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CSDJ - F11001110200020100115201ADJUNTA20141211112652-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020100115201ADJUNTA20141211112652-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., tres (3) de diciembre de 2014

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110011102000201001152 01

Registro proyecto: 4 de noviembre de 2014

Aprobado según Acta N° 99 de 3 de diciembre de 2014

REFERENCIA: Funcionaria en apelación

DENUNCIADO: Óscar Gabriel Cely Fonseca

De oficio – Sala Administrativa del Consejo Seccional DENUNCIANTE: de la Judicatura de Cundinamarca PRIMERA Suspensión en ejercicio del cargo por 4 meses INSTANCIA: DECISIÓN: Revoca y absuelve PRESCRIBE: 2 de febrero de 2015 y 25 de febrero de 2015.

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 16 de mayo de 2014 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

Seccional de la Judicatura de Bogotá1, por medio de la cual se declaró disciplinariamente responsable al Doctor ÓSCAR GABRIEL CELY FONSECA, en su condición de Juez 2º Civil del Circuito de Bogotá, imponiéndole la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de cuatro meses, tras hallarlo responsable de incumplir las obligaciones descritas en los numerales 7º del artículo 153 y 1º del artículo 154 de la Ley 270 de 1996.

1 En Sala conformada por los magistrados Olga Fanny Pacheco Álvarez y Jhonn Fredy Solórzano Pérez. Funcionario en apelación Radicado número: 110011102000201001152 01

II. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

1. Las diligencias se originaron en la visita realizada al Juzgado 2º Civil del Circuito de Bogotá por parte de una funcionaria de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca el día 3 de febrero de 2010, como parte del proceso de vigilancia judicial administrativa No. 278-08/834. En tal oportunidad, el acta de visita dejó constancia que el señor Óscar Gabriel Cely Fonseca, en su calidad de titular de aquel Despacho judicial, arribó a su oficina a las 10:15 a.m., es decir, pasadas dos horas y 15 minutos de las 8 a.m, hora en la cual se daba inicio a su jornada laboral.

De igual forma, al indagársele a la Secretaria del Juzgado Nancy Yaneth Romero Camargo sobre la ubicación del expediente No. 1996-1437 (Ejecutivo hipotecario del Banco Ganadero contra Alberto Giraldo López y otros), aquella manifestó que “fue entregado a la señora Marisol para ser sustanciado (persona que no tiene cargo alguno en el despacho judicial)”. A raíz de estas dos posibles irregularidades (llegar tarde a la oficina el día 3 de febrero de 2010 y, al parecer, entregarle un expediente a una persona ajena a la planta de personal del Juzgado), la Magistrada María Leonor Villamizar Corzo, de

la Sala Administrativa del Consejo Seccional de Cundinamarca puso en conocimiento del presidente de tal corporación los hechos narrados el mismo 3 de febrero de 2010, con el fin de que “analizara” la “posibilidad de realizar control en el cumplimiento del horario del señor Juez a partir de la fecha”. En consecuencia, mediante oficio del 12 de febrero siguiente, el Presidente de la Sala Administrativa señalada remitió a su homóloga Jurisdiccional Disciplinaria el acta de visita en cuestión, “con el objeto de que se investigue las posibles faltas disciplinaria en las que haya podido incurrir la citada funcionaria” (sic).

2. El conocimiento del asunto le correspondió a la magistrada Martha Inés Montaño Suárez, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca. Dicha funcionaria avocó el conocimiento del proceso el 24 de mayo de 2010, mediante auto en el que ordenó la apertura de indagación preliminar y solicitó copias del acuerdo de nombramiento y del acta de posesión del

2 Funcionario en apelación Radicado número: 110011102000201001152 01 Juez Cely Fonseca. De igual forma, lo citó para escuchar su versión libre sobre los hechos denunciados2.

3. El 6 de junio de 2010 la Alcaldía Mayor de Bogotá envió copia del acta de posesión del indagado3.

4. El 6 de septiembre de 2010 el doctor Cely Fonseca se pronunció por escrito únicamente frente a su ausencia temporal en el despacho durante dos horas de la

mañana del 3 de febrero de 20104. Al respecto, informó que en tal fecha tenía programada una diligencia de remate, a partir de las 8 a.m., dentro del proceso No. 2001-11016. Según el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, en tal tipo de actuaciones las partes interesadas deberán allegar las publicaciones requeridas por tal norma “al menos con una hora de antelación” a su inicio. No obstante, el día anterior al remate, a las 5 p.m., se verificó que las publicaciones no fueron aportadas al expediente, por lo cual, no era posible llevarlo a cabo. En vista de lo anterior, se dirigió a la “sede judicial de Paloquemao”, para adelantar otras “diligencias” relacionadas con “la jurisdicción penal”, que “le incumben”, motivo por el cual, sólo hasta las 10 a.m. pudo llegar a su despacho judicial. Con todo, indicó que tal demora no le impidió “el cumplimiento” de sus “deberes como funcionario judicial”, los cuales, considera, ha honrado a cabalidad; ni ocasionó “traumatismo alguno a la Administración de Justicia” o a los usuarios del Juzgado. Por otro lado, señaló que “en horas de la tarde” del mismo 3 de febrero, “repuso” las dos horas que se tomó por la mañana, y que, como las diligencias que realizó en “Paloquemao” no demandaban “todo el día”, consideró “innecesario” acudir ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá “a pedir permiso” por dicha ausencia. Para finalizar, invocó el concepto de “culpabilidad” como presupuesto para la imposición de una sanción disciplinaria y resaltó que en nuestro ordenamiento

jurídico está proscrita la responsabilidad objetiva en esta materia. 2 Folios 5 y 6 del cuaderno original (C.O.) 3 Folios 11 y 12 C.O. 4 Folios 21 a 23 C.O. 3 Funcionario en apelación Radicado número: 110011102000201001152 01

5. En memorial allegado el 18 de noviembre de 2010, el indagado aportó copias del auto de fecha 15 de octubre de 2009, por medio del cual se fijó fecha de remate dentro del expediente No. 2001-11016. Así mismo, entregó copias de la Constancia de Aviso de Remate emitida en el aquel trámite ejecutivo y de la constancia secretarial, por él suscrita, en la cual se indicó que no se llevaría a cabo la diligencia de remate programada para el día 3 de febrero de 2010 a las 8 a.m. en el citado expediente, por cuanto “no se allegó oportunamente el folio de matrícula ni las publicaciones” necesarias, como lo establece el artículo 525.4 del Código de Procedimiento Civil, “reformado por la ley 794”5.

6. En auto del 18 de marzo de 2011 la magistrada instructora ordenó escuchar el testimonio de la señora Sara Judith Escobar Cifuentes (escribiente del juzgado 2º Civil del Circuito de Bogotá); oficiar a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca para que informara “si en las visitas que ha hecho al juzgado encartado, ha sido atendida por el dr. Cely Fonseca”; oficiar a la

Secretaria del Juzgado 2º en cuestión para que remitiera copias del expediente “No. 7014” “tramitado en ese despacho”, por cuanto en otro proceso disciplinario seguido contra el mismo juez por los mismos hechos (Radicado No. 2010-1277), dicha funcionaria denunció algunas posibles irregularidades cometidas a su interior6.

7. El 8 de abril de 2011, la Secretaria del Juzgado 2º Civil del Circuito de Bogotá allegó copia del acta de la resolución de nombramiento y el acta de posesión de la señora Marysol García Sánchez, como escribiente de aquel despacho, a partir del 16 de octubre de 20087.

8. El 13 de junio de 2011 se llevó a cabo una inspección judicial sobre el expediente “No. 1998-7014”, proceso ejecutivo singular de Alirio Nel Castillo contra

“Fine Esmerald LTDA.” (sic), surtido en el Juzgado 2º Civil del Circuito de Bogotá8. Según constancia secretaria obrante a folio 383 del 26 de febrero de 2010, la diligencia de remate programada para ese día “no se realizó por cuanto el titular del Despacho Óscar Gabril Celys no se encuentra en el despacho judicial” (sic). 5 Folios 35 a 38 C.O. 6 Folios 46 y 47 C.O. 7 Folios 52 a 54 C.O. 8 Folios 57 a 59 C.O. 4 Funcionario en apelación Radicado número: 110011102000201001152 01 A folio 391 del mismo expediente, el citado juez “requiere a la secretaria para que

rinda explicación de la constancia antes referida”. De igual forma, se incorporó una certificación emitida por un funcionario de la Fiscalía General de la Nación, en la que informa que el juez encartado se encontraba en “diligencia” el día 30 de septiembre de 2010, en el horario de 9 a.m. a 12:30 p.m.

9. En providencia del 13 de junio de 2011 se decretó la apertura de investigación disciplinaria en contra del doctor Óscar Gabriel Cely Fonseca, al encontrarse posiblemente incurso en las faltas que establecen los siguientes artículos de la ley 270 de 1996: i) Artículo 153.5 “Realizar personalmente las tareas que les sean confiadas y responder del uso de la autoridad que les haya sido otorgada o de la ejecución de las órdenes que puede impartir, sin que en ningún caso quede exento de la responsabilidad que le incumbe por la que corresponda a sus subordinados”: según la magistrada instructora, esta conducta pudo configurarse cuando el encartado delegó en alguien que no hacía parte de su despacho la sustanciación de un proceso (refiriéndose a la señora Marysol García y al expediente No. 1996-1437). ii) Artículo 153.6. “Guardar la reserva que requieran los asuntos relacionados con su trabajo, aun después de haber cesado en el ejercicio del cargo y sin perjuicio de la obligación de denunciar cualquier hecho delictuoso”: esta conducta también pudo verificarse cuando puso a disposición de la señora Marysol un expediente de su despacho judicial. iii) Artículo 153.7. “Observar estrictamente el horario de trabajo así como los

términos fijados para atender los distintos asuntos y diligencias”: por cuanto estuvo ausente durante dos horas laborables el día 3 de febrero de 2010 y no asistió a la diligencia de remate programada para el 26 de febrero del mismo año, al interior del expediente 1998-7014. iv) Artículo 154.1. 1. “Realizar actividades ajenas al ejercicio de sus funciones durante la jornada de trabajo, salvo la excepción prevista en el parágrafo 2º del artículo 151”: toda vez que manifestó encontrarse “atendiendo asuntos personales en las oficinas de Paloquemao” en las dos horas que se ausentó del Despacho el día 3 de febrero de 2010. 5 Funcionario en apelación Radicado número: 110011102000201001152 01 Teniendo en cuenta lo anterior, decretó como pruebas oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial Seccional Bogotá, para que informada si la señora Marysol García Sánchez “labora o ha laborado” en “algún juzgado” de esta ciudad. Así mismo, ordenó escuchar la declaración de la señora Nancy Yaneth Romero Camargo (secretaria del Juzgado 2º Civil del Circuito de Bogotá).

10. El 7 de julio de 2011 la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial Seccional Bogotá certificó que la señora Marysol García Sánchez trabajó como escribiente en el Juzgado 2º Civil del Circuito de Bogotá a partir del 16 de octubre de 2008 y hasta el 19 de diciembre de igual año9.

11. El 31 de agosto de 2011 el juez Cely Fonseca se refirió a los hechos

denunciados10. Con respecto a su supuesta “entrega” del expediente No. 1437-1996 a la señora Marysol García, con el fin de que lo “sustanciara”, el funcionario señaló que tales acusaciones son “el resultado de la conducta desleal e ilícita de la señora secretaria del despacho, Nancy Yaneth Romero Camargo”, con la cual “sostiene múltiples problemas de orden laboral, que incluso han generado en denuncias e investigaciones, como por ejemplo, por supuesto acoso laboral”. Según el juez, esta clase de denuncias temerarias elevadas en su contra por la secretaria Romero Camargo, se explican porque le “puso límites” a las “actuaciones informales” que realizaba con ocasión de las diligencias de remate de bienes inmuebles, las cuales rayaban con la ilegalidad y tendían a favorecer “a unos cuantos que manipulaban esos procedimientos”. Así, como “retaliación”, la citada empleada ha intentado “desdibujar” su buen nombre y lo ha involucrado en ilícitos de tipo disciplinario y penal. Entonces, aseguró que el expediente No. 1437-1996 “nunca ha salido ni salió de las instalaciones del Juzgado 2º Civil del Circuito de Bogotá” y que no existe prueba al respecto más allá de la falsa imputación efectuada por la señora Romero Camargo. Por consiguiente, su presunción de inocencia se mantiene incólume y, de ese modo, no existe fundamento para continuar las diligencias disciplinarias en este sentido. 9 Folios 87 y 88 C.O. 10 Folios 95 a 105 C.O. 6 Funcionario en apelación

Radicado número: 110011102000201001152 01

Con todo, agregó que no es su “hábito” acudir a “terceras personas” para delegarles sus funciones, que el expediente supuestamente perdido “finalmente se encontró en el despacho pero, extrañamente, para el día de la visita [de vigilancia administrativa] no fue encontrado por la señora secretaria” Nancy Yaneth Romero Camargo. En relación con la violación de la reserva necesaria en los asuntos sometidos a su conocimiento (es decir, la falta contemplada en el artículo 153.6 de la ley 270 de 1996); el investigado se remitió a sus anteriores consideraciones, resaltando la inexistencia de alguna prueba o indicio en torno a la sustracción física del expediente No. 1437-1996 del Despacho judicial a su cargo. Sobre el incumplimiento de su horario laboral el día 3 de febrero de 2010, el funcionario sostuvo que debió “asistir ante las oficinas de asignaciones de la Fiscalía a realizar averiguaciones tendientes a establecer posibles denuncias en [su] contra, pues por voces de algunas personas, cualquier inconformidad de los usuarios del Juzgado” termina en una denuncia por consejo de la misma Secretaria de su despacho. Adicionalmente, manifestó que la “observación estricta del horario de trabajo está ligada íntimamente con la actividad judicial que se desarrolla al interior de los despachos judiciales”. En su caso particular, “ninguna diligencia se frustró por [su] ausencia”. Por ende, se preguntó si “dos horas y quince minutos es suficiente para aducir incumplimiento en [su] horario laboral?” En su defensa, añadió que su “costumbre” es “laborar de 7 de la mañana hasta las

6 o 7 de la noche, situación que incluso [hace] en compañía” de sus empleados. Por ende, bajo la lógica de la Sala de primera instancia, esta conducta también podría castigarse como un “incumplimiento” en el horario de trabajo, lo cual resulta un despropósito. Por otro lado, insistió en que estimó “innecesario” solicitarle al Tribunal Superior correspondiente un permiso para ausentarse por dos horas, dado el trámite y desgaste institucional que ello implica. 7 Funcionario en apelación Radicado número: 110011102000201001152 01 En tercer lugar, descartó la veracidad de los hechos consignados en el acta suscrita por su secretaria Nancy Yaneth Romero Camargo el 26 de febrero de 2010, al interior del expediente 1998-7014. Al respecto, aclaró que ese día llegó a su despacho a las 8 a.m. y al rato “bajó a tomar un tinto en el primer piso”. A las 9 a.m. su empleada Ángela Vega lo llamó al teléfono celular para informarle sobre la práctica de la diligencia de remate programa para esa fecha. No obstante, asegura que le recordó que previamente se allegó al expediente un memorial pidiendo la suspensión de tal actuación “en tanto que existía otro proceso civil en el Juzgado respecto del mismo bien objeto de remate”. Por consiguiente, no sólo le extrañó el supuesto desconocimiento de este hecho por parte de la Secretaria Romero Ortega y su actitud irregular de “dejar a los usuarios a la espera de una diligencia que no se iba a materializar”. Esta conducta, argumenta, se produjo por la “inconformidad” de la empleada al “quitarle el negocio

que tenía con las diligencias de remate, actividad que adelantaba de forma personal y sin control alguno”. Para finalizar, señaló que no se cumple el ingrediente normativo previsto en el artículo 154.1 referido al desarrollo de actividades ajenas al cargo durante la jornada laboral, por cuanto las dos horas que se ausentó el día 3 de febrero de 2010 las invirtió en “conocer el número de los radicados de aquellos procesos que se han promovido en su contra y que cursan en la Fiscalía General de la Nación”, “muchas de ellas motivados por quien se ha convertido en [su] detractora, la señora secretaria [de su] despacho”. Lo anterior explica su presencia en las instalaciones de la oficina de asignaciones que funciona en la sede judicial de Paloquemao. Como pruebas de sus afirmaciones, solicitó el testimonio de Ángela Vega (oficial mayor en descongestión del Juzgado 2º Civil del Circuito de Bogotá para la época de los hechos) y de Esperanza Quiroga (quien se desempeñaba como escribiente en el mismo despacho).

