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CSDJ - F11001110200020100147201ADJUNTA20141215120403-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020100147201ADJUNTA20141215120403-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., once (11) de diciembre de 2014

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110011102000201001472 01

Registro proyecto: 9 de diciembre de 2014

Aprobado según Acta N° 101 de 11 de diciembre de 2014

REFERENCIA: Consulta abogado

DENUNCIADOS: Oscar Gerardo Burbano Ruíz

DENUNCIANTE: Víctor Manuel Machado Rodríguez PRIMERA Suspensión por 2 meses

INSTANCIA DECISIÓN: Confirma PRESCRIPCIÓN: 5 de mayo de 2016

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia de 29 de agosto de 20141, proferida por la Sala Jurisdiccional

Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá2, mediante la cual sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses al abogado OSCAR GERARDO BURBANO RUÍZ, tras hallarlo disciplinariamente responsable a título de culpa, de la falta prevista en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007 y, se decretó la extinción de la acción disciplinara respecto de la falta consagrada en el artículo 35.3 ibídem. 1 Fls. 237 a 252 del C.O. 2 Magistrado Ponente Sergio Sánchez Abogado en consulta Radicado número: 110011102000201001472 01

II.HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

1. La investigación se originó a partir de la queja presentada el 15 de febrero de 20103 por el señor Víctor Manuel Machado Rodríguez, recluso del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Pitalito - Huila, en contra

del abogado Oscar Gerardo Burbano Ruíz. Como fundamento de su queja, argumentó que le otorgó poder al abogado Burbano Ruíz para que lo representara en dos procesos penales en su contra: el primero, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, adelantado por el Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá, por el cual estaba detenido, y el segundo, un proceso de inasistencia alimentaria ante la Fiscalía 11 Local del Bogotá, promovido por la señora Sonia Rocío Sandoval Parra. En el proceso adelantado por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, el abogado no interpuso el recurso de apelación contra la sentencia indemnizatoria proferida al interior del trámite incidental de reparación integral, y además, no logró que le concedieran el beneficio de prisión domiciliaria, aun cuando se lo había prometido a él y su familia. El quejoso se duele de haber carecido de defensa técnica en éste proceso, a pesar de haberle cancelado al abogado la suma de $6’.000.000 por concepto de honorarios y $6’500.000 más que él le pidió, para pagarle a funcionarios del Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá, y así, agilizar el proceso y conseguir prisión domiciliaria.

En el proceso de alimentos, aclara el quejoso que le entregó la suma de $2’000.000 al investigado para que lo representara ante la Fiscalía 11 Local de Bogotá, gestión que no realizó completa, ya que actuó solo el 31 de julio de 2009 pidiendo que se aplazara de audiencia de conciliación, y no volvió a actuar en el mismo, ya que después de múltiples prórrogas, la audiencia se programó el 12 de abril de 2011, y el abogado Oscar Gerardo Burbano Ruíz no asistió.

2. Se acreditó la condición de sujeto disciplinable del abogado Oscar Gerardo Burbano Ruíz, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.474.332 y la tarjeta 3 Fls. 1 a 5 del C.O.

2 Abogado en consulta Radicado número: 110011102000201001472 01 profesional N° 154.275, mediante constancia de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura4.

3. Mediante auto del 20 de abril de 20105, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá abrió la investigación disciplinaria y citó para el día 16 de noviembre de 2010 a audiencia de pruebas y calificación provisional.

4. Ante la ausencia del abogado, en la sesión del 26 de abril de 20116, se le declaró persona ausente y se le designó defensor de oficio7.

5. Mediante oficio de 26 de marzo de 2012, el quejos informó que quedó en libertad condicional el 9 de marzo del mismo año, por decisión del Juez 18 de

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá8.

6. En la sesión de la audiencia de pruebas y calificación provisional del 1 de agosto de 20129, se recibió ampliación y ratificación de la queja por parte del señor Víctor Manuel Machado Ruíz10 y se decretaron algunas pruebas.11

7. En la sesión del 2 de abril de 2014, se recibió la declaración de la señora Ana Irma Sánchez Largos, quien en su condición de oficial mayor del Juzgado 50

Penal del Circuito refirió no conocer al abogado disciplinado, ni recordar del proceso adelantado contra el ciudadano Víctor Manuel Machado, puesto que no tuvo acceso al proceso en cuestión.

8. El 5 de abril de 2014, en la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, se recibió el testimonio del señor Carlos José Puentes Rodríguez, hermano del quejoso, quien declaró que conoció al abogado Gerardo Burbano Ruíz porque asesoró a su familia en el proceso penal que cursaba en contra de Víctor Machado Rodríguez, e indicó que el investigado les había solicitado dinero para pagarle a los funcionarios judiciales encargados del proceso, específicamente al sustanciador del juzgado de conocimiento, con el fin de agilizar el trámite y modificar el fallo. 4 Folio 9 C.O. 5 Fl. 11 del C.O. 6 Fl. 20 del C.O. 7 Ibídem 8 Fl. 40 Ibídem 9 Fls. 61 a 63 Ibídem 10 Fls. 60 a 67 Ibídem 11 Fls. 62 y 63 Ibídem

3 Abogado en consulta Radicado número: 110011102000201001472 01 Posteriormente, se escuchó la ampliación de la versión libre del disciplinado12, quién ratificó que el abogado le solicitó dinero a su familia para cancelar a los funcionarios del juzgado, y sus famliiares accedieron a ello ante la angustia de la condena que sería emitida en su contra.

9. En esa misma sesión, se procedió ordenó la terminación anticipada de las diligencias en cuanto a la posible falta de diligencia del abogado en el proceso penal por el punible de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. Sin embargo, al encontrar prueba de la solicitud de dinero con el fin de pagar a funcionarios judiciales a cargo del proceso para agilizar sentencia anticipada u obtener algún beneficio de la misma, se formularon cargos por la presunta incursión en la falta contra la honradez profesional, tal como lo establece el artículo 35.3 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo.

De otra parte, en cuanto al proceso de inasistencia alimentaria, se consideró que había falta de diligencia, toda vez que pese a haberle sido conferido poder por el quejoso para la defensa, el investigado se limitó a solicitar el aplazamiento de una diligencia sin desplegar ninguna actuación en defensa de su prohijado, evidenciando así el abandono de la gestión encomendada, situación que lo hace incurso en falta contra la debida diligencia profesional del artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa. También en ese sentido se le formularon cargos.

9. En la audiencia de juzgamiento, del 30 de julio de 2014, se le reconoció

personería jurídica al abogado Julián Camilo Orjuela Briceño en su condición de defensor de oficio designado, el cual procedió a presentar alegatos de conclusión en favor de su prohijado13, refiriendo que en relación con la falta de honradez profesional endilgada al togado, debe tenerse en cuenta que conforme a los elementos materiales probatorios allegados al proceso, no se encuentra demostrado que se hayan entregado tales emolumentos, puesto que el quejoso no aportó recibos de ello, razón por la cual solicitó la exoneración de responsabilidad del disciplinado en cuanto a dicho cargo. 12 Fls. 210 a 212 del C.O. 13 Fls. 235 y 236 del C.O. 4 Abogado en consulta Radicado número: 110011102000201001472 01 Respecto a la presunta indiligencia al interior del proceso de inasistencia alimentaria, argumentó que tampoco se logra establecer con las pruebas allegadas al plenario la comisión de la misma. Además, recalcó la carencia de antecedentes disciplinarios.

10. Recaudo probatorio:  Copia de proceso penal No. 2009-00197, remitido por el Juzgado 18 de

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá14.  Copia del proceso penal No. 2007-04550, llevado por la Fiscalía 11 Local de Bogotá15, por el delito de inasistencia alimentaria, promovido por la señora Sonia Rocío Sandoval Parra.

II. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante providencia del 29 de agosto de 201416, la Sala Jurisdiccional

Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá declaró responsable al abogado Oscar Gerardo Burbano Ruíz, por la comisión de la falta disciplinaria consagrada en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, calificada a título de culpa, y decretó la extinción de la acción disciplinaria por la falta consagrada en el artículo 35.3 de la misma Ley, por prescripción. Frente a la primera falta, consideró la Sala que conforme a los elementos materiales probatorios allegados al proceso, se demuestra que el abogado disciplinado, una vez conferido el poder, solo realizó una actuación, el día 31 de julio de 2009, consistente en una solicitud de aplazamiento de la audiencia de conciliación, y luego se desentendió completamente del proceso. Así las cosas, fue citado para el 23 de febrero de 2011 a una audiencia de conciliación, que no se pudo realizar por su inasistencia. Por lo anterior, el poderdante se vio obligado a revocarle el poder, lo cual ocurrió el 14 de junio de 2011. Respecto de la segunda falta, el Consejo Seccional estimó los testimonios del quejoso y su hermano, el señor Carlos José Puentes Rodríguez, en cuanto al 14 Anexos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 15 Anexo 1 16 Fls. 237 a 252 del C.O. 5 Abogado en consulta Radicado número: 110011102000201001472 01 pago de honorarios y el dinero adicional solicitado por el investigado para entregar

al sustanciador del juzgado de conocimiento con el fin de agilizar el trámite y obtener beneficios de la sentencia anticipada que sería emitida en su contra. Pese a lo anterior, aquellos hechos habrían ocurrido entre febrero y marzo de 2009, por lo tanto, se evidencia el acaecimiento de causal objetiva de improseguibilidad de la acción disciplinaria por prescripción en cuanto al referido cargo imputado, al haber transcurrido más de los 5 años previstos en el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007. En virtud de lo anterior, se declaró la extinción de la acción disciplinaria en cuanto a esta falta y se sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión, por dos meses, por la primera falta descrita.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación tiene competencia para conocer en grado de consulta las providencias proferidas por los Consejos Seccionales, de acuerdo con lo establecido por los artículos 256.3 de la Constitución, 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 59.1 de la Ley 1123 de 2007.

