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CSDJ - F11001110200020100153101ADJUNTA20151015193813-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020100153101ADJUNTA20151015193813-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., siete (7) de octubre de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110011102000201001531 01 / 2621 A Aprobado según Acta No. 84 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto contra el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1 el 28 de agosto de 2012, mediante el cual sancionó con SUSPENSIÓN por el termino de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión e impuso MULTA equivalente a quince (15) smmlv, a los abogados Augusto Gutiérrez Arias, Jairo Alberto Baquero Prada y Orlando Hurtado Rincón, tras hallarlos responsables de cometer la conducta descrita en el numeral 7° del artículo 48 del Decreto 196 de 1971, el cual está en consonancia con la que actualmente prescribe el numeral 5° del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. La queja La presente actuación tiene origen en la queja interpuesta el 23 de febrero de 2010 por la señora Ruth Oliva Ulloa de Camelo, por medio de la cual puso de presente las posibles irregularidades de orden disciplinario en que pudieron haber incurrido

los mencionados togados, dado que a su juicio habían realizado un cobro excesivo de la cuota litis a la que tenían derecho en el pago de sus honorarios, por haber prestado su asesoría en junio de 2006, ello al interior de casos que buscaban 1 Ponencia del HM Alberto Vergara Molano en sala dual con la HM María Lourdes Hernández Mindiola. República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO RADICADO No. 110011102000201001531 01 / 2621 A ABOGADO EN APELACIÓN ~ 2 ~ nivelación, homologación y pago del retroactivo del personal administrativo de la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá – dejando en claro que el dinero recaudado era procedente del Sistema General de Participaciones. Sustentó su queja en el entendido que los togados actuando en representación de la Unión Temporal Asesores Laborales Administrativos de Servidores Públicos, lograron incluir a un gran número de las personas que hacían funciones administrativas en la mencionada Secretaría de Educación Distrital de Bogotá en un poder para demandar a la misma, ello con el objetivo de procurar obtener una nivelación en los salarios del personal administrativo de la referida entidad, así como también el pago del retroactivo de dicho personal, aduciendo que ello sólo se podía obtener por vía de demanda, lo cual era mentiras pues la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá sí tenía en ánimo de pagar a sus administrativos esos beneficios ordenados por la directiva del Ministerio de Educación Nacional N°

10 del 30 de junio de 2005, no obstante esos togados decidieron cobrarle a casi 1.100 funcionarios un 25% de lo recaudado, lo cual es injusto. Junto con el escrito de queja, la señora Ruth Oliva Ulloa de Camelo, allegó copia de la constancia2 de pago que le dio la firma de abogados, en la cual denota que del dinero reconocido por sus derechos laborales se le descontó el 25% por concepto de honorarios. Se deja constancia en esta etapa de la providencia, que estando el expediente en espera que se decidiera sobre la fijación de fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional o sobre su desestimación, se allegaron al mismo otras quejas presentadas por los ciudadanos María Isabel Umbarila Andrade, Myriam Stella Melo Tarazona, María Magdalena Sarmiento Rodríguez, Elizabeth Escarraga Peñuela y Mario Agudelo Martínez, las cuales estaban a la espera de ser sometidas a reparto, pero como quiera fueron cimentadas en las mismas situaciones jurídicas y fácticas de la presentada por la señora Ruth Oliva Ulloa de Camelo, se decidió que fueran anexados a la presente. 2 Folios 5 a 6 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial

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2. Acreditación de la condición de abogado Una vez acreditada la calidad de abogados de los doctores Augusto Gutiérrez

Arias3, quien se identifica con cedula de ciudadanía N° 19’220.019 y es portador de la tarjeta profesional N° 51.940 del Consejo Superior de la Judicatura, Jairo Alberto Baquero Prada4, quien se identifica con cedula de ciudadanía N° 19’397.131 y es portador de la tarjeta profesional N° 67.763 del Consejo Superior de la Judicatura y Orlando Hurtado Rincón5, quien se identifica con cedula de ciudadanía N° 79’275.938 y es portador de la tarjeta profesional N° 63.197 del Consejo Superior de la Judicatura; el 10 de septiembre de 2010, con auto de ponente se ordenó la apertura del proceso disciplinario, señalándose el 30 de septiembre de 2010, para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, además de ordenar surtir las notificaciones de rigor.

3. Audiencia de pruebas y calificación provisional Esta etapa procesal se surtió efectivamente en diferentes sesiones de las fechas: 16 de marzo de 20116, 4 de mayo de 20117, 20 de junio de 20118, 9 de agosto de 20119, 28 de septiembre de 201110, 16 de noviembre de 201111, 3 de febrero de 201212 y 20 de marzo de 201213, en esta última data se calificó la conducta y se endilgaron cargos a los togados investigados.

Los acontecimientos jurídicamente relevantes que ocurrieron en esta etapa procesal fueron los siguientes: En desarrollo de la sesión del 16 de marzo de 2011 de la audiencia de pruebas y calificación provisional los investigados, se allegaron poderes que los doctores 3 Certificación en folio 97 del c.o. de 1ª Inst.

4 Certificación en folio 98 del c.o. de 1ª Inst. 5 Certificación en folio 99 del c.o. de 1ª Inst. 6 Acta de audiencia en folios 141 a 142 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. 7 Acta de audiencia en folios 154 a 155 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. 8 Acta de audiencia en folio 228 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. 9 Acta de audiencia en folio 237 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. 10 Acta de audiencia en folio 243 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. 11 Acta de audiencia en folios 259 a 260 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. 12 Acta de audiencia en folio 264 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. 13 Acta de audiencia en folios 276 a 277 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO RADICADO No. 110011102000201001531 01 / 2621 A ABOGADO EN APELACIÓN ~ 4 ~ Augusto Gutiérrez Arias, Jairo Alberto Baquero Prada le confirieron al abogado Gustavo Sánchez Prieto y por otra parte, contando con la presencia del otro investigado, el jurista Orlando Hurtado Rincón se tuvo que éste le confirió mandato a la doctora Yanit Milena Blanco Gutiérrez; todo lo anterior con el objetivo que

desplegaran sus defensas técnicas y de confianza. Seguidamente y como se itera, estando presente el letrado Orlando Hurtado Rincón se le dio el uso de la palabra para que procediera a rendir su versión libre, esgrimiendo lo siguiente:  Inicialmente dijo que no recordaba con exactitud a la quejosa, pero que sí rememoraba la función que desplegó junto con sus colegas, pues tanto a ella como a otros 1300 funcionarios administrativos de la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá que habían sido mal nivelados en sus salarios desde el año 1996, se les colaboró en lograr obtener ese beneficio laboral.  En cuanto al porcentaje cobrado dijo que ello fue estipulado en los poderes que los mismos clientes bajaban de la página de Unión Temporal (de abogados) y que una vez les hacían llegar ese poder a la oficina, cualquiera de los tres togados comenzaba la gestión de reclamación ante la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá.  Dejó en claro que por ese mismo acontecer ya se han iniciado otros procesos disciplinarios los cuales relacionó así: 2008-04735-00, 2008-06009-00, 201000961-00 y 2010-05631-00.  Seguidamente aclaró que el compromiso con los quejosos no era otro más que iniciar una reclamación por la vía gubernativa, es decir ante la misma secretaría de educación, para buscar obtener unos beneficios de reajuste salarial por nivelación y el posterior pago de los retroactivos debidos.  En cuanto al pago hecho a la quejosa, dijo que el mismo fue realizado directamente a la cuenta de nómina que dispuso la Secretaría de Educación

Distrital de Bogotá para tal fin, dejando en claro que lo que se puede observar es el hecho que quieren evadir la responsabilidad de pagar sus honorarios, cuando al momento de firmar los poderes no presentaron reparo alguno. República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO RADICADO No. 110011102000201001531 01 / 2621 A ABOGADO EN APELACIÓN ~ 5 ~ Una vez culminada la intervención del togado investigado, tomó uso de la palabra el doctor Gustavo Sánchez Prieto en su calidad de apoderado judicial de los otros dos investigados, procediendo a esgrimir lo siguiente:  Inicialmente expresó que coadyuvaba las afirmaciones realizadas por el disciplinable Orlando Hurtado Rincón pero agregó que desde el año 1999 sus prohijados vienen trabajando a nivel nacional con el objetivo de lograr obtener nivelaciones salariales a los trabajadores del ámbito administrativo en el sector de la educación, dejando por sentado que el dinero que el Ministerio de Educación Nacional utiliza para pagar esos derechos, ha sido aprobado por el Congreso Nacional.  Con base en lo anterior sus prohijados y el otro disciplinable decidieron realizar las diligencias necesarias para poder recaudar en favor de sus representados esos derechos.  Quiso hacer ver que lo ocurrido en el presente asunto es más bien una intención fraudulenta de algunos clientes que quieren evadir la responsabilidad de pagar sus honorarios, cuando al momento de firmar los poderes no presentaron reparo alguno, y aún más cuando a los doctores investigados ya

han sido absuelto por otras denuncias en la instancia más alta en esta jurisdicción es decir ante el Consejo Superior de la Judicatura, procediendo a aportar copias de las sentencias emitidas por esa Superioridad14 en los procesos radicado 2007-01492-01 (ponencia de la HM María Mercedes López Mora) y la radicada 2007-00163-01 (ponencia de la HM Julia Emma Garzón de Gómez), destacando que en la primera se confirmó la terminación anticipada ordenada por el Seccional y en la segunda fueron absueltos de la sanción impuesta por el a quo. Se deja constancia en esta etapa de la providencia, que estando el proceso en curso de la audiencia de pruebas y calificación provisional, se allegaron al mismo, nuevos escritos contentivos de más quejas, los cuales fueron incoados por las ciudadanas Luz Dary Moreno Quintero, Mary Jeaneth Pinzón Carrillo, Ana Elsy Rey de Peña y Mary Esperanza Hernández de Zárate, las cuales estaban a la espera de ser sometidas a reparto, pero como quiera fueron fundadas en las 14 Folios 157 a183 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO RADICADO No. 110011102000201001531 01 / 2621 A ABOGADO EN APELACIÓN ~ 6 ~ mismas situaciones jurídicas y fácticas de la presentada por la señora Ruth Oliva Ulloa de Camelo, se decidió que fueran anexados a la presente.

Posteriormente, en desarrollo de la sesión del 16 de noviembre de 2011 y contando con la presencia de las quejosas señoras Myriam Stella Melo Tarazona, María Magdalena Sarmiento Rodríguez y Elizabeth Escarraga Peñuela se procedió a recepcionar las ratificaciones y eventuales ampliaciones de sus escritos, manifestando que se ratificaban en cada una de las circunstancias fácticas y jurídicas contenidas en su escrito inicial, coincidiendo en informar que cuando firmaron el poder lo hicieron porque alguien del sindicato les dijo que debían hacerlo o si no se podían quedar sin beneficios laborales Posteriormente, y previo a realizarse la sesión del 20 de marzo de 2012 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual se imputaron cargos a los juristas investigados se deja por constancia que, se allegaron al mismo, nuevos escritos contentivos de otras quejas, los cuales fueron incoados por las ciudadanas Cruz del Pilar Gordillo Moreno y Gladys Hernández Romero, las cuales estaban a la espera de ser sometidas a reparto, pero como quiera fueron fundadas en las mismas situaciones jurídicas y fácticas de la presentada por la señora Ruth Oliva Ulloa de Camelo, se decidió que fueran anexadas a la presente. Pruebas practicadas en esa etapa procesal.  Testimonio del señor Henry León Torres en su calidad de Subsecretario de Gestión Institucional de la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá, quien señaló que conoce a los denunciados toda vez que ellos adelantaron unas gestiones administrativas ante la Secretaría de Educación con el objetivo de buscar el reconocimiento de unos derechos laborales de algunos funcionarios administrativos, pues él ha sido parte

integral de la coordinación no sólo de la realización de los acuerdos sino del pago; afirmando que a su juicio si bien no era estrictamente necesario que los funcionarios hayan estado representados por abogados si fue muy pertinente y práctico pues ellos coadyuvaron la gestión de cálculo y determinación de los derechos que se debían ir otorgando, lo que en últimas República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO RADICADO No. 110011102000201001531 01 / 2621 A ABOGADO EN APELACIÓN ~ 7 ~ pudo desembocar que esos derechos se hubieren reconocido de manera celera y efectiva.  Testimonio de la señora Sandra Milena Bravo Plata en su calidad de Jefe de Personal de la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá, quien expuso que en sus funciones como Jefe de Personal de la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá las viene ejerciendo desde el 1° de septiembre de 2010 y cuando se posesionó, ya se estaban adelantando las gestiones de índole administrativas que buscaban otorgar a algunos empleados de esa entidad el reconocimiento de un reajuste salarial por homologación y/o nivelación de cargos y rangos de los trabajadores del área administrativa.  Testimonio de la señora Saray Cartagena Lobon en su calidad de Presidenta del Sindicato del Nivel Administrativo SINTRENAL, de la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá, quien indicó que tuvo una relación jurídica y

de asesoría con los disciplinados, pues en el año 2004 se profirió una directriz ministerial en la cual se ordenaba a las Secretarías de Educación de todo el país que realizaran la respectiva nivelación tanto en cargos como de salarios de todos aquellos funcionarios de planta administrativa: Adujo que por lo anterior los letrados fungieron como representantes de miles de trabajadores, y en coadyuvancia del sindicato y de la misma Secretaría se agilizó esa gestión.y el beneficio obtenido fue en algunos casos similar o superior el 100%, dejando en claro que actualmente se encuentran en trámite algunos reajustes por salarios mal liquidados pero ya se están ajustando y en todo caso que la labor de los letrados si fue determinante para ello.  Testimonio del señor Carlos Manuel Campos Guerrero quien fungió como Jefe Jurídico de la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá, hasta el mes de julio de 2010, expresando que en efecto sí tuvo conocimiento sobre la gestión de los disciplinados, pues a mediados del 2007 el Secretario de Educación les encomendó tanto a él como a la Jefe de Personal que gestionaran lo necesario República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO RADICADO No. 110011102000201001531 01 / 2621 A ABOGADO EN APELACIÓN ~ 8 ~ para pagarle a algunos funcionarios unos derechos laborales reconocidos por directriz ministerial, contando con el apoyo de los mencionados abogados.  Se ofició a la DIAN con el objetivo que expusiera si la Unión Temporal

Asesores Laborales Administrativos de Servidores Públicos ha pagado el IVA; en cumplimiento a lo anterior, esa entidad en oficio15 radicado al dossier el 16 de mayo de 2011 expuso que la mencionada Unión Temporal NO tenía deudas vigentes con ellos por ningún concepto.  Se allegó copia de la directiva ministerial N° 1016 emitida el 30 de junio de 2005 por el Ministerio de Educación Nacional.  Se allegó copia del concepto17 emitido el 9 de diciembre de 2004 en la radicación N° 1607 por el Consejo de Estado con ponencia del Consejero Flavio Augusto Rodríguez Arce  Inspección hecha a la página web www.orlandohurtado.com en la cual fueron descargados los poderes de los quejosos. Calificación jurídica de la actuación En desarrollo de sesión del 20 de marzo de 2012 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el a quo consideró que sería del caso calificar provisionalmente la conducta desarrollada por los investigados. Iniciando con un breve resumen de los hechos de las quejas y de los argumentos expresados por el disciplinable Orlando Hurtado Rincón en su versión libre así como los del doctor Gustavo Sánchez Prieto en su calidad de defensor de confianza de los abogados Augusto Gutiérrez Arias, Jairo Alberto Baquero Prada, procediendo de la siguiente manera: Calificación provisional 15 Folio 207 del c.o. de 1ª Inst. 16 Folios 184 a 188 del c.o. de 1ª Inst. 17 Folios 189 a 201 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO RADICADO No. 110011102000201001531 01 / 2621 A ABOGADO EN APELACIÓN ~ 9 ~ Inicialmente determinó el magistrado sustanciador que no se imputarían cargos a los togado porque supuestamente hayan pactado unos honorarios que al juicio de los quejosos fueron desproporcionados en lo referente a las gestiones desplegadas por los investigados, toda vez que las utilidades obtenidas por los clientes es decir la participación fue mayor a la de los apoderados y además con base en los testimonios de los mimos funcionarios ante los cuales se desarrollaron los poderes, los dela Secretaría de Educación Distrital de Bogotá se coligió que el actuar de los juristas fue eficiente y oportuno, dejando en claro que dicha determinación no fue recurrida y por lo tanto cobró firmeza inmediata.

  1. No obstante lo anterior, frente al deber de conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión, el cual está consagrado en el numeral 1° del artículo 47 del Decreto 196 de 1971 en concordancia con el establecido en el numerar 5° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007.

El fallador de instancia, le endilgó cargos a los disciplinables, por la posible transgresión del deber antes mencionado, al presuntamente haber incurrido en la conducta descrita en el numeral 7° del artículo 48 del Decreto 196 de 1971 el cual está en consonancia con la que actualmente prescribe el numeral 5° del artículo 30

de la Ley 1123 de 2007, es decir: el “Utilizar intermediarios para obtener poderes o participar honorarios con quienes lo han recomendado”, por cuanto al parecer se aprovecharon de la posición que tenía la señora Saray Castañeda dentro del Sindicato del Nivel Administrativo SINTRENAL pues por intermedio suyo obtuvieron que un poco más de 1100 funcionarios de la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá D.C. firmaran poderes en su favor para poder así representarlos al interior de gestiones de índole administrativas ante esa misma entidad con el objetivo de lograr obtener un beneficio de nivelación en cargos y por ende un reajuste salarial así como también obtener le pago de un retroactivo en cabeza de esos empleados, comportamiento que se imputó a título de dolo, pues los juristas actuaron consientes que con ese proceder estaban transgrediendo sus deberes profesionales, y sin embargo decidieron proseguir ejerciéndolo. República de Colombia Rama Judicial

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4. Audiencia de Juzgamiento Esta etapa procesal se surtió efectivamente en diferentes sesiones de los días: 17 de mayo 201218 y 21 de junio de 201219, presentándose como relevantes los siguientes acontecimientos jurídicos: Pruebas practicadas en esta etapa procesal

  1. Certificado N° 2647520 expedido el 27 de marzo de 2012, por la Secretaría

Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en el cual se daba cuenta que el doctor Jairo Alberto Baquero Prada no poseía antecedentes disciplinarios vigentes. ii. Certificado N° 2647521 expedido el 27 de marzo de 2012, por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en el cual se daba cuenta que el doctor Orlando Hurtado Rincón no poesía antecedentes disciplinarios vigentes. iii. Certificado N° 2647522 expedido el 27 de marzo de 2012, por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en el cual se daba cuenta que el doctor Augusto Gutiérrez Arias poesía un antecedente disciplinario vigente, consistente en una suspensión del ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses impuesta en la providencia dictada el 27 de marzo de 2008 por la magistrada María Mercedes López Mora de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. 18 Acta de audiencia en folio 289 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. 19 Acta de audiencia en folio 321 del segundo c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. 20 Folio 279 del c.o. de 1ª Inst. 21 Folio 280 del c.o. de 1ª Inst. 22 Folios 281 a 282 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial

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RADICADO No. 110011102000201001531 01 / 2621 A ABOGADO EN APELACIÓN ~ 11 ~ Una vez surtida la etapa probatoria antes mencionada, en desarrollo de la sesión del 21 de junio de 2012 de la audiencia de juzgamiento, se le concedió el uso de la palabra a los intervinientes para que presentaran sus alegatos de conclusión, quienes esgrimieron lo siguiente: El disciplinable Orlando Hurtado Rincón inició diciendo que él había defendido a muchos funcionarios de la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá desde el año 2001, ello ante la jurisdicción Contencioso Administrativa en última instancia; es decir ante el Consejo de Estado, razón por la cual se hizo un buen nombre y prestigio, lo que generó que tiempo después, exactamente en el año 2006 lo volvieran a tener en cuenta por intermedio del Sindicato de Administrativos para el nuevo proceso que buscaba el otorgamiento de beneficios laborales como lo fueron las nivelaciones en los cargos y los reajustes salariales. Explicó que por lo anterior y teniendo como base su página web, dispuso por motivos de eficiencia y celeridad, que por ese medio (electrónico) los empleados del orden administrativo de la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá pudieran bajar el formato de poder, dejando en claro, que tan sólo en algunos casos el sindicato les brindó orientación, pero ello no quiere decir que se hayan aprovechado del mismo para obtener clientes. Una vez culminó la intervención del disciplinable, se le dio el uso de la palabra al letrado Gustavo Sánchez Prieto en su calidad de defensor de confianza de los

abogados Augusto Gutiérrez Arias, Jairo Alberto Baquero Prada, quien procedió a relatar que desde el año1997 los disciplinables han venido desarrollando labores de índole administrativa como jurisdiccional, pues en cabeza de los funcionarios se han reconocido derechos y beneficios de orden laboral. Dejó en claro que lo que pudo ocurrir es que algunos funcionarios estarían intentando evadir sus responsabilidades contractuales para con sus apoderados y buscan no pagarles sus honorarios profesionales, máxime de manera fraudulenta cuando ya se ha hecho todo el trabajo en su favor. En lo demás concretó diciendo que a su juicio no hubo detrimento de los intereses de los clientes como tampoco transgresión del estatuto deontológico de los República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO RADICADO No. 110011102000201001531 01 / 2621 A ABOGADO EN APELACIÓN ~ 12 ~ abogados, por parte de los aquí investigados, sino todo lo contrario, pues fue tal el grado de diligencia de los mismos que obtuvieron beneficios inclusive a personas que ni siquiera les había dado poderes. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Por medio de providencia dictada el 28 de agosto de 2012, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, halló disciplinariamente responsable a los abogados Augusto Gutiérrez Arias, Jairo Alberto Baquero Prada y Orlando Hurtado Rincón, de cometer la conducta

