CSDJ - F11001110200020100005101ADJUNTA20140123165807-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020100005101ADJUNTA20140123165807-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., veintidós (22) de enero de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 110011102000201000051 00 Aprobado según Acta 002 de la misma fecha.
REF.: DISCIPLINARIO CONTRA ABOGADO MARÍA
PATRICIA HELO RODRIGUEZ.
ASUNTO Conoce esta Sala, en grado de CONSULTA, de la sentencia emitida el día 20 de septiembre de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, la cual impuso sanción de SUSPENSIÓN por el término de 3 años en el ejercicio de la profesión a la abogada MARÍA PATRICIA HELO RODRÍGUEZ, tras hallarla responsable de la falta establecida en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. SÍNTESIS FÁCTICA Dio inicio a la presente investigación la queja que presentó el señor DANIEL MELÉNDEZ RODRÍGUEZ en representación de la Compañía de Financiamiento Comercial FINAMERICA S.A., quien adujo que la profesional siendo abogada externa, vinculada mediante contrato de prestación de servicios profesionales, cuyo objeto era adelantar el cobro jurídico de la cartera morosa de la entidad, recibió 1 Conformaron la Sala los Magistrados PAULINA CANOSA SUÁREZ (Ponente) y
LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA.
Consulta sentencia Radicación 110011102000201000051 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO dineros de varios deudores, los cuales nunca reportó ni entregó a la compañía, y además expidió recibos de pago y paz y salvos de las obligaciones.
Algunos casos fueron objeto de investigación disciplinaria dentro del proceso radicado No. 2006-03519 01 siendo fallado el 11 de diciembre de 2009, con ponencia de la Magistrada LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA y en la misma se ordenó la expedición de copias a fin de que fueran investigados cinco casos adicionales relacionados con los mismos hechos pero que no fueron advertidos por el Seccional en su momento , estos son los casos de los señores Tulio Enrique Pinzón Camelo, María Eugenia Quintero, Rosemberg Ayala Quiroga, César Augusto Rojas Castillo y Luis Ascuntar Sánchez.
Se allegó: - A folio 29 del cuaderno original escrito signado por el señor TULIO PINZÓN CAMELO dirigido al Secretario General de FINAMERICA S.A. del 24 de noviembre de 2006, mediante el cual solicitó el paz y salvo de la obligación No. 1007 la cual fue cancelada con la correspondiente terminación del proceso, pago que fue realizado a la abogada MARÍA PATRICIA HELO RODRIGUEZ por la suma de $5.000.000 que fueron entregados a ésta, anexando memorial de terminación del proceso ejecutivo de FINAMERICA S.A. contra YOLANDA PINZÓN DE QUIÑONEZ y otros, así como
el levantamiento de medidas cautelares y el respectivo desglose del título valor para ser entregado al mencionado señor, signado por la anotada abogada y dirigido al Juzgado 35 Civil Municipal de Bogotá. A folio 31 constancia del mencionado Juzgado aduciendo la respectiva terminación de dicho proceso. - Copia del requerimiento realizado a la abogada MARÍA PATRICIA HELO RODRÍGUEZ por el Secretario General de Finamerica S.A. enviado por servientrega el 17 de diciembre de 2006 según la guía No. 178942024, mediante el cual le solicita aclarar la solicitud realizada por el señor TULIO PINZÓN CAMELO, toda vez Consulta sentencia Radicación 110011102000201000051 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO que su obligación contaba con un saldo a capital de $2.591.855 e interés corrientes $352.194 y moratorios en la suma de $3.917.610. - Escrito del 2 de noviembre de 2006 signado por la abogada HELIA AURORA LOZANO CAMPOS en representación de la señora MARIA EUGENIA QUINTERO CASTILLO, dirigido al Departamento Jurídico de FINAMERICA S.A., mediante el cual solicitó se aclarara lo referente a las consignaciones efectuadas en Davivienda a la cuenta No. 007400365628 de la Dra. María Patricia Helo por el cobro del crédito
1008PP-00255-1, relacionando consignaciones por valor total de $1.861.000, adjuntando fotocopias de las mismas. (Folios 33 a 35 del c.o.).