12. El 20 de septiembre de 2011 se recibió la declaración de Nancy Yaneth

Romero Camargo, secretaria del Juzgado 2º Civil del Circuito de Bogotá11. En su versión, manifestó que el 3 de febrero de 2010 “comenzó a atender” la visita de vigilancia administrativa y que buscó “como por dos horas” el expediente No. 199611 Folios 108 a 113 C.O. 8 Funcionario en apelación Radicado número: 110011102000201001152 01

1437 sin encontrarlo. También indicó que llamó al teléfono celular al Dr. Cely Fonseca sin obtener respuesta. Con respecto a la denuncia que efectuó por la supuesta ausencia del mismo funcionario en la diligencia de remate practicada el 26 de febrero de 2010 en el expediente 1998-7014, ratificó la versión según la cual, para “evitarse problemas con el señor juez”, hizo que los asistentes suscribieran la constancia de haberse presentado en el despacho. Frente a los hechos relacionados con la señora Marysol García, sostuvo que “sustanciaba” procesos “sin recibir ninguna remuneración” durante “más o menos dos años”, a pesar de que “solamente estuvo en nómina” como escribiente “durante el mes de octubre de 2008”. De igual manera, aseguró no recordar si el día 3 de febrero de 2010 aquella se encontraba en el despacho, pero añadió que ella se llevaba expedientes a su casa, para “colaborarles” en sus labores judiciales, con la respectiva autorización del investigado. Finalmente, afirmó que el Dr. Cely Fonseca últimamente suele asistir a las diligencias de remate y que ha sufrido amenazas de su parte por realizar esta clase de denuncias.

13. El mismo 20 de septiembre se recaudó el testimonio de Sara Escobar

Cifuentes, escribiente del Juzgado 2º Civil del Circuito de Bogotá12. En su declaración, confirmó la versión alegada por el investigado en cuanto a que el día 3 de febrero de 2010 se llevaría a cabo en su Despacho una diligencia de remate en el expediente No. 2001-11016, la cual previamente se canceló por cuanto no se

aportaron las publicaciones ordenadas. Así las cosas, el Dr. Cely “se fue tranquilo” a su diligencia en “Paloquemao”. Sobre la posible colaboración no remunerada de la señora Marysol García en el Juzgado 2º Civil del Circuito de Bogotá, la declarante aseguró que la misma no prestaba servicios al juzgado para la época y que mientras ejerció su cargo no se “llevaba” expedientes a su casa. También aseguró que “el Dr. [Cely] nunca autoriza que se le entregue procesos a personas que no están trabajando”. 12 Folios 114 a 119 C.O. 9 Funcionario en apelación Radicado número: 110011102000201001152 01 Frente a la ausencia del investigado en la diligencia de remate del proceso 19987014, programada para el día 26 de febrero de 2010, la señora Escobar Cifuentes señaló que el día anterior aquel le indicó que no realizaría tal audiencia, por cuando se había radicado un memorial pidiendo la suspensión del trámite, “en razón a que existía otro proceso en el cual el inmueble que iba a ser rematado estaba involucrado”. Adicionalmente, manifestó que la Secretaria Camargo Romero era consciente de esta cancelación y que el juez Cely Fonseca ese día se encontraba en el despacho en horas de la mañana, pero que “bajó tranquilo” a “tomar tinto”, pues “no había remate” para realizar.

14. El 20 de octubre de 2011 se recaudó el testimonio de Luz Ángela Liliana Del Carmen Vega Orjuela, quien prestó servicios como oficial mayor del Juzgado 2º

Civil del Circuito de Bogotá para la época de los hechos denunciados13. En su declaración sostuvo que el juez investigado les informó a los integrantes del Despacho que la diligencia programa para el 26 de febrero de 2010 se postergaría dada la solicitud de suspensión deprecada por las partes del expediente 19987014. No obstante, en la hora planeada comenzaron a llegar los rematantes “que eran casi siempre las mismas personas” y además “amigos de la secretaria” Nancy Yaneth Romero Camargo. Así, nunca entendió por qué esta última dejó esa constancia “a sabiendas que siempre que había solicitudes de suspensión de diligencias las mismas no se llevaban a cabo, hasta tanto no se profiera auto para resolver”. Antes de finalizar, manifestó no tener conocimiento de que la señora Marysol García, “aún sin ser empleada del juzgado referido, tenía acceso a los expedientes a cargo del juzgado”.