2. Identificación del disciplinado En este proceso se investiga al abogado Oscar Gerardo Burbano Ruíz, quien se identifica con la cédula de ciudadanía N ° 13.474.332 y la tarjeta profesional N° 154275 del Consejo Superior de la Judicatura. El referido profesional no registra antecedentes disciplinarios17.

3. Análisis del caso concreto Se trata de conocer, en grado de consulta, la decisión de la Sala Jurisdiccional

Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá del 29 de agosto de 2014, mediante la cual se sancionó disciplinariamente al abogado Oscar Gerardo Burbano Ruíz con suspensión de 2 meses en el ejercicio de la profesión, 17 Fl. 10 del C.O. 6 Abogado en consulta Radicado número: 110011102000201001472 01 por la comisión de la falta establecida en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007 a título de culpa. Considera la Sala, que de acuerdo con el material probatorio allegado al proceso, en especial los testimonios de Carlos José Puentes Rodríguez18 y Víctor Manuel Machado Rodríguez, así como la copia del proceso por inasistencia alimentaria número 2007-04550 llevado por la Fiscalía 11 Local de Bogotá, se pudo determinar la materialidad de la conducta del investigado en la comisión de las dos faltas endilgadas por el a quo, tanto la falta a la honradez del abogado del artículo 35.3 de la Ley 1123 de 2007, como la contenida en el artículo 37.1 de la misma Ley. Aun establecido lo anterior, no es posible estudiar el fondo de la falta cometida contra la honradez profesional, porque como lo dispuso de forma acertada Consejo Seccional, al haber sido entregados los dineros al abogado Oscar Gerardo Burbano Ruíz en febrero y marzo de 200919, se presenta la prescripción en cuanto al referido cargo, al haber transcurrido un término superior a los 5 años desde el momento de los hechos. Respecto a la falta del artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, es claro que en el

proceso por inasistencia alimentaria encargado, el abogado Burbano Ruíz limitó su actuación a solicitar el aplazamiento de la audiencia de conciliación, petición hecha el 1 de julio de julio de 200920 y no volvió a actuar dentro del proceso. Ello trajo consigo un considerable retraso en el trámite del proceso, pues hasta abril de 2011, se pudo programar de nuevo la audiencia, a la cual el abogado no se presentó. Es evidente que hubo falta de diligencia del abogado Burbano Ruíz al no realizar la gestión propia del encargo aceptado abondonar un proceso respecto del cual él mismo había solicitado un aplazamiento. Por lo tanto, se encuentra probada la materialidad de la conducta, así como su antijuridicidad, pues se faltó a los deberes profesionales de actuar con celosa diligencia, sin justificación alguna. De igual modo, esta Sala comparte la imputación a título de culpa hecha por la primera instancia. 18 Fls. 211 y 212 del C.O. 19 Fls. 66 y 67 del C.O. 20 Fl. 45 del Anexo 1 7 Abogado en consulta Radicado número: 110011102000201001472 01 En estas condiciones, es pertinente indicar que la sanción guarda consonancia con los criterios de graduación en virtud de los hechos y circunstancias que rodearon la actuación de la profesional, previstos en la Ley disciplinaria, por lo que se mantendrá incólume la misma. Así las cosas, la Sala confirmará en su totalidad la decisión del Consejo Seccional de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior

de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y de Ley, RESUELVE PRIMERO.- CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá de 29 de agosto de 2014, por medio de la cual se suspendió por el término de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión al abogado OSCAR GERARDO BURBANO RUÍZ, por la falta prevista en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, y decretó la extinción de la falta disciplinaria consagrada en el artículo 35 numeral 3° en ocasión del acaecimiento jurídico del fenómeno de la prescripción. SEGUNDO. Devuélvase al expediente al Consejo Seccional de Origen para que notifique a todas las partes del proceso y cumpla lo dispuesto por la Sala.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA

PRESIDENTA BUITRAGO

VICEPRESIDENTE

8 Abogado en consulta Radicado número: 110011102000201001472 01

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

MAGISTRADO MAGISTRADO

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

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