CSDJ - F11001110200020090688101ADJUNTA20150206132105-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020090688101ADJUNTA20150206132105-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ RADICADO 110011102000200906881 01 (9077-18)
ABOGADO EN CONSULTA
CONSULTA / SENTENCIA CONDENATORIA CONTRA ABOGADO
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA / CONFIRMA SENTENCIA CONSULTADA FALTA A LA HONRADEZ DEL ABOGADO / RETENER DINEROS, BIENES O
DOCUMENTOS SUMINISTRADOS PARA LAS GESTIONES.
El abogado de manera injustificada no devolvió los dineros entregados en razón de su mandato, generándole perjuicios al vulnerar el derecho de contenido patrimonial a su mandante, por lo cual le impone a esta jurisdicción ejercer reproche disciplinario a la conducta irregular a la cual conllevó la referida omisión del inculpado.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110011102000200906881-01 (9077-18) Aprobado según Acta de Sala No. 7 República de Colombia Rama Judicial
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ABOGADO EN CONSULTA ASUNTO Procede la Sala a conocer en grado de consulta la sentencia proferida el 20 de noviembre de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con ponencia de la Magistrada LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA1, mediante la cual sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses al abogado JAIME GARCÍA SICACHA, al hallarlo responsable de la comisión de la falta descrita en el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007, agravada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 literal c) numeral 4 ibídem. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- En escrito de queja presentada el 30 de octubre de 2009, el señor LUIS ARMANDO GONZÁLEZ CIFUENTES, informó que contrató al abogado JAIME GARCÍA SICACHA, en el año 2005, para adelantar proceso de restitución de inmueble arrendado, respecto del inmueble ubicado en la carrera 82 No. 34 A – 11 de la ciudad de Bogotá. Adujo además el querellante, que en el contrato de prestación de servicios profesionales, se estipuló como honorarios, la suma de cuatro millones de 1 En Sala dual con la Magistrada PAULINA CANOSA SUÁREZ. República de Colombia Rama Judicial
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ABOGADO EN CONSULTA pesos ($4000.000), de los cuales canceló un millón de pesos ($1000.000), al momento de suscribir el citado contrato. Explicó el señor GONZÁLEZ CIFUENTES, que logró llegar a un acuerdo de transacción con los demandados para dar por terminado el litigio de autos, razón por la cual le canceló otros dos millones de pesos ($2000.000), al litigante JAIME GARCÍA SICACHA. Concretó el quejoso que luego de comunicarse con la contraparte, éstos le informaron que ellos también le habían cancelado honorarios y costas al abogado JAIME GARCÍA SICACHA, quien al ser cuestionado al respecto, señaló “que esos eran negocios de el y que además le pertenecían estos pagos porque eran honorarios de la contraparte…” (Sic). Recalcó además, que los dineros entregados de demás al disciplinable, quien no intervino en la redacción del contrato de transacción, debía devolvérselos porque eran suyos, o en su defecto le pertenecían a los demandados, lo cual tenía claro el jurista GARCÍA SICACHA, razón por la cual le firmó una letra de cambio por valor de un millón de pesos ($1 000.000), pero a la fecha no la había cancelado. Anexó copia del poder y contrato de prestación de servicios suscrito con el abogado JAIME GARCÍA SICACHA; contrato de transacción por el cual se dio por finalizado el proceso civil de autos; recibos de pago y letra de cambio girada por el litigante inculpado (fls. 1 a 17 c.1ª instancia).
