CSDJ - F11001110200020100125801ADJUNTA20141120143526-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020100125801ADJUNTA20141120143526-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veintiuno 21 de agosto de 2014
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVAN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110011102000201001258 01
Registro proyecto: 4 de agosto de 2014
Aprobado según Acta N°64 de 21 de agosto de 2014
Referencia: Consulta funcionario
Luz Pilar Saavedra SaavedraJueza 71 Civil
Denunciado: Municipal de Bogotá
Jeanneth Naranjo Martínez - Magistrada Sala
Denunciante: Administrativa C. Seccional de Cundinamarca 1ª Instancia: Multa de 60 días del salario
Decisión: Modifica
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a proferir el fallo de segunda instancia en grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia fechada el 11 de diciembre de 20131, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual se sancionó con MULTA de 60 días de salario que devengaba la funcionaria para el mes de septiembre de 2009 a la ex Jueza 71
Civil Municipal de Bogotá, Dra. LUZ PILAR SAAVEDRA SAAVEDRA, por haberla encontrado responsable del incumplimiento a los deberes consagrados en los 1 Sala de decisión conformada por los Magistrados Alberto Vergara Molano y María Lourdes Hernández Mindiola. Funcionario en consulta Radicado número: 110011102000201001258 01
artículos 153 numeral 15 y 154 numeral 3 de la Ley 270 de 1996, por desconocimiento del artículo 124 del Código de Procedimiento Civil.
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA
1. Estas diligencias surgieron a partir de la remisión de copias que realizó la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca el 1 de octubre de 20082, contra la ex Jueza 71 Civil Municipal de Bogotá doctora Luz Pilar Saavedra Saavedra, por considerar que ella se demoró más del tiempo señalado en la ley para resolver el recurso de reposición, que fue propuesto por la apoderada de la demandante el 30 de octubre de 2007, dentro del proceso ejecutivo N° 2077-1957 y solo hasta el 27 de agosto de 2009 fue resuelto por la juez, sin que existiera justificación para ello ya que no se llevaron a cabo pruebas y no tuvo que resolver situaciones accesorias. Lo anterior, como consecuencia de la vigilancia judicial administrativa que se realizó sobre dicho proceso, en atención al requerimiento hecho por la abogada de la demandante.
2. El Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca mediante auto del 12 de abril de 20103, avocó conocimiento y abrió a indagación preliminar, para lo cual dispuso que se presentara un informe detallado por parte del Juzgado 71
Civil Municipal de Bogotá, sobre el impulso dado al proceso ejecutivo 20071957, de igual solicitó las estadísticas rendidas por el despacho entre el 1 de octubre de 2007 a septiembre de 2009.
3. El 11 de noviembre de 20104, la magistrada sustanciadora mediante auto decretó la apertura de la investigación disciplinaria y solicitó la certificación de tiempo de servicios de la ex juez 71 doctora Saavedra, de igual manera la citó para rendir versión libre sobre los hechos objeto de investigación.
4. El 31 de julio de 20125, el Consejo Seccional de Bogotá profirió pliego de cargos contra la doctora Saavedra por considerar que había incumplido los deberes consagrados en los artículos 153 numeral 15 y 154 numeral 3 de la Ley 270 de 1996, porque no resolvió el recurso de reposición interpuesto por la 2 Folios 21 a 28 del c.o. 3 Folios 32 a 33 del c.o. 4 Folios 87 a 88 del c.o. 5 Folios 120 a 127 del c.o.
2 Funcionario en consulta Radicado número: 110011102000201001258 01 apoderada de la parte actora dentro del proceso ejecutivo N° 2007-1957 dentro de los términos otorgados por la ley, es decir, no cumplió con el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil, sin que hubiera justificado su demora. Los cargos fueron imputados a título de culpa grave.
