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CSDJ - F11001110200020100134401ADJUNTA20130821080529-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020100134401ADJUNTA20130821080529-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil trece (2013).

Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110011102000201001344 01 / 2796 A Aprobado según Acta No. 62 de la misma fecha.

ASUNTO Por vía de apelación se revisa la sentencia del 8 de marzo de 2013 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual se resolvió sancionar con SUSPENSIÓN por tres (3) meses en el ejercicio de la profesión, al abogado ALBERTO SIMÓN DURÁN ÁLVAREZ, al hallarlo responsable de infringir el numeral 1º, del artículo 35, de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Las presentes diligencias tuvieron inicio por queja presentada el 2 de febrero de 2010, por la señora Bessy Díaz Rengifo, quien indicó que al togado le confirió poder para que representara sus intereses en un proceso penal y en otro civil, para lo cual le pagó $700.000,00, y sólo anexó el poder a los procesos desde hace dos (2) años que lo contrató; afirmó que debido a la indiligencia del profesional, el Juzgado Quinto Penal Municipal, le asignó uno de ofició el cual a ella le toco remplazarlo por uno de confianza, que pude indicar los perjuicios que le ocasionó

en el proceso penal por la falta de defensa. Con sustento en ello, mediante auto del 9 de abril de 2010, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, por auto de ponente, dispuso que se acreditara la calidad profesional del doctor ALBERTO SIMÓN DURÁN ÁLVAREZ, así como los antecedentes disciplinarios que el mismo pueda tener, (fl. 6, c.o.). Con certificado No. 3035 del 21 de abril de 2010, el Director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, señaló que el togado esta inscrito como abogado y posee la tarjeta profesional No. 67654, así como se 1 Sala integrada por las Magistradas Paulina Canosa Suárez (Ponente) y Luz Helena Cristancho Acosta. República de Colombia 2 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201001344 01 / 2796 A Abogado Segunda Instancia suministró las dirección que aparecen inscritas, tanto de su oficina como del lugar de residencia, (fl. 8, c.o.). Una vez acreditada la calidad de abogado, la Magistrada sustanciadora, con auto del 24 de mayo de 2010, procedió a dar apertura al proceso disciplinario, conforme con lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, para tales efectos fijo fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 7 de octubre de

2010 a las 3:30 p.m., (fl. 14, c.o.), se emplazó desde el 1º al 3 de septiembre de 2010, al togado investigado a efectos que se notificara del auto que dio apertura al proceso disciplinario, (fl. 19, c.o.). Llegada la fecha y la hora para la audiencia de pruebas y calificación provisional, el togado no se hizo presente, razón por la cual la Magistrada sustanciadora procedió a dar aplicación al inciso 3º del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, fijándose el edicto emplazatorio del 29 de octubre al 3 de noviembre de 2010. El 12 de noviembre de 2010, se designó defensor de oficio al doctor Fernando Enrique Treviño Cuenca, a quien se dispuso que se le comunicara de tal envestidura y se fijó para el día 30 de marzo de 2011, a las 5:00 p.m., para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional, (fl. 23 c.o.); la cual no se pudo efectuar por la incomparecencia de abogado disciplinado y su defensora de oficio, (fl. 30, c.o.). Con auto del 13 de abril de 2011, y luego de haberse verificado que el doctor Fernando Enrique Treviño Cuenca, en su condición de defensor de oficio del togado investigado, no justificó su inasistencia a la audiencia anteriormente programada, la Magistrada sustanciadora procedió a realizar una nueva designación de defensor de oficio, nombrando en tal calidad a la doctora Gloria Esperanza Vargas León y programó el día 1 de julio de 2011 a las 9:00 a.m., para