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ RADICADO 110011102000200906881 01 (9077-18) ABOGADO EN CONSULTA 2.- Acreditada la calidad de abogado del disciplinable JAIME GARCÍA SICACHA, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 79.124.288 y tarjeta profesional No. 81.679, vigente (fl 23 c.1ª Instancia); la Magistrada sustanciadora de instancia, mediante auto del 21 de mayo de 2010, dispuso abrir investigación disciplinaria, fijando fecha y hora para la celebración de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fl. 25 c.1ª Instancia). 3.- La Secretaría Judicial de esta Corporación, en fecha 11 de febrero de 2010, certificó que el abogado JAIME GARCÍA SICACHA, no registraba antecedentes disciplinarios (fl. 24 c. 1ª Instancia). 4.- El 17 de enero de 2011, la Magistrada Instructora dispuso dar inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, la cual contó con la asistencia del investigado y el quejoso, surtiéndose la siguiente actuación: 4.1.- El señor LUIS ARMANDO GONZÁLEZ CIFUENTES, amplió la denuncia instaurada contra el jurista GARCÍA SICACHA, informando para tal efecto, que a través del apoderado de la demandada (señora DORIS GACHA) en el
proceso de autos, el abogado JAIME GARCÍA SICACHA, recibió la suma de seis millones doscientos cincuenta mil pesos ($6250.000) como pago de honorarios, gastos del proceso y un canon de arrendamiento del predio de su propiedad, de los cuales no le ha hecho entrega. Reiteró que al disciplinado, le canceló la suma de tres millones de pesos ($3 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ RADICADO 110011102000200906881 01 (9077-18) ABOGADO EN CONSULTA 000.000), por concepto de honorarios, tal como constaba en los recibos de pago en poder de la señora DORIS GACHA. 4.2.- Al rendir versión libre el togado JAIME GARCÍA SICACHA, adujo que suscribió contrato de prestación de servicios profesionales y recibió poder del quejoso para instaurar demanda Restitución de Bien Inmueble Arrendado contra los inquilinos de la casa ubicada en la Carrera 82 No. 34ª-11 de Bogotá. Reseñó además, que efectivamente el señor LUIS ARMANDO GONZÁLEZ CIFUENTES, le canceló la suma de tres millones de pesos ($3’000.000), por concepto de honorarios, quedando pendiente un millón de pesos ($1’000.000), de acuerdo a lo pactado inicialmente con su contratante. Explicó que de acuerdo con la cláusula quinta del contrato de prestación de servicios profesionales celebrado con el querellante, estaba facultado de
recibir dineros por concepto de honorarios y costas de parte de los demandados en el proceso de marras, pero estos honorarios no correspondían a los pactados con los contratantes, es decir, diferente a los recibidos del señor LUIS ARMANDO GONZÁLES CIFUENTES. Advirtió que recibió honorarios de la señora DORIS GACHA, la suma de cuatro millones de pesos ($4000.000), los cuales le cobró por lo dispendioso del proceso, el cual se prolongó por más de tres años, “un proceso donde perdimos tiempo y dinero…dependíamos de las fechas de los juzgados no de parte República de Colombia Rama Judicial
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profesionales era ley para las partes, por tanto, su actuación no constituía falta disciplinaria, pues estaba autorizado para cobrar honorarios a la contraparte y para recibir dicho dinero. Asimismo, se refirió a su diligencia permanente en el proceso de restitución de bien inmueble No. 2005-01418, igualmente manifestó no haber recibido los dineros de los cánones de arriendos, pues estos siempre fueron pagados directamente a su cliente y finalmente reiteró a la Magistratura que el aquí denunciante le adeudaba un millón de pesos ($1.000.000) por concepto de honorarios. República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ RADICADO 110011102000200906881 01 (9077-18) ABOGADO EN CONSULTA Ordenada la práctica de pruebas, se suspendió la diligencia (fls. 43 a 45 c.14ª Instancia y CD). 5.- El 2 de agosto de 2011, la Magistrada Sustanciadora dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con asistencia del disciplinado, diligencia que fue suspendida una vez se decretó la práctica de pruebas. (fls. 68 a 70 c.1ª instancia y CD). 6.- A través del oficio No. 2011-2291 del 23 de septiembre de 2011, el Juzgado 5 Civil Municipal de Bogotá, remitió el expediente contentivo del proceso de restitución de inmueble arrendado de ALICIA LÓPEZ DE
GONZÁLEZ, LUIS ARMANDO GONZÁLEZ contra LUIS FELIPE MÉNDEZ
