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CSDJ - F11001110200020100142301ADJUNTA20130930091644-2013

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Título
CSDJ - F11001110200020100142301ADJUNTA20130930091644-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 25 de septiembre de 2013 Aprobado según Acta No. 073 de la fecha.

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000201001423 01

Referencia: Abogado en Apelación.

Denunciado: Jair Rubiano Zarazo.

Denunciante: Gustavo Zamudio Huertas.

Primera Instancia: Suspensión 6 Meses en el

Ejercicio Profesión.

Decisión: Confirma.

ASUNTO A DECIDIR Negada la ponencia presentada por la Honorable Magistrada MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA, en la sesión del 6 de marzo de 2013 – Acta N°16, procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a pronunciarse sobre el recurso de apelación impetrado por la doctora Adriana Bibiana Espitia Morales, apoderada judicial del investigado, contra el fallo proferido el 31 de agosto de 2012 por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá , a 1 través del cual sancionó al abogado JAIR RUBIANO ZARAZO con 6 meses de suspensión en el ejercicio profesional, tras hallarlo responsable de la comisión de la falta prevista en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el numeral 4 del literal C del artículo 45 ibídem. 1 M.P. María Lourdes Hernández Mindiola – Sala con la H. M. Paulina Canosa Suárez

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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 110011102000201001423 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. La presente actuación tuvo origen en la queja interpuesta por el señor Gustavo Zamudio Huertas, a través del escrito del 22 de febrero de 2010, mediante el cual indicó lo siguiente: “Con el fin de que me representara en el proceso liquidatorio de la Federación Nacional de Algodoneros en Liquidación, le concedí poder amplio y suficiente al Abogado JAIR RUBIANO ZARAZO, con Tarjeta Profesional N° 5389 del C.S.J.

En el año 2008 el Dr. Roberto Uribe Ricaurte, Liquidador de la Federación Nacional de Algodoneros en Liquidación Obligatoria, me asigno la suma de $ 11.166.577,40, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la resolución de fecha 23 de julio de 2008, con relación dirigida a los pensionados al que se le adjunta copia. El Señor JAIR RUBIANO ZARAZO, cobró la suma de dinero en mención, a mi nombre el día 05 de agosto de 2008 y solamente hasta el día 21 de agosto de 2008, previo envío de comunicación, me consignó la suma de $ 3.191.407,97, quedando un saldo pendiente de $ 7.975.169,43, sin que a la fecha tenga razón de dicho dinero. Transcurridos aproximadamente 20 meses, en ese lapso

de tiempo el suscrito le ha hecho sendas llamadas telefónicas y varias comunicaciones por vía fax, entre ellas le adjunto los dos últimos registros de fax, y todo fue negativo por parte del señor JAIR RUBIANO ZARAZO. Por los motivos expuestos anteriormente y a consecuencia del abuso de confianza por haberse apropiado del dinero, sin mi consentimiento y sin explicación previa o posterior, resolví revocarle el poder que le había concedido ante el Señor Juez 13 Civil del Circuito de Bogotá, para que me representara en el proceso liquidatorio de la Federación Nacional de Algodoneros en Liquidación, lo anterior en razón de que el Abogado en mención ya no es mi apoderado de Confianza. El Abogado JAIR RUBIANO ZARAZO al darse cuenta de dicha revocatoria, me llama telefónicamente y en un tono amenazante y furioso, en el cual me culmina a que no puedo revocarle dicho poder, puesto que el ya tiene adelantado gran parte del proceso liquidatorio y que si lo hago me cobrara honorarios. Elevo ante ustedes esta Queja, relacionada dentro del texto de este oficio, para que procedan conforme a lo establecido por ia Ley, y además con miras a que el Abogado JAIR RUBIANO ZARAZO, me cancele el dinero que abusivamente me retuvo y me lo consigne en la Cuenta de Ahorros N°360317705 del Banco Popular de Girardot” (fls.1-2 c.o).

Anexó como pruebas de su dicho: copia de la certificación expedida por el Liquidador, donde se le asignó un anticipo de $11.1666.577.40; recibo del Gerente Liquidador de

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN la Federación Nacional de Algodoneros, donde le hace entrega del dinero referido al abogado Jair Rubiano Zarazo; copia de la consignación realizada por el abogado a su cuenta; copia del fax solicitándole la consignación de los $ 7.975.169,43 y copia de la revocatoria del poder, datada el 24 de noviembre de 2009 (fls. 3-11 c.o.).