15. El 20 de octubre de 2011 también se escuchó la versión de la señora Flor

Esperanza Quiroga Silva, escribiente del Juzgado 2º Civil del Circuito de Bogotá14. La empleada judicial ratificó el hecho de que el juez investigado instruyó a sus subalternos en el sentido de que la diligencia de remate que se adelantaría el 26 de febrero de 2010 no se llevaría a cabo por petición de suspensión elevada previamente por una parte. No obstante conocer esta situación, la secretaria Romero 13 Folios 135 a 138 C.O. 14 Folios 139 a 144 C.O. 10 Funcionario en apelación Radicado número: 110011102000201001152 01 Camargo “dejó una constancia en el expediente, donde firmaron todas las personas

que se iban a postular para ese remate”. Por otro lado, informó que desde que inició labores en el Juzgado mencionado en el mes de noviembre del 2009 la señora Marysol García no trabajaba en dicha oficina, no tampoco les “ha ayudado a labores extras” de ninguna índole.

16. El 20 de octubre de 2011 se decretó el cierre de la investigación, de acuerdo con lo establecido por el artículo 160A de la ley 734 de 200215.

17. Ahora bien, mediante providencia del 27 de febrero de 2012 se ordenó “dejar sin efectos” el auto de fecha 20 de octubre, con el fin de “perfeccionar” la investigación y recibir como prueba las copias del proceso ejecutivo singular No.

1998-701416.

18. El 13 de julio de 2012 la Sala de primera instancia formuló cargos en contra del doctor Óscar Gabriel Cely Fonseca por su posible comisión de las siguientes faltas disciplinarias: i) Artículo 153.5 “Realizar personalmente las tareas que les sean confiadas y responder del uso de la autoridad que les haya sido otorgada o de la ejecución de las órdenes que puede impartir, sin que en ningún caso quede exento de la responsabilidad que le incumbe por la que corresponda a sus subordinados”: por cuanto le brindó credibilidad al testimonio de la señora Nancy Yaneth Romero Camargo en lo atinente a que la señora Marysol García retiró del Juzgado 2º en cuestión el expediente No. 1996-1437 con el fin de “sustanciarlo” en su casa. ii) Artículo 153.6. “Guardar la reserva que requieran los asuntos relacionados

con su trabajo, aun después de haber cesado en el ejercicio del cargo y sin perjuicio de la obligación de denunciar cualquier hecho delictuoso”: esta falta la imputó con base en el mismo testimonio de la Secretaria Nancy Yaneth Romero Camargo, luego de señalar que el encartado “no presentó mayores exculpaciones” al respecto. 15 Folio 145 C.O. 16 Folio 153 C.O. 11 Funcionario en apelación Radicado número: 110011102000201001152 01 iii) Artículo 153.7. “Observar estrictamente el horario de trabajo así como los términos fijados para atender los distintos asuntos y diligencias”: por cuanto al parecer estuvo ausente durante dos horas laborables el día 3 de febrero de 2010 y llegó a su despacho a las 11:30 a.m. el 26 de febrero del mismo año, oportunidad en la cual estaba programado llevar a cabo la diligencia de remate del expediente No. 1998-7014. En este punto, la Sala señaló que no es justificación válida sostener que no se afectó con estas ausencias la administración de justicia, por cuanto los jueces de la República deben “ser ejemplo” no sólo para sus colaboradores sino para los usuarios de la Administración de Justicia y la “comunidad en general”. Adicionalmente, sostuvo que “el compromiso que debemos tener los funcionarios y empleados en los diferentes despachos judiciales sobrepasa el horario judicial, más aún cuando estamos frente a una justicia congestionada como la nuestra; no mostrando con ello que si se labora antes o después del horario establecido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura se esté incumpliendo con