RODRÍGUEZ, ÁNGEL ALBERTO PORTILLA ROJAS, AURA YANETH y DORIS NUBIA GACHA USAQUÉN, radicado bajo el número 2005-1418. (fl. 83 c.1ª Instancia). 7.- En la sesión de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, realizada el 27 de octubre de 2011, la Directora del proceso, previo a ordenar la suspensión de la diligencia, en razón a la inasistencia del disciplinable, ordenó se tomara copia de algunas piezas del expediente No. 2005-1418, y su inmediata devolución al Despacho de origen (fls. 87 a 89 c. 1ª Instancia y CD). 8.- En calenda 13 de abril de 2012, la Magistrada Sustanciadora dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con la asistencia del abogado inculpado y el quejoso; en la sesión se escucharon República de Colombia Rama Judicial
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desde hace 20 años, como escribiente en el Juzgado 5 Civil Municipal de Bogotá; igualmente expuso que en el proceso de autos, el señor LUIS ARMANDO GONZÁLEZ CIFUENTES era la única persona facultada para recibir los títulos correspondientes a los cánones de arrendamiento. Aseguró que el disciplinable se presentaba con frecuencia en el citado Juzgado Civil, para ejercer la defensa de los derechos del señor GONZÁLEZ CIFUENTES, su prohijado en el litigio de marras. 8.2.- A su turno, la señora MARÍA DEL CARMEN GONZALÉZ DÍAZ, cónyuge del disciplinable, manifestó que entre el quejoso y su esposo suscribieron un contrato de prestación de servicios profesionales para adelantar el proceso de restitución de inmueble arrendado, en el cual se estipuló el pago de los honorarios, por la suma de cuatro millones de pesos ($4’000.000), pero sólo le cancelaron la suma de tres millones de pesos ($3’000.000), quedando un saldo de un millón de pesos ($1’000.000). Explicó que el letrado GARCÍA SICACHA, estando facultado por lo previsto en el contrato de prestación de servicios profesionales, obtuvo el pago de cuatro millones novecientos cincuenta mil pesos ($4’950.000), República de Colombia Rama Judicial
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ABOGADO EN CONSULTA
aproximadamente, por concepto de honorarios de la demandada DORIS
NUBIA GACHA USAQUÉN.
Negó que su esposo hubiese recibido dinero de los cánones de arrendamiento del predio del cliente, pues éste era el único autorizado para retirar los títulos judiciales del Despacho de conocimiento. 8.3.- Afirmó el abogado JOSÉ DEL CARMEN DÍAZ CEDIEL, haber fungido como apoderado de la parte demandada en el proceso de restitución de bien inmueble arrendado No. 2005014180; informó que no le constaba el supuesto pago de honorarios realizado por la señora DORIS NUBIA GACHA USAQUÉN al jurista inculpado. 8.4.- Al intervenir el señor FRANCISCO GALVIS CHAVÉZ, expuso haber aconsejado a la señora DORIS NUBIA GACHA USAQUÉN, vender algunos bienes de su propiedad, para pagar lo adeudado al señor LUIS ARMANDO GONZÁLEZ CIFUENTES, por concepto de cánones de arrendamiento de un inmueble; asimismo, adujo haber negociado con el litigante inculpado la obligación en cabeza de la señora DORIS NUBIA, así como de la cláusula penal del contrato de arrendamiento, gastos del proceso y honorarios del
jurista JAIME GARCÍA SICACHA.
Señaló que las sumas de dinero descritas en los recibos No. 0369 y No. 0370 del 28 de abril de 2008, (obrantes en el expediente), fueron entregadas al letrado investigado, por concepto de abono de honorarios – cuatro República de Colombia Rama Judicial
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el artículo 45 literal c) numeral 4 ibídem, a título de dolo. República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ RADICADO 110011102000200906881 01 (9077-18) ABOGADO EN CONSULTA A juicio del a quo, el litigante GARCÍA SICACHA, pudo incurrir en la conducta enrostrada, por cuanto no entregó a su mandante, los dineros recaudados de la parte demandada en el proceso de restitución de inmueble arrendado traído en autos, por concepto de cánones de arrendamiento y gastos del proceso. Advirtió la Magistrada sustanciadora, que el letrado encartado, por intermedio del señor FRANCISCO GALVIS, obtuvo de la parte demandada, los dineros relacionados en los recibos Nos. 369 y 370 del 28 de abril de 2008, las sumas de cuatro millones de pesos ($4000.000), y un millón quinientos mil pesos ($1’500.000), por pago de cánones de arrendamiento y gastos del proceso, respectivamente, los cuales no ha entregado a su cliente. Aclaró que si bien el abogado JAIME GARCÍA SICACHA, estaba facultado, de acuerdo con el contrato de prestación de servicios suscrito con su cliente, para cobrar honorarios a la contraparte en caso de llegarse a un acuerdo conciliatorio, no podía apoderarse de los estipendios correspondientes a los cánones de arrendamiento y gastos del proceso, los cuales pertenecían a su poderdante.