Apertura de investigación. Tras verificarse en la página web - Unidad de Registro Nacional de Abogados – consulta individual, que el doctor Jair Rubiano Zarazo, se identifica con la C.C N°79.334.673 e inscrito como abogada con la T.P.N°53.895, vigente (fls.13-14 y 19 c.o) el Magistrado A quo, mediante auto del 23 de junio de 2010, conforme con el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura de investigación disciplinaria en su contra y señaló para el día 6 de octubre de 2010, la audiencia de pruebas y calificación provisional, pero por auto del 2 de agosto siguiente, se pospuso para el 17 de noviembre de esa anualidad.(fls.21-23 - c.o.). Por edicto del 13 de agosto de 2010, se emplazó al disciplinado. (fl.29 c.o.).

La vista pública no se llevó a cabo por la inasistencia del disciplinable, por lo cual en decisión del 22 de noviembre de 2010, se ordenó dar cumplimiento a lo establecido en el inciso 3 del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 (fl.21 c.o.) y el 4 de marzo de 2011 se declaró persona ausente, por lo cual se le designó como defensora de oficio a la doctora María Camila Padilla.(fl.47-49 c.o.). El doctor Alberto Vergara Molano, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, se declaró impedido el 16 de mayo de 2011 (fls.58-59 c.o.), siendo aceptado el mismo conforme al proveído del 30 de mayo de esa anualidad.(fls.60-63 c.o.). Luego la abogada de oficio designada en un principio fue relevada, designándose para el efecto a la doctora Yesika Lorena Muriel Ciceri, conforme al auto del 12 de

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN agosto de 2011 y programó la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 5 de octubre de 2011.(fls.73-74 c.o.).

Audiencia de pruebas y calificación provisional. En la fecha y hora señalada –

octubre 5 de 2011, se dio curso a la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia de la defensora de oficio del disciplinable, doctora Yesika Lorena Muriel Ciceri y el quejoso Gustavo Zamudio Huertas, quien luego de las advertencias de ley y previa autorización de la Magistrada, procedió a declarar bajo la gravedad de juramento para ampliar y ratificar lo dicho en el escrito de querella. Precisó por demás que había trabajado para la Federación Nacional de Algodoneros por más de 20 años, donde se desempeñó en el manejo de una bodega en el área de ventas y como entró en proceso de liquidación, debió ser representados por un abogado, por ello contrató los servicios del investigado. Reafirmó que el togado en ningún momento le entregó dinero pero si le había reconocido tenerlo para efectuar la respectiva devolución y aclaró como el contrato de prestación de servicios se firmó colectivamente en una asamblea donde además se establecieron los honorarios que dependían del monto de la liquidación, que en últimas era el 20% de lo que se llegare a obtener.(fl.88 c.o. - CD audiencia de la fecha). Acto seguido previa autorización la doctora Yesika Lorena Muriel Ciceri, en su condición de defensora de oficio el señor Alfonso Buitrago Guzmán, luego de hacer un recuento de los hechos, solicitó la práctica de pruebas como que el señor Gustavo Zamudio Huertas exhibiera el contrato de prestación de servicios suscrito entre él y el disciplinable, que no se hallaba en el infolio; el poder, para verificar si se encontraba la facultad expresa de recibir y la resolución del 23 de julio de 2008 e igualmente se

practicara inspección judicial a las cuentas corrientes y de ahorro del señor Zamudio Huertas desde el 5 de agosto de 2008 a la fecha. (fl. 88 CD 344 c.o.).

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN La Magistrada al considerar conducente, pertinente y útil, autorizó la práctica de las pruebas solicitadas, requiriendo a la Federación Nacional de Algodoneros la expedición de la copia autenticada de la resolución a través de la cual le asignó los recursos al hoy quejoso y a éste para la presentación de los originales o copia autenticada del poder y contrato de prestación de servicios.