- Copia del requerimiento del 19 de diciembre de 2006 del Secretario General de FINAMERICA S.A. dirigido a la abogada MARÍA PATRICIA HELO, solicitando aclarar los abonos realizados por la señora MARIA EUGENIA QUINTERO CASTILLO. (Folio 36 del c.o.). - Copia del escrito del 19 de julio de 2007 signado por el señor LUIS ERNESTO ASCUNTAR SÁNCHEZ dirigido al departamento jurídico de FINAMERICA S.A., mediante el cual solicitó el pazo y salvo de la obligación adeudada y que fue cancelada a la Doctora MARÍA PATRICIA HELO, adjuntando copias de los recibos de caja menor signados por la mencionada abogada, así como las consignaciones realizadas a la cuenta personal de la abogada de Davivienda No. 007400365628, para un total de $8.700.000 (Folios 12 a 26 del anexo) -Requerimiento de fecha 28 de septiembre de 2007 dirigido a la abogada MARÍA PATRICIA HELO por el Secretario General de Finamericana S.A., solicitándole las aclaraciones correspondientes sobre los abonos realizados por el señor LUIS ERNESTO ASCUNTAR SÁNCHEZ en calidad de deudor de las obligaciones 21011007-000135, 2101-1007-000136 y 2101-1007-000104. (Folios 27 y 28 del c.o.).
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO -Escrito signado por la señora GRACIELA GARCIA en su calidad de codeudora del
señor ROSEMBERG AYALA de fecha 23 de julio de 2007 dirigido a FINAMERICA S.A. adjuntando los recibos de pago de los abonos realizados a la abogada MARÍA PATRICIA HELO, para un total de $435.000. (Folios 30 a 38 del c.o.). - Copia del requerimiento del 28 de septiembre de 2007 signado por el Secretario General de FINAMERICA S.A. dirigido a la abogada PATRICIA HELO, mediante el cual le solicitan las aclaraciones correspondientes sobre los abonos realizados por la señora GRACIELA GARCIA en calidad de codeudora de ROSEMBERG AYALA QUIROGA en la obligación 2201-1007-000707. (Folio 39 del c.o.). - Escrito signado por el señor WILLIAM MORENO de la firma “ADCOBRANZAS LTDA” de data 5 de septiembre de 2007, mediante el cual manifestó su voluntad de cancelar el saldo de la mora del crédito correspondiente al crédito No. 22011005002484 y además solicitó que se le tuvieran en cuenta los pagos realizados a la abogada MARÍA PATRICIA HELO, aportando copia de consignaciones realizadas a la cuenta de la abogada No. 007400365628 del Banco Davivienda por la suma de $300.000 (Folios 40 y 41 del c.o.) - Requerimiento signado por el Secretario General de FINAMERICA S.A. mediante el cual le solicitó a la abogada MARÍA PATRICIA HELO las aclaraciones correspondientes sobre los abonos realizados por el señor CESAR AUGUSTO ROJAS CASTILLO en calidad de deudor de la obligación 2201-1005-002484. (Folio
42 del c.o.) CALIDAD DE ABOGADO - ANTECEDENTES Obra a folio 78 del cuaderno original de primera instancia, certificado expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, el cual anota que a MARÍA PATRICIA HELO RODRIGUEZ, identificada con la cédula de Consulta sentencia Radicación 110011102000201000051 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO ciudadanía número 51900236, le fue expedida la tarjeta profesional de abogado número 76566.
De otra parte, a folios 210 y 211 del cuaderno original, obra certificado No. 29.134 de data 19 de septiembre de 2012, expedido por la Secretaría Judicial de esta Sala, en el que se indica que la doctora MARÍA PATRICIA HELO RODRÍGUEZ registra las siguientes sanciones disciplinarias:
SANCIÓN FALTA FECHA INICIO/FINAL SANCIÓN SUSPENSIÓN 2 AÑOS 54-3, 54-4, 55-1 y 55-2 24-NOV-2011/23-NOVdel Decreto 196 de 1971 2013
SUSPENSIÓN 2 AÑOS 54-3 Decreto 196 de 1971 04-05-2011/ 03-05-2013
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Con fundamento en las copias expedidas, y una vez acreditada la calidad de abogada de la investigada, el a quo, mediante auto de fecha 24 de mayo de 2010, dispuso la apertura del proceso y señaló fecha para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, según lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley
1123 de 2007.