Dispuesta la práctica de pruebas, el Despacho dio por finalizada la diligencia (fls. 174 a 176 c.1ª Instancia y CD). República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ RADICADO 110011102000200906881 01 (9077-18) ABOGADO EN CONSULTA 11.- El 31 de octubre de 2013, se llevó a cabo la Audiencia de Juzgamiento, con la asistencia del disciplinable y su defensor de confianza; la diligencia se surtió en el siguiente orden: 11.1.- En primer lugar, rindió ampliación del testimonio el señor FRANCISCO GALVIS CHÁVEZ, quien manifestó que por gastos de proceso y honorarios le entregó al abogado JAIME GARCÍA SICACHA, entre cuatro y cinco millones de pesos, por autorización de la señora DORIS NUBIA GACHA
USAQUÉN.
Afirmó que los cánones de arrendamiento acumulados en el trámite del proceso de autos y de la negociación – transacción, con la contraparte, se consignaron al Juzgado Civil de conocimiento, y fue el señor LUIS ARMANDO GONZÁLEZ CIFUENTES, quien retiró los correspondientes títulos judiciales. Concluyó resaltando que al disciplinable, no le fueron entregados dineros de los cánones de arrendamiento adeudados al quejoso, siéndole reconocido únicamente honorarios y gastos del proceso. 11.2.- El abogado JAIME GARCÍA SICACHA, al presentar su alegatos de
conclusión, reseñó que se sentía indignado con el actuar de sus clientes, quienes fueron sus amigos por más de 20 años, razón por la cual otorgó poder a su defensor de confianza para asumir su defensa; recalcó no haber retenido ningún dinero por concepto de cánones de arrendamiento. República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ RADICADO 110011102000200906881 01 (9077-18) ABOGADO EN CONSULTA Afirmó que no existían elementos de ejercicio para endilgársele responsabilidad disciplinaria; asimismo advirtió no contar con antecedentes disciplinarios o penales. 11.3.- A continuación, el defensor de confianza del investigado alegó de conclusión, señalando que las pruebas allegadas al dossier desvirtuaron las irregularidades denunciadas por el quejoso, pues quedó evidenciado su diligencia y cuidado para atender el asunto encomendado. De otro lado, manifestó la defensa, que su prohijado, de acuerdo con lo expuesto por el testigo FRANCISCO GALVIS CHÁVEZ, recibió de la señora DORIS NUBIA GACHA USAQUÉN, el pago de honorarios y gastos procesales, a lo cual estaba autorizado en la cláusula quinta del contrato de prestación de servicios profesionales. Al respecto, afirmó que a su representado se le cancelaron sus honorarios, por parte de la contraparte, en razón al acuerdo de transacción suscrito por las partes y que dio por finalizado el proceso de restitución de inmueble
arrendado traído en autos, estando el mismo en espera de la sentencia. A juicio del defensor de confianza del investigado, la queja instaurada por el señor LUIS ARMANDO GONZÁLEZ CIFUENTES, se debió a un capricho, todo porque el disciplinable, no accedió a la pretensión del querellante de entregarle un millón de pesos ($1’000.000), del dinero recibido de la República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ RADICADO 110011102000200906881 01 (9077-18) ABOGADO EN CONSULTA contraparte, bajo la excusa de haber sido quien cubrió las costas del proceso. Para finalizar su intervención, de forma subsidiaria, solicitó la prescripción de la acción disciplinaria, pues desde los hechos denunciados habían transcurrido los 5 años, en virtud a los recibos de pago, los cuales se expidieron en el año 2008. (fls. 199 y 200 c. 1ª Instancia y CD). DE LA SENTENCIA CONSULTADA En decisión del 20 de noviembre de 2013, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses al abogado JAIME GARCÍA SICACHA, al hallarlo responsable de la comisión de la falta descrita en el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007, agravada de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 literal c) numeral 4 ibídem. La Sede de Primera Instancia, negó solicitud de prescripción deprecada por el defensor de confianza del investigado, bajo el argumento que la falta endilgada era de carácter permanente y el término de prescripción de la acción debía iniciar a contarse desde cuando el jurista entregue a su cliente el dinero recaudado en el litigio de autos, y como esto no fue demostrado en el plenario, aún no había acaecido tal fenómeno jurídico. República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ RADICADO 