Pospuso la decisión de la inspección judicial a las cuentas del quejoso, por ser una petición genérica, pues no fueron debidamente identificadas. De oficio ordenó la declaración del señor Gustavo Zamudio Huertas; requerir a la Federación Nacional de Algodoneros, para el envío del proceso del hoy quejoso y al Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá, para que informe si en el proceso liquidación de calificación y graduación de crédito adelantado por esa Entidad, aparecía como apoderado del quejoso el doctor Jair Rubiano Zarazo, a quien ordenó citar a versión libre; solicitar certificación al Banco Popular sobre los extractos bancarios de la cuenta N°360317705 y por último antecedentes disciplinarios del denunciado. (fls.87 -89 CD

audiencia de la fecha). La Magistrada ordenó la suspensión de la diligencia y la programó para el día 19 de enero de 2012. (fl.89-90 c.o CD Audiencia de la fecha). Pruebas. El Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá, por oficio del 2 de diciembre de 2011, requirió de la Magistrada precisar el proceso para poder responder el requerimiento. (fl.109 c.o). Lo propio hizo el doctor Roberto Uribe Ricaurte, quien en su calidad de Liquidador y representante legal de la Federación Nacional de Algodoneros - en

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Liquidación obligatoria, conforme al requerimiento remitió copias autenticadas de la resolución de fecha 23 de julio de 2008, mediante la cual se resolvió ordenar un pago por la suma de $150.000.000 a los pensionados - relación al 31 de julio de 2008 y del recibo de fecha 5 de agosto de 2008, donde constó que el doctor Jair Rubiano Zarazo recibió a nombre de su representado, señor Gustavo Zamudio Huertas la suma de de $ 11.66.577,40, junto con fotocopia simple del certificado de supervivencia de fecha 25 de julio de 2008, presentado como anexo. Informó igualmente que los pagos realizados por parte de ese Liquidador a favor de los pensionados, correspondían a

gastos de administración de prelación legal, en orden a que responden a obligaciones pensionales causadas con posterioridad a la apertura del proceso liquidatorio las cuales deben ser solucionadas de manera preferente, conforme lo ha ordenado en diversas tutelas por la Corte Constitucional, proferidas directamente contra la misma Federación. (fls.110-117 c.o.). El Banco Popular – Oficina de Girardot – Cundinamarca, el 6 de diciembre de 2011, a través de su Gerente, envió los extractos bancarios correspondientes a la cuenta N°210-360-31770-5 a nombre del señor Gustavo Zamudio Huertas, desde agosto de 2008 al 6 de diciembre de 2011. (fls.119-32 c.o). Continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional. Conforme a lo ordenado en la diligencia anterior, el 19 de enero de 2012, se dio continuidad a la audiencia con la asistencia de la defensora de oficio, doctora Yesika Lorena Muriel Ciceri y el quejoso, señor Gustavo Zamudio Huertas, quien en diligencia de declaración, reafirmó su queja, indicando que le confirió poder al abogado Rubiano Zarazo para que lo representara en la liquidación de la Federación Nacional de Algodoneros, para la cual trabajó 29 años. Aclaró que en el proceso de liquidación la Federación estimó asignarle a los pensionados determinada cantidad de dinero, por ello acudió a los servicios del

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN abogado autorizándolo para cobrar esos dineros, en un total de $11.166.577que los recibió el 5 de agosto de 2008, pero como éste no le había consignado, tal cual lo habían hecho otros togados a sus compañeros lo llamó y le pidió un número de cuenta a donde le giró solo $ 3.191.407 por lo que le preguntó por el restante y aquel le respondió: “...que en el momento no tengo plata , después le giro…y nunca jamás me volvió a girar …entonces le cobré infinidad de veces, siendo birlado infinidades de veces , en resumidas cuentas no me canceló más dinero, por lo que resolvió venir a Bogotá, donde efectivamente el Gerente Liquidador le confirmó la entrega del dinero.” (Sic).

Agregó que con su compañero José Antonio Ortíz (q.e.p.d) hizo lo mismo, por lo que cursa otra queja en ese Seccional, es más dijo que aunque reconocía la deuda lo amenazó y por eso le retiró el poder entregándoselo al doctor Luis Fernando Arenas. Afirmó que el poder lo dieron colectivamente en una asamblea de liquidados de la Federación, acordando el 20% de lo que saliera y finalizó indicando que por esa razón y la altanería del ese abogado fue que resolvió poner la queja. (CD Audiencia de la fecha). La Magistrada autorizó a la defensa de oficio para interrogar al declarante,

preguntándole cómo era el pacto, si el 20% lo entregaba de la liquidación o al final del proceso, respondiendo que era por la liquidación inicial, tal cual lo hicieron los demás abogados, pero que solo le consignó $ 3.191.407,97 el día 19 de agosto de 2008. (CD Audiencia). La funcionaria denegó la práctica de la inspección judicial a la cuenta del Banco Popular a nombre del quejoso, solicitada en la audiencia anterior por cuanto se contaba con los extractos bancarios remitidos por esa entidad, notificando esa decisión en estrados frente a lo cual no se presentó recurso alguno.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN De oficio, la Magistrada ordenó reiterar pedir al Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá, para que enviara el expediente radicado al N°2190 de Gustavo Zamudio Huertas contra la Federación Nacional de Algodoneros y pedir al Banco para que certificara quién hizo la consignación por el valor referido, esto es, los $ 3.800.000 y otra $ 5.690.747 del 9 de octubre de 2009.(CD audiencia).