2. El 3 de septiembre de 2010 no se pudo llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional por inasistencia de la abogada disciplinable, por lo cual fue emplazada mediante edicto del 17 de septiembre de 2010, siendo desfijado el 21 del mismo mes y año. Mediante proveído del 12 de octubre de 2010 se le declaró persona ausente y se le designó defensor de oficio con quién se surtió toda la Consulta sentencia Radicación 110011102000201000051 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO actuación, fijándose nueva fecha para la realización de dicha diligencia. 2(Folio 88 del c.o.).
3. El 22 de septiembre de 2011 se llevó a cabo la primera sesión de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, procediéndose a la lectura de la expedición de copias ordenada dentro del proceso disciplinario 2006-03519. Acto seguido se le concedió el uso de la palabra al defensor de oficio quién solicitó pruebas.
En esta etapa se recaudaron las siguientes: - Oficio 666416 del 21 de noviembre de 2011 del Banco Davivienda el cual indicó que la cuenta No. 007400365628 pertenece a la señora MARÍA PATRICIA HELO RODRÍGUEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.900.236, anexando los extractos de la cuenta en mención para los años 2002 y 2003. (Folios 130 a 160 del c.o.).
- Oficio DESAJ11-CS-6283 del 11 de noviembre de 2011 de la Coordinadora del Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia, mediante el cual señaló que en dicha jurisdicción no existía en el registro del reparto de procesos en donde actuara como demandante FINAMERICA S.A. contra la señora María Eugenia Quintero Castillo. (Folio 161 del c.o.). - Memorial de la Representante Legal de FINAMERICA S.A. del 15 de diciembre de 2011, mediante el cual allegó: Contratos de Prestación de Servicios suscritos con la abogada María Patricia Helo Rodríguez de fecha 22 de marzo de 2002, un otrosí al referido contrato del 4 de septiembre de 2002, del 18 de julio de 2003 con un otrosí al mismo del 1º de marzo de 2004. Copia de la comunicación dirigida a María 2 Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional que fue aplazada en las siguientes oportunidades: - El 14 de febrero de 2011 por comisión de servicios a la Magistrada Sustanciadora. (Folio 95 del c.o.) - El 5 de mayo de 2011 por la no comparecencia de la abogada disciplinable ni la defensora de oficio nombrada para tal fin.
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Patricia Helo mediante la cual se da por terminado el referido contrato de fecha 30 de agosto de 2005. (Folios 164 a 178 del c.o.). - Certificado de Existencia y Representación Legal de la Compañía de Financiamiento “Financiera América S.A.”. (Folios 201 a 243 del c.o.).
4. El 15 de diciembre de 2011 se aplazó nuevamente la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional por la inasistencia de la abogada disciplinable y del defensor de oficio. El defensor de oficio Dr. Heinrich Bach Espinosa mediante memorial del 28 de febrero de 2012 solicitó ser relevado del cargo por cuanto fue nombrado como funcionario público. (Folio 181 y 182 del c.o.). Mediante proveído del 12 de marzo de 2012 el a quo aceptó la excusa allegada por el nombrado defensor de oficio, relevandolo del cargo, procediendo a su reemplazo y fijó fecha hora para la realización de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. (Folio 183 del c.o.).
5. El 17 de julio de 2012 se declaró fracasada la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional fijada por cuanto no compareció la abogada encartada ni su defensora de oficio, como quiera que no se libraron en debida forma las respectivas comunicaciones. (Folio 195 del c.o.).
6. Mediante oficio No. 2.517 del 24 de agosto de 2012 el Juzgado 35 Civil Municipal de Bogotá indicó que revisado el sistema no se había encontrado proceso alguno, siendo partes FINAMERICANA S.A. contra el señor TULIO ENRIQUE PINZÓN, YOLANDA PINZÓN DE QUIÑONEZ y otros, en el cual actuara como apoderada la abogada MARÍA PATRICIA HELO RODRÍGUEZ. (Folio 209 del c.o.).
7. El 20 de septiembre de 2012 se declaró fracasada la Audiencia de Pruebas y
Calificación Provisional por la no comparecencia de la abogada encartada ni su defensora de oficio Dra. JEANETTE ALEXANDRA LORA PINEDA, la cual no Consulta sentencia Radicación 110011102000201000051 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO justificó su inasistencia y le fueron expedidas copias. (Folio 212 y 214 del c.o.). El 8 de octubre de 2012 se designó nuevo defensor de oficio y se fijó fecha para realizar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. (Folio 215 del c.o.). A folio 217 del cuaderno original obra certificación de la Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Seccional de instancia, mediante el cual informó que por cese de actividades de los empleados de la misma, esta fue cerrada desde el 23 de octubre al 27 de noviembre de 2012, tiempo durante el cual no corrieron términos judiciales ni hubo atención al público.
