Registro Nacional de Abogados, (fls. 6 y 16, c.o.), así como fotocopia del expediente según oficio No. 1088 del 11 de mayo de 2010, suscrito por el Juez 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, (fl. 17, c.o.), con auto del 4 de junio de 2010 se abrió el proceso disciplinario en contra del abogado CARLOS ERNESTO MORENO PINZÓN, se señaló como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el 15 de julio de 2010, a las 11:00 a.m., librándose las comunicaciones respectivas y efectuándose el edicto emplazatorio, (fls. 18 a 25, c.o.).
Audiencia de pruebas y calificación provisional. Conforme a la fecha y hora programada se dio inicio a la audiencia, constatándose la presencia del investigado, por lo cual se realizó lectura de la queja, así como de su ampliación, se le traslado las pruebas obrantes en el plenario hasta ese momento y se practicó una inspección judicial al proceso radicado No. 200600086-01, en donde evidenció el Magistrado sustanciador que: i. se trata de un proceso penal seguido contra JAIME CHAUX OSSA, por el delito de fabricación y 3 Doctor Mauricio Martínez Sánchez. República de Colombia 3 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000200906728 01 / 2877 A Abogado en consulta tráfico de armas de fuego y municiones, que remitió el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá; ii) a folio 20 obra última hoja del fallo del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, con el cual se condenó al señor JAIME CHAUX OSSA; iii) a folio 24 obra decisión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá; iv) a folio 72 obra inadmisión de la demanda de casación de fecha 17 de marzo de 2009 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la cual se
encuentra presentada al parecer por una defensora. Acto seguido se recepcionó la versión libre al togado, quien manifestó que ejercería su propia defensa, e indicó sus generales de ley; en cuanto su relación profesional con el señor Jaime Chaux Ossa, señaló que lo conoció en la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá, en donde tiene otros internos que les ha llevado causas penales y por dicha razón, lo asesoró informándole que conforme al proceso que lo había condenado lo único que se podía intentar era un recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, recibió el poder respectivo y pactó como honorarios la suma de $100’000.000,00, los cuales admitió haber recibido en su integralidad y que en efecto presentó la demanda de casación, ante la Sala Penal de Descongestión del Tribunal del Distrito Judicial de Bogotá, aportando copia de la misma con la constancia de radicación. Respecto al compromiso pactado por los honorarios que cobró, consistieron en el análisis a profundidad del proceso, elaborar la demanda de casación y presentarla, lo cual en efecto realizó, asimismo le indicó que era conveniente suscribir un contrato de prestación de servicios en donde se pactara una prima de éxito, para lo cual le dejo en claro que su actividad era de medio y no de resultado, sin prometerle éxito en su gestión. En cuanto a su diligencia profesional, mantuvo contacto personal tanto con su cliente como con la familia del mismo, viajando incluso a la Plata –Huila para entregarles copia de la demanda de casación. El Magistrado sustanciador, le solicitó al investigado en cuanto al monto que cobró
por honorarios, cuál era su currículo y experiencia en temas referentes a la casación penal, indicando que es abogado de la Universidad Libre, con un posgrado en Derecho Penal, y ha asistido a diplomados y seminarios, así como ha leído de manera autodidacta sobre el tema. República de Colombia 4 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000200906728 01 / 2877 A Abogado en consulta Se decretaron como pruebas de oficio las siguientes: i. declaración del señor JAIME CHAUX OSSA, quien se encuentra recluido en la Cárcel de CombitaBoyacá, por lo que se Comisionó al Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, para la práctica de la misma, quien debe ser interrogado sobre todos los por menores en que concedió el poder y las condiciones en que fue aceptado por parte del abogado; y, ii) escuchar en ampliación de la queja de la señora Yennifer Estefanía Trujillo Ortíz. Por su parte el togado solicitó que se le tuviera como prueba la copia de la demanda de casación que presentó el 10 de noviembre de 2008 y que entregó en la diligencia, lo cual le fue aceptado por el Magistrado, a continuación se programó nueva fecha para continuar, la audiencia para el día 26 de agosto de 2010, a las 4:00 p.m., (fls. 26 a 28, c.o. y cd. anexo).