la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional, (fls. 32 a 33, c.o.), la cual no se llevó a cabo por la falta de asistencia del investigado y su defensora de oficio, (fl. 41, c.o.); razón por la cual con auto del 22 de julio de 2011, se realiza una nueva designación de defensor de oficio, la cual recayó en la doctora Lesly Narváez Enríquez, y se fijó el 9 de septiembre de 2011, a las 9:00 a.m. para la realización de la audiencia, (fl. 44, c.o.). Con escrito recepcionado el 30 de agosto de 2011, la doctora Lesly Narváez Enríquez, se excusa de poderse posesionar del cargo, por cuanto en la actualidad se encuentra vinculada con el Estado por contratos de prestación de servicios que República de Colombia 3 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201001344 01 / 2796 A Abogado Segunda Instancia le implican estar continuamente viajando, por tanto solicita ser relevada del cargo, anexando los respectivos soportes, (fls. 53 a 74, c.o.), la Magistrada sustanciadora con auto del 22 de septiembre de 2011, procedió a relevarla del cargo y nombró en su remplazo a la doctora Diana Rosario Navarro Ortega, fijando además el 16 de febrero de 2012, a las 12:00 m., para la celebración de la audiencia, la cual no

se pudo llevar a cabo, (fl. 86, c.o.). Con auto del 27 de abril de 2012, se hace una nueva designación de defensor de oficio a la doctora Nayla Indulay Carvajal Barreto y se fija para el 1º de agosto de 2012 a la 8:30 a.m., la audiencia reprogramada, (fl. 89, c.o.), la cual no se realiza por la incomparecencia del investigado y la defensora de oficio, (fl. 97, c.o.), por lo cual con auto del 27 de agosto de 2012, se nombra al doctor Nicolás Eduardo Alviar Romero, como defensor de oficio y se señala el 19 de octubre de 2012, a las 8:30 a.m., para la práctica de la audiencia, (fl. 99, c.o.). Audiencia de pruebas y calificación provisional. Llegado la fecha y la hora programada, se instala la audiencia, haciendo presencia el abogado investigado, la quejosa y el defensor de oficio a quien se le dio posesión del cargo, se dio lectura a la queja, luego de lo cual se corrió traslado de todas las pruebas que obran en el plenario al togado y el defensor de oficio. El investigado decidió rendir versión libre y señaló que era su deseo representarse a sí mismo, en cuanto a la queja señaló que fue poderdante de la quejosa en el proceso civil que curso en el Juzgado 46 Civil Municipal de Bogotá, radicado 200601027, que se trataba de una resolución de contrato, para lo cual los honorarios que le cobraría serían los de $600.000,00; otorgado el poder fue al juzgado y pudo

verificar que ella misma se estaba representando por ser un proceso de mínima cuantía, lo asumió en el estado en que se encontraba y estuvo atento a todo su desarrollo obteniendo un resultado positivo para los intereses de su prohijada. Indicó que paralelamente se venía adelantando un proceso penal por estafa en el Juzgado 5º Penal Municipal, en su contra, para lo cual fijó sus honorarios en $1’000.000,00, proceso que ya estaba para juicio, donde no hubo acuerdo para continuar con el negocio razón por la cual renunció al poder y lo radicó en el respectivo juzgado, solicitando como pruebas se le ordene a la quejosa que aporte las copias de los recibos de las sumas que aduce le ha pagado por los servicios prestados, se oficie al Juzgado 46 Civil Municipal de Bogotá para que remita copia del proceso radicado No. 2006-01027, que comparezca el abogado de la contraparte José Alberto Sáenz a quien le consta su actuar en dicho proceso; se oficie al Juzgado 5º Penal Municipal para que se expida copia de la renuncia del República de Colombia 4 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201001344 01 / 2796 A Abogado Segunda Instancia poder y del auto que lo aceptó dentro de la causa 2007-00006; las cuales fueron decretadas y aportó un recibo con el cual hizo entrega de las copias del proceso penal a la quejosa, (fl. 112, c.o.).

