CSDJ - F11001110200020100078801ADJUNTA20140219100850-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020100078801ADJUNTA20140219100850-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014). Aprobado según Acta Nº 006 de la misma fecha. Proyecto registrado el once (11) de febrero de dos mil catorce (2014).
Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Rad. Nº 110011102000201000788 01
ASUNTO A RESOLVER Se ocupa la Sala de resolver el impedimento signado por la Magistrada JULIA EMMA GARZON DE GOMEZ, para conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 22 de marzo de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual sancionó al doctora LUZ PILAR SAAVEDRA SAAVEDRA, en su condición de Juez 71 Civil Municipal de Bogotá, por el término de cuatro (4) meses, tras hallarla responsable de la incursión en la prohibición prevista en el numeral 3° del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil. MANIFESTACION DE IMPEDIMENTO 1 Magistrado ponente, doctor Rafael Vélez Fernández. La doctora JULIA EMMA GARZON DE GOMEZ, allegó escrito peticionando su separación del conocimiento del proceso seguido contra la doctora LUZ PILAR SAAVEDRA SAAVEDRA, en su condición de Juez 71 Civil Municipal
de Bogotá, invocando las causales previstas en “el numeral 8° del artículo 84 de la Ley 734 de 2002”, por cuanto el doctor Rafael Vélez Fernández actuó como ponente en el trámite de primera instancia en el proceso de la referencia y presentó en su contra denuncias disciplinarias ante la Comisión de Acusaciones de la Honorable Cámara de Representantes radicadas bajo los números 2580 y 3646, igualmente presentó acción de tutela contra los Magistrados de esta Corporación, la cual se encuentra en trámite de revisión en la Corte Constitucional. Así las cosas, se tiene que el legislador en su afán por buscar la imparcialidad del Juez, erigió varias causales que, de concurrir lo obligan a separarse del conocimiento de un proceso, bien a través de la manifestación de impedimento o a través de la figura de la recusación, que le compete a las partes intervinientes. Recusación e impedimento son, pues, nociones que guardan íntima conexión y que buscan el mismo fin, asegurar la transparencia de las determinaciones que adoptan los funcionarios. Ahora, revisada la actuación encuentra la Sala que en este evento no proceden la causal invocada por la Magistrada para separarse del asunto, puesto que la acción de tutela a la que se refiere en su manifestación corresponde a un asunto ajeno al proceso disciplinario seguido contra un funcionario judicial, es decir, el supuesto de hecho puesto de presente por la Honorable Magistrada no enmarca dentro de la hipótesis del artículo 84 en su numeral 8° de la Ley 734 de 2002. Ahora, revisando la actuación encuentra la Sala que en este evento no procede la causal invocada por la Magistrada para separarse del asunto,
puesto que la denuncia formulada en su contra ante la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, la impetró el doctor Rafael Vélez Fernández, es decir, dicho impedimento recaería en el caso de estarse tramitando un asunto contra quien ostenta la calidad de denunciante, en cuyo caso la ley también exige estar vinculado legalmente, no obstante en aras de la imparcialidad podría aceptarse por el sólo hecho de haber instaurado la denuncia, pero se repite, contra el denunciante y no contra terceros. y como en el caso en estudio, la actuación está dirigida contra la señora Jueza LUZ PILAR SAAVEDRA SAAVEDRA, y el hecho que el doctor VÉLEZ FERNÁNDEZ haya integrado la Sala de primera instancia, para nada corresponde a la situación fáctica de la norma aducida, pues el citado funcionario no es parte ni interviniente en este proceso. De otra parte, respecto a la acción de tutela promovida por el doctor VÉLEZ FERNÁNDEZ en contra de algunos Magistrados integrantes de la Sala, es necesario indicar que tal hecho per se, tampoco constituye causal de impedimento, tal como lo ha dejado sentado esta Superioridad: “Así las cosas, esta Sala estima que al haber sido accionada en una tutela, en razón a la presunta vulneración de derechos fundamentales, no la sitúa como contraparte del funcionario investigado, pues la acción de tutela no es propiamente un proceso adversarial y contencioso, sino se trata de una acción constitucional excepcional de protección y restablecimiento de derechos fundamentales, donde no existen las partes en el sentido propio de los procesos de la naturaleza citada, que confronte unos intereses personales y generalmente patrimoniales…”2.
2 Radicación No. 110010102000201101568 00 Así pues, toda vez que los impedimentos han sido concebidos en forma taxativa por el legislador, no puede éste operador disciplinario apartarse de esas reglas o institutos jurídicos. En consecuencia, habrá de despacharse en forma desfavorable la petición presentada. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus facultades legales y constitucionales, RESUELVE NO ACEPTAR el impedimento incoada por la Magistrada doctora JULIA EMMA GARZON DE GOMEZ, para conocer en grado de consulta la sentencia sancionatoria dictada en el asunto de la referencia, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Presidenta
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidente Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR OSUNA
Magistrado Magistrado
WILSON RUÍZ OREJUELA
Magistrado
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial