CSDJ - F11001110200020100110101ADJUNTA20120507141430-2012
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020100110101ADJUNTA20120507141430-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
SALA DUAL No. 4
Bogotá D. C., Veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012) Proyecto registrado el diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012) Aprobado según Acta Nº. 044
Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Rad. Nº 110011102000201001101 01
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Aceptado el impedimento manifestado por el Magistrado Jorge Armando Otálora Gómez, procede la Sala Dual a resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de confianza1 del abogado LUIS FERNANDO REYES RAMÍREZ, contra la providencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá2, el 20 de enero de 2012 mediante la cual lo sancionó con censura, al encontrarlo responsable de la falta contemplada en el artículo 33 numeral 8° de la Ley 1123 de 2007. HECHOS 1 El doctor Esiquio Manuel Sánchez 2 Con ponencia del doctor Alberto Vergara Molano, integrando Sala con la Magistrada Elka Venegas Ahumada Por los cuales se inició la presente investigación disciplinaria, fueron resumidos por la Sala de primera instancia de la siguiente manera: “…Se contrae la génesis de estas diligencias, en la queja presentada el 21 de enero de 2010 ante la Secretaría de esta Corporación, por el señor LEONARDO SÁNCHEZ GARRIDO, en su calidad de
presidente del Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, contra el profesional del derecho LUIS FERNANDO REYES RAMÍREZ, con ocasión de la representación jurídica que efectuó del contador público ALFONSO ESCOBAR BARRERA, dentro del proceso disciplinario No. 1177. Afirma el quejoso, que el abogado denunciado en virtud del mandato otorgado por el referido profesional de las ciencias contables, para que ejerciera su defensa entro del proceso disciplinario que le adelantaba el Tribunal Ético, realizó diferentes actuaciones procesales orientadas a dilatar el proceso con el fin de obtener la caducidad de la potestad disciplinaria del Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores. Finalmente, realiza el quejoso un recuento detallado de las actuaciones procesales adelantadas por el Tribunal y el denunciado, haciendo énfasis en las que a su juicio constituyen gestiones dolosas y temerarias con el fin de entorpecer el desarrollo del proceso, tales como, no acudir a notificarse personalmente de las decisiones en espera de la fijación de Edicto, recusar de forma reiterada miembros de la colegiatura e interponer nulidades sobre asuntos ya decididos…”. DE LA CONDICIÓN DE ABOGADO Se acreditó la condición de abogado de LUIS FERNANDO REYES RAMÍREZ, quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 79.948.566 y tarjeta profesional No. 131.758 vigente3, también se logró establecer que no registra antecedentes disciplinarios4.
ACONTECER PROCESAL
Después de acreditarse la condición de abogado del denunciado5, el 7 de julio de 2010, se dispuso la apertura de proceso disciplinario y se fijó fecha para celebrar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional6. La Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, se llevó a cabo en cuatro sesiones celebradas los días 1° de diciembre de 2010, 7 de junio, 28 de julio y 31 de agosto de 20117. Allí se surtió la siguiente actuación: - Se dio lectura a la queja presentada8. - El disciplinado rindió versión libre, en la que manifestó ser el Director Jurídico de la firma BDO y que en tal condición apoderó al señor Alfonso Escobar, en proceso disciplinario que le adelantaba la Junta Nacional de Contadores por unas declaraciones dadas a la revista Cambio, por tales hechos se presentaron 4 quejas en su contra. Estimó que si bien, dichas diligencias culminaron por caducidad de la acción, ello no le puede ser atribuido, pues la responsable de los términos, era la citada Junta. 3 Folios 9 y 14 4 Folio 117 5 Lo cual se ordenó en auto del 9 de abril de 2010 (folio 11) 6 Folios 15 a 17 7 CDs 1 a 4 y Actas obrantes a folios 27-30, 54, 99 y 112 - 113 8 Min. 09:17 a 31:07 Grabación 1 CD 1 Recalcó que ese Tribunal provocó la actuación de la defensa en aras de salvaguardar los derechos del procesado. Frente a las recusaciones presentadas, estimó que las mismas fueron
soportadas debidamente9, tanto así que no fueron rechazadas sino tramitadas por la Junta. Sobre las notificaciones, señaló que las mismas se surten conforme a la ley, y por ende no entiende cuál es el reproche que se realiza por haberse surtido las notificaciones por edicto. Aclaró que si bien, varios memoriales fueron suscritos por su representado, él asesoró y participó en su elaboración. En consecuencia, deprecó la terminación de las diligencias, al estimar que sus actuaciones se dieron conforme a la ley y aclaró que la Junta quejosa tuvo un pésimo manejo de los tiempos y esto fue la causa de la declaratoria de la caducidad de la acción10. - La entonces Magistrada encargada de las diligencias, no accedió a la petición de terminación deprecada por el disciplinado, al estimar que el acervo probatorio recaudado no era suficiente, abriendo el proceso a pruebas11. - El disciplinado allegó el Certificado de Existencia y representación Legal de la sociedad BDO Audit S.A12. 9 Min. 31:17 a 02:15:30 Grabación 1 CD 1 10 Min. 00:07 a 01:35:49 Grabación 2 CD 2 11 Min. 01:35:50 a 01:43:57 grabación 2 CD 2 12 Folios 55 a 60 - El señor Alberto Gómez Baquero, Director General de la UAE Junta Central de Contadores, confirió poder a Luz Mila Vargas13, quien allegó memorial informando el trámite surtido en el proceso disciplinario 1177 con posterioridad a la presentación de la queja y allegó copia de las mismas14.
- Reanudada la vista, se recepcionó el testimonio del señor Mario Roberto Molano, abogado quien indicó que el señor Alfonso Escobar Barrera lo consultó a finales del 2009 por el proceso disciplinario que le adelantó la Junta de Contadores15. - También se escuchó el testimonio de los señores Gildardo Tijaro, Jesús María Peña y Buenaventura Orduy Burgos16, quejosos en el proceso disciplinario adelantado contra el cliente del abogado investigado, quienes desconocen los pormenores de esas diligencias. - La señora Luz Mila Vargas Herrera, Directora Jurídica de la Junta de Contadores, también rindió declaración en la que manifestó que la conducta del profesional del derecho, los llevó a denunciarlo ante esta Jurisdicción por la frecuencia de interposición de recusaciones17. - Por último, declaró Clara Eugenia Ariza Suárez, Asesora Jurídica de la Junta y quien tuvo a cargo la sustanciación del pluricitado proceso disciplinario y por lo tanto conocedora del trámite surtido. 13 Folio 61 14 Folios 62 a 64 y cuaderno anexo. 15 Min. 00:30 a 20:40 CD 2 16 Min. 22:00 a 47:28 CD 2 17 Min. 49:28 a 01:00:42 CD 2
Indicó que el encartado presentó múltiples escritos, entre ellos varias recusaciones sin fundamento18. - En la continuación de la vista, el Magistrado sustanciador procedió a calificar la presente investigación, irrogando cargos disciplinarios al abogado
LUIS FERNANDO REYES RAMÍREZ, por la posible comisión de la falta disciplinaria contemplada en el artículo 33 numeral 8º de la Ley 1123 de 2007, toda vez que luego de reseñar toda la actuación por él desplegada en el proceso disciplinario 1177 adelantado contra el señor Alfonso Escobar Barrera, estimó que las dos recusaciones y las peticiones de copias efectuadas, estaban encaminadas a provocar la caducidad de la acción, siendo evidente su voluntad desleal. Así mismo, indicó que aunque varios memoriales fueron suscritos directamente por su cliente, está demostrada la participación del abogado en su elaboración por la terminología y los formatos utilizados, afirmando entonces que fue determinador, y demostrando que fraguó con su cliente, demorar la instrucción del proceso, razón por la cual, calificó su conducta como dolosa. Señaló la primera instancia, que el disciplinado era conocedor del deber de aportar junto con la petición de copias, la consignación donde constaba el pago de las mismas, demostrando de esta forma su intención dilatoria19. - Acto seguido, se dio inicio al período probatorio en el que se dispuso el recaudo de elementos materiales probatorios para la etapa de juzgamiento20. 18 Min. 01:03:29 a 01:09:25 CD 2 19 Min. 00:05 a 25:34 CD 4 20 Min. 25:39 a 30:23 CD 4 La Audiencia de Juzgamiento, se celebró el 20 de octubre de 201121 en la que el disciplinado constituyó apoderado de confianza y se practicaron las siguientes pruebas:
- Se recepcionó la declaración del abogado Hernando Bermúdez Gómez, quien se dedica a la docencia y fue consultado por el señor Alfonso Escobar sobre el trámite surtido en el proceso adelantado por la Junta de contadores y de esta forma pudo evidenciar que lo juzgaron sin investigarlo, que ante el desconocimiento de sus garantías procesales se presentaron los memoriales cuestionados, estando más que justificada la actuación surtida en este sentido22. - El señor Alfonso Ismael Escobar Barrera, disciplinado y cliente del encartado, también presentó su declaración, señalando que consultó a varios profesionales del derecho sobre su caso quienes le dieron varias alternativas defensivas, las cuales fueron presentadas ante el hoy investigado y negó categóricamente haber orquestado algún tipo de fraude en el citado proceso23. - Finalmente tanto el disciplinado como su defensor, presentaron los alegatos de conclusión, en el siguiente sentido: En primer lugar, el letrado REYES RAMÍREZ recalcó que no se puede confundir una defensa activa con una dilación procesal y que la misma obedeció a las múltiples violaciones al debido proceso de su cliente. 21 CD 5 y acta obrante a folio 123 22 Grabaciones 1 a 4 CD 5 23 Min. 00:10 a 24:45 grabación 5 CD 5
Estimó que su actuar no fue dilatorio y que no se han analizado los fundamentos de sus múltiples peticiones para de esta forma establecer que no fueron temerarias. Agregó que la demora del trámite es atribuible a la Junta y no a él y que no
hay un solo auto que ordene la suspensión del proceso en virtud de las recusaciones presentadas. Indicó que desde su versión libre, señaló que si bien no suscribió todos los memoriales, no se exime de ninguno de ellos, pues en todos participó o asesoró, estando convencido de su pertinencia. Además, de todos solamente uno fue rechazado de plano, todo los demás, fueron resueltos24. Por su parte, el apoderado del encartado, señaló que todas las peticiones estuvieron sustentadas, se ajustaban a derecho y buscan respetar el debido proceso del cliente, por lo que no hay ilicitud en la conducta del abogado, al no afectarse de forma efectiva el deber profesional25. SENTENCIA APELADA Mediante fallo del 20 de enero de 2012, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, resolvió sancionar con censura al abogado LUIS FERNANDO REYES RAMÍREZ, al encontrarlo responsable de infringir lo dispuesto en el artículo 33 numeral 8° la Ley 1123 de 2007. 24 Min. 00:08 a 23:18 grabación 6 CD 5 25 Min. 00:01 a 20:21 grabación 7 CD 5 Señaló la Sala a quo, como fundamento para mantener el cargo imputado que, “(…) enseña la narración procesal vertida en precedencia, que ciertamente por parte del abogado LUIS FERNANDO REYES RAMÍREZ en su calidad de apoderado del disciplinado contable, doctor Alfonso Escobar Barrera, ora personalmente o a través de su mandante, ejerció una conducta
activista frente al andamiaje administrativo de la Sala Disciplinaria de la Junta Central de Contadores, per se, carente de personal normado en el tramite y surtimiento de procesos de dicha naturaleza. Ha de señalarse que en su alegato final, afirmó el encartado ser él quien asesoraba y elaboraba los memoriales que en causa propia presentaba su prohijado, hecho este, que permite endilgarle su autoria, y en consecuencia, en conjunto, la sucesión de peticiones reiterativas, recusaciones, nulidades, que coadyuvaron a declararse la caducidad de la acción disciplinaria…”. El a quo recalcó que se presentaron 18 memoriales y escritos que contenían 4 recusaciones, dos nulidades, dos recursos de reposición, escrito de versión libre, solicitud de copias, descargos, aplazamientos de versión, los cuales forzaban su estudio, análisis y valoración26. DEL RECURSO DE ALZADA Inconforme con la anterior decisión, el defensor del disciplinado solicitó su revocatoria solicitando exonerar de responsabilidad a su defendido, insistiendo en que hubo irregularidades en el proceso disciplinario pero estas fueron de índole administrativa, de personal capacitado de la Junta de contadores en el manejo de la actuación, que provocaron la caducidad de la actuación. 26 Folios 124 a 169 Señaló que las peticiones de su representado no estuvieron manifiestamente encaminadas a entorpecer o demorar el normal desarrollo del proceso disciplinario, contrario sensu, eran expresión del legítimo ejercicio defensivo que buscaban garantizar el debido proceso e imparcialidad del juez en el
asunto, sin que sea dado excusarse en la autonomía funcional de la Junta de Contadores, pues “frente a un uso abusivo del derecho, ante la extralimitación de funciones, ante el irrespeto del debido proceso, el abogado defensor tiene que usar aquellas armas que impidan el mantenimiento de esas situaciones, no importa cuántas peticiones tenga que hacer, no importa el número de recusaciones que tenga que formular, lo que importa es que ellas estén dirigidas a la preservación y restauración de los derechos quebrantados…”. Indicó que esta Superioridad ha reconocido la necesidad de que el abogado ejerza una actividad proactiva en garantía de los derechos de su representado y por ende, no puede cuestionarse el comportamiento de su cliente27. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala Dual tiene competencia para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en el presente asunto contra el fallo sancionatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 270 de 199628 y el Acuerdo 075 de 2011 –Reglamento Interno de la Sala-; ahora bien, 27 Folios 174 a 190 28“Art. 112. Funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: 4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura”. establecida la calidad de abogado en ejercicio del disciplinado, procede la
Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponde, no evidenciando irregularidad alguna que pueda viciar de nulidad lo actuado. Para proferir fallo sancionatorio se hace exigible que medie prueba del cargo y certeza del juicio de responsabilidad sobre la falta imputada; de igual manera las pruebas que gobiernen la investigación disciplinaria deberán apreciarse en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica, debiéndose observar cuidadosamente los principios rectores de la ley procesal penal, básicamente los de legalidad, debido proceso, resolución de duda, presunción de inocencia, culpabilidad y favorabilidad. En la diligencia de Calificación Jurídica Provisional, el Magistrado de primera instancia imputó al abogado REYES RAMÍREZ la presunta comisión de la falta disciplinaria tipificada en el artículo 33 numeral 8° de la Ley 1123 de 2007 en los siguientes términos: “Art. 33.- Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: (…)
8. Proponer incidentes, interponer recursos, formular oposiciones o excepciones, manifiestamente encaminados a entorpecer o demorar el normal desarrollo de los procesos y de las tramitaciones legales y, en general, el abuso de las vías de derecho o su empleo en forma contraria a su finalidad”.
Así las cosas, procede la Sala a establecer si del acervo probatorio recaudado, se colige que el abogado disciplinado incurrió o no en la conducta endilgada, para ello se tiene demostrado lo siguiente:
1. El 20 de marzo de 2007, la Junta Central de Contadores dictó auto de apertura de diligencias previas y designó como ponente al Contador Luis
Alfonso Colmenares.
2. El 11 de abril de 2007, el señor Alfonso Escobar Barrera confirió poder al
disciplinado LUIS FERNANDO REYES RAMÍREZ.
3. El 8 de mayo de 2007, el profesional del derecho solicitó copias a su costa del Acta 1753 mediante la cual se dispuso la apertura de diligencias previas, con el fin de que su cliente contara con los elementos indispensables para rendir versión libre.
4. El 10 de mayo de 2007, se le informó al abogado investigado que la petición de copias había sido remitida a la secretaría general de la entidad y que se fijó tercera fecha para que el investigado rindiera versión libre.
5. El 30 de mayo de 2007, el señor Escobar Herrera recusó al Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares Rodríguez, al estimar que existía un vínculo profesional, personal y económico entre éste y Jaime Alberto Hernández, fundador y accionista de JAHV Mcgregor S.A.
Esta solicitud fue resuelta el 5 de julio de 2007, declarándose procedente la recusación propuesta y en su lugar se designó a la doctora Stella Saba López.
6. El 1° de junio de 2007, el abogado REYES RAMÍREZ solicitó copia íntegra del expediente, solicitando se le informara sobre el valor a pagar y la fecha en que pudiesen ser retiradas las copias. Documento al que se
allegaron pruebas. Petición que fue resuelta el 19 de junio siguiente, informándole el valor de cada copia y la cuenta bancaria en la cual debía consignarse el valor correspondiente y las mismas fueron entregadas el 3 de julio siguiente.
7. En memorial radicado el mismo 1° de junio de 2007, el señor Escobar Barrera informó que rendiría versión libre, una vez se resolviera la recusación presentada.
8. El 12 de junio de 2007, el disciplinado presentó derecho de petición solicitando copia íntegra y auténtica de todas las Actas de la Junta Central de Contadores desde el año 1990 a la fecha, con la finalidad de ser utilizadas como prueba en el ejercicio de defensa en las presentes diligencias.
9. El 24 de julio de 2007, se requirió al abogado disciplinado su presentación para notificarlo personalmente de una decisión adoptada. Petición que fue reiterada el 1° de agosto siguiente.
10. El 27 de septiembre de 2007, la doctora Stella Saba López dictó auto de apertura de investigación disciplinaria contra el contador Alfonso Ismael Escobar Barrera. Auto del que se notificó personalmente el disciplinado el 1° de octubre siguiente.
11. El 3 de octubre de 2007, el abogado disciplinado presentó recusación contra Héctor Jaime Correa Pinzón, miembro del Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, por tener un vínculo profesional, económico y personal con la firma JAHV McGregor de la que es socio fundador el señor Jaime Alberto Hernández. Petición acompañada de pruebas.
El 6 de diciembre de 2007, el doctor Luis Alfonso Colmenares Rodríguez,
resolvió la recusación presentada contra Héctor Jaime Correa Pinzón, declarándola improcedente.
12. El 16 de noviembre de 2007, el disciplinado informó a la abogada comisionada que su cliente no ha rendido versión libre, en espera de la resolución de los impedimentos presentados.
13. En memorial separado pero presentado ese mismo día, el disciplinado recusó a todos los miembros del Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, por cuanto han opinado que debido a las declaraciones dadas por el doctor Alfonso Escobar Barrera, esa Junta fue puesta en “tela de juicio ante la opinión pública siendo pertinente aclarar que toda la actuación gravita entorno de las supuestas afirmaciones consignadas en los últimos 3 párrafos del artículo “El Dedo Acusador” El 10 de abril de 2008, el doctor Giovanni Araque Bedoya resolvió la anterior recusación, declarándola improcedente, toda vez que cinco de los miembros recusados ya no forman parte del Tribunal Disciplinario y las dos restantes no intervinieron en la toma de decisión del auto de apertura de investigación además “cada uno actúa representando diferentes entes gubernamentales a nivel Nacional, así como gremios de contadores y la Academia, y que por la misma razón constituyen garantía de independencia e imparcialidad frente a las actuaciones disciplinarias…”.
Decisión de la que se notificó el abogado encartado el 30 de abril de 2008.
15. El 13 de diciembre de 2007, el encartado solicitó copia de los folios 209 y siguientes del expediente, solicitando se le informara el monto a cancelar.
Petición que recibió respuesta el 19 de diciembre siguiente. El 7 mayo de 2008, el disciplinado allegó la consignación del valor de las copias solicitadas y las mismas le fueron entregadas el 13 de mayo siguiente.
16. El 7 de febrero de 2008, se designó como nuevo ponente al doctor Javier
Alonso Carvalho.
17. El 22 de mayo de 2008, se ordenó la acumulación de los procesos disciplinarios 1305, 1306 y 1307 al expediente 1177. Decisión de la que se notificó personalmente el encartado el 11 de junio de 2008.
18. El 4 de junio de 2008, el señor Alfonso Escobar Barrera presentó por escrito su versión libre.
19. La Junta Central de Contadores dictó auto del 14 de agosto de 2008, por medio del cual ordenó la práctica de pruebas.
20. El 27 de noviembre de 2008, la Junta Central de Contadores dictó auto de cargos al señor Alfonso Escobar Barrera, el cual fue notificado personalmente al disciplinado el 15 de diciembre siguiente.
21. El 8 de enero de 2009, el abogado encartado solicitó respuesta a la petición de copias del expediente en aras de la elaboración del escrito de descargos. Requerimiento que fue contestado el día 21 de igual mes y año, en el sentido de indicar que no obra derecho de petición alguno en este sentido y que el día 15 de diciembre de 2008, cuando se notificó personalmente del auto de cargos, se le entregó copia de los folios solicitados verbalmente.
Sin embargo, se le dijo que si quiere copia de la actuación debe consignar el
valor correspondiente en la cuenta que también se le informó. El 25 de enero de 2009, el abogado allegó copia de la consignación correspondiente.
22. El 15 de enero de 2009, el señor Alfonso Escobar Barrera presentó escrito de descargos en cuyo numeral 20, se recusó al doctor Giovanni Araque Bedoya, ponente de las diligencias, al estimar que éste fue postulado por un amigo de uno de los quejosos para ser miembro de la Junta Central de Contadores, y éste a su vez, postuló al quejoso para ser miembro principal del Consejo Técnico de la Contaduría pública.
23. El 11 de junio de 2009, se resolvió la solicitud de pruebas elevada por el investigado.
24. El 13 de julio de 2009, el disciplinado solicitó copia de la actuación obrante en los folios 541 y siguientes.
Petición que fue respondida ese mismo día, recordándole al abogado que debía consignar el valor de los folios 541 a 632. Allegando la consignación el día siguiente y autorizando a un tercero para reclamarlas.
25. El 15 de julio de 2009, el señor Alfonso Escobar Barrera allegó memorial en el cual solicitó la nulidad del pliego de cargos por no estar basado en pruebas idóneas, toda vez que en el auto dictado el 11 de junio de 2009, de oficio se ordenó reiterar o aclarar la práctica de las probanzas en que se fundamentaron los cargos.
De forma subsidiaria, se interpuso recurso de reposición contra el auto del 11 de junio de 2009, por medio del cual se resolvió una petición de pruebas,
insistiendo en la pertinencia de las pruebas negadas. Por último, insistió en la recusación contra el doctor Giovanni Araque presentada en el escrito de descargos y que no había sido resuelta a la fecha.
26. El 20 de agosto de 2009, la Junta Central de Contadores, rechazó de plano la recusación presentada en virtud de lo dispuesto en el artículo 151 del Código de Procedimiento Civil, al estimar que el doctor Araque ha presentado diferentes ponencias y el investigado, sin formular recusación, también ha efectuado distintas actuaciones, luego de que éste asumiera el conocimiento y tan sólo lo recusó cuando se le formuló pliego de cargos.
27. En decisión del mismo 27 de agosto, se negó por improcedente la solicitud de nulidad, señalando que “tanto la actuación surtida hasta esta etapa procesal, así como el referido pliego de cargos, cumple los requisitos que hacen entendible y comprensible su contenido…”.
El 16 de septiembre de 2009, el señor Alfonso Escobar Barrera interpuso recurso de reposición contra esta decisión, insistiendo en que el artículo “El dedo acusador” adolece de autenticidad y por ende no debió ser tenido en cuenta para formularle cargos y se cuestionan otras probanzas recaudadas. El 15 de octubre de 2009, se negó por improcedente el anterior recurso.
28. El 10 de septiembre de 2009, la Junta Central de Contadores, “rechazó por improcedente” el recurso de reposición presentado, señalando que “no son de recibo los argumentos planteados por el Contador Público ALFONSO
ESCOBAR BARRERA, los cuales han sido desvirtuados, confirmándose que la actuación surtida hasta esta etapa procesal, cumple los requisitos que hacen entendible y comprensible su contenido, circunstancia que indudablemente conduce a establecer que encontrándose debidamente motivado y sin que tengan vocación de prosperidad los nuevos reparos formulados por el peticionario, no hay lugar a revocar el auto…”.
29. El 29 de septiembre de 2009, el disciplinado solicitó copia de los folios 633 y siguientes. Petición contestada el 1° de octubre siguiente, señalando el trámite a seguir para retirarlas.
30. El 30 de octubre de 2009, el señor Escobar Barrera solicitó la nulidad de lo actuado alegando lo siguiente: 1). Que el señor Luis Alfonso Colmenares Rodríguez a pesar de haber sido apartado del proceso, siguió actuando; 2).
Carencia de los elementos estructurales del pliego de cargos; 3). Las pruebas allegadas al expediente son nulas de pleno derecho. El 19 de noviembre de 2009, se resolvió la anterior solicitud negándola y se ordenó compulsar copias ante esta Jurisdicción para investigar el actuar del letrado REYES RAMÍREZ.
31. El 19 de noviembre de 2009, el disciplinado nuevamente solicitó copias del proceso disciplinario desde el folio 707 y siguientes y el 25 siguiente, se le recordó el trámite a seguir para ello. Allegando el 3 de diciembre la consignación correspondiente.
32. El 23 de diciembre de 2009, se interpuso recurso de reposición contra el
auto del 19 de noviembre de 2009.
33. El 17 de febrero de 2010, se declaró la caducidad de la facultad sancionadora.
Teniendo en cuenta lo anterior, esta Superioridad advierte que contrario a lo señalado por el a quo ningún reproche disciplinario puede erigirse en contra del abogado disciplinado por la actuación adelantada en las anteriores diligencias hasta el 27 de noviembre de 2008, cuando se dictó pliego de cargos, toda vez que si bien presentó 3 recusaciones, las mismas se encontraban debidamente sustentadas y soportadas probatoriamente, tanto así que una de ellas fue concedida. Y es que hasta antes de la imputación de cargos, la actuación del disciplinado se limitó a ejercer el derecho de defensa de su prohijado, sin atentar contra la recta realización de justicia y por ende su conducta no puede ser reprochada disciplinariamente. No ocurre lo mismo con la actuación surtida posterior a la irrogación de cargos en contra del señor Escobar Barrera, pues a pesar de haberse presentado escrito de descargos, sin alegar nulidad o irregularidad alguna, en memoriales del 15 de julio, 16 de septiembre, 30 de octubre y 23 de diciembre de 2009, alegó la nulidad de lo actuado por el sustento probatorio de los cargos, por la estructura de los mismos y violación al Juez natural por cuanto el funcionario recusado, actuó a pesar de haber sido retirado del asunto. Circunstancias todas que convalidaron tanto el encartado como su cliente, pues una vez se presentaron las supuestas irregularidades, guardaron
silencio y tan sólo vinieron a alegar una nulidad con base en ellas, cuando se había dictado pliego de cargos en su contra y cuando ya habían desplegado actuaciones sin decir nada al respecto. Anterior comportamiento que demuestra y deja ver el ánimo dilatorio, la intención de impedir el normal desarrollo del asunto, pues a través de la presentación de recursos de reposición, nulidades y una nueva recusación, el letrado investigado impidió que las diligencias continuaran su curso y provocó que en febrero de 2010, acaeciera el fenómeno de la caducidad. Un hecho adicional imputado al disciplinado y considerado dilatorio por el a quo, fue la continua petición de copias realizada, sin embargo esta actuación no puede ser considerada como irregular y menos aún puede considerarse dilatorio, por ser situación que no interrumpe términos ni actuación, por lo que se absolverá por estos hechos. Por último, en memorial del 15 de julio de 2009, alegó una recusación contra un funcionario que venía actuando mucho tiempo atrás y por una causal que se configuró con anterioridad a que el doctor Araque avocara el conocimiento. Sin embargo, también fue alegada con posterioridad a la formulación de cargos. Así las cosas, está Superioridad advierte que efectivamente el profesional del derecho abusó de las herramientas que el ordenamiento jurídico le otorgaba para defender los intereses de su cliente, insistiendo en una declaratoria de nulidad inocua y que ya había sido denegada por la Junta Central de Contadores en más de tres oportunidades, haciendo evidente su ánimo no de defender a su cliente, sino de dilatar el trámite del proceso, provocando la
caducidad de la acción, adecuando así su conducta a la falta disciplinaria imputada. En consecuencia, se advierte que el profesional del derecho en lugar de ejercer el derecho de defensa de su cliente, lo que hizo fue impedir que se resolviera el asunto, pues en aras de impedir la continuación del proceso disciplinario q
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.