El Magistrado sustanciador, de oficio decretó las siguientes: i) establecer por la página del Registro Nacional de Abogados las direcciones que reporte el disciplinado y se le citará a cada una de ellas para que rinda versión; ii) acreditar los antecedentes disciplinarios del abogado ALBERTO SIMÓN DURAN ÁLVAREZ; iii) oír en diligencia de ampliación de su queja a la señora BESSY DÍAZ PERDOMO; iv) oficiar al Juzgado 5 Penal Municipal de Bogotá, para que envíe copias del proceso de la radicación número 2007-00006-00 que se sigue por el delito de estafa contra BESSY DÍAZ RENGIFO; v) oficiar a la Oficina de reparto de los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia, para que certifique los procesos iniciados por el abogado ALBERTO SIMÓN DURAN ÁLVAREZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 9.075.504 y tarjeta profesional número 67654 en representación de la señora BESSY DÍAZ RENGIFO, identificada con la cédula de ciudadanía número 54.251.950, una vez obtenida la respuesta se oficiara a los despachos respectivos para solicitar en préstamo y/o copia los expedientes; vi) decretar el testimonio del señor ROBERTO REYES CALIXTO, quien será citado por intermedio de la quejosa; y, vii) oír en declaración al abogado ALFREDO SILVA, se fijó el 5 de diciembre de 2012, a las 9:00 a.m., para la continuación de

la audiencia, (fls. 107 a 110, c.o. y cd anexo). Con auto del 5 de diciembre de 2012, se deja constancia que la totalidad de las pruebas decretadas aún no ha llegado, por lo cual se reprograma la fecha para la continuación de la audiencia para el 24 de enero de 2013, a las 8:30 a.m., (fl. 122, c.o.). En la fecha y hora programadas, se reanudó la audiencia, con la presencia del defensor de oficio, el abogado investigado y la quejosa. La Magistrada sustanciadora procede a recepcionar las siguientes pruebas:

1. Ampliación de la queja de Bessy Días Rengifo.

Se ratificó de la queja, expresó entre sus generales de ley que es profesional en publicidad y diseño gráfico, indicando que el togado nunca la asistió, y que estando en la última instancia le tocó conseguir otro abogado, como honorarios le pago la suma de $750.000,00, entregó un recibo por valor de $190.000,00 y $20.000,00, que señaló fueron por conceptos de honorarios, así como copia del poder que le otorgó para que la representara en el proceso penal. Manifestó que República de Colombia 5 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201001344 01 / 2796 A Abogado Segunda Instancia nunca le devolvió las facturas que le entregó para cobrar unas deudas que

estaban a su favor y no sabe si las mismas se las pagaron o no; pero lo más delicado era el penal a tal punto que una vez que fue a su oficina la sacó a empujones y le cerró la puerta en la cara amenazándola con que la iba a demandar. Advirtió que fue en el año 2006 cuando contrató al togado, por recomendación del señor ROBERTO REYES CALIXTO un periodista amigo. Precisó que el proceso civil fue para el cobro de una factura por valor de $1’000.000,00 a Floresmiro Rodríguez Pérez por haberle realizado un libro “Se roban una calle, viacrucis de un ciudadano frente al estado colombiano”, donde el abogado solo la asistió a una diligencia y el proceso tuvo resultado favorable para ella. En cuanto al penal, le tocó conseguir a otro abogado para que la representara por cuanto el investigado no la representó adecuadamente, la mantuvo engañada respecto al desarrollo del mismo, para el pago de los honorarios, los realizó en cuotas, cuando se encontraba con él, relacionado almuerzos donde le sufragó $200.000,00 y $ 100.000,00; encuentros en cafeterías en presencia de la señora MERLIS PÉREZ donde le dio otros 3 abonos; en presencia del periodista le dio otros, y otro más en la oficina del abogado, y cuando le reclamó, el abogado le dijo que eran "chichiguas". Afirmó que el pacto de honorarios inicialmente fue por $350.000,00, después le dijo que se había equivocado, le mostró un libro en que aparecían las tarifas y que el caso valía $1’000.000,00, pero que se lo iba a dejar en $ 750.000,00, valor que

sufragó y no cuenta con recibos porque el abogado no se los daba y que el único que le entregó lo recibo en un papel pequeño que se le perdió. Se le dio el uso de la palabra al togado investigado para interrogar a la quejosa, a quien le interrogó sobre los hechos en que se surtieron los encargos que le había confiado, reafirmado lo dicho en la queja y su ampliación. Señala que el 23 de julio de 2009 le pagó $190.000,00, al abogado Silva que fue el que remplazo al doctor Duran y este recibió lo aportó.

2. Testimonio de Roberto Reyes Calixto.

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201001344 01 / 2796 A Abogado Segunda Instancia Manifestó en sus generales de ley que es periodista y que conoce a la quejosa por su profesión y al abogado investigado hace aproximadamente diez años o más a cada uno. Afirmó que fue quien le presentó a Floresmiro a la quejosa y éste le quedó mal con el pago, por lo que le dijo al abogado que si podía cobrarle las facturas por la edición del libro, ahí comenzó la relación, incluso él la acompañó a ella a una conciliación, pero el abogado no fue y a ella le tocó ir sola, luego ella ganó el pleito y el abogado no la asistió en el proceso, por lo que a raíz de ello rompió relaciones.

Señaló que la quejosa le dio inicialmente la suma de $350.000,00, personalmente vio que le dio esa plata, y que le solicitó que le firmara los recibos por los otros dineros que le había abonado. No tiene conocimiento si la quejosa fue demandante o demandada ante los Juzgados 46 Civil Municipal ni ante el Juzgado 5 Penal Municipal de esta ciudad.

3. Testimonio del abogado José Alberto Sáenz Contreras.

Refirió que conoció a la quejosa por la relación que ésta había tenido con el señor José Floresmiro Rodríguez Pérez quien fue su poderdante, entre quienes existió un contrato para la edición de 500 libros por $1.800.000,00, luego se hizo otro arreglo por la suma de $3.800.000,00, y su cliente le manifestó que la quejosa no había cumplido con el contrato, por lo cual solicitó su resolución en donde la quejosa contestó la demanda de manera personal y extemporánea. Luego el Juzgado decretó pruebas e hizo un careo, a partir de allí comenzó la actuación del togado investigado quien actuó durante todo el proceso hasta la sentencia y el Juez les recomendó que llegaran a un acuerdo. Señaló que la sentencia salió en contra de los intereses que representaba, debido a que su cliente dudó en una declaración respecto a la fecha y al valor de contrato, y culminó en el año 2007 y su cliente le dijo que no apelara la sentencia. La Magistrada sustanciadora, teniendo en cuenta la ampliación de la queja, adicionó el decreto de pruebas para ordenar el testimonio de la señora Merlis Pérez Martínez.

4. Testimonio de la señora Merlis Pérez Martínez.

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201001344 01 / 2796 A Abogado Segunda Instancia Señaló que es amiga de la quejosa desde hace unos seis años y conoce al abogado investigado, ya que en dos o tres oportunidades la acompañó a averiguar por el caso a la oficina que queda en el centro de la ciudad, refirió que en una ocasión almorzaron los tres y le dio dinero con lo que le cancelaba unos honorarios, pero no sabe precisar sobre qué asunto era, que ella le preguntaba cómo iba el caso y él decía que bien, aunque no sabe la cantidad que le entregó pero eso fue en dos ocasiones sin que se le hubiese entregado recibos por ello. Sabe que la quejosa estaba inconforme con su gestión pues no le daba respuestas sobre cómo iban las gestiones encomendadas, pero sobre ultrajes no tiene conocimiento, a ella le comentaron que los honorarios que le había cancelado era una suma superior a los $700.000,00.

5. Inspección ocular al expediente radicado No. 2007-00006, Juzgado Quinto Penal Municipal de Bogotá, por el punible de estafa contra Bessy Díaz Rengifo. En el cual se dejan copias de los apartes más relevantes a folios 146 a 151 del c.o., en las que consta que las únicas actuaciones del investigado están la del poder que le fue otorgado, la renuncia a éste y el auto por el cual se le aceptó la misma.