5. El 15 de abril de 20136, la defensora de oficio de la disciplinada presentó escrito en el que señaló que la doctora Saavedra había cumplido a cabalidad con sus deberes, pues el hecho de que no hubiera podido tramitar dentro del tiempo estipulado por la ley el recurso de reposición cuestionado, no quiere decir que sea constitutivo de falta pues debe tenerse en cuenta que tenía una alta carga
laboral que trató de evacuar rápidamente.
6. El 17 de octubre de 20137, la defensora de oficio presentó alegatos de conclusión en los cuales manifestó que la mora que se le imputó a la doctora Saavedra, se justificó en el alto volumen de trabajo que tuvo dicha funcionaria mientras estuvo a cargo del Juzgado 71 Civil Municipal de Bogotá.
7. El 30 de octubre de 20138, el Procurador 29 Judicial II Penal presentó alegatos en los que manifestó que de acuerdo con el material probatorio quedaba claro que la doctora Saavedra, no cumplió con los deberes que la ley como funcionaria judicial le exigían pues a pesar de contar con personal suficiente para tramitar en tiempo los asuntos, no hizo lo propio con el recurso de reposición propuesto dentro del proceso ejecutivo N° 2007-1957.
8. Recaudo material probatorio Copia del auto del 24 de octubre de 20079, mediante el cual la ex jueza Saavedra libró mandamiento de pago por valor de $2.950.000 y negó los intereses corrientes que solicitó la parte actora. Copia del recurso de reposición interpuesto el 30 de octubre de 2007 por la apoderada de la parte actora contra el auto del 24 de octubre, en el cual 6 Folios 211 a 214 del c.o. 7 Folios 186 a 187 del c.o. 8 Folios 189 a 191 del c.o. 9 Folio 15 del anexo 1.
3 Funcionario en consulta Radicado número: 110011102000201001258 01 manifestó no estar de acuerdo con lo decidido por la ex jueza Saavedra en
cuanto el no reconocimiento de los intereses corrientes10. Copia de la constancia secretarial del 6 de noviembre de 2007, mediante la cual se dio traslado del recurso de reposición al despacho de la doctora Saavedra11. Copia del escrito del 19 de diciembre de 2008, en el cual la apoderada de la parte actora le solicitó a la ex jueza Saavedra que procediera a resolver el recurso de reposición interpuesto desde el 30 de octubre de 2007, ya que llevaba más de un año en trámite sin obtener respuesta alguna12. Copia del auto del 27 de agosto de 2009, a través del cual la doctora Saavedra resolvió el recurso de reposición interpuesto por la parte actora dentro del proceso ejecutivo N° 2007-195713. Copia de las estadísticas del Juzgado 71 Civil Municipal de Bogotá, reportada para los meses de octubre de 2007 a septiembre de 200914.
III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante fallo del 11 de diciembre de 2013, sancionó a la ex funcionaria Luz Pilar Saavedra Saavedra Jueza 71 Civil Municipal de Bogotá, con multa de 60 días del salario que devengaba la disciplinada en el mes de septiembre de 2009, por haberla encontrado responsable del incumplimiento de los deberes consagrados en los artículos 153 numeral 15 y 154 numeral 3° de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil.
El Seccional llegó a dicha conclusión, con fundamento en que del material recaudado se evidenció que la ex jueza sí transgredió sus deberes al no haber resuelto dentro del término de ley, el recurso de reposición interpuesto por la parte 10 Folios 16 a 17 Ibíd. 11 Folio 18 Ibíd. 12 Folio 21 Ibíd. 13 Folios 22 a 23 Ibíd. 14 Folios 65 a 81 del c.o. 4 Funcionario en consulta Radicado número: 110011102000201001258 01 actora en el proceso ejecutivo en cuestión sin que existiera excusa alguna para que se hubiera demora casi 2 años en tomar la decisión respectiva. Tampoco fue de recibo para la primera instancia, el argumento de la defensora de oficio de la disciplinada en cuanto que la carga laboral que tenía la doctora Saavedra era demasiada como para que se le exigiera resolver todos los asuntos dentro del término de ley, pues de acuerdo con lo demostrado en las estadísticas si bien tenía un número considerable de procesos también tuvo el personal suficiente para tramitarlos como correspondía, sin olvidar que el proceso en cuestión era un ejecutivo que no revestía mayor complicación. El fallo no fue apelado por las partes.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación tiene competencia para conocer en grado de consulta las providencias proferidas por los Consejos Seccionales, de acuerdo con lo establecido por los artículos 256.3 de la Carta Política y 112.4 de la Ley 270 de 1996.
