CSDJ - F1100111020002010007560120161109073737-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F1100111020002010007560120161109073737-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., Veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación: N° 110011102000201000756 01 / 2514 A Aprobado según Acta N° 098 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto por el señor Horacio Guzmán Roa, contra la decisión de fecha 25 de abril de 2012, emitida por la Magistrada Luz Helena Cistancho Acosta de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C., mediante la cual ordenó la Terminación Anticipada (Parcial) de la investigación en favor del abogado Saud Castro Chadid, ello con fundamento en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL La presente actuación disciplinaria tuvo su origen en las quejas formuladas por los ciudadanos Argemiro Sancho Oidor, Carmen Yaneth Guzmán Prada y Danilo Lozano Méndez el 26 de enero de 2010, en la cual pusieron de presente las presuntas irregularidades cometidas por el letrado denunciado, pues a pesar de haber suscrito contrato de prestación de servicios el 30 de abril de 2009, del cual devino la elaboración de poder para actuar ese mismo día, ello con el objetivo de que iniciara en representación suya un proceso conciliatorio con la Nación – Alcaldía Mayor de Bogotá –
Alcaldía Menor de Kennedy y la Corporación de Abastos de Bogotá, por el detrimento patrimonial causado, de conformidad con lo preceptuado en el fallo emitido dentro del proceso de Acción Popular adelantado ante el Juzgado 37 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. Sección Tercera, dentro del proceso radicado 2006-00984-00, mismo que fue confirmado por la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, transcurrieron más de 9 meses a la fecha de presentación de la queja sin haberse adelantado la labor encomendada.
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: N° 110011102000201000756 01
Referencia: Apelación Auto Interlocutorio – Terminación. ~ 2 ~ Los señores quejosos, anexaron con su escrito de queja los siguientes documentos: 1) Copia del poder debidamente otorgado1 2) Copia del contrato de prestación de servicios suscrito con e profesional del derecho denunciado2.
TRÁMITE PREVIO Atendiendo la solicitud de incorporación del proceso instaurado por Filemón Hernández Beltrán contra el aquí investigado, radicado 110011102000201000910-00 hecha por la Magistrada Elka Venegas Ahumada del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca Sala Jurisdiccional Disciplinaria, comunicada por oficio presentado al plenario el 28 de abril de 20103, el despacho de conocimiento en auto dictado el 11 de mayo de 20104 dispuso dar aplicación a la incorporación del
mismo en el que actualmente cursa toda vez que hace referencia a los mimos hechos objeto de investigación. Junto con lo anterior la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C. remitió escritos de quejas presentados por los ciudadanos: Pedro Vicente Aguilar, Martin Bello Espinel (quien aportó copia del poder otorgado al investigado, el 27 de abril de 20095), Carmelita Caro, Rosaura Caro Duque, Mara Esther Caro Vela, Juan Bautista Cruz Barreto (quien aportó copia del contrato suscrito con el investigado, el 13 de marzo de 20096), Crisanto de Jesús Daza Juez (quien aportó copia del poder otorgado al investigado, en marzo de 20097), Luis Alfredo Daza Juez, Rosa Nelly España Lozano, Carlos Humberto Forero Aponte, Pedro Garzón Rivera, Flor Marina López, Cristina López Romero, Bernardo Marentes, Ismael Medina Saldaña, Guillermo Medina Londoño, Jorge Olivero Mora Herrera, Jaime Alfonso Murcia, Absalón Naranjo González, Isidoro Olivares Suarez (quien aportó copia del poder otorgado al investigado, el 16 de marzo de 20098), Ruth Nery Páez Martínez, Álvaro Panqueva, Lilia de los Dolores Rincón de Murcia, Fredy José Rincón Gelves, Miriam Romero, Jairo Antonio Salamanca, Jaime Suarez Meza, Salomón Verdugo Puentes, Edelmira Vigoya Betancourt y María Santos Vela Martínez. Demostrada la calidad de abogado del doctor Saud Castro Chadid, quien se identifica con la cédula
de ciudadanía No. 19’349.876 y es portador de la T.P. No. 40.695 del C S de la J, respectivamente; la Magistrada instructora mediante proveído fechado el 28 de julio de 2010, dispuso la apertura de investigación disciplinaria, convocando al disciplinable a la audiencia de pruebas y calificación provisional, del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, para lo cual se señaló la hora de las 2:00 p.m. 1 Visto folio 8 del c.o. de 1ª Inst. 2 Visto folios 9 y 10 del c.o. de 1ª Inst. 3 Visto folio 16 del c.o. de 1ª Inst. 4 Visto folio 17 del c.o. de 1ª Inst. 5 Visto folio 32 del c.o. de 1ª Inst. 6 Visto folio 32 del c.o. de 1ª Inst. 7 Visto folio 35 del c.o. de 1ª Inst. 8 Visto folio 40 del c.o. de 1ª Inst.
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: N° 110011102000201000756 01
Referencia: Apelación Auto Interlocutorio – Terminación. ~ 3 ~ del 20 de octubre de 20109, y junto con ello ordenó incorporar nuevas quejas presentadas en contra del investigado, por los señores: José Hernando Acosta Quevedo, Horacio Giraldo, Ana Teofilde Murcia, Leonilde Rodríguez de Triviño, Pablo Antonio Duran, María Leonor Romero de
Bermúdez, Juan Pinto Siaucho y Marco Aurelio Cadena Gutiérrez. AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL La precitada audiencia se celebró efectivamente en sesiones de los días 2 de junio de 201110, 20 de septiembre de 201111, 20 de septiembre de 201112, 19 de enero de 201213 y 25 de abril de 201214, presentándose como importantes lo siguientes acontecimientos jurídicos: - El día 10 de septiembre de 2010 fue allegado al dossier, oficio15 remitido por la Secretaría Judicial de la Sala jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mismo que fuere elaborado por el señor Horacio Guzmán Roa, quien fungía como Presidente de la Junta de Acción Comunal del Barrio Llano Grande (representante de los quejosos) en donde le ponía de presente a la magistrada sustanciadora otras irregularidades en las cuales pudo haber incurrido el investigado dentro del mismo proceso, toda vez que por medio de la resolución N° 826 del 11 de diciembre de 2009, la Secretaria de Gobierno de la Alcandía Mayor de Bogotá D.C., ordenó el pago del incentivo a la parte demandante en la acción popular equivalente al 50% de 10 SMMLV a la fecha que ascendió a $2’484.500, en favor de la parte actora, sin que luego de habérsele pagado el 21 de diciembre de 2009, procediera a darles la parte que les correspondía, e igualmente expresó que cada uno de los poderdantes y la junta como tal le dio al abogado unos dineros para que pudiera desarrollar sus gestiones, pues él se los había solicitado para gastos procesales;
junto con el mencionado escrito, el señor Guzmán Roa, anexó copia de: 1) la respuesta dada por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Gobierno de Bogotá, en donde se le puso de presente el pago antes mencionado16, 2) copia de la 9 Auto visto folios 103 a 104 del c.o. de 1ª Inst. 10 Acta vista folios 248 a 252 del c.o. de 1ª Inst. y CD 11 Acta vista folios 372 a 374 del c.o. de 1ª Inst. y CD. 12 Acta vista folios 372 a 374 del c.o. de 1ª Inst. y CD. 13 Acta vista folios 445 a 446 del c.o. de 1ª Inst. y CD. 14 Acta vista folios 498 a 500 del c.o. de 1ª Inst. y CD. 15 Visto folio 153 del c.o. de 1ª Inst. 16 Vista folios 164 a 165 del c.o. de 1ª Inst.
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: N° 110011102000201000756 01
Referencia: Apelación Auto Interlocutorio – Terminación. ~ 4 ~ orden de pago en favor del abogado Saud Castro Chadid17 a la cuenta de ahorros del Banco Colpatria N° 4822029898, 3) Copia de la resolución N° 826 del 11 de diciembre de 2009 emitida por la Secretaria de Gobierno de la Alcandía Mayor de
Bogotá D.C la cual reconoce y ordena el pago del incentivo de la acción popular18, 4)
Poder debidamente otorgado19 y 5) recibos de pago entregados por la Junta de Acción Comunal y algunos vecinos en favor del letrado, por valor de $3’970.000 que como se dijo se pagaron a efectos de sufragar gastos procesales20. Seguidamente se dio aplicación a la ritualidad procesal encaminada a citar al investigado a que compareciera al curso de las diligencias surtidas en su contra, sin embargo, luego de contabilizarle el término legal, éste no compareció por lo cual se dispuso emplazarlo21, persistiendo en su incomparecencia; ante tal situación el despacho de conocimiento por medio de auto emitido el 28 de marzo de 2011 lo declaró persona ausente y de contera le designó como defensor de oficio a la doctora Ruth Miriam Romero Rubiano, quien no se posesionó del cargo por estar inmersa en causal de incompatibilidad, razón por la cual fue relevada y en consecuencia se designó como nuevo defensor al abogado Cristian Jahir Torres Silva quien tampoco se posesionó del cargo, por ende se designó como nueva defensora de oficio a la abogada Glenda Victoria Ortiz Rengifo misma que se notificó de su nombramiento el 1 de junio de 2011 continuándose con el curso normal del proceso, además de dársele aplicación a lo preceptuado en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. Tiempo después en desarrollo de la sesión del 2 de junio de 2011 de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional se le otorgó el uso de la palabra a algunos de los quejosos a efectos que se manifestaran sobre las circunstancias fácticas y jurídicas
allí mencionadas procediendo así: Los señores Danilo Lozano, Carmelita Caro Vela, Rosaura Caro de Duque, María Esther Caro Vela y Ruth Nery Páez Martínez, se ratificaron enfáticamente en lo 17 Vista folios 167 a 169 del c.o. de 1ª Inst. 18 Vista folios 170 a 171 del c.o. de 1ª Inst. 19 Visto folio 172 del c.o. de 1ª Inst. 20 Vistos folios 175 a 184 del c.o. de 1ª Inst. 21 Edicto visto folio 185 del c.o. de 1ª Inst.
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: N° 110011102000201000756 01
Referencia: Apelación Auto Interlocutorio – Terminación. ~ 5 ~ manifestado en sus escritos iniciales, aclarando que el letrado estaba facultado por los poderes para demandar a la Nación – Alcaldía Mayor de Bogotá – Alcaldía Menor de Kennedy y la Corporación de Abastos de Bogotá, sin embargo no lo hizo.
Luego de finalizada la intervención de los mencionados quejosos, el despacho le dio uso de la palabra a la defensora de oficio del investigado para que esgrimiera los argumentos de su defensa, quien para los efectos, deprecó el decreto de algunas pruebas, siendo: 1) Se oficiara al Banco Colpatria con el objetivo de especificar si la
cuenta de ahorros N° 4822029898, registrada ante esa entidad, pertenece al abogado Saud Castro Chadid, 2) se escuchara el testimonio del señor Horacio Guzmán Roa, quien fungía como Presidente de la Junta de Acción Comunal del Barrio Llano Grande (representante de los quejosos). Mismas que fueron decretadas. Ulteriormente, en desarrollo de sesión del 19 de enero de 2012 de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional se le concedió uso de la palabra al investigado para que ejerciera su derecho a rendir versión libre, el cual desarrolló en los siguientes términos: Inicialmente expuso que el presidente de la Junta de Acción Comunal del Barrio Llano Grande, señor Horacio Guzmán Roa había interpuesto una Acción Popular en contra de CORABASTOS y el Distrito de Bogotá, y tiempo después de haberla interpuesto lo buscaron para que los representara y asesorara. Luego de ello inició sus asesorías, reuniéndose siempre en las instalaciones del salón comunal del mencionado barrio, negando que en algún momento se hayan visto en lugar distinto al susodicho salón. Dijo que adelantó el proceso, mismo que fue tedioso, toda vez que los demandados eran muchos dueños de bodegas de CORABASTOS, y quienes presentaron tutelas ante el Consejo de Estado en contra del fallo emitido por el juzgado que conoció de la Acción Popular, las cuales tuvo que asumir en representación de sus poderdantes, así como también un incidente de desacato y una tacha de falsedad, recalcando que ello iba más allá de sus funciones pero
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Referencia: Apelación Auto Interlocutorio – Terminación. ~ 6 ~ que por cuestiones éticas decidió hacerlo. Adujo que en efecto recibió menos de $4’000.000 como honorarios. Expuso que el Juzgado de conocimiento reconoció un incentivo por haber ganado la Acción Popular equivalente a 10 SMMLV, por lo cual decidió hablar con el presidente de la Junta de Acción Comunal del Barrio Llano Grande de la localidad de Kennedy, diciéndole que como quiera sus honorarios no habían cobijado la representación en las diferentes tutelas, se hacía justo y necesario que le dieran la participación en el referido incentivo, ante lo cual accedió, acordando que el letrado le debía entregar la suma de $1’639.770 el 9 de agosto de 2009 (de lo cual aportó copia) y el resto seria para él, quedando así a paz el pago de honorarios por las tutelas adelantadas en contra del fallo de Acción Popular. Aclaró que cada entidad, es decir: la Alcandía de Bogotá pagó un 50% y CORABASTOS el otro 50% del monto total de 10 SMMLV es decir entre los dos ajuntó un total de $4’969.000 de los cuales iteró, le entregó al señor presidente de la Junta de Acción Comunal la suma de $1’639.770 el 9 de agosto de 2009.