110011102000200906881 01 (9077-18) ABOGADO EN CONSULTA En punto de la materialización de la falta enrostrada al jurista investigado, adujo el a quo, que las pruebas allegadas al infolio, daban cuenta no solo de la comisión de la conducta sino de la agravación de la misma, pues el jurista investigado, “utilizó en su provecho los dineros recibidos al no hacer entrega de ellos a sus poderdantes…” (Sic). Explicó el Seccional de instancia que el litigante GARCÍA SICACHA, utilizó indebidamente los dineros recibidos por gastos procesales, al no entregarlos a sus mandantes, pues “se puede inferir que los términos de ‘gastos proceso’ que encontramos en el comprobante de egreso No. 0114 expedido por la suma de $2 000.000,oo por el GIMNASIO CULTURAL DE ARTE DEL FUTURO el 21 de febrero
de 2008, y el concepto ‘gastos judiciales’ a que se hizo alusión en el recibo No. 370 del 28 de abril de 2008 por parte de la firma de abogados G & g GARCIA Y GARCIA por valor de $1’500.000,oo corresponde al concepto de gastos. De manera que, al no haberse hecho estipulación expresa al respecto, al doctor GARCÍA SICACHA le correspondía hacer entrega a sus poderdantes del valor recibido por concepto de gastos procesales y que asciende a la suma de $3’500.000,oo.” (Sic). De otro lado, la Sala Dual descartó que el togado encartado hubiese retenido suma alguna por concepto de los cánones de arrendamiento cancelados por la señora DORIS NUBIA GACHA USAQUÉN, razón por la cual lo absolvió de reproche disciplinario, por este hecho. Sobre el particular, advirtió el Juez Disciplinario que los dineros relacionados en los recibos No. 369 y 370 del 28 de abril de 2008, no correspondían a cánones de arrendamiento “por cuanto dicho concepto fue pagado en su totalidad al señor LUIS ARMANDO GONZÁLEZ CIFUENTES y ALICIA LÓPEZ DE República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ RADICADO 110011102000200906881 01 (9077-18) ABOGADO EN CONSULTA GONZÁLEZ, según lo indicado en el pluricitado documento de acuerdo
transaccional y lo afirmado por el señor FRANCISCO GALVIS CHÁVEZ en ampliación de declaración, se concluye que el doctor JAIME GARCÍA SICACHA no quebrantó el tipo disciplinario correspondiente al cargo formulado provisionalmente en su contra como falta a la honradez de abogado. En consecuencia la sentencia ha de ser absolutoria con respecto al concepto de pago de cánones de arrendamiento.” (Sic). Finamente el Seccional de origen, consideró razonable, proporcional y necesario de cara a las finalidades de la sanción disciplinaria, suspender por 2 meses del ejercicio profesional al abogado JAIME GARCÍA SICACHA, atendiendo los parámetros establecidos en el artículo 40 de la Ley 1123 de 2007, y la causal de agravación prevista en el literal c) numeral 4 del artículo 45 ibídem (fls. 204 a 236 c.1ª Instancia). ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- Mediante auto del 5 de febrero de 2014, la Magistrada Ponente avocó conocimiento y ordenó correr traslado al Ministerio Público a fin rendir concepto, fijación en lista, allegar los antecedentes disciplinarios del encartado e informar si en su contra cursan otras investigaciones en esta Colegiatura (fl. 4 c. 2ª instancia). 2.- El 6 de febrero siguiente, la Secretaría Judicial de esta Colegiatura, surtió la notificación al Ministerio Público y corrió traslado para emitir concepto (fl. 9 c. 2ª instancia), lo cual no fue realizado por el Agente referenciado. República de Colombia Rama Judicial
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CONSIDERACIONES
1.- Competencia. Conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política; 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996, y 59 de la Ley 1123 de 2007, esta Colegiatura es competente para revisar, en grado jurisdiccional de consulta, las providencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura existentes en el país. Procede esta Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponda, no evidenciándose irregularidad alguna en la cual concurra causal de nulidad que invalide la presente actuación disciplinaria. 2.- De la Calidad del Inculpado. Se acreditó en primera Instancia, mediante certificado No. 1417 del 11 de febrero de 2010, expedido por el Director de la Unidad de Registro Nacional República de Colombia Rama Judicial
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4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.”.