descrita en el numeral 7° del artículo 48 del Decreto 196 de 1971 el cual está en consonancia con la que actualmente prescribe el numeral 5° del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, sancionándolos con SUSPENSIÓN por el termino de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión y MULTA equivalente a quince (15) SMMLV. Consideró el a quo que las pruebas obrantes en el plenario permitían concluir con grado de certeza que los juristas convocados a juicio disciplinario adecuaron su comportamiento al tipo disciplinario previsto en el mencionado precepto legal, no encontrando de recibo los argumentos de su defensa, puesto que: Frente al deber que les asistía de conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión, el cual está consagrado en el numeral 1° del artículo 47 del Decreto 196 de 1971 en concordancia con el establecido en el numerar 5° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, tuvo en consideración el magistrado sustanciador que los disciplinables en efecto habían incurrido en la falta mencionada, pues se aprovecharon de la posición que tenía la señora Saray Castañeda dentro del Sindicato del Nivel Administrativo SINTRENAL, y por intermedio suyo obtuvieron que un poco más de 1100 funcionarios de la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá D.C. firmaran poderes en su favor para poder así representarlos al interior de gestiones de índole administrativas ante esa misma entidad, con el objetivo de lograr obtener un beneficio de nivelación en cargos y por ende un reajuste salarial así como también obtener le pago de un retroactivo en cabeza de esos empleados,

dejando en claro que ello nada tiene que ver con la diligencia con la que hayan podido desplegar sus funciones. República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO RADICADO No. 110011102000201001531 01 / 2621 A ABOGADO EN APELACIÓN ~ 13 ~ El anterior comportamiento se calificó en la modalidad dolosa, pues los juristas actuaron consientes y voluntariamente, que con su actuar estaban transgrediendo el estatuto deontológico de los abogados y aun así decidieron proseguir con la infracción aducida, pues, al haber utilizado a alguien para obtener poderes en su favor, vulneraron el debido respeto que debían tener con la profesión, conculcando premeditadamente su deber. Junto con lo anterior el a quo tuvo en cuenta la trascendencia social de la conducta, la modalidad de la misma, la ausencia de antecedentes disciplinarios de dos de los investigados los doctores: Jairo Alberto Baquero Prada y Orlando Hurtado Rincón, y la presencia en cabeza del otro, el letrado Augusto Gutiérrez Arias, por lo cual la sanción impuesta de suspensión por el término de seis (6) meses más la multa equivalente a quince (15) SMMLV, se acomodaba al principio de proporcionalidad y necesidad reiterando así la congruencia de la misma. APELACIÓN Dentro del término legal, los togados sancionados incoaron de manera conjunta recurso de apelación, deprecando la revocatoria de la sentencia dictada y, en su

lugar, se profiera sentencia absolutoria, bajo los siguientes argumentos: Inicialmente pidieron que se decretara la extinción de la acción disciplinaria por haberse acaecido el fenómeno prescriptivo de la potestad sancionadora del Estado, toda vez que los hechos por los cuales fueron sancionados ocurrieron desde junio de 2006 (es decir el otorgamiento de los poderes) y a la fecha de la presentación del recurso es decir al 18 de septiembre de 2012 han transcurrido más de los cinco años que el artículo 24 de la ley 1123 de 2007 prevé como límite para que medie decisión final en firme, so pena de aplicarse la peticionada prescripción. A la postre dijeron que en caso de no prosperar la primer petición se diera aplicación a la declaratoria de nulidad de todo lo actuado pues a su juicio el a quo les violó su derecho a la defensa al haberles imputado cargos por una conducta República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO RADICADO No. 110011102000201001531 01 / 2621 A ABOGADO EN APELACIÓN ~ 14 ~ diferente a la que pusieron en conocimiento los quejosos, es decir no hubo congruencia entre la queja y el fallo. Finalmente enfatizaron lo que venían aduciendo desde sus versiones libre y alegatos de conclusión en cuanto que ellos no utilizaron ningún tipo de intermediario para la obtención de sus mandatos, aclarando que si la señora Saray

Castañeda intervino en algún momento de ese otorgamiento fue por que como miembro del sindicato de los trabajadores administrativos

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