el horario de trabajo, como lo quiere dejar ver el disciplinado en su escrito”. También le restó veracidad a las declaraciones del investigado y de la testigo Luz Ángela Liliana Del Carmen Vega relativa a que el 26 de febrero de 2010 sí llegó a su oficina a las 8 a.m. y luego, cerca de la 9 “bajó a tomar un tinto al primer piso”; por cuanto la secretaria Nancy Yaneth Romero Camargo sostuvo que él no llegó a tal hora y sólo hasta las 11:30 a.m. se acercó a su Despacho. En este aspecto, la Sala de instancia reconoció que “existen dudas al respecto” y no hay “certeza” “acerca de la presencia del señor Juez en el Despacho al momento de la diligencia”. Por último, afirmó que “no son claros los argumentos” del encartado en torno a que el remate programado para ese día 26 se había suspendido por la presentación de un memorial informando sobre una posible “prejudicialidad” que impedía dar curso a la citada diligencia. iv) Artículo 154.1. 1. “Realizar actividades ajenas al ejercicio de sus funciones durante la jornada de trabajo, salvo la excepción prevista en el parágrafo 2º del artículo 151”: toda vez que en el acta de la visita de vigilancia administrativa llevada 12 Funcionario en apelación Radicado número: 110011102000201001152 01 a cabo el 3 de febrero de 2010 el funcionario investigado dejó constancia de encontrarse “haciendo asuntos personales en las oficinas de Paloquemao” durante las dos horas que se ausentó del Despacho. Según el a quo, en todo los procedimientos judiciales existen las notificaciones y con las mismas se le evita al

sujeto procesal desplazarse siempre ante el correspondiente despacho en donde se ventila un tema de su interés. Las faltas mencionadas fueron calificadas como “graves”, al “generar traumatismo en la recta Administración de Justicia”; y cometidas bajo la modalidad “culposa”, por cuanto el Dr. Cely Fonseca “no orientó su deber como Juez de la República para cumplir con sus obligaciones como lo demanda la ley”.

19. El 4 de febrero de 2013 el funcionario investigado rindió sus descargos de la siguiente manera17: i) Sobre la falta del artículo 153.5, resaltó que no existe prueba que confirme la versión malintencionada de la señora Nancy Yaneth Romero Camargo y, sin embargo, se le otorgó plena credibilidad por la magistrada instructora. Por consiguiente, señaló que en este punto se mantiene su presunción de inocencia. ii) Frente a la conducta descrita en el artículo 153.6 destacó que la inexistencia de alguna prueba sobre la supuesta delegación de funciones en la señora Marysol García, a pesar de no ser empleada del Juzgado; impide atribuirle esta falta relacionada con la violación de la reserva exigida en materia procesal. iii) Sobre la ausencia en su despacho durante algunas horas de la jornada laboral (Artículo 153.7), el Dr. Cely Fonseca manifestó que una denuncia penal elevada en su contra le “genera preocupación” a cualquier persona y más en su calidad de juez, situación que lo llevó a estar “atento” al desarrollo de la investigación. En ese orden de ideas, dispuso de dos horas y quince minutos para

acercarse a las oficinas judiciales de Paloquemao y averiguar el avance de su investigación. Por ende, considera “insuficiente” una ausencia de dos horas para “aducir incumplimiento” de sus deberes legales. 17 Folios 194 a 200 C.O. 13 Funcionario en apelación Radicado número: 110011102000201001152 01 Con respecto a los hechos del 26 de febrero de 2010, reiteró que el día anterior entró al Despacho un memorial (visible a folio 367 del expediente) “solicitando la suspensión de la diligencia de remate”, “por lo que de manera verbal [le] inform[ó] al personal de la secretaría que no se llevaría a cabo la diligencia”. Así las cosas, le pareció “dudosa” la actitud asumida por su secretaria, Nancy Yaneth Romero Camargo, de extender la constancia suscrita por los interesados en practicar el remate. Al respecto, aseguró que dicha empleada se caracterizó por cometer hechos irregulares con el trámite de los remates al interior de su despacho judicial, situación que se demuestra con su conducta en otro proceso ejecutivo adelantado en el Juzgado 2º Civil del Circuito de Bogotá, en el cual “se adjudicó el bien por remate” y posteriormente lo compró la señora Romero Camargo. Esta irregularidad también se verificó con otro bien adjudicado por ese método en el “Juzgado 25 Municipal de Bogotá”, como lo acredita aportando copias de los respectivos registros de instrumentos públicos (folios 206 a 216 C.O.). Tales evidencias muestran, “a todas luces”, el interés de la señora Nancy Yaneth

Romero Camargo en realizar la diligencia de remate en cuestión y, eventualmente, comprometen su responsabilidad en la comisión de la falta prevista en el artículo 154.8 de la ley 270 de 1996 relativa a “tomar interés directa o indirectamente en remates o ventas en pública subasta de bienes que se hagan en cualquier despacho judicial”. iv) Por

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