“ARTÍCULO 45. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN.
Serán considerados como criterios para la graduación de la sanción disciplinaria, los siguientes: (…) C. criterios de agravación. (…)
4. La utilización en provecho propio o de un tercero de los dineros, bienes o documentos que hubiere recibido en virtud del encargo encomendado.”.
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M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
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ABOGADO EN CONSULTA 3.1.- De la Tipicidad. Procede esta Sala a conocer en grado jurisdiccional de consulta la providencia sancionatoria proferida contra el letrado JAIME GARCÍA SICACHA, en el cual la Sala de Instancia consideró que contaba con elementos probatorios que la condujeron a la certeza de la tipicidad de la falta atribuida y de la responsabilidad del disciplinable, contenida en el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007, agravada conforme al artículo 45 literal C numeral 4 ibídem. Oportuno resulta entonces para esta Sala, analizar los elementos probatorios recaudados a lo largo de la actuación disciplinaria, a efectos de establecer la materialización de la conducta reprochada al litigante inculpado, y su responsabilidad en la comisión de la misma, veamos: Folio 6 a 7. c. 1ª Instancia: Contrato de prestación de servicio suscrito por el señor LUIS ARMANDO GONZÁLEZ CIFUENTES, y el abogado
JAIME GARCÍA SICACHA.
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ RADICADO 110011102000200906881 01 (9077-18) ABOGADO EN CONSULTA Folio 8 c. 1ª Instancia: Poder otorgado por el señor LUIS ARMANDO GONZÁLEZ CIFUENTES y ALICIA LOPÉZ DE GONZALÉZ al jurista
GARCÍA SICACHA, para interponer demanda de restitución de bien inmueble arrendado. Folio 12 c. 1ª Instancia: Comprobante de egreso No. 0114 expedido por el GIMNASIO CULTURAL DE ARTE DEL FUTURO. Folio 14 c. 1ª Instancia: Recibo No. 0370 a título de abono de gastos judiciales. Folio 82 c. anexo: Memorial del jurista encartado dirigido al JUZGADO QUINTO CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, solicitando la terminación del proceso No. 2005-01418. Folio 83 a 84 c. anexo: Contrato de Transacción suscrito entre el señor LUIS ARMANDO GONZÁLEZ CIFUENTES, ALICIA LOPÉZ DE GONZALÉZ y DORIS NUBIA GACHA USAQUÉN, por el cual se terminó el multicitado proceso de restitución de inmueble arrendado. Ahora bien, según se explicó en el acápite anterior, el Seccional de instancia encontró responsable al abogado JAIME GARCÍA SICACHA, de la comisión de la citada falta contra la honradez, por cuanto no ha entregado al quejoso, el dinero obtenido de la señora DORIS NUBIA GACHA USAQUÉN, demandada en el litigio de autos, por concepto de “gastos del proceso” y “gastos judiciales”, lo cual ascendió a la suma de tres millones quinientos mil pesos ($3’500.000). República de Colombia Rama Judicial
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