8. El 5 de diciembre de 2012 se declaró fracasada la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional por la no comparecencia de la abogada encartada ni de su defensora de oficio (Folio 229 del c.o.). En la misma data se reconoció personería a la abogada ANDREA MARGARITA GONZÁLEZ VALDERRAMA para actuar en nombre y representación del doctor DANIEL MELÉNDEZ, en su calidad de Representante Legal de Financiera América S.A. (Folio 244 del c.o.).
9. Mediante memorial del 4 de diciembre de 2012 la defensora de oficio nombrada
en este asunto, Dra. SYLVIA JULIANA ROJAS RUEDA, informó que ostentaba la calidad de servidora pública ocupando el cargo de Profesional Universitario Código 2044 Grado 11 de la Dependencia Jurídica y de Gestión Contractual del Instituto Caro y Cuervo, y por lo cual solicitó su relevo. (Folios 249 a 252 del c.o.).
10. El 25 de enero de 2013 el Seccional de instancia aceptó la excusa de la defensora de oficio anteriormente nombrada y procedió a designar al doctor JUAN CARLOS OÑATE RINCÓN como defensor de oficio y de esta manera fijó fecha y hora para la realización de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. (Folio 253 del c.o.).
11. El 6 de marzo de 2013 se declaró fracasada la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional por la no comparecencia de la disciplinable ni el defensor de Consulta sentencia Radicación 110011102000201000051 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO oficio, éste último porque se le libraron en indebida forma las respectivas comunicaciones, procediendo la Secretaria del Seccional a realizarlas nuevamente y fijando nueva fecha y hora para la realización de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. (Folio 269 del c.o.).
12. El 18 de abril de 2013 se declaró fracasada nuevamente la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional por la inasistencia de la encartada y de su defensor de oficio. (Folio 279 del c.o.). Ante la no justificación de la inasistencia del defensor de oficio, Dr. JUAN CARLOS OÑATE RINCÓN el a quo expidió copias.
(Folio 281 del c.o.). El 16 de mayo de 2013 se designó defensor de oficio – Dr. GERMÁN ARIEL OSORIO CUELLARy se fijó fecha para realizar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. (Folio 282 del c.o.). El 28 de mayo de la misma anualidad el mencionado defensor designado solicitó ser relevado del cargo por cuanto ostentaba la calidad de funcionario público de carrera como empleado de la UAE-DIAN. (Folio 293 y 309 del c.o.). Excusa que fue aceptada mediante auto del 19 de junio de 2013, procediéndose a nombrar una nueva defensora de oficio y de esa manera fijar nueva fecha y hora para la realización de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. (Folio 295 del c.o.).
13. El 31 de julio de 2013 se llevó a cabo la segunda sesión de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, contando solamente con la presencia de la defensora de oficio designada. Acto seguido la Magistrada Instructora corrió traslado a la defensora de oficio para lo de su cargo, quién manifestó que en defensa de su prohijada solicitaba se tuviera en cuenta lo informado por el Juzgado 35 Civil Municipal de Bogotá en el cual se establece que no hay ningún proceso ejecutivo siendo partes FINAMERICA y los señores JULIO ENRIQUE PINZÓN CAMELO y MARÍA EUGENIA QUINTERO CASTILLO, y que se tomara la decisión correspondiente con las pruebas obrantes dentro del proceso.