6. Ampliación de la versión libre del abogado Alberto Simón Duran Álvarez.

Indicó que los honorarios que le fueron sufragados, solo fueron para el proceso civil del 2008, en lo que respecta al penal del 2009 no recibió suma alguna y por divergencia de los honorarios es que presentó la renuncia del poder. La Magistrada sustanciadora, procedió a dar por terminada anticipada parcial, la investigación en lo referente al deber de diligencia en los procesos penal y civil, así como de haber ultrajado y maltratado a su cliente; notificando la decisión en estrados sin que se presentaran recursos quedando en firme En cuanto al deber de honradez respecto al cobro de honorarios formuló pliego de cargos, por haber faltado al deber del numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por haber incurrido en la falta del numeral 1º del artículo 35 de la norma en mención, por cuanto no se realizó la fijación de honorarios de acuerdo con los servicios que prestó y la forma de pago, por ello no acordó con claridad los términos del mandato, ni haber suscrito los recibos respecto de los dineros que recibió, aprovechándose de la ignorancia, la necesidad e inexperiencia de su cliente, en el cobro de honorarios en el proceso penal, donde no realizó actuación alguna, y si le exigió y obtuvo honorarios desproporcionados, por lo cual se formuló a titulo doloso, decisión notificada en estrados. República de Colombia 8 Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201001344 01 / 2796 A Abogado Segunda Instancia El togado disciplinado, solicitó se decrete el interrogatorio de parte a la quejosa y que aporte los documentos que tiene de los recibos sobre los dineros que entregó como pago de honorarios, el defensor de oficio no solicitó pruebas y la Magistrada sustanciadora, decretó el interrogatorio de parte y dispuso de oficio se actualicen los antecedentes del abogado encartado; se verificó la legalidad de la actuación, verificando que no existen vicios que deban ser saneados, señalando como fecha para la audiencia de juzgamiento el día 27 de febrero de 2003, a las 8:00 a.m., (fls. 140 a 1144, c.o. y cd anexo). Audiencia de Juzgamiento. Llegado el día y la hora señalada para la audiencia de juzgamiento, se presentó el defensor de oficio, el togado investigado y la quejosa, procediéndose a incorporar las respuestas de las pruebas decretadas, como son los antecedentes del abogado y el oficio con el cual el CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, informa que no existe anotación en contra de la señora Bessy Díaz Rengifo (fls. 162 a 164, c.o.), acto seguido se escuchó en interrogatorio a la quejosa, quien depuso que le pagó como honorarios $750.000,00, dándole recibos los cuales perdió, los cuales unos los hacia

directamente el togado y otros ella, no los archivo por lo pequeños que eran, ya que todos eran como los de los $20.000,00 de las fotocopias y porque confiaba plenamente en él, volvió y se refirió a los mismos hechos del escrito de queja y su ampliación, que le llevó 5 procesos, por una tutela le cobró $50.000,00; un civil con Floresmiro por $100.000,00, otro civil de Paciano, otro civil con Eliecer y el penal. Anexó una serie de fotocopias de documentos; hoja manuscrita elaborada por la quejosa, factura 142 de José Floresmiro Rodríguez, una conciliación del consultorio jurídico de la Gran Colombia de 25 de julio de 2006, una suspensión de conciliación del 4 de agosto de 2006, un título que dice característica de la publicación, un contrato de edición de obra literaria sin firmar, un memorial al Juzgado 5 Penal Municipal con presentación de la quejosa, poder conferido por la quejosa al abogado ALFREDO SILVA ALBARRACÍN, memoriales del abogado ALFREDO SILVA ALBARRACIN, poder conferido a otro abogado, petición de nueva fecha y solicitud de aplazamiento de la audiencia (fls. 169 a 190, c.o.), que la Magistrada dispuso incorporar en copia y dio traslado al quejoso y a su defensor. República de Colombia 9 Rama Judicial