Con auto del 30 de agosto de 2010, el Magistrado sustanciador solicitó al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, le informara quien había interpuesto el recurso de casación dentro del proceso radicado No. 2006-0008201, quien sustentó la demanda y en qué fecha, asimismo si el togado investigado había intervenido en el proceso y en caso afirmativo en que había consistido la misma, (fl. 36, c.o.). Con oficio No. 02080-1 del 14 de septiembre de 2010, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, informó que había conocido del proceso radicado No. 110016000098200600082 01 (No. 17-2007), por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, lavado de dinero y concierto para delinquir agravado, contra Jaime Chaux Ossa y Jesús Augusto Chaux Ossa y en cuanto a lo solicitado señaló: “- La abogada que formuló el recurso de casación dentro de la presente actuación fue la doctora NURY ELPIDIA LÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.187.904 y T.P. No. 119.233 C.S. de la J., defensora de JESÚS AUGUSTO CHAUX OSSA. Así mismo el procesado JAIME CHAUX OSSA en el formato de notificación del fallo de segunda instancia de fecha nueve (9) de Junio del año dos mil ocho (2008) manifestó "apelo". - La demanda de casación fue sustentada el día dieciséis (16) de Octubre del año dos mil ocho (2008) por la doctora NURY ELPIDIA LÓPEZ, defensora de
JESÚS AUGUSTO CHAUX OSSA y el diez (10) de Noviembre del mismo año (2008), por el abogado CARLOS ERNESTO MORENO PINZÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 79.407.921 de Bogotá y T.P. No. 164.283 del C.S. de la J., defensor de JAIME CHAUX OSSA. Esta última sustentación fue remitida a este Despacho con posterioridad por parte de la Secretaria de la Sala de Casación Penal, doctora TERESA RUIZ NÚÑEZ, mediante oficio No. 13364 el día dos (2) de Junio del corriente año (2010), como quiera que la totalidad del proceso llegó el día ocho (8) de Junio del año dos mil nueve (2009). República de Colombia 5 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000200906728 01 / 2877 A Abogado en consulta - La actuación del abogado MORENO PINZÓN, consistió en sustentar la demanda de Casación, pero una vez revisada la totalidad de la actuación se evidenció que no hay poder conferido al citado abogado y por lo tanto no se le reconoció personería jurídica.
Se anexa copia de: el acta de notificación del señor JAIME CHAUX OSSA, el auto del dieciséis (16) de Julio del 2008, oficio No. 514F remitido al interno JAIME CHAUX OSSA, el oficio de fecha veintisiete (27) de Mayo del año dos
mil nueve (2009) y del oficio No. 13364, lo anterior en cinco (5) folios.”, (sic a todo lo trascrito), (fls. 46 a 52, c.o.). Con auto del 12 de octubre de 2010, el Magistrado sustanciador libró nuevo despacho comisorio para que el Seccional de Boyacá, recepcionara la declaración del señor Jaime Chaux Ossa, otorgando para dichos efectos el plazo de diez (10) días, (fl. 53, c.o.), la cual no se pudo llevar a cabo debido al traslado del referido señor al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Neiva, por tanto se comisiono al Seccional de Huila, para la práctica de la diligencia, conforme auto del 16 de febrero de 2011, (fl.70, c.o.). Con auto del 28 de septiembre de 2011, previa información del Seccional de Huila, en la cual indicó que el señor Jaime Chaux Ossa, fue trasladado a la Cárcel de Florencia -Caquetá, el Magistrado sustanciador comisionó a la Seccional de Caquetá para la práctica de la diligencia, (fl. 84, c.o.). Con auto del 16 de febrero de 2012, el Magistrado sustanciador, dispuso fijar como fecha para la continuación de la audiencia el 12 de marzo de 2012 a las 4:00 p.m., asimismo debido a que el señor Jaime Chaux Ossa se encuentra recluido en el Establecimiento Carcelario de la Plata Huila, comisionó al Seccional de Huila para que le tomara la declaración juramentada, (fl. 93, c.o.).