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Concluido lo anterior, la Magistrada instructora cerró el debate probatorio y procedió a formular cargos en contra de la investigada, doctora MARÍA PATRICIA HELO RODRIGUEZ por haber incurrido presuntamente en la falta descrita en el artículo 35-4 de la Ley 1123 de 2007, debido a que con las pruebas obrantes en el plenario, en especial los recibos de pago y consignaciones a la cuenta de ahorros No. 007400365628 a nombre de la disciplinable, y que fueron aportados por TULIO PINZÓN CAMELO, MARIA EUGENIA QUINTERO CASTILLO, LUIS ASCUNTAR SÁNCHEZ, ROSEMBERG AYALA QUIROGA y CÉSAR AUGUSTO ROJAS CASTILLO se pudo establecer que la abogada estuvo reteniendo dineros que correspondían a la compañía FINAMERICA S.A. en la que era abogada externa para el cobro judicial de la cartera morosa, según el contrato de prestación de servicios profesionales obrante a folio 164 del c.o. y el cual fue terminado por el incumplimiento de esta, sin que hasta la fecha de la presentación de la queja hubieran sido entregados a su cliente. Conducta imputada a título de dolo. Seguidamente se le concedió el uso de la palabra a la defensora de oficio de la disciplinable, quién solicitó pruebas para practicarse en la audiencia de juzgamiento. En esta etapa se recaudaron las siguientes pruebas: - Oficio No. 509820 ARAIJ-GRURA-38.10 del 26 de agosto de 2013 de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol el cual informó que: “…consultada la información sistematizada de antecedentes penales, así como
órdenes de captura de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL (DIJIN) y según lo estipulado en el artículo 248 de la Constitución Nacional, aparece registrada hasta la fecha la siguiente persona así: MARÍA PATRICIA HELO RODIRGUEZ con cédula de ciudadanía 51900236. Fiscalía 50 Delegada Unidad Tercera Delegada ante los Jueces Penales y Promiscuos Municipales de Bogotá, en oficio 901 del 20 de octubre de 2006, comunica solicitud de antecedentes, proceso 1179639 por el delito de hurto agravado. Consulta sentencia Radicación 110011102000201000051 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Fiscalía 17 Local Unidad Primera Local de Bogotá, en oficio sin número y sin fecha oficio, comunica solicitud de antecedentes, proceso 1198236, por el delito de abuso de confianza.” (Folio 331 del c.o.). - Mediante oficio No. 3722 del 23 de agosto de 2013 del Juzgado 35 Civil Municipal de Bogotá, se envió proceso ejecutivo No. 1999-0044 de Finamerica S.A contra YOLANDA PINZÓN QUÑONEZ y TULIO ENRIQUE PINZÓN CAMELO, en calidad de préstamo, el cual consta de 2 cuadernos con 24 y 70 folios.
14. Se celebró la Audiencia de Juzgamiento el 2 de septiembre de 2013 contando solamente con la presencia de la defensora de oficio de la disciplinable.
Acto seguido se realizó inspección judicial al expediente contentivo del proceso ejecutivo No. 1999-00044, siendo demandante FINAMERICA S.A. contra TULIO
ENRIQUE PINZÓN CAMELO y otra, adelantado en el Juzgado 35 Civil Municipal de Bogotá, siendo apoderada de la parte demandante la abogada MARÍA PATRICIA HELO RODRIGUEZ en el cual se observó que se libró mandamiento de pago el 11 de febrero de 1999, decretándose el embargo y secuestro de unos bienes inmuebles y muebles de propiedad de los ejecutados. El 12 de septiembre de 2010 la abogada solicitó la terminación del proceso por pago total de la obligación. El 25 de septiembre de 2010 teniendo en cuenta la solicitud de la apoderada de la parte ejecutante se decretó la terminación del proceso ejecutivo por pago total de la obligación, ordenándose el levantamiento y cancelación de las medidas cautelares así como la entrega del título base de la acción al demandado TULIO PINZÓN. A continuación se le concedió el uso de la palabra a la defensora de oficio, quien alegó de conclusión solicitando que se tuviera en cuenta todas las pruebas obrantes en el plenario, y “la sanción le sea favorable” LA SENTENCIA CONSULTADA Consulta sentencia Radicación 110011102000201000051 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Bogotá, el día 20 de septiembre de 2013 emitió sentencia en este asunto, disponiendo en su parte resolutiva sancionar con SUSPENSIÓN DE TRES AÑOS en el ejercicio de la profesión a la abogada MARÍA PATRICIA HELO RODRÍGUEZ,
tras hallarla responsable de la falta consagrada en artículo 35-4 de la Ley 1123 de 2007. Consideró el a quo que con las pruebas obrantes en el plenario y en especial las documentales, se podía establecer que la Dra. MARÍA PATRICIA HELO RODRIGUEZ obró como abogada externa de la Compañía de Financiamiento Comercial FINAMERICA S.A., para el cobro judicial de la cartera morosa, recibiendo dineros de los deudores TULIO ENRIQUE PINZÓN, MARÍA EUGENIA QUINTERO, LUIS AUSCUNTAR SANCHEZ, ROSEMBERG AYALA y CESAR AUGUSTO ROJAS, por medio de consignaciones giradas a la cuenta de ahorros de la abogada, y pagos directamente, no solo durante el curso y vigencia de los contratos de prestación de servicios profesionales, sino cuando ya se había terminado el referido contrato, dineros que no fueron entregados a su cliente, sin que medie justificación hasta esa fecha de la retención de tales sumas, lo que indicaba que los tomó y se los apropió arbitrariamente faltando al deber de la honradez. En cuanto a los argumentos de la defensa de oficio de la abogada encartada, consideró el a quo que “se consideró todas las pruebas particularmente la copia del proceso y las documentales que soportaban ampliamente la queja”. En cuanto a la sanción, sostuvo la Sala a quo que de acuerdo con los parámetros fijados para la graduación de la sanción, la conducta desplegada por el disciplinable, son de las que más hacen daño a la sociedad y desprestigian la profesión del abogado, ya que el perjuicio que le generó tanto a su cliente ante la no entrega de
los dineros recibidos por las obligaciones a cargo de los señores mencionados, y Consulta sentencia Radicación 110011102000201000051 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO también a los deudores quienes no han tenido la posibilidad de consolidar a su favor la historia crediticia.