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Radicado No. 110011102000201001344 01 / 2796 A Abogado Segunda Instancia La Magistrada sustanciadora verificando que no existen más pruebas por recaudar, dio el uso de la palabra al togado investigado para presentar los alegatos de conclusión quien solicitó la absolución de los cargos formulados, para local expuso: “La quejosa Señora BETZY DÍAZ RENGIFO, contrató mis servicios profesionales para que asumiera su defensa en el proceso penal que cursó en el Juzgado Quinto Penal Municipal, con radicación 006-2007 dentro del cual se encontraba como sindicada del presunto delito de estafa recibí poder de la sindicada en la etapa de la causa, y en el cual fije mis honorarios en la suma de UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000,00), al no llegar a un acuerdo con mi poderdante, en razón a que no se me retribuyeron mis justos honorarios en la suma referida, toda vez que del valor pactado solo recibí la suma de CIEN MIL PESOS ($100.000,00), Y VEINTE MIL PESOS ($20.000,00), para fotocopias del expediente, por mi propia iniciativa le hice entrega de las fotocopias del expediente a la quejosa por el no acuerdo en el precio de los honorarios, (recibos los cuales reposan en el expediente), me vi en la obligación de renunciar el poder haciéndole saber a mi mandante mi decisión de no continuar con el proceso, decisión con la cual la quejosa no se vio afectada en su derecho de defensa por que la renuncia se efectuó con mucha anticipación al juicio, teniendo la posibilidad de nombrar nuevo

apoderado, como en efecto lo hizo. La revocatoria del poder obedeció a una justa causa, entendiendo por justa causa la que se encuentra dentro de la ley o por fuera de ella y que exime de toda responsabilidad a quien actúa bajo esta condición, además, el poder es un contrato de medio y no de resultado y el cual como quedo dicho fue resuelto por el suscrito apoderado ante el incumplimiento de la poderdante en el pago, actuación que es de carácter legal y de buena fe, ajena a cualquier actuación dolosa, en cuanto a lo manifestado por la quejosa del apoderamiento de dineros es una afirmación temeraria y de mala fe, que debe ser probada en su totalidad, mediante loe medios de prueba idóneos que ofrezcan certeza y no meras afirmaciones, obsérvese Señora Magistrada como en forma dolosa la quejosa arrima a el expediente un recibo por valor de CIENTO NOVENTA MIL PESOS ($ 190.000), valores que jamás recibí y que mucho menos le expedí a la quejosa el mencionado recibo cuya letra y firma no es la mía y por consiguiente se trata de un documento espurio. Aparte de la pequeña suma de dinero recibida para una gestión profesional, la cual en mi sentir y en sana critica no compensa el examen y gestiones realizadas hasta la renuncia del poder, con el debido respeto se observa por parte de la quejosa una actitud dolosa y de animadversión contra el suscrito en su queja cuando aún pretende que se le devuelva su dinero con intereses en su totalidad incluyendo los recibidos por concepto de otro proceso (proceso Civil. Juzgado 46 Civil Municipal RAD: 2006-1027). En donde la gravedad del

juramento, el cual se entiende prestado con la presentación de la queja, afirma la entrega de dineros sin que el suscrito hubiese realizado gestión alguna, lo cual a la luz de la prueba fue desvirtuado y archivado por el despacho a su digno cargo. República de Colombia 10 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201001344 01 / 2796 A Abogado Segunda Instancia Por su parte el defensor de oficio en alegatos de conclusión solicitó también la absolución de su defendido del único cargo por no fijar honorarios de manera clara por cuanto la accionante aduce de manera dudosa que canceló una suma de $700.000,00, y posteriormente de forma dudosa en ampliación de la queja del folio 7 y 8 indicó valores que contradicen su primera manifestación, aduciendo que no posee recibos sobre los pagos y luego manifiesta que aumentó sus honorarios a $1.200.000,00, y en quejas iniciales manifiesta que se fijaron por dos procesos y ahora en audiencia de juzgamiento dice que fue por cinco de los que no obra evidencia alguna, de lo que se puede deducir que tan sólo fueron los $700.000,00, inicialmente pactados en abonos de lo cual confiesa la accionante en primera queja. Señala que todo ello permite deducir que no cometió ninguna falta pues fijó honorarios de manera correcta, que fueron pagados en abonos esporádicos por la