Pruebas practicadas en ésta etapa procesal
- Las documentales aportadas por los quejosos junto con sus escritos22. ii. Se ofició al Banco Colpatria con el objetivo de que especificara si la cuenta de ahorros N° 4822029898, registrada ante esa entidad, pertenece al abogado Saud Castro Chadid e igualmente si a la misma le fue consignada la suma de $2’484.500 el 21 de diciembre de 2009; quien en cumplimiento a ese requerimiento por medio de oficio enviado y allegado al plenario el 8 de septiembre de 2011 puso de presente que en efecto en la fecha mencionada se consignó en la cuenta de propiedad del disciplinable la suma descrita por parte del Distrito de Bogotá. iii. Declaración del señor Horacio Guzmán Roa, quejoso en el asunto de la referencia y quien fungía como Presidente de la Junta de Acción Comunal del Barrio Llano Grande (representante de los quejosos), quien se ratificó en cada una de las 22 Vistas folios 2 a 5 del c.o. de 1ª Inst.
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Referencia: Apelación Auto Interlocutorio – Terminación. ~ 7 ~ circunstancias fácticas y jurídicas narradas en su escrito inicial, agregando que a pesar de habérsele dado el dinero que solicitó el abogado, éste no inició el proceso de reparación para cobrar los daños y perjuicios sufridos por la
comunidad a la cual estaba representando. iv. Se ofició a la Registraduría Nacional del Estado Civil a efectos de que certificara si la cedula de ciudadanía número 19’349.876 perteneciente al ciudadano Saud Castro Chadid se encontraba vigente o no; dicha entidad en cumplimiento de ese requerimiento en oficio radicado el 8 de septiembre de 2011 expuso que ese documento de identidad se encontraba vigente.
- Se ofició al Juzgado 37 Administrativo del Circuito Sección 3ª de Bogotá D.C. para que remitiera copia de la Acción Popular radicada 2006-00984-00; ese despacho judicial en atención a esa solicitud por medio de oficio que reposó en el plenario desde el 12 de septiembre de 2011 envió las deprecadas copias.
- Se ofició al Juzgado 37 Administrativo del Circuito Sección 3ª de Bogotá D.C. para que remitiera copia del Proceso de Reparación Directa interpuesto por Bernardo Marentes identificado con la c.c. N° 392.615 en contra de la Nación – Alcaldía Mayor de Bogotá – Alcaldía Menor de Kennedy y la Corporación de Abastos de Bogotá; por lo anterior ese despacho judicial por medio de oficio que reposó en el plenario desde el 30 de noviembre de 2011 expresó que en su despacho permaneció la mencionada demanda bajo el radicado 2011-00203-00, pero sin embargo teniendo en cuenta los factores de la competencia le fue enviada al Juzgado 38 Administrativo del Circuito de Bogotá, por tal razón se ofició a dicho despacho; mismo que anexo al oficio (visto folio 441 del c.o. de 1ª
Inst) envió las deprecadas copias. vii. Se ofició al DAS para que informara si el ciudadano identificado con la cedula de ciudadanía número 19’349.876 de nombre Saud Castro Chadid se encontraba recluido en centro carcelario o si tenía asuntos pendientes con la justicia penal; por ello en oficio arrimado al plenario el 8 de septiembre de 2011 se expuso que con fechas 26 de octubre del 2000 y 12 de noviembre de 2003 los Juzgados 23 Penal del Circuito de Bogotá y 8 Penal del Circuito Especializado de Bogotá,
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Referencia: Apelación Auto Interlocutorio – Terminación. ~ 8 ~ habían sancionado por medio sentencias al señor Saud Castro Chadid a las penas de 10 años de prisión y 42 meses de prisión respectivamente, sin embargo la primera de las penas fue revocada el 26 de noviembre de 2008 por el Juzgado
9 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. viii. Se ofició al DAS para que informara si el ciudadano identificado con la cedula de ciudadanía número 19’349.876 de nombre Saud Castro Chadid se encontraba fuera del país y de contera especificara su movimiento migratorio; en cumplimento a dicha solicitud en oficio arrimado al plenario el 8 de septiembre de 2011 se
expuso que el letrado había salido del país en diferentes oportunidades antes del año 2000 y ya más recientemente los días 16 de agosto y 3 de septiembre de 2009 había realizado viajes a Madrid España sin que desde éste última se registrara su regreso al país.
- Se ofició a la Notaria 39 del Circulo Notarial de Bogotá D.C. para que dijera ante este despacho si en su oficina el abogado Saud Castro Chadid ha incoado o solicitado conciliación con la Nación – Alcaldía Mayor de Bogotá – Alcaldía Menor de Kennedy y la Corporación de Abastos de Bogotá ello en favor de los señores Argemiro Sancho Oidor identificado con la c.c. N° 12’272.551, Danilo Lozano identificado con la c.c. N° 4’564.702, Carmelita Caro Vela identificada con la c.c.
N° 51’765.249, Rosaura Caro de Duque identificada con la c.c. N° 41’564.966, María Esther Caro Vela identificada con la c.c. N° 41’720.073 y Ruth Nery Páez Martínez identificada con la c.c. N° 38’218.884, Horacio Guzmán Roa identificado con la c.c. N° 14’205.958, Bernardo Marentes identificado con la c.c. N° 392.615 y Danilo Lozano Méndez identificado con la c.c. N° 4’564.702; obteniéndose como respuesta en oficio radicado el 27 de noviembre de 2011, que no reposaba en sus archivos actuación alguna promovida por el aludido profesional del derecho en favor de los clientes enunciados.
- Se ofició a la Corporación de Abastos de Bogotá D.C. (CORABASTOS), con el fin de que informara ante esa magistratura si ha pagado al abogado Saud Castro Chadid alguna suma de dinero, con ocasión al fallo de Acción Popular emitido por
el Juzgado 37 Administrativo de Bogotá D.C; obteniéndose por medio de oficio
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Referencia: Apelación Auto Interlocutorio – Terminación. ~ 9 ~ radicado el 21 de noviembre de 2011, respuesta de parte de esa entidad, donde comunicaban que en efecto habían pagado al letrado Castro Chadid el 4 de agosto de 2009, la suma de $2’484.500, equivalentes al 50% del incentivo reconocido en favor de los accionantes de 10 SMMLV. xi. Se ofició al Centro de Apoyo Judicial – Servicios Judiciales de Reparto de los
Juzgados Administrativos de Bogotá D.C. para que certificara si ante esa oficina se ha interpuesto alguna demanda por parte del abogado Saud Castro Chadid, en favor de los señores Argemiro Sancho Oidor identificado con la c.c. N° 12’272.551, Danilo Lozano Méndez identificado con la c.c. N° 4’564.702, Carmelita Caro Vela identificada con la c.c. N° 51’765.249, Rosaura Caro de
Duque identificada con la c.c. N° 41’564.966, María Esther Caro Vela identificada con la c.c. N° 41’720.073 y Ruth Nery Páez Martínez identificada con la c.c. N° 38’218.884, en contra de la Nación – Alcaldía Mayor de Bogotá – Alcaldía Menor de Kennedy y la Corporación de Abastos de Bogotá, en caso afirmativo se sirviera remitir copias de las mismas. Por lo anterior esa oficina en oficio radicado el 7 de septiembre de 2011 envió respuesta en la cual puso de presente que cursaba una demanda de reparación directa en favor del señor Danilo Lozano Méndez ante el Juzgado 36 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. bajo radicado 211-00167-00, por lo cual se ofició a ese despacho judicial para que remitiera las mencionadas copias, así pues en oficio arrimado al dossier el 14 de septiembre de 2011 ese juzgado envió las copias del mencionado proceso. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Una vez surtida la etapa probatoria, en desarrollo de sesión del 25 de abril de 2012 de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional la Magistrada instructora hizo un recuento de la queja y procedió a realizar la calificación jurídica de las diligencias, señalando que era procedente la terminación parcial de la investigación en favor del abogado SAUD CASTRO CHADID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, sustentando su decisión así:
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Referencia: Apelación Auto Interlocutorio – Terminación. ~ 10 ~ Luego de haberle formulado cargos por presuntamente haber incurrido en las faltas consagradas en los numerales 1° del artículo 37 y 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, la primera al no haber iniciado ni tramitado la conciliación para la cual se le habían otorgado poderes de parte de los quejosos, y la segunda por que como bien se logró dilucidar en el curso del proceso, al letrado se le entregaron documentos necesarios para el desarrollo de su gestión conciliatoria, no siendo sino hasta el 23 de enero de 2012 fecha en la cual los hizo retornar a sus clientes por intermedio de la empresa de mensajería DEPRISA, es decir no los devolvió oportunamente a sus representados; conductas que se imputaron a título de culpa y dolo respectivamente.