Levantó la diligencia y programó su continuación para el día 20 de marzo de 2012. (fl.139-140 c. CD Audiencia de la fecha). Pruebas. El Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá, a través del oficio N°503 del 27

de febrero de 2012, aparecía el proceso N°11001310301320000190 contra la Federación Nacional de Algodoneros, donde a folio 46 aparece relacionado el señor Gustavo Zamudio Huertas.(fl.149 c.o). El Banco Popular hizo lo propio adjuntando copias de los extractos y copias de las consignaciones requeridas, entre las cuales se encuentran el comprobante de consignación N°31681435 del día 19 de agosto de 2008 de Jair Rubiano Zarazo a Gustavo Zamudio H (Sic), por un valor del $ 3.800.000 (fls.150-154 c..o). Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios del disciplinado, donde se constató la ausencia de antecedentes disciplinarios de éste. (fl.157 c.o.). Continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional. En la fecha referida – marzo 20 de 2012, se continuó con la diligencia con la asistencia de la doctora Yesika Lorena Muriel Ciceri y el quejoso, señor Gustavo Zamudio Huertas.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Luego de dejar constancia de la inasistencia del Ministerio Público, del investigado quien fue requerido para rendir versión libre y de las pruebas allegadas, la Magistrada entró a calificar la actuación, con la formulación de cargos contra el abogado Jair Rubiano Zarazo, por la presunta incursión en la falta prevista en el numeral 4 del

artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, concordada con el agravante previsto en el numeral 4, literal C del artículo 45 ibídem, por cuanto del material probatorio arrimado hasta ahora y de las manifestaciones hechas por el quejoso, que a decir verdad, merecían credibilidad se tenía como éste le entregó poder al profesional para reclamar ante la Federación Nacional de Algodoneros una suma de dinero, la cual le fue entregada en un valor de $ 11.166.577, que los recibió el 5 de agosto de 2008, pero solo le consignó $ 3.191.407. Le imputó la comisión de la falta en la modalidad dolosa. La anterior decisión, fue notificada en estrados advirtiendo que contra la misma no procedía recurso alguno. (fls.162 -162 c.o.). Previa autorización la defensa pidió como pruebas que el quejoso allegara a la diligencia, copia de la asamblea donde se le confirió poder y contrato de prestación de servicios profesionales, frente a los cuales la Magistrada resolvió: “…solicitar al Fosyga para que certifique si el señor Gustavo Zamudio Huertas, se encontraba afiliado al sistema de salud; pedir al Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá para que haga constar sobre la existencia o no de poder conferido por el quejoso al disciplinado dentro del proceso de liquidación adelantado contra la Federación nacional de Algodoneros”. (Sic). Luego fijó para el día 22 de mayo de 2012 la audiencia de juzgamiento.(fls.159-163 CD audiencia de la fecha). El Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá, por oficio N°1085 del 26 de abril

de 2012, certificó que revisado el expediente N°11001310301320000190 se encontró el poder otorgado por Gustavo Zamudio Huertas al abogado Jair Rubiano Zarazo. Para el efecto anexó copia del mismo.(fls.174 – 178 c.o.).

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Por auto del 30 de mayo de 2012, se reprogramó la audiencia de juzgamiento para el día 27 de julio de la misma anualidad. (fl.179 c.o.), fecha en la cual asistió la defensora de oficio y el quejoso. No lo hicieron el disciplinado y el Ministerio Público.