Dado que en la fecha y hora señalada el disciplinado no se presentó a la continuación de la audiencia4, con auto del 15 de marzo se reprogramó la misma para el 26 de abril de 2012, a las 10:00 a.m., (fl. 102, c.o.). Con auto del 25 de abril de 2012, el Magistrado sustanciador autorizó al Seccional del Huila, par subcomisionar al Juez Penal Municipal –Reparto de la Plata -Huila, a efectos de tomar la declaración del señor Jaime Chaux Ossa, (fl. 111, c.o.). El 3 de mayo de 2012, se recepcionó la declaración del señor Jaime Chaux Ossa, por parte del Juez Segundo Penal Municipal de la Plata -Huila, en la cual señaló que al togado lo conoció en la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá, para el 2008 sin 4 Folio 101, c.o. República de Colombia 6 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000200906728 01 / 2877 A Abogado en consulta precisar el mes, y se lo presentó un conocido quien se lo garantizó como un buen abogado, que le podía asesora, con la demanda de casación; por lo cual le confirió el poder por escrito, quien lo visitó para dichos efectos, pero que paso el tiempo y nunca figuró en el proceso. En cuanto a los honorarios pactados con el togado, señaló que el acuerdo fue por $200’000.000,00, de los cuales se le pagaron $100’000.000,00, las sumas fueron
dadas por su mamá; Luz Marina Ossa de Chaux y su cuñada; Neyla Anaya, en razón cada una de ellas de $50’000.000,00, los cuales se entregaron en la ciudad de la Plata -Huila, (fls. 126 y 127, c.o.). Con auto del 13 de junio de 2012, la Magistrada sustanciadora5 fijo nueva fecha para la continuación de la audiencia para el 26 de julio de 2012 a las 3:30 p.m., (fl. 130, c.o.), la cual no se pudo realizar por la inasistencia del disciplinado6, siendo reprogramada mediante auto del 8 de agosto de 2012, para el 22 de agosto de 2012 a las 2:30 p.m.7. Llegada la fecha y hora para la continuación de la audiencia, se presentó el disciplinado, y la Magistrada sustanciadora, realizó un resumen de toda la actuación surtida hasta ese momento, incorporando en su integralidad las pruebas que obran en el expediente hasta dicha fecha, dándole el traslado al disciplinado quien no objeto. Al togado investigado se le confirió el uso de la palabra, reafirmó que solo fue contratado para sustentar y presentar el recurso de casación lo cual realizó, aportando en dos folios el poder otorgado para tal fin, quien se comprometió a aportar copias de las actuaciones que obran con posterioridad a la sentencia de primera instancia y referentes a la demanda de casación penal. La Magistrada sustanciadora incorporó las documentales entregadas por el disciplinado, desistió de la ampliación de la queja y decretó como pruebas de oficio las siguientes: i) oficiar al Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de
Bogotá, a fin de que remita copias íntegras del proceso penal radicado 200600082-01, para analizar las actuaciones del disciplinable en dicha causa, particularmente respecto de la representación jurídica del allí sentenciado JAIME CHAUX OSSA por parte del abogado investigado CARLOS ERNESTO MORENO PINZÓN, y de la totalidad de las actuaciones surtidas con posterioridad a la sentencia de primera instancia proferida el 27 de diciembre de 2007 por ese 5 Magistrada Olga Fanny Pacheco Álvarez. 6 Folio 136, c.o. 7 Folio 140, c.o. República de Colombia 7 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000200906728 01 / 2877 A Abogado en consulta Despacho Judicial, o en su defecto que se ponga a disposición el expediente para realizarle diligencia de inspección judicial; y, ii) por Secretaría, acreditar los antecedentes actualizados del abogado investigado; y se fijó como fecha para la continuación de la audiencia el 17 de septiembre de 2012 a las 2:00 p.m., (fl. 149 a 154, c.o. y cd. anexo). En la fecha y hora programada se continuo con la audiencia, contando con la presencia del togado disciplinado, la Magistrada sustanciadora procedió a realizar la inspección judicial del expediente remitido por el Juzgado 1º Penal del Circuito
Especializado de Bogotá, adelantado adelantado por los delitos de lavado de activos, concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes, contentivo de 5 cuadernos con 215, 205, 53, 33 y 154 folios más 28 cd. (fl. 164, c.o.). De la inspección judicial efectuada se verificó lo siguiente: - Del cuaderno denominado “CASACIÓN Sistema Penal Acusatorio de la Corte Suprema de Justicia”, contentivo de 33 folios útiles: i) no se registra ninguna actuación del abogado CARLOS ERNESTO MORENO PINZÓN; ii) a folios 28 y 29 obra acta de notificación personal adiada 19 de marzo de 2009, en las que consta que el señor Jaime Chaux Ossa se notificó de la providencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 17 de marzo de 2009, la que inadmitió la casación presentada por la abogada Nury Elpidia López Lizarazo apoderada del también procesado Jesús Augusto Chaux Ossa. - Cuaderno 2 “apelación de auto interlocutorio”, contentivo de 33 folios útiles, en donde no se registra ninguna actuación del abogado CARLOS ERNESTO MORENO PINZÓN. - Cuaderno denominado “CASACIÓN - Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal – Secretaría”: i) no se registra ninguna actuación del abogado CARLOS ERNESTO MORENO PINZÓN; ii) a folio 130 obra acta de notificación personal adiada 16 de junio de 2008, en la que consta que el señor Jaime Chaux Ossa se notificó de la
sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal el 9 de junio de 2008, y donde consta que escribió a manuscrito “Apelo”; iii) a folio 140 obra informe de la Secretaría del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal adiado 11 de julio de 2008, en la que certifica la anterior anotación hecho por el señor Jaime Chaux Ossa; iv) a folio 142 obra auto del 16 de julio de 2008, en el cual el H. Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, Dr. David Humberto Pastrana Alarcón, ordena oficiar al señor Jaime Chaux Ossa para que aclare sí es su deseo presentar demanda de casación y, lo haga a través de República de Colombia 8 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000200906728 01 / 2877 A Abogado en consulta abogado con el lleno de los requisitos legales; v) a folio 147 obra el oficio 514F adiado 16 de julio de 2008 dirigido al señor Jaime Chaux Ossa, en cumplimiento del auto anterior; vi) a folio 151 obra constancia secretarial adiada 29 de julio de 2008 en la que contabiliza el término de traslado para la presentación de la demanda de casación; vii) a folios 172 a 203 obra demanda de casación presentada por la abogada Nury Elpidia López Lizarazo apoderada del también procesado Jesús Augusto Chaux Ossa. - Cuaderno denominado “JUICIO ORAL”: i) no se registra ninguna actuación del
abogado CARLOS ERNESTO MORENO PINZÓN; ii) a folio 108 a 171 obra transcripción de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, adiada 27 de diciembre de 2007; iii) a folio 172 obra formato de envío del expediente al Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, para que dirima el recurso de apelación presentado; iv) a folio 173 obra oficio del 27 de mayo de 2009 dirigido al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en el que el Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, le informa que mediante fallo del 17 de marzo de 2009 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, inadmitió la Casación, refiriéndose a la presentada por la abogada Nury Elpidia López Lizarazo apoderada del también procesado Jesús Augusto Chaux Ossa. - Cuaderno de casación presentada por el abogado CARLOS ERNESTO MORENO PINZÓN: i) obra en libro contentivo de 154 folios, la demanda de casación elaborada por el disciplinable CARLOS ERNESTO MORENO PINZÓN, como apoderado del señor Jaime Chaux Ossa, radicada en el Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal Secretaría, el 10 de noviembre de 2008, y dicha demanda ya obra en cuaderno anexo idéntico en el presente proceso disciplinario. Asimismo se agregó al expediente el certificado de antecedentes disciplinarios No. 29096 adiado 14 de septiembre de 2012, en el que consta que el abogado CARLOS ERNESTO MORENO PINZÓN, no registra sanciones disciplinarias en