Posteriormente procedió a terminar y en consecuencia ordenar el archivo de las actuaciones seguidas en contra del investigado, al no considerar que haya incurrido en falta disciplinaria por las siguientes conductas: Al presuntamente haber dejado de asistir a las actuaciones adelantadas dentro del proceso de Acción Popular surtida ante el Juzgado 37 Administrativo del Circuito Sección Tercera de Bogotá D.C., pues de lo observado en el mismo, resultó palmario que en efecto el letrado actuó diligentemente al punto que logró el efectivo cumplimiento del fallo emitido dentro del enunciado proceso, y además cuando se
interpusieron las acciones de tutela en contra del mismo, éste las sorteó representando a sus clientes en procura de salvaguardar sus derechos. Por otra parte el hecho de que el abogado haya tomado para sí la suma de dinero que se le había reconocido luego de haber tranzado con el señor Horacio Guzmán quien fungió como representante de la Junta de Acción Comunal del Barrio Llano Grande de la Localidad de Kennedy de Bogotá D.C., se consideró que no incurrió en falta frente a esa específica situación, toda vez que como el mismo letrado lo corroboró, el señor Guzmán al ser el representante de todos sus poderdantes pudo llegar a un acuerdo en lo referente al dinero, recibiendo la suma de $1’639.770 el 9 de agosto de 2009, permitiéndole conservar el excedente.
DE LA APELACIÓN
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Referencia: Apelación Auto Interlocutorio – Terminación. ~ 11 ~ Notificada en estrados de la anterior determinación, el señor Horacio Guzmán Roa, Presidente de la Junta de Acción Comunal del Barrio Llano Grande de la Localidad
de Kennedy de Bogotá D.C., interpuso recurso de apelación en contra de la decisión de terminación argumentando que jamás acordó con el abogado el pago de más de la mitad del incentivo reconocido por parte del juzgado administrativo en el curso de la Acción Popular, pero lo que si acordaron era que de ese dinero el
jurista podía apropiarse de una tercera parte, y que si firmó lo hizo bajo artimañas y engaños.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De la Competencia.
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer y decidir este recurso de apelación de conformidad con el mandato establecido en los artículos 256, numeral 3 de la Constitución Política, en armonía con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 59 y en el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007. Por lo anterior, entra esta Corporación a decidir si confirma o revoca la decisión de fecha 25 de abril de 2012, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, dispuso la Terminación y archivo parcial de las diligencias a favor del abogado SAUD
CASTRO CHADID.
Antes de entrar a decidir lo que en derecho corresponda, es pertinente señalar que en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada "equilibrio de poderes", en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: "(...) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: N° 110011102000201000756 01
Referencia: Apelación Auto Interlocutorio – Terminación. ~ 12 ~ En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que "la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela".
Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: "Los actuales Magistrados de la
Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial", en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. En virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir.
2. Del recurso de apelación interpuesto por el quejoso.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: N° 110011102000201000756 01
Referencia: Apelación Auto Interlocutorio – Terminación. ~ 13 ~ Véase que conforme con el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, el quejoso está
facultado para impugnar las deci
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