2. Identificación del disciplinado Se trata de la doctora Luz Pilar Saavedra Saavedra identificada con cédula de
ciudadanía 23.591.285, quien se desempeñó en el cargo de Juez 71 Civil Municipal de Bogotá desde el 1° de marzo de 2004 hasta el 31 de diciembre de
2010. Registra una sanción de suspensión de un mes, la cual se cumplió desde el 1 de noviembre hasta el 30 de noviembre de 201015.
3. Caso concreto Se trata de conocer en grado de consulta la decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, del 11 de diciembre de 2013, mediante la cual se encontró disciplinariamente responsable a 15 Folios 194 a 195 del c.o.
5 Funcionario en consulta Radicado número: 110011102000201001258 01 la ex jueza Luz Pilar Saavedra Saavedra, y se le impuso la sanción de multa de 60 días de salario que devengaba para el mes de septiembre de 2009. La falta disciplinaria se configuró por cuanto dicha funcionaria no resolvió el recurso de reposición interpuesto en el proceso ejecutivo dentro de los términos de ley, lo anterior sin contar con justificación alguna. a) Materialidad de la conducta: En el caso bajo estudio, la Sala encuentra que de acuerdo con el material probatorio recaudado, la doctora María Doris Hernández de Valencia presentó recurso de reposición contra el auto del 24 de octubre de 2007, en el que la ex jueza Saavedra libró mandamiento de pago, con el fin de que le fueran reconocidos los intereses corrientes. Radicado el recurso en la secretaría, la misma a través de constancia secretarial
del 6 de noviembre de 2007 dio traslado al despacho para lo de su competencia, es decir, que a partir de ese día conoció la ex jueza Saavedra de la existencia del recurso. Pasado el tiempo sin que se obtuviera respuesta a la solicitud, la apoderada de la parte actora luego de dirigir escritos al despacho de la ex funcionaria, solicitó una vigilancia judicial especial al proceso para que se resolviera de manera pronta el recurso, puesto que ya llevaba aproximadamente 2 años para decisión. La vigilancia judicial fue efectivamente llevaba a cabo por la Sala Administrativa del Consejo Seccional, la cual mediante decisión del 1 de octubre de 2008, conminó a la ex jueza a que procediera a cumplir con sus deberes como funcionaria y diera la respuesta que correspondiera al recurso de reposición en cuestión, en consideración a que no encontró la Sala justificación alguna para la mora en la que estaba incurriendo la doctora Saavedra. En consecuencia, y tan solo hasta el 27 de agosto de 2009, la ex jueza mediante auto interlocutorio resolvió el recurso y decidió no reponer el auto del 24 de octubre de 2007, por considerar que como los intereses remuneratorios no fueron estipulados por las partes en el título valor no era posible que ella los reconociera. 6 Funcionario en consulta Radicado número: 110011102000201001258 01 En consecuencia, es claro para la Sala que la ex funcionaria Saavedra Saavedra no cumplió con sus deberes como operador judicial al no haber resuelto el recurso de reposición dentro del término legal señalado por el Código de Procedimiento
Civil. Igualmente, de acuerdo con las estadísticas rendidas por el despacho de la ex jueza Saavedra encuentra la Sala que para el trimestre final del año 2007 se encontraban al despacho cerca de 507 procesos, de los cuales casi un 50% eran ejecutivos que en su gran mayoría fueron repartidos a otros despachos o fueron rechazados o retirados, también se impulsaron mediante auto interlocutorio cerca de 304 dentro de los que se encuentran 199 ejecutivos tramitados. En el año 2008, se encuentra que la ex jueza Saavedra tuvo un aproximado de 353 procesos en su despacho, que cerca de 226 procesos eran ejecutivos que se rechazaron o fueron remitidos a otros despachos. Y, finalmente dentro de los 9 meses iniciales del año 2009 tuvo a su cargo cerca de 376.4 de los cuales aproximadamente 85 eran ejecutivos que vivieron el proceso ya descrito. Así las cosas, si bien podría decirse que de acuerdo con el número de procesos que tuvo la doctora Saavedra a su cargo desde el último trimestre del año 2007 hasta el año 2009, hubo un movimiento importante y un número considerable de procesos para su conocimiento, también es cierto que la gran mayoría de esos litigios fueron o rechazados o remitidos a otros despachos judiciales y que muchos de ellos, cerca de un 50% eran ejecutivos los cuales normalmente no revisten mayor trámite o complejidad, como el caso que se estudió. De otro lado, es importante manifestar que la jurisdicción ordinaria se vio beneficiada de medidas de descongestión importantes como la creación de
juzgados para el trámite de despachos comisorios, lo que claramente ayudó a los despachos judiciales a alivianar la carga laboral, de igual manera les fueron creados cargos en aras de evitar mayores congestiones como el de juez adjunto, sustanciadores y escribientes, los cuales además fueron creados específicamente para el Juzgado 71 Civil Municipal16. Por lo anterior, que no sea de recibo que la ex jueza Saavedra se hubiera demorado cerca de 21 meses para decidir un recurso de reposición que no 16 Folios 101 a 106 del c.o. 7 Funcionario en consulta Radicado número: 110011102000201001258 01 revestía mayor gravedad, y el cual fue interpuesto cuando ya dicho despacho judicial contaba con muchos auxiliares que permitían que el flujo que situaciones resueltas fuera mayor que el presentado en estadísticas. b. La antijuridicidad de la conducta: Es importante mencionar que tanto el artículo 153.15 como el 154.3 de la Ley 270 de 1996, señala como deberes de los funcionarios y empleados: “resolver los asuntos sometidos a su consideración dentro de los términos previstos en la ley y con sujeción a los principios y garantías que orientan el ejercicio de la función jurisdiccional,[…]” “Retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que estén obligados.” Es decir que de acuerdo con las normas procedimentales que les rigen según la materia en la que se desempeñe el juez, éste debe dar trámite completo a los asuntos que se encuentren en su conocimiento garantizando así el acceso real y
material a la administración de justicia. Así, se encuentra el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil en el cual se describe claramente que los jueces deben dictar las resoluciones judiciales en los términos específicos que se señalen para cada situación. Así las cosas, encuentra la Sala plenamente demostrado que la ex funcionaria Luz Pilar Saavedra Saavedra sí incurrió en una falta al deber que se encuentra descrita en los artículos 153.15 y 154.3 de la Ley 270 de 1996, por no haber cumplido lo señalado por el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil, pues se tomó cerca de 21 meses para resolver el recurso de reposición que no implicaba mayores trámites para su decisión, permitiendo con ello el no acceso a la justicia real a la parte actora en el proceso ejecutivo. c. Culpabilidad: 8 Funcionario en consulta Radicado número: 110011102000201001258 01 Los elementos que se tuvieron en cuenta para determinar que la modalidad bajo la cual la ex jueza Saavedra actuó fue gravemente culposa, se relacionan con que no cumplió de manera diligente con los deberes que ella como funcionario tenía en aras de garantizar un adecuado funcionamiento de la administración de justicia. d. Dosimetría de la sanción: Finalmente, es importante mencionar que el artículo 44 de la Ley 734 de 2002, señala los cuatro tipos de sanciones que pueden imponerse dependiendo de la falta endilgada al investigado, que son destitución e inhabilidad, suspensión, multa y amonestación escrita, las cuales dependiendo de la gravedad y criterios de graduación se imponen a quien resulte responsable disciplinariamente.
Teniendo clara la trascendencia social, modalidad y gravedad de la conducta cometida por la disciplinada en este caso la ex Jueza 71 Civil Municipal de Bogotá doctora Luz Pilar Saavedra Saavedra, encuentra la Sala que la sanción impuesta corresponde con los criterios legales y constitucionales exigidos para tal efecto, pues como operadora judicial estaba obligada a cumplir con sus deberes, por ello al evidenciarse como se dijo dicho incumplimiento, es que encuentra justificación la sanción impuesta por la Seccional pues contravino con su conducta los principios de la administración de justicia. Así, que la sanción impuesta a la disciplinada cumple con el principio de proporcionalidad, en la medida en que corresponde la respuesta punitiva con la gravedad de la misma, lo cual asegura igualmente el principio de legalidad de las sanciones de acuerdo con lo consagrado en la Ley 734 de 2002. Por lo anterior, se concluye que si bien la Seccional de instancia impuso multa a la doctora Saavedra Saavedra, dicha situación se dio debido a que la disciplinada ya no funge como funcionaria de la Rama Judicial, lo cual fue evidenciado por el magistrado sustanciador teniendo claro que para las faltas imputadas bajo el título de culpa grave procede como sanción la suspensión, por lo que se procederá a corregir lo impuesto en cuanto que corresponde decretar que la ex funcionaria deberá reconocer el equivalente en salarios mínimos legales vigentes los 60 días de salario devengado por ella para el año 2009. 9 Funcionario en consulta Radicado número: 110011102000201001258 01
Si bien la ex funcionaria Saavedra Saavedra registra antecedente disciplinario de suspensión por un mes a partir del 1° de noviembre de 2010, no será tenido en cuenta por cuanto fue impuesto con posterioridad a la comisión de la conducta acá investigada, tal y como lo señala el artículo 47 numeral 1° literal a de la Ley 734 de 2002. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO.- MODIFICAR la sentencia primera instancia del 11 de diciembre de 2013, proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá- Sala Jurisdiccional Disciplinaria, por medio de la cual se le impuso MULTA de 60 días del salario que devengaba la doctora LUZ PILAR SAAVEDRA SAAVEDRA en el año 2009, para que en su lugar reconozca el equivalente de los 60 días en salarios mínimos legales vigentes para el mes de septiembre de 2009 momento de la comisión de la falta, mientras ocupó el cargo de Jueza 71 Civil Municipal de Bogotá, por haberla encontrado responsable del incumplimiento al deber consagrado en los artículos 153 numeral 15 y 154 numeral 3 de la Ley 270 de 1996, por desconocimiento del artículo 124 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO.- Comuníquese a la Oficina de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, a las Presidencias de las Salas Administrativas del Consejo Superior de la Judicatura y Seccional de la Judicatura de Bogotá, conforme a lo
dispuesto en el artículo 220 de la Ley 734 de 2002. TERCERO.- Contra esta decisión no procede recurso alguno, conforme a lo dispuesto en los artículos 205 y 206 de la Ley 734 de 2002. CUARTO.- Devuélvase el expediente al Seccional de origen, para lo de ley. 10 Funcionario en consulta Radicado número: 110011102000201001258 01
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA
PRESIDENTA BUITRAGO
VICEPRESIDENTE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
MAGISTRADO MAGISTRADA
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
MAGISTRADO MAGISTRADO
WILSON RUIZ OREJUELA
MAGISTRADO
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
SECRETARIA JUDICIAL
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