Aunado a lo anterior sostuvo el a quo que: “…las sanciones disciplinarias que se reportan en cabeza de la disciplinable fueron impuestas el 25 de agosto de 2010 y 14 de septiembre de 2011. Por otra parte la comisión de la conducta que se investiga tiene carácter de permanente. De lo anterior, es consecuencia dar aplicación a la agravante pues los antecedentes disciplinarios están dentro del término de 5 años anteriores a la comisión de la conducta.” (Folios 354 a 374 del c.o.) CONSIDERACIONES DE LA SALA Al no haber sido apelado el anterior fallo, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer y decidir sobre el grado de consulta de la sentencia antes referida, de conformidad con el mandato establecido en el artículo 256, numeral 3 de la Constitución Política, en armonía con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. En virtud de la competencia, antes mencionada, procede la Sala a decidir si confirma o revoca la sentencia dictada el 20 de septiembre de 2013, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, sancionó con SUSPENSIÓN DE TRES MESES en el ejercicio de la
profesión a la abogada MARÍA PATRICIA HELO RODRÍGUEZ, al hallara responsable de la falta consagrada en el artículo 35-4 de la Ley 1123 de 2007, que a la letra dice: “Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…) Consulta sentencia Radicación 110011102000201000051 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de ese recibo” Del acervo probatorio se establece que la firma FINAMERICA S.A. efectivamente contrató a la profesional del derecho, según la cláusula primera para: “iniciar, tramitar y llevar hasta su culminación los procesos judiciales que el sean encomendados, colocando toda su diligencia, cuidado e idoneidad para obtener el recaudo de la obligación contraída por el deudor” (Folio 165 del c.o.).
En efecto, a folio 29 del cuaderno original obra el primer caso del señor TULIO ENRIQUE PINZÓN CAMELO quién mediante escrito del 24 de noviembre de 2006 solicitó la expedición del paz y salvo de la obligación 10007 MP por pago total de la deuda, el cual fuere hecho a la abogada MARÍA PATRICIA HELO RODRÍGUEZ y afirmando el pago de $5.000.000. A su vez, se cuenta con el proceso ejecutivo singular de menor cuantía No. 1999-0044 siendo demandado el señor PINZÓN
CAMELO y demandante FINAMERICA S.A., actuando a través de la abogada MARÍA PATRICIA HELO que se adelantó en el Juzgado 35 Civil Municipal de Bogotá, el cual terminó por pago total de la obligación según el auto del 25 de septiembre de 2000, obrante a folio 353 del cuaderno original. Lo anterior corrobora que la abogada sí recibió dineros de dicho deudor para saldar la deuda contraída con FINAMERICA, los cuales no fueron reportados ni entregados a su cliente y fue por ello que el señor TULIO ENRIQUE PINZÓN solicitó el paz y salvo con base en el auto del mencionado Juzgado. El segundo caso, es el de la señora MARÍA EUGENIA QUINTERO CASTILLO, quien igualmente solicitó por escrito el 2 de noviembre de 2006 por medio de apoderada a FINAMERICA S.A. la revisión de los abonos realizados a la abogada MARÍA PATRICIA HELO, indicando que fueron 4 abonos por un valor total de $1.461.000, suma que fue consignada a la disciplinable en la cuenta No. Consulta sentencia Radicación 110011102000201000051 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 007400365628 de Davivienda –que como se probó mediante certificado de dicho Banco es de propiedad de la mencionada abogada a folio 130 del c.o.- según las consignaciones 36703293 por valor de $400.000, 41714455 por $700.000, 32304497 por $191.000, 44453746 por $300.000 y 41711444 por $270.000, las cuales obran a folios 34 y 35 del cuaderno original, consignaciones que se
encuentran reportadas en los extractos de la cuenta mencionada y que también fueron aportados por la entidad bancaria. El tercer caso es el del señor LUIS AUSCUNTAR SÁNCHEZ, quien también solicitó el 19 de julio de 2007 a FINAMERICA S.A. expedir paz y salvo por la obligaciones de cartera canceladas a la abogada HELO RODRIGUEZ, aportando recibos de caja y consignaciones realizadas a la cuenta de la abogada, los cuales obran a folios 12 al 26 del cuaderno anexo: - Recibo de caja No. 2048 del 16 de diciembre de 2002 por valor de $600.000 - Recibo de caja No. 2054 del 30 de diciembre de 2002 por valor de $150.000 - Recibo de caja No. 2053 del 27 de diciembre de 2002 por valor de $250.000 - Recibo de caja No. 2119 del 29 de abril de 2002 por valor de $400.000 - Recibo de caja No. 2106 del 18 de abril de 2002 por valor de $500.000 - Recibo de caja No. 2165 del 25 de julio de 2003 por valor de $300.000 - Recibo de caja No. 2136 del 3 de junio de 2003 por valor de $500.000 - Recibo de caja No. 2211 del 27 de octubre de 2003 por valor de $300.000 - Recibo de caja No. 2191 del 11 de septiembre de 2003 por valor de $300.000. - Recibo de caja No. 2451 del 22 de enero de 2004 por valor de $300.000. - Recibo de caja No. 2238 del 17 de diciembre de 2003 por valor de $300.000.
- Recibo de caja No. 2473 del 25 de marzo de 2004 por valor de $300.000. - Recibo de caja No. 2463 del 19 de febrero de 2004 por valor de $300.000. - Recibo de caja No. 2401 del 8 de junio de 2004 por valor de $300.000 - Recibo de caja No. 2484 del 20 de abril de 2004 por valor de $300.000. - Recibo de caja No. 2416 del 23 de septiembre de 2003 por valor de $150.000.
Consulta sentencia Radicación 110011102000201000051 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO - Recibo de caja No. 2406 del 19 de julio de 2003 por valor de $300.000. - Recibo de caja No. 2432 del 4 de febrero de 2004 por valor de $300.000. - Recibo de caja No. 2436 del 14 de abril de 2003 por valor de $200.000. - Recibo de caja del 3 de febrero de 2003 por valor de $200.000.
Igualmente aportó recibos de consignación a la cuenta 007400365628 de propiedad de la abogada, identificados con los números 02670214 por $200.000, 02668708 por $200.000, 85602607 por $200.000, 1949003 por $200.000, 85602493 por $200.000, 10368412 por $200.000, 19487741 por $250.000, 20141337 por $250.000, 10369605 por $200.000 realizadas dentro del periodo comprendido del 28 de julio de 2005 al 22 de marzo de 2006, fechas posteriores a la terminación del
contrato de la abogada con la firma FINAMERICA S.A. sumas que ascienden a $8.200.000, sin que a la fecha hubiera manifestado a su cliente el recibo de estas sumas y rembolsado las mismas, a pesar de los requerimientos realizados por su mandante. El cuarto caso, el del señor ROSEMBERG AYALA, la señora Gabriela García como codeudora en escrito del 23 de julio de 2007 reportó pagos hechos a la abogada HELO RODRIGUEZ para un total de $435.000, aportando los recibos de caja suscritos por la mencionada togada (Folios 30 a 38 del c.o.), relacionándose así: - Recibo de caja No. 1910 del 30 de abril de 2002 por $30.000 - Recibo de caja No, 1945 del 7 de junio de 2002 por valor de $35.000 - Recibo de caja No. 2234 del 12 de diciembre de 2003 por valor de $100.000. - Recibo de
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