quejosa, quien ha mostrado duda en los honorarios pactados en los procesos llevados por el abogado de lo cual no hay prueba. Finalmente señala que el artículo 84 de la Ley 1123 de 2007 habla de la necesidad de la prueba para decisiones interlocutorias, pero no obra prueba alguna allegada al proceso en la que se corrobore que su defendido recibió valores distintos a los fijados inicialmente y los $ 700.000,00, que recibió como honorarios en pagos parciales son la normal retribución a un proceso civil que concluyó con éxito, pero no hay prueba de incumplimiento de fijar honorarios en el penal. El Ministerio Público no participó en esta audiencia y, consecuentemente, no emitió concepto, (fls. 166 a 167, c.o. y c.d. anexo). DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 8 de marzo de 2013, el a quo resolvió sancionar al abogado ALBERTO SIMÓN DURÁN ÁLVAREZ con SUSPENSIÓN por tres (3) meses en el ejercicio de la profesión, por habérsele encontrado responsable disciplinariamente de haber infringido el numeral 1º, del artículo 35, de la Ley 1123 de 2007. Consideró la primera instancia que las pruebas obrantes en el plenario permiten concluir con grado de certeza que el jurista convocado a juicio disciplinario adecuó República de Colombia 11 Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicado No. 110011102000201001344 01 / 2796 A Abogado Segunda Instancia su comportamiento al tipo disciplinario previsto en el mencionado precepto legal, no encontrando de recibo los argumentos de defensa, puesto que: “…ninguna prueba permite deducir qué suma se pactó para el asunto penal; no se lograron desvirtuar las afirmaciones que bajo la gravedad del juramento hace la quejosa en torno a que se pactó un valor pero ni siquiera sabía para qué proceso era finalmente, porque si bien como lo resalta el defensor de oficio del disciplinable en sus alegaciones finales, la quejosa inicialmente dijo que por el civil le cobró $ 200.000,oo, y por el penal $ 300.000,oo, luego dice que cuando el abogado consigue oficina le manifestó que le había cobrado muy poco y que debe incrementar sus honorarios y que algunos los suscribió ella, y otros el profesional del derecho. Es más,- nótese que como el defensor de oficio lo apunta en los alegatos de conclusión, la quejosa en su última intervención hizo alusión a otros asuntos encomendados al abogado, concluyendo que no sabe cuánto dinero por concepto de honorarios cobró por cada uno de ellos y denotando duda al respecto, situación que hubiera sido distinta si el abogado en cumplimiento de 'sus deberes profesionales hubiera expresado ' y pactado con claridad desde el comienzo qué honorarios cobraría por cada asunto y bajo qué modalidades o formas de pago. El deber a la honradez profesional pretende mitigar todo manto de duda que provenga de exigencias no previstas el momento de la contratación de los

abogados frente al servicio que debe prestarse, por lo cual mal haría esta jurisdicción como lo pretende el defensor de oficio, en despejar esta duda en favor de quien está en el deber de evitarla, pues para ello cuenta no sólo con los conocimiento jurídicos sino con la pericia que da el ejercicio profesional, .calidades que no ostenta quien recurre a los abogados para que los represente jurídicamente. La duda a favor del procesado debe resolverse a su favor cuando los medios de prueba no resulten contundentes para acreditar la ocurrencia de la conducta y su responsabilidad, lo cual no sucede en el particular, pues existen pruebas que comprometen la responsabilidad del abogado en los hechos atribuidos (...) Entonces, contrario a lo que sostiene la defensa, se pudo acreditar que los dineros se entregaron al abogado para los años 2009 y 2010 y que fueron en razón al proceso penal y no con antelación con relación al proceso civil, pues para este asunto se había comprometido para el año 2009, en tanto que el proceso civil culminó en el año 2007. Así las cosas, se desprende que el abogado no hizo un acuerdo con claridad de los términos del mandato en lo concerniente a la contraprestación y la forma de pago y por eso la quejosa ante su inactividad le reclama y el abogado presenta la renuncia al poder aduciendo divergencias económicas. (…) República de Colombia 12 Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201001344 01 / 2796 A

Abogado Segunda Instancia Esa falta de precisión hace qu

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