su contra, (fl. 165 c.o.). La Magistrada sustanciadora, acto seguido decreto como pruebas de oficio las siguientes: i) Oficiar al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal - Secretaría, a fin que informe qué trámite impartió al poder conferido por el señor JAIME CHAUX OSSA, dentro del proceso penal radicado 2006-00082, al abogado CARLOS ERNESTO MORENO PINZÓN, así como a la demanda de casación suscrita República de Colombia 9 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000200906728 01 / 2877 A Abogado en consulta por el abogado, los cuales fueron presentados y radicados personalmente en esa Corporación el 10 de noviembre de 2008 por el togado; para lo cual dispuso que se adjuntara copia del poder visible a folios 155 y 156 y, copia de la carátula y el folio 154 de la demanda de casación que obra en cuaderno anexo; ii) Oficiar a la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, a fin que informe qué trámite le impartió a la demanda de casación presentada por el abogado CARLOS ERNESTO MORENO PINZÓN en representación del señor JAIME CHAUX OSSA, dentro del proceso penal radicado 2006-00082, la cual fue presentada y radicada personalmente en el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal el 10 de noviembre de 2008 por el abogado; adjuntándose copia del
poder visible a folios 155 y 156, asimismo copia de la carátula y el folio 154 de la demanda de casación que obra en cuaderno anexo; iii)Oficiar al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, a fin que: informe qué trámite se le impartió al poder conferido por el señor JAIME CHAUX, dentro del proceso penal radicado 2006-00082, , al abogado CARLOS ERNESTO MORENO PINZÓN, así como a la demanda de casación suscrita por el abogado, los cuales fueron presentados y radicados personalmente en el Tribunal el 10 de noviembre de 2008 por el precitado abogado; adjuntándose copia del poder visible a folios 155 y 156 y, copia de la carátula y el folio 154 de la demanda de casación que obra en cuaderno anexo. iv)Se ordenó que por secretaría, se tomaran copias integras de los folios del proceso penal radicado 2006-00082 que fuera allegado en calidad de préstamo, así: a) Del folio 108 al 215 del cuaderno denominado JUICIO ORAL; b) De la integridad del cuaderno denominado CASACIÓN Sistema Penal Acusatorio de la Corte Suprema de Justicia, contentivo de 33 folios más la carátula; c) De la carátula y de los folios 76 al 205 del cuaderno denominado CASACIÓNTribunal Superior de Bogotá, Sala Penal -Secretaría, d) De la integridad del cuaderno denominado No. 2007-17, Tribunal Superior Distrito Judicial de
Bogotá, Sala Penal -Secretaría, contentivo de 53 folios más la carátula. En este estado de la diligencia se suspendió la audiencia para llevar a cabo su continuación el 19 de noviembre de 2012, a las 11:30 a.m., (fls. 167 a 173, c.o. y cd. anexo); la cual se reprogramó por auto del 3 de diciembre de 2012, para el 14 de diciembre de 2012, a las 11:00 a.m.8, en dicha fecha no se pudo llevar a cabo la audiencia debido a que aún no había llegado lo solicitado al Tribunal, por lo cual 8 Folio 178, c.o. República de Colombia 10 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000200906728 01 / 2877 A Abogado en consulta fue modificada para el 21 de febrero de 2013 a las 8:30 a.m.9, la cual tampoco se pudo llevar a cabo por la inasistencia del disciplinado10. Con auto del 28 de febrero de 2013, la Magistrada sustanciadora, procedió a designarle al togado investigado un defensor de oficio, debido a su incomparecencia sin que hubiese justificado las mismas, a las audiencias programadas el 15 de julio de 2010, 22 de agosto y 17 de septiembre de 2017 y 21 de febrero de 2013, designación que recayó en el doctor Carlos Andrés Valencia Berna, fijando para el 18 de marzo de 2013 a las 12:00 m. la
continuación de la audiencia; (fl. 211, c.o.). En la fecha y hora programada se dio continuación de la audiencia, en donde se hizo presente el defensor de oficio del togado investigado quien tomó posesión del cargo y la Magistrada sustanciadora procedió a incorporar las pruebas documentales allegadas al plenario de la siguiente manera:
- Respuesta, mediante oficio No. J-015, radicado en el Seccional el 25 de enero de 2013, mediante el cual el Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, manifestó que: "(...) me permito informarle que revisado el Sistema de Gestión Siglo XXI que lleva el Tribunal se encontró el registro bajo la radicación indicada en la referencia, cuya actuación fue devuelta al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Bogotá el 18/05/2009, una vez surtida la segunda instancia de la sentencia, razón por la cual no es posible la información solicitada, Por lo anterior, se da traslado de su petición al mencionado despacho judicial para lo pertinente, mediante oficio 3-014 de la fecha, cuya copia adjunto", (fls. 200 y 201, c.o.). ii. Respuesta, mediante oficio No. 32280 adiado 4 de diciembre de 2012, con el cual la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, por intermedio de su Secretaría, hizo una relación de las actuaciones surtidas en esa instancia respecto de la demanda de casación que presentó la apoderada del sindicado JESÚS AUGUSTO CHAUX OSSA, la que se identificó ante el Seccional con el radicado 30727. En donde, en ninguna parte de su comunicado se menciona
al disciplinable CARLOS ERNESTO MORENO PINZÓN quien al parecer actuó en representación del también sindicado JAIME CHAUX OSSA. Adjuntó a su respuesta copia de la providencia emitida el 17 de marzo de 2009, en la que inadmitió la casación radicada 30727 que presentara la apoderada de JESÚS AUGUSTO CHAUX OSSA, ya referida, (fls. 187 a 195, c.o.). 9 Folios 198 y 199, c.o. 10 Folio 209, c.o. República de Colombia 11 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000200906728 01 / 2877 A Abogado en consulta iii. Respuesta, mediante oficio No. 02237-1 adiado 5 de diciembre de 2012, del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en el que informó que "… mediante oficio No. 1808 del 10 de septiembre de 2012 este Despacho envió con destino a esa secretaría y en calidad de préstamo, el proceso en mención en 5 cuadernos de 215, 205, 53', 33 y 154 folios con 28 cc/'s; quedando únicamente en éste Despacho 46 sobres de Manila cerrados que contienen evidencia y un libro de 154 folios que contiene el Recurso Extraordinario de casación presentado por el Dr. Carlos Ernesto Moreno Pinzón", (fl. 196, c.o.).
Luego de surtida esta etapa y no existiendo pruebas para practicar, procedió a la calificación jurídica de la actuación, formulándole pliego de cargos por la posible comisión de las faltas previstas en los artículos 35, numeral 1 y 37, numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, teniendo en cuenta que conforme lo recaudado en el dosier, el togado fue contratado exclusivamente para elevar demanda extraordinaria de casación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que en virtud de dicho mandato cobró como honorarios la suma de $100.000.000.00, lo cierto es que no cumplió con su mandato, pues la demanda de casación fue presentada de forma extemporánea, por lo que como resulta lógico, no se le dio trámite alguno, pese a haber recibido el poder el día 8 de octubre de 2008, y sólo presentó la demanda de casación hasta el día el 10 de noviembre de 2008, es decir, cuando ya había finalizado el término conferido para tales efectos, ya que el mismo iba desde el 29 de julio y finalizó el día 23 de octubre de 2008, de lo que se colige que la casación elevada por el abogado CARLOS ERNESTO MORENO PINZÓN en representación del señor Jaime Chaux Ossa, fue presentada de forma extemporánea. Adicional a lo anterior, también advirtió la Magistrada sustanciadora que aparte de la falta a la debida diligencia profesional que ya se esbozó, también calificó el proceder del disciplinable, por la falta a la honradez. Ello por cuanto, a sabiendas
que la demanda de casación fue extemporánea; pues es de lógica que antes, durante y después de la presentación de la demanda de casación debió hacerle un seguimiento al proceso para el que se encontraba contratado, y a pesar que no se dio trámite alguno a la demanda de casación por él elevada dada su extemporaneidad, no reguló sus honorarios ni devolvió suma dineraria alguna a su poderdante o a los familiares de aquél que se los reclamaban. De lo anterior, se advierte que el disciplinable acordó y obtuvo de su cliente a través de terceros, ya que aquél se encontraba recluido en un centro carcelario, una remuneración económica desproporcionada en comparación con el trabajo República de Colombia 12 Rama Judicial
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