Luego, previa la verificación de las pruebas pedidas en diligencias anteriores, se le corrió traslado a la doctora Yesika Lorena Muriel Ciceri, en su condición de defensora de oficio del disciplinado quien nos las objetó y alegó de conclusión, manifestando que a folio 120 del cuaderno de autos, se observaba que el “19 de agosto de 20” (sic), el señor Zamudio Huertas recibió una consignación por $ 3.800.000, suma no señalada, inicialmente por el quejoso, lo cual conllevaría a una inconsistencia generadora de duda razonable y de apreciación obligada a favor de su defendido. Dijo que la relación contractual surgida en el año 2005 con el otorgamiento del poder

(fl.175 c.o.), demostraba que para la fecha de la realización del pago por parte de la Federación Nacional de Algodoneros dentro del proceso adelantado ante el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá, el apoderado Rubiano Zarazo, sí había realizado gestiones a nombre del quejoso y por más de tres años, concluyéndose que lo pretendido por el aquí denunciante era desconocer la remuneración por la labor profesional desempeñada durante ese tiempo, actitud que no se compadecía, atentando contra los principios de equidad y buena fe establecidos en toda relación contractual conforme lo instituía el Código Civil Colombiano.(fl.195 c.o.CD Audiencia de la fecha). La Magistrada procedió a declar la legalidad de la actuación y ordenó entrar el expediente al despacho para emitir la sentencia que en derecho correspondiera. (fl.195 c.o.CD Audiencia de la fecha). La sentencia apelada. La Sala de instancia mediante sentencia del 31 de agosto de 2012, halló disciplinariamente responsable al abogado JAIR RUBIANO ZARAZO de la falta prevista en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN concordancia con el numeral 4 del literal C del artículo 45 ibídem y le impuso como sanción 6 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión.

Para el efecto indicó que decantados los elementos probatorios devenía como el

señor Gustavo Zamudio Huertas en enero 13 de 2005 le confirió poder al abogado Jair Rubiano Zarazo, para que en su nombre y representación continuara adelantando la actuación necesaria a efectos de lograr el cobro efectivo de la obligación dineraria y los respectivos intereses que le adeudaba la Federación Nacional de Algodoneros, derivada de la relación laboral que los vinculaba, conforme al crédito reconocido en el proceso liquidatorio de la misma Federación radicado bajo el N°2000-00190 adelantado ante el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá. En aquel poder se facultó al profesional para: “recibir, conciliar, transigir, desistir, sustituir, reasumir, renunciar, interponer recursos, incidentes, nulidades, denunciar bienes, aceptar dación en pago que haga o proponga el liquidador, pedir medidas cautelares y para todas las demás actuaciones que sean necesarias para el cabal cumplimiento del presente mandato” (negrilla fuera de texto) y si bien la obligación cobrada en el citado proceso ejecutivo fue parcialmente pagada por el Liquidador de la Federación Nacional de Algodoneros, situación que fue puesta de presente por el querellante en su escrito de queja, ratificada bajo la gravedad del juramento y confirmada por el Liquidador y Representante Legal de la entidad en mención a través del oficio radicado el 9 de diciembre de 2011 en esta Corporación, allegando los respectivos soportes del pago laboral que fueron recibidos por el abogado, situación que tenemos acreditada en grado de certeza debido a que consta en el expediente de

forma incuestionable, que desde el 22 de febrero de 2011 el quejoso viene denunciando la falta de honradez en que incurrió su abogado, así lo hizo saber por escrito, lo ratificó bajo la gravedad de juramento en audiencia celebrada el 19 de enero de 2012, mostrando claramente su postura reiterativa al señalar que el togado, el 5 de agosto de 2008 recibió la suma de $11.166.577 por parte de la entidad en liquidación y solo hasta el 21 de agosto del mismo año le consignó únicamente la suma de $ 3.191.407.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Dijo la Magistrada de instancia que las afirmaciones del ciudadano Gustavo Zamudio Huertas, se encontraban respaldadas por la prueba documental allegada al expediente y si bien se advertía como la suma de dinero a él consignada fue mayor a la informada, también se observaba que ello se debió a una errónea interpretación de su parte de los extractos bancarios, pues cree que el pago efectuado por el abogado fue la suma de $ 3.191.407 en razón a que ese es el saldo que se refleja en el extracto bancario de manera posterior a la consignación de $ 3.800.000 efectuada por el abogado y a los descuentos propios del manejo de la cuenta bancaria, lo cual no desvirtuaba en manera alguna la incursión del abogado en la falta contra la honradez

que le fue enrostrada. En suma, los dineros cancelados al abogado investigado, en virtud de la gestión que le fue encomendada por el quejoso, ascendieron al valor de $11.166.577 los que recibió el 5 de agosto de 2008 y de los cuales únicamente entregó a su cliente hasta el 19 de agosto de 2008, la suma de $ 3.800.000 tal y como se constataba en la copia del comprobante único de consignación N°31681435 del 19 de agosto de 2008, remitida por el Banco Popular, en la cual aparece como depositante el doctor Jair Rubiano y como depositario el señor Gustavo Zamudio Huertas. Así las cosas, daba lugar a desestimar el argumento defensivo que ofreció la defensora de oficio del investigado en sus alegatos, consistente en indicar que lo pretendido por el hoy quejoso era que el profesional no recibiera ninguna clase de remuneración por la labor desempeñada durante el tiempo que duró su gestión, pues era claro el otorgamiento del poder colectivo en el transcurso de la asamblea referida donde además se pactaron los honorarios en un 20%, por lo que una vez recibido el anticipo debió girarle el dinero a su cliente, lógico con el descuento respectivo y no lo hizo.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN En cuanto al antijuricidad precisó la Sala A quo que: “…el derecho disciplinario en general

tiene como finalidad dirigir y encauzar la conducta de sus destinatarios específicos vinculados por las relaciones especiales de sujeción –en este caso los abogados litigantesen un marco de parámetros éticos que aseguren la función social que cumplen dentro de un Estado social y democrático de derecho, concepto sobre el cual justamente la jurisprudencia y la doctrina han desarrollado el tema de la “ilicitud sustancial o ilícito disciplinario. El Legislador en el artículo 4 de la Ley 1123 de 2007 de manera expresa consagró el anterior precepto ordenando lo siguiente: “Un abogado incurrirá en una falta disciplinaria cuando con su conducta afecte, sin justificación, alguna de los deberes consagrados en el presente código”. Justamente en esto consiste el ilícito disciplinario, en la vulneración de los deberes que por virtud del marco de sujeción según la naturaleza de la actividad desarrollada-profesión del derecho-, tengan la obligación-relación de sujeciónde respetar, acatar y preservar según lo normado. Concluyéndose de lo anterior que esa infracción del deber sea de tal naturaleza que vulnere la función social de colaborar con las autoridades en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico, en la realización de una recta y cumplida administración de justicia y aquí por supuesto se incluyen los derechos de la sociedad y de los particulares, de allí que estos supuestos fuesen todos recogidos en los comportamientos que en marco de descripciones legales consagra el artículo 28 ibídem; “Deberes Profesionales del Abogado", precisamente debido a que los profesionales del derecho también están obligados a cumplir la función social antes descrita” y de la culpabilidad observó que: “ …en sede de

derecho disciplinario enmarcamos en la manera como el imputado procedió a cometer la falta, es necesario mencionar que el conocimiento y la voluntad con que actuó el doctor JAIR RUBIANO ZARAZO al recibir la totalidad del dinero cobrado en el proceso liquidatorio de la Federación Nacional de Algodoneros, y entregado por el Agente Liquidador de la Federación con la finalidad de realizar un pago parcial de las acreencias laborales que subsistían para la entidad, lo enmarcamos en la forma como tomó para sí casi el 70% de lo entregado, encaminando su conducta a omitir el reintegro de ésta cantidad en el menor tiempo posible a su cliente, hasta el punto de que aún se mantiene en la infracción permanente del comportamiento por el cual se le investiga y hoy sanciona. En este orden de ideas, de bulto aparece que el disciplinable conocía la irregularidad de su actuar y pese a ello se apartó de las reglas que le resultaban exigibles, quedando de esta forma demostrado su proceder abiertamente doloso”. (Sic). Finalmente en cuanto a la dosimetría precisó el fallador de instancia que con fundamento en la valoración y argumentación probatoria la sanción a imponer era la

REPÚBLICA DE COLOMBIA 14

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 110011102000201001423 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 6 meses atendiendo los criterios previstos en el artículo 45 de la ley 1123 de 2007, en aquello relacionado con

la falta del artículo 35 numeral 4 ibídem, así: “Ahora, en audiencia de Pruebas y Calificación Provisional de fecha 20 de marzo de 2012 se le atribuyó al abogado investigado el criterio de agravación de la pena prevista en el numeral 4° del literal C del artículo 45 en mención: “La utilización en provecho propio o de un tercero de los dineros, bienes o documentos que hubiere recibido en virtud del encargo encomendado" en razón a que el quejoso en varias oportunidades resaltó que al requerir al abogado investigado la totalidad de los dineros a él cancelados por parte del Liquidador de la Federación del Algodoneros, éste le manifestaba que se había gastado el dinero y que cuando saliera la totalidad de la obligación le pagaría el faltante. La anterior situación resulta valida concluirla puesto que de acuerdo a las máximas de la experiencia y las reglas de la sana crítica